DOF: 20/06/2019
ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a favor de los servidores públicos que se indican

ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a favor de los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 20, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 apartado B, fracciones VI, XXIV, XXV y XXVI, 5, 8, 9, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorgando vida jurídica a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y transfiriéndole atribuciones en materias de seguridad pública y protección civil, además de darle atribuciones para dirigir y conducir diversos Órganos Administrativos Desconcentrados y Unidades Administrativas que anteriormente se encontraban adscritos a la Secretaría de Gobernación.
Que conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, corresponde originalmente al titular de la Secretaría el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo puede delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo se consideren como indelegables.
Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de establecer su estructura, organización administrativa y funcionamiento, con el objeto de generar las condiciones para la debida conducción de la institución y de los servidores públicos que la integran.
Que conforme al artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas tiene como atribuciones, entre otras, suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; auxiliar al Secretario en la definición de la política laboral de la Secretaría, coordinar su aplicación y vigilar su estricta observancia, así como establecer lineamientos en materia administrativa y laboral; coordinar, supervisar y vigilar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y contable de conformidad con la normativa aplicable.
Que en términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Titular de la Unidad de Administración y Finanza, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores de área, jefes de departamento o sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que las funciones, atribuciones y actividades inherentes al funcionamiento de la propia dependencia, derivadas de su reciente creación, conllevan la atención y tramitación de diversos asuntos ante las diferentes autoridades administrativas.
Que con el objeto de que se ejecuten de manera oportuna las gestiones correspondientes, para dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A FAVOR DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delega al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y a los Directores Generales adscritos a esa Unidad, en el ámbito de su competencia, la representación en los actos de administración en que tenga injerencia la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
SEGUNDO.- El otorgamiento de dicha representación podrá realizarse de manera conjunta o separada, implicando de manera enunciativa y no limitativa, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
a)    En materia fiscal: Tramitar la inscripción de la Secretaría en el Registro Federal de Contribuyentes, su firma electrónica avanzada, los Certificados de Sello Digital, así como firmar y emitir los comprobantes fiscales digitales y presentar cualquier documento y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.
b)    En materia financiera: Aperturar y manejar cuentas de cheques, tales como cuenta centralizadora, fondo revolvente, servicios personales y terceros, así como suscribir y otorgar títulos de crédito.
c)    En materia de seguridad social: Tramitar, registrar y realizar los pagos de las cuotas y aportaciones patronales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aseguradoras, entre otras instituciones en la materia, así como ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y de las entidades federativas.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se realiza sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de mayo de 2019.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

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