DOF: 12/06/2019
EXTRACTO del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

EXTRACTO del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Aeronáutica Civil.

EXTRACTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado por México el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 25 de junio de 1946, la Norma 3.1.1 del Anexo 17 del mismo Convenio; los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 73 de la Ley de Aeropuertos; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; se hace del conocimiento de los interesados, el siguiente:
EXTRACTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
CAPÍTULO 1
OBJETIVO DEL PROGRAMA
Establecer las políticas de coordinación entre las dependencias, organismos, empresas, concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios para el transporte aéreo nacional y extranjero en territorio nacional y cualquier otro organismo en seguridad de la aviación civil para implementar y cumplir con los estándares, métodos y procedimientos, tanto nacionales como internacionales, que refuercen la efectividad de las acciones tendientes a garantizar la seguridad de la aviación civil, para prevenir y, en caso necesario, atender la ocurrencia de un acto de Interferencia Ilícita.
CAPITULO 2
DEFINICIONES
Para los efectos de este Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se entenderá por:
Acto de interferencia ilícita.
Acciones o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
Apoderamiento ilícito de aeronaves;
Destrucción de una aeronave en servicio;
Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias o materiales) peligrosos prohibidos y/o con fines criminales;
Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar, intencionalmente, la muerte o daños graves a los bienes o al medio ambiente; y
Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Seguridad.
Combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
CAPITULO 3
LEGISLACION
El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en México tiene fundamento legal en:
Los Convenios internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, cuyos términos y disposiciones tienen fundamento legal en México, en virtud al Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Leyes y los Códigos Federales vigentes que aplican a la actuación de las Autoridades Civiles y Militares que participan en la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Las Normas Oficiales Mexicanas publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización.
Las Circulares Obligatorias y Circulares de Asesoramiento emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil de común acuerdo con la Industria Aeronáutica.
CAPITULO 4
 
ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES
Se identifican las funciones y responsabilidades de todas las entidades relacionadas con la operación de la aviación civil, así como la prevención y atención de actos de interferencia ilícita, incluyendo:
Autoridad de la Seguridad de la Aviación Civil (DGAC)
Autoridades civiles y militares de ámbito federal
Servicios de gestión del tránsito aéreo (SENEAM)
Concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles
Concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y operadores de aeronaves
Prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales
Aviación general y bases fijas de operaciones (FBO)
Otras dependencias y organismos que formen parte del Comité Local de Seguridad y Comisión Coordinadora de Autoridades en cada aeropuerto
CAPITULO 5
COORDINACION Y COMUNICACIONES
Se establecen los lineamientos para el debido funcionamiento de los órganos de coordinación entre empresas, dependencias y autoridades para el desarrollo de los programas de seguridad respectivos:
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Comité Local de Seguridad Aeroportuaria
Comunicación con la OACI
Comunicación y colaboración con otros países
Comunicación con la prensa
CAPITULO 6
PROTECCIÓN DE AERÓDROMOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA
Descripción de los lineamientos generales para la protección y salvaguarda de las instalaciones, equipos y sistemas que integran la industria aeronáutica dentro de los aeródromos civiles ubicados en territorio mexicano, incluyendo:
Designación de zonas de seguridad restringida
Protección de las zonas de seguridad restringidas
Control del acceso de personas y vehículos
Protección de las aeronaves
Instalaciones y servicios indispensables para la navegación y protección de puntos estratégicos
Protección zonas de libre acceso
Medidas relativas al ciberterrorismo
Seguridad y vigilancia contratada
CAPITULO 7
Controles de seguridad para las personas y los objetos que se embarcan en las aeronaves
Lineamientos generales de los controles de seguridad que aplican los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, los de transporte aéreo, así como los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios para la salvaguarda de la integridad física de los usuarios y las mercancías que son transportados en aeronaves civiles, tales como:
Inspección de los pasajeros y equipaje de mano
Pasajeros de transferencia y en tránsito
Tripulación de los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo, personal de aeropuerto, autoridades y personas que no son pasajeros
Procedimientos de inspección especiales
De la portación de armas de fuego por parte de las autoridades facultadas para ello
Transporte autorizado de armas de fuego
 
Equipaje facturado o de bodega
Carga Aérea, encomiendas exprés y correo
Provisiones y suministros
Personas bajo custodia y bajo control administrativo
CAPITULO 8
EQUIPO DE SEGURIDAD
Requisitos generales de los equipos destinados a la aplicación de los controles de seguridad para la detección de posibles amenazas en contra de la aviación civil, tales como:
Adquisición
Calibración
Utilización y mantenimiento
CAPITULO 9
Instrucción al personal de Seguridad de la Aviación Civil
Lineamentos generales para la capacitación del personal involucrado en la seguridad de la aviación y en la aplicación de los procedimientos en los controles correspondientes, incluyendo:
Lineamientos generales
El factor humano en la seguridad de la aviación
Perfiles
Instrucción
Instrucción para la operación de los equipos de seguridad
CAPITULO 10
Gestión de la respuesta ante actos de interferencia ilícita
Lineamientos y coordinación general ente todas las entidades que participan en la seguridad de la aviación civil, cuando se comete un acto de interferencia ilícita en un aeropuerto o aeronave dentro de territorio mexicano, incluyendo:
Generalidades
Responsabilidades
Provisión de servicios de navegación aérea
Notificación de pasajeros disruptivos y actos de interferencia ilícita
CAPITULO 11
Control de calidad y evaluación de la eficacia
Se establecen los requisitos generales para mantener una constante evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad establecidas por los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de transporte aéreo y los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios:
Sistema de gestión de la seguridad de la aviación civil
Evaluaciones y verificaciones
Ejercicios
CAPITULO 12
Modificaciones al programa nacional de seguridad de la aviación civil
Este Programa deberá actualizarse cada vez que se modifique el nivel de riesgo en México o cuando sean emitidas nuevas normas por parte de la OACI, incluyendo
Generalidades
Inteligencia / información
Las autoridades, entidades y organismos que realicen una actividad oficial o profesional en el sector aéreo, que requieran mayor información sobre este Programa, podrán solicitarla al Presidente del Comité Local de Seguridad Aeroportuaria que le corresponda, conforme a la actividad que desarrollen en los aeropuertos o bien, en la Dirección de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos # 1990, Colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2019.- El Director General de Aeronáutica Civil, Rodrigo Vásquez Colmenares Guzmán.- Rúbrica.
 

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