DOF: 13/06/2019
CONVENIO de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, a fin de que la entidad federativa esté en condiciones de implementar el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario en

CONVENIO de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León, a fin de que la entidad federativa esté en condiciones de implementar el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario en la modalidad de Suburbano y, en su caso, obtener el Título de Asignación correspondiente para su operación y explotación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE EL "CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE; MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA; EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, JESÚS HUMBERTO TORRES PADILLA, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece por una parte en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26 señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
2.     Conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se planeen de manera conjunta.
3.     El Gobierno Federal en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé tres ejes principales: (1) Justicia y Estado de derecho; (2) Bienestar; y (3) Desarrollo económico; así como tres ejes trasversales: (i) Igualdad de género, no discriminación e Inclusión; (ii) Combate a la corrupción y mejora a la gestión pública; y (iii) Territorio y desarrollo sostenible.
4.     De conformidad con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, eje rector "Desarrollo Económico"; eje transversal "Territorio y Desarrollo Sostenible", el Gobierno Federal consideró promover la expansión y desarrollo de proyectos de infraestructura ferroviaria de pasajeros, en las localidades en las que sus características, demanda, factibilidad técnica, social y económica hagan viable el desarrollo de un transporte de personas, masivo y eficiente.
5.     La "ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, y sus objetivos de desarrollo sustentable 5, 6, y 7, actualmente desarrolla proyectos estratégicos de infraestructura que tienden a resolver, en el mediano y largo plazo, los problemas de movilidad urbana de la ciudad de Monterrey y los municipios integrantes del área Metropolitana de Monterrey (AMM), a través del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, siendo estos objetivos los siguientes.
       Objetivo 5 "fortalecer y ampliar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITME); Estrategia 5.1 "Reestructurar las rutas del transporte público de pasajeros orientada a su integración funcional y tarifaria con el SITMA (metro y Eco vía)"; Línea de acción 5.1.1 "Actualizar y ampliar los estudios de planeación de movilidad del AMM y región periférica"; Estrategia 5.2 "Mejorar la oferta de transporte público"; Líneas de acción 5.2.2 "Mejorar la calidad del servicio en términos de seguridad, disponibilidad, puntualidad y confort"; y 5.2.3. "Favorecer el uso de sistemas y vehículos de bajas emisiones contaminantes".
       Objetivo 6 "Promover la movilidad sustentable y el desarrollo urbano orientado al transporte";
Estrategia 6.1 "Vincular las políticas de movilidad y de desarrollo urbano"; Línea de acción 6.1.1 Impulsar los corredores de transporte, la conectividad entre centros de población y polos de desarrollo, así como la creación de reservas territoriales para servicios de transporte".
       Así también, resulta aplicable el objetivo 7 "Mejorar integralmente el transporte de personas, bienes y servicios en la entidad"; Estrategia 7.1 "Ordenar el transporte de personas, carga y servicios que transita por el estado"; Líneas de acción 7.1.1. "Promover la actualización de las rutas de transporte foráneo de personas y de carga, de libramientos carreteros y ferroviarios y de distribución urbana"; 7.1.3 "Gestionar la infraestructura para la movilidad en desuso, tales como vías férreas interurbanas y derechos de paso",
6.     La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1996, destinó al servicio de la "SCT" los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Noreste, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta Dependencia otorgara sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
7.     En la actualidad, el AMM cuenta con una red ferroviaria importante que comunica los diferentes corredores que integran el Sistema Ferroviario Nacional. Las operaciones actuales de carga en la zona generan una problemática de convivencia urbano-ferroviaria; sin embargo, desde una perspectiva positiva la infraestructura ferroviaria actual representa una alternativa de solución para el transporte masivo de pasajeros, ya que al existir la red que actualmente es utilizada sólo para carga, se podría aprovechar para desarrollar un sistema de transporte masivo de pasajeros.
8.     En ese contexto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" manifestó a la "SCT" su intención de llevar a cabo la elaboración de los estudios relativos a la factibilidad de realizar un replanteamiento en la configuración de la red ferroviaria que existe dentro del AMM aprovechando la capacidad instalada de las líneas férreas, lo que podría mejorar la eficiencia del ferrocarril de carga, y dar cabida al servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de Suburbano, mediante la obtención del Título de Asignación correspondiente para su operación y explotación.
DECLARACIONES
I. La "SCT" declara que:
1.     Es una dependencia del Ejecutivo Federal, que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el "CONVENIO", de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.     En el ámbito de su competencia, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país, construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.     Su Titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el "CONVENIO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.     Para los efectos derivados del "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur, 1089, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.     En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.     Concurre a la celebración de el "CONVENIO" a través de su Gobernador, quien es jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, y se encuentra facultado para celebrar en el ámbito de su competencia, convenios para fortalecer la planeación de los programas de gobierno y en general, respecto a cualquier otro propósito de beneficio colectivo, ello en términos de lo
establecido en los artículos 30, segundo párrafo, 81 y 85 fracciones X, XII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 2, 7 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
3.     De conformidad con los artículos 87, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 4, 8, 13, 18, fracciones II, III, X, y XIII, 20, 21, 29 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el "CONVENIO" será también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Infraestructura, de Desarrollo Sustentable, y de Finanzas y Tesorero General en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia respectivamente.
4.     Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO" señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Zaragoza esquina 5 de mayo, Zona Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1 y 6, fracción I, 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o. 6o. fracción IX, 10, fracciones VI y XXIV, 23, fracción I y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 29, 30, segundo párrafo y 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 4, 18, fracciones II, III, X, y XIII, 20, 29 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y, demás disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" celebran el "CONVENIO", con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente "CONVENIO" que las partes establezcan las acciones de coordinación, a fin de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" esté en condiciones de impulsar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Suburbano, en adelante "EL PROYECTO DE PASAJEROS", y en su caso, obtener el Título de Asignación correspondiente para su operación y explotación, aprovechando para ello la infraestructura ferroviaria existente.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO", las partes llevarán a cabo las siguientes acciones:
I.- La "ENTIDAD FEDERATIVA":
a.     Elaborar y, en su caso, actualizar los estudios y proyectos necesarios para la implementación de "EL PROYECTO DE PASAJEROS", así como obtener las autorizaciones requeridas para su implementación.
b.    Elaborar las modificaciones y adecuaciones que, en su caso, le indique la "SCT" y demás autoridades, respecto de los estudios y proyectos que se requieran para la autorización correspondiente a "EL PROYECTO DE PASAJEROS".
c.     Realizar las gestiones necesarias para buscar las fuentes de financiamiento en los términos de ley que requiere "EL PROYECTO DE PASAJEROS"; entre otras: la actualización y elaboración de estudios y proyectos, así como su construcción.
d.    De resultar técnica y operativamente factible, solicitar a la "SCT" el Título de Asignación para llevar a cabo la operación, explotación y prestación del servicio relativo a "EL PROYECTO DE PASAJEROS", previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
e.     Liberar el derecho de vía en lo que resulte necesario para la realización de "EL PROYECTO DE PASAJEROS"; y previos los trámites de ley donar los terrenos al Gobierno Federal, con destino a la "SCT", libre de todo gravamen, para que una vez que se concluya la ejecución de "EL PROYECTO DE PASAJEROS", la "SCT" proceda a su incorporación en el Título de Asignación.
II.- La "SCT":
a.     Revisar los estudios y proyectos que le presente la "ENTIDAD FEDERATIVA", correspondientes a "EL PROYECTO DE PASAJEROS".
b.    De resultar necesario, apoyar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en la eventual gestión y actualización del Registro en Cartera ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de los estudios de
costo - beneficio y demás que se requieran para la ejecución de "EL PROYECTO DE PASAJEROS".
c.     Revisar la solicitud, y en su caso, otorgar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" el Título de Asignación para llevar a cabo la operación, explotación y prestación de "EL PROYECTO DE PASAJEROS", previo cumplimiento de la "ENTIDAD FEDERATIVA" a lo dispuesto en los artículos 8 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
d.    En su caso, solicitar la opinión a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Servicio Ferroviario.
TERCERA.- "EL PROYECTO DE PASAJEROS" y los compromisos asumidos en el presente "CONVENIO", se apegarán a la normatividad aplicable, así como a los proyectos correspondientes.
CUARTA.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del "CONVENIO", "LAS PARTES" se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida a fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Para ello, designan como enlaces a los siguientes:
    La "SCT", al Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal.
    La "ENTIDAD FEDERATIVA", al Secretario de Desarrollo Sustentable.
Los enlaces serán el medio por el cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan las obligaciones contraídas. En caso de que una de "LAS PARTES" decida cambio de enlace, deberá notificarlo a la otra por escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a dicho evento.
QUINTA.- "LAS PARTES", se comprometen a evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará a los órganos de control que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO", deberá hacerse por escrito y enviarse a la otra parte, a través de los enlaces aquí designados, por correo certificado con acuse de recibo, o entrega personal, y será considerada como realizada cuando sea recibida efectivamente por "LAS PARTES" en los domicilios señalados respectivamente en el capítulo de Declaraciones.
SEXTA.- "LAS PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del "CONVENIO", quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" están de acuerdo, en que la información relativa al "CONVENIO" y la que se genere con motivo de la ejecución de las acciones a que se contrae su objeto, estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables en la materia.
OCTAVA.- EL "CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que el "CONVENIO" podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo, mediante convenio modificatorio que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA", con apego a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del "CONVENIO", respecto a su instrumentación, formalización, ejecución y cumplimiento, se sujete a la legislación y normatividad federal aplicable a la materia.
En caso de controversia, se estará a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente documento a las partes que en él intervienen y enterados de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad, y lo firman en tres tantos, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 16 días del mes de mayo de 2019.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Alejandro Álvarez Reyes.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Sustentable, José Manuel Vital Couturier.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Jesús Humberto
Torres Padilla.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
 

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