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DOF: 24/05/2019
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2019, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MAURICIO VILA DOSAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA C. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. CARLOS MARTÍN PACHECO MEDINA, Y EL MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL C. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRO, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 1 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 15, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2019, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, a partir del 1 de octubre de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 44 y 55, fracciones II y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 12 y 14, fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán, y demás disposiciones aplicables.
II.3   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en calle 61 número 501, letra "A", por 60 y 62, Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1  Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
III.2  El Presidente Municipal de Mérida, quien asumió su cargo a partir del 1 de septiembre de 2018, cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", conjuntamente con el Secretario Municipal, en términos de los artículos 76, 77, bases Quinta, párrafo segundo y Décima Segunda y 85 bis, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 55, fracciones I y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y demás disposiciones aplicables.
III.3  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en el Palacio Municipal, Calle 62 s/n, x 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán.
IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la "LEY GENERAL"; 85 Bis, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, 5 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y demás ordenamientos vigentes, el 18 de febrero de 2019, celebraron un Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública y Tránsito, con vigencia del 01 de octubre de 2018 al 31 de agosto de 2021, mediante el cual el Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y "EL MUNICIPIO", se obligan a ejercer coordinadamente la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en la demarcación territorial del Municipio de Mérida, de conformidad con las cláusulas primera, segunda y tercera del Convenio en mención.
IV.2  En la cláusula Primera y Tercera de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
"PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la coordinación y aplicación eficaz de las acciones entre los respectivos órdenes de gobierno para ejercer coordinadamente la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en la demarcación territorial del municipio de Mérida, en términos del artículo 115 fracción lll, párrafo primero, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como delegar "EL MUNICIPIO" al "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" las atribuciones que le confiere la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, para dictar y hacer cumplir las disposiciones legales tendientes a regular el tránsito de vehículos y de personas en todas las vías públicas de comunicación terrestres del Municipio de Mérida, de manera que queden protegidos personas y propiedades."
 
(...)
"TERCERA.- Para efectos operativos y a fin de trabajar coordinadamente, "EL MUNICIPIO" autoriza a través del acta de cabildo de fecha quince de Febrero del año 2019, que el área para realizar la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva a través de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida, será el primer cuadro de la ciudad, cuyo cuadrante que se describe a continuación: al Norte, la calle 47; al Sur, la calle 71; al Poniente, calle 72 y al Oriente, la calle 50, pudiendo ampliarse los mismos en virtud de las necesidades de servicio y previo acuerdo de "EL MUNICIPIO" a través del Director de la Policía Municipal y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del Secretario de Seguridad Pública.
Así mismo, en dicha acta de cabildo, se autoriza que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" realizará sus funciones de seguridad pública y de prestación del servicio de policía preventiva a través de la Secretaría de Seguridad Pública en el resto del territorio de "EL MUNICIPIO", quedando distribuido de la siguiente forma:
A) "EL MUNICIPIO" contará con el número de elementos equivalentes al 20% del estado de fuerza policial, y
B) "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" contará con el número de elementos equivalentes al 80% restante."
IV.3  Por lo manifestado en la declaración anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1   Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2   Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", por conducto de la Secretaría Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realiza de manera coordinada en "EL MUNICIPIO", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS" y lo previsto en el Convenio citado en el apartado IV de declaraciones de este "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
Municipio
Monto "FORTASEG"
Entidad Federativa
Monto "FORTASEG"
Municipio
Monto Total "FORTASEG"
Municipio
Mérida
$42,023,652.00
$10,505,913.00
$52,529,565.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
Municipio
Aportación Entidad
Federativa
Aportación Municipio
Monto Total de
Coparticipación
Mérida
$8,404,730.40
$2,101,182.60
$10,505,913.00
 
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en el Anexo Técnico respectivo por el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" atendiendo las necesidades de éste en materia de seguridad pública, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO", el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Presidente Municipal conjuntamente con el Secretario Municipal, formará parte integrante de este instrumento jurídico.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" deberán ejercer los recursos del "FORTASEG" observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en los artículos 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FORTASEG".
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del "FORTASEG" con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, "LAS PARTES" acuerdan adquirir de manera consolidada los bienes y los servicios señalados en los Anexos Técnicos que forman parte de este "CONVENIO", siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás normativa aplicable; para lo cual "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" deberán proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A.    Destinar recursos del "FORTASEG" para las compras consolidadas, mecanismos o la transferencia de los recursos en especie, que en su caso determine la Federación para el ejercicio del "FORTASEG".
 
B.    Realizar conforme a las disposiciones federales aplicables, la contratación de los conceptos de gasto que no se efectúen bajo los esquemas previstos en el inciso anterior;
C.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
D.    Aplicar los recursos del "FORTASEG" exclusivamente para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "EL MUNICIPIO", así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia en "EL MUNICIPIO";
E.    Orientar las acciones del personal policial, a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
F.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
G.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
H.    Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO";
I.     Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
J.     Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
K.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
L.    Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO", así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. El Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Presidente Municipal de "EL MUNICIPIO" deberán designar cada uno a un Servidor Público con competencia y nivel de decisión, como responsable de proporcionar a "EL SECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento
de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico respectivo del presente "CONVENIO", así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos;
M.    Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
N.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
O.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
P.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos;
Q.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
R.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A.    Entregar a "EL MUNICIPIO" el monto total del "FORTASEG" que le corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación, y
B.    Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG".
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en términos de los artículos 17, fracción I y 18 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
PRIMERA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Municipio
Monto Entidad Federativa
Monto Municipio
Monto Total Primera
Ministración
Mérida
$29,416,556.40
$7,354,139.10
$36,770,695.50
 
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 17, fracción I y 19 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
SEGUNDA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Municipio
Monto Entidad
Federativa
Monto Municipio
Monto Total Segunda
Ministración
Mérida
$12,607,095.60
$3,151,773.90
$15,758,869.50
 
 
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Por parte de "EL SECRETARIADO", el Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, será la responsable de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y por parte de "EL MUNICIPIO", el Titular de la Dirección de la Policía Municipal de Mérida, serán los responsables de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos del apartado L de la cláusula Tercera de este "CONVENIO".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2019, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL MUNICIPIO" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente "CONVENIO", así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO".
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello
Fabbri Vázquez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional de Yucatán, Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, María Dolores Fritz Sierra.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Carlos Martín Pacheco Medina.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Mérida, Yucatán, Renán Alberto Barrera Concha.- Rúbrica.- El Secretario Municipal de Mérida, Yucatán, Alejandro Iván Ruz Castro.- Rúbrica.
 

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