DOF: 25/06/2019
ACUERDO número 15/06/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral

ACUERDO número 15/06/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 12, fracciones I y III, 47, 48 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa (DECRETO);
Que en el marco del DECRETO, el artículo 3o. Constitucional, mandata que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de dichos niveles educativos en toda la República, los cuales tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, y el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que asimismo el DECRETO en su transitorio Décimo Primero, primer párrafo establece que para la integración de los planes y programas a los que refiere el artículo 3o. en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje;
Que en materia de planes y programas de estudio a que refiere el segundo párrafo que antecede, con fecha 19 de agosto de 2011 se publicó en el DOF el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592), mismo que determinó el plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos;
Que asimismo, el 11 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), mediante el que se determinó una nueva propuesta curricular para los niveles de preescolar, primaria y secundaria, aplicable y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos;
Que el ACUERDO 12/10/17 organizó los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica (Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático, y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social); Áreas de Desarrollo Personal y Social (Artes, Educación Socioemocional y Educación Física), y Ámbitos de la Autonomía Curricular (Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social);
 
Que los transitorios Tercero y Cuarto del ACUERDO 12/10/17 previeron su implementación gradual, lo que permitió que para el ciclo escolar 2018-2019 éste conviviera armónicamente en las aulas con el ACUERDO 592 por lo que hace a los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y el segundo y tercer grado de educación secundaria para su generalización total en el ciclo escolar 2019-2020;
Que en tanto se revisa y se elabora un nuevo planteamiento curricular que dé cabal cumplimiento a lo mandatado en el DECRETO, resulta necesario mantener para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria la convivencia de los planes y programas de estudio establecidos en los ACUERDOS 592 y 12/10/17;
Que para el segundo grado de secundaria se dará continuidad a la implementación del ACUERDO 12/10/17 con el propósito de favorecer la organización y secuencia de los contenidos de las asignaturas del componente "Formación Académica", y
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15/06/19 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 12/10/17 POR EL QUE
SE ESTABLECE EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA:
APRENDIZAJES CLAVE PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"TERCERO.- El Plan y los Programas de estudio determinados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria del país en los siguientes plazos:
Ciclo escolar 2018-2019:
a) y b) ...
Ciclo escolar 2019-2020:
a)    El componente "Formación Académica": en el segundo grado de educación secundaria.
CUARTO.- Se deja sin efectos el ACUERDO 592 conforme a lo siguiente:
a)    ...
b)    En el ciclo escolar 2019-2020: por lo que respecta al segundo grado de educación secundaria."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercer grado de educación secundaria la Secretaría de Educación Pública emitirá lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el ACUERDO 592, antes de iniciar el ciclo escolar 2019-2020.
CUARTO.- Queda sin efectos la Segunda modificación al calendario del procedimiento de autorización de uso de libros de texto destinados a las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional para el ciclo escolar 2019-2020, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2019, por lo que se instruye a la Titular de la Dirección General de Materiales Educativos para que implemente las acciones que resulten necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 

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