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DOF: 03/07/2019
CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito

CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS DE DISTRITO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I.     "Acción afirmativa": medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II.     "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de dos mil diecinueve.
III.    "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
IV.   "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
V.    "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
VI.   "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de juezas de Distrito.
VII.   "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VIII.  "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.   "Escuela Judicial Electoral": Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
X.    "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
XI.   "Jueza": jueza de Distrito.
XII.   "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIII.  "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XIV.  "Página web del Instituto": la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).
XV.  "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVI. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XVII. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, así como en las Recomendaciones Generales 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Tercera. Categorías a las que se dirige. Podrán participar en el concurso interno de oposición las servidoras públicas que se encuentren desempeñando alguna de las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley; sin embargo, no podrán concursar quienes habiendo ocupado el cargo de juzgadora federal (jueza de Distrito o magistrada de Circuito) hayan sido destituidas y/o inhabilitadas o no
ratificadas, y posteriormente se integraron a alguna de las categorías de la carrera judicial.
Tampoco podrán participar las servidoras públicas que habiendo prestado servicios en el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y Consejo de la Judicatura Federal) hubiesen sido destituidas y/o inhabilitadas, y posteriormente se integraron a alguna de las categorías de la carrera judicial.
Cuarta. Requisitos que deben reunir las aspirantes. En el concurso participarán las servidoras públicas señaladas en el punto anterior que cubran el perfil previsto en los artículos 3 y 4 del Acuerdo General y que a la fecha de cierre de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley, además de los siguientes:
1.     Antigüedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, cumplida a la fecha del cierre de inscripción.
2.     Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria. Para permanecer en el concurso deberán continuar en funciones en la categoría de que se trate durante todas sus etapas, debiendo acreditar, mediante copia certificada, en su caso, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional.
Podrán participar las servidoras públicas que satisfagan el requisito del numeral anterior aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
Quinta. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 25 (veinticinco) plazas.
Sexta. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante las fechas indicadas en la presente Convocatoria, que comprendan el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes ingresen a la página web del Instituto, accederán al módulo de inscripción mediante el uso de la firma electrónica (FIREL) y llenarán el formato de inscripción con los datos que se solicitan, entre ellos manifestarán bajo protesta de decir verdad, si son jefas de familia. Asimismo, referirán el lugar de adscripción de su preferencia en caso de resultar vencedoras.
De igual forma, indicarán la sede en la que aplicarán la primera etapa del certamen, una vez realizada la elección, el lugar elegido no podrá ser modificado.
Dentro de la página las interesadas podrán acceder al manual del usuario que las guiará para llenar el formato.
Los documentos que la aspirante deberá anexar durante el periodo de inscripción, son los siguientes:
-      Acta de nacimiento.
-      Constancias de grado académico y cursos que no obren en el expediente personal de las unidades administrativas de Recursos Humanos a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y
-      En su caso prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción.
Al registrar su solicitud en la propia página, automáticamente será requerida a las unidades competentes de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral, según corresponda, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal de la concursante: cédula profesional, título profesional y el nombramiento actual, y si en el momento desempeña alguna comisión; constancia que se expedirá de manera automatizada.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de inscripción, ya con las constancias y, en su caso, las aclaraciones correspondientes, el Instituto elaborará el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.
La lista se enviará a la Comisión para su conocimiento y análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Séptima. De los requerimientos de las participantes. Para el caso de que una participante en cualquiera de las etapas del concurso, con motivo de una discapacidad física, requiera de condiciones y
material especializado para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestar en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad, el padecimiento que le afecta.
El Instituto realizará las gestiones a fin de que se proporcionen a la participante las herramientas y/o lugares necesarios para el desarrollo de las evaluaciones que corresponda.
La manifestación de la participante se hará a través de la página web del Instituto, mediante escrito y en formato PDF.
Octava. Restricción para el proceso de inscripción. No se admitirá la presentación de solicitudes de inscripción enviadas por vía distinta de la electrónica, ni tampoco documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada, ni tampoco presentados fuera del periodo de inscripción.
Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que las aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Décima. Abstención de las participantes de realizar gestiones. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, las participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
Decimoprimera. Observaciones y objeciones. De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de las concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de las participantes incluidas, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Con los escritos de observaciones u objeciones, que por su naturaleza tendrán un trato confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Decimosegunda. Publicación de la lista de las aspirantes aceptadas al concurso. La lista de las aspirantes admitidas será publicada, para efectos de notificación, por una sola vez, el 21 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en la página web del Instituto y en el correo institucional de las interesadas.
Decimotercera. Documentos de identificación de las aspirantes. Durante las etapas del concurso las aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial del Poder Judicial de la Federación (resellada y firmada), credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
Decimocuarta. Lugar y hora. Con la finalidad de facilitar a las participantes la presentación de la primera etapa del concurso, la evaluación se aplicará, a su elección en el momento de la inscripción, en las siguientes extensiones del Instituto de la Judicatura Federal: Sede Central Ciudad de México, Extensión Toluca, Estado de México, Zapopan, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; San Andrés Cholula, Puebla; Villahermosa, Tabasco, Mérida, Yucatán; Tijuana, Baja California; Guanajuato, Guanajuato y Chihuahua, Chihuahua, o lugares que se determinen por el propio Instituto, dentro de la circunscripciones referidas.
Los domicilios de las sedes referidas son los siguientes:
SEDE DEL INSTITUTO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
UBICACIÓN
SEDE CENTRAL CIUDAD DE
MÉXICO
Calle Sidar y Rovirosa número 236 Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960.
EXTENSIÓN TOLUCA
Palacio de Justicia Federal, Edificio Anexo Piso 3, ala E, Avenida Doctor Nicolás San Juan número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C.P. 50010.
EXTENSIÓN JALISCO
Ciudad Judicial Federal, Edificio XC Planta Baja, Anillo Periférico Poniente, Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010.
EXTENSIÓN NUEVO LEÓN
Edificio Polivalente Diagonal Santa Engracia número 221, Colonia Lomas de San Francisco, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64710.
EXTENSIÓN PUEBLA
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor número 82, Piso 2, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla C.P. 72810.
EXTENSIÓN TABASCO
Centro de Justicia Federal, Avenida Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N, Esquina Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, Villahermosa, Tabasco., C.P. 86090.
EXTENSIÓN YUCATÁN
Calle 45 número 575-H entre 84 y 84-A, Piso 4, Col. Santa Petronila, Mérida, Yucatán, C.P. 97070
EXTENSIÓN TIJUANA
Paseo de los Héroes número 10540, Planta Baja, Zona Río, Tijuana, Baja California, C.P. 22010.
EXTENSIÓN GUANAJUATO
Palacio de Justicia Federal, Edificio C Piso 1, Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe número 5, Colonia Yerbabuena, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36251.
EXTENSIÓN CHIHUAHUA
Palacio de Justicia Federal, Planta Baja ala Oriente, Avenida Mirador número 6500, Colonia Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31215.
 
El cuestionario y la aplicación del caso práctico darán inicio a las 9:00 horas, previo registro.
Cabe precisar, que si por algún motivo justificado tuviera que haber algún cambio en cualquiera de las sedes o lugares para realizar las evaluaciones, la Comisión o el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a las concursantes mediante correo electrónico y publicación general en la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal, observando siempre lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo General.
Decimoquinta. De las concursantes que pasan a la Segunda Etapa. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 114 de la Ley, en relación con el artículo 24 del propio Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa del concurso quienes obtengan las cincuenta calificaciones más altas, que no podrán ser menores a 85 (ochenta y cinco) puntos.
Atendiendo al número de plazas que se concursan y al de las servidoras públicas que participan en el certamen, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno reducirá las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que se determine, con el fin de que se genere competencia entre ellas y se elija a las mejores concursantes.
En caso de existir algún empate entre las concursantes, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad, o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia. De continuar el empate, se preferirá aquella servidora pública con mayor antigüedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.
Las aspirantes que pasen a la segunda etapa del certamen recibirán un curso de inducción que, para facilitar su participación en el mismo, se procurará que sea semi-presencial, a distancia o virtual que las capacitará en los temas relacionados con las evaluaciones de la etapa.
De oficio, el Instituto integrará un expediente por cada concursante que pase a esta etapa, con los documentos que agregó al inscribirse junto con las constancias que para tal efecto refiere el artículo 27 del Acuerdo General; cada cuadernillo contará con sello y rúbrica y deberán entregarse a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios e integre los factores de evaluación de cada participante.
Decimosexta. Temarios sobre los que versarán el concurso. Comprenderán preferentemente los temas que traten sobre las diversas materias competencia de los juzgados de Distrito, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de juez federal, considerando las actividades
administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
Los temarios serán publicados en la página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).
Decimoséptima. De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
A) Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1. El día señalado en esta convocatoria, las aspirantes al concurso que formen parte de la lista publicada, se presentarán en la sede que hayan seleccionado al momento de su inscripción, para sustentar la primera etapa del concurso.
2. En la fecha y lugar que se indique, las participantes resolverán un cuestionario que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de jueza de Distrito, y de esta manera continuar con la segunda etapa del concurso.
El Comité Técnico y el Instituto se auxiliarán en la elaboración y aplicación del cuestionario, con el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).
Se garantizará, en todo momento, el anonimato de las participantes en esta etapa.
3. Las participantes dispondrán de hasta 5 (cinco) horas para responder el cuestionario correspondiente.
4. Posteriormente, el Comité Técnico del Concurso hará constar en acta los resultados y elaborará la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa.
El Comité Técnico enviará la lista referida a la Comisión para su análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web del Instituto.
B) Segunda Etapa. Caso práctico.
1. En esta etapa la concursante deberá elaborar un proyecto de sentencia de un juicio de amparo indirecto.
Para tales efectos, la Comisión requerirá, de ser el caso, a los juzgados de Distrito, la remisión de copias certificadas de sentencias en todas las materias, con las constancias que las hayan sustentado, y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por el Comité Académico.
b.     Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver y determinar el material de consulta que requieren las participantes para la elaboración del proyecto de sentencia.
c.     Supervisar la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico, ello con la finalidad de preservar la confidencialidad en el concurso, una vez seleccionado el expediente.
2. En la sede Central del Instituto se realizará, en la fecha y hora establecida, el ejercicio del caso práctico. El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que seleccione el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que la sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un disco compacto y un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el proyecto; tanto el disco compacto como el referido documento digital contarán con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada una de las participantes en una urna transparente cerrada, sellada y bajo resguardo del Director General del Instituto.
3. Una vez que la sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia, debe guardar el archivo correspondiente en el disco compacto que se le proporcionó e imprimirlo con auxilio de personal del Instituto.
4. El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de sentencia elaborado por las participantes y conservará los originales bajo su más estricta responsabilidad.
5. Para la elaboración del proyecto de sentencia, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a.     No se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica de la concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que la identifique.
 
b.     El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para la concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en ella pueda desplegar el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencia.
       La aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos no comentados que considere necesarios y contará con auxilio mecanográfico en caso de solicitarlo.
c.     Se otorgará a las aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del proyecto de sentencia.
d.     En el proyecto de resolución la concursante deberá desarrollar el considerando o los considerandos de estudio relativos a la solución del caso que se le asignó, mediante los argumentos que considere pertinentes, que deberán incluir la fundamentación y motivación y la invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables. Deberá además, asentar los puntos resolutivos concretos que proponga.
6. El Comité Técnico elaborará los formatos de las boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar este examen, para lo cual atenderá a las características técnicas necesarias. Estos formatos serán presentados a la Comisión para su aprobación y se enviarán al Instituto para que les asigne el código de barras de cada participante.
La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
I. Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; al efecto, entre otros aspectos, tomarán en consideración:
a.     La comprensión de los problemas jurídicos a resolver.
b.     La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del proyecto de resolución.
c.     La congruencia en el proyecto.
d.     La fundamentación y motivación de los argumentos que sustenten la propuesta de solución, derivados de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.
II. El Comité Técnico evaluará el proyecto de sentencia de cada participante, en los términos siguientes:
a.     Al asignarse las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva de la concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
b.     La calificación que se obtenga se hará constar en el formato de evaluación conjunto.
7. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de sentencia que formuló cada una de las concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes; asimismo, se adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
8. El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de las concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
C) Segunda Etapa. Examen oral.
1. El examen será grabado en video para que obre constancia de los términos de su realización y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
2. Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovidos por las concursantes, serán aplicables a cualquier miembro del Jurado y calificados por los restantes integrantes; se asentarán en el acta correspondiente. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones; en caso de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
3. El Jurado practicará el examen oral con base en tarjetas que establezcan los temas jurídicos relacionados con el cargo de juez de Distrito que se concursa, a partir del temario publicado. Las tarjetas se
colocarán al inicio del examen en urnas transparentes, se utilizará una por materia en la que se incluirán temas de amparo y de derechos humanos relacionados con la materia. El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los juzgados federales y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de Juez.
4. El examen se realizará de la manera siguiente:
a. Las participantes se presentarán en el edificio sede del Consejo, en la fecha y hora que se indique en el oficio que envíe el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b. Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en orden alfabético.
c. La sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d. Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e. Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará a la sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidente.
5. Posteriormente, los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas, y cada uno asentará en la boleta de evaluación del examen del participante la calificación que le asigne, además, expondrá brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado.
6. Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará a la participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma autógrafa del presidente del Jurado, así como el acta original de los factores de evaluación, y la respuesta a su escrito de aclaración si lo hubiera.
7. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
Decimoctava. Factores de Evaluación. El Jurado tomará en cuenta el porcentaje que cada participante obtuvo en los factores de evaluación, los que se integran con la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, los cargos ocupados en las distintas categorías de la carrera judicial, el grado académico y la actualización y especialización en materia jurídica que acreditó cada concursante, así como su desempeño.
Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrán alcanzar como máximo 10 (diez) puntos de la calificación final, conforme los siguientes parámetros:
1. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, un punto por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 25 (veinticinco) puntos.
2. La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley, conforme lo siguiente:
CATEGORÍA
PUNTAJE
Actuario.
0.5 puntos
Secretario de juzgado.
1 punto
Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; Secretario o Subsecretario de Acuerdos de Sala.
2 puntos
Secretario de Estudio y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General o Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
3 puntos
 
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) puntos.
 
En el caso de los numerales 1 y 2 de este apartado, los meses y días que acredite la participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de servicio según se trate. Los años calendario se considerarán en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3. El grado académico se valorará conforme lo siguiente:
GRADO ACADÉMICO
PUNTAJE
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria.
6 puntos
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria.
5 puntos
Especialidad con cédula o acta de examen aprobatoria.
4 puntos
Especialidad, Maestría o Doctorado sin cédula ni acta de examen aprobatoria, con constancia de estudios concluidos.
3 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 15 (quince) puntos.
4. Para evaluar la actualización y la capacitación de cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada de índole jurídica, que tiene como objeto adquirir los conocimientos y habilidades en torno de un tema durante un periodo determinado y a través de diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o experto, o varios de ellos.
Con el fin de observar los principios constitucionales de profesionalismo y excelencia que rigen la carrera judicial, deberán considerarse la capacitación impartida por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral, y aquellos debidamente acreditados en diversa institución educativa que se vinculen exclusivamente con el ámbito jurídico.
Los estudios que cuenten con reconocimiento de validez oficial deberán ser debidamente acreditados.
Los estudios que se realicen en el extranjero se valorarán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes y aquellos que hayan sido cursados por designación del propio Consejo, la Corte o el Tribunal Electoral.
La evaluación se realizará en la forma siguiente:
ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
PUNTAJE
a) Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito impartida por el Instituto.
5 puntos
b) Curso de certificación impartido por el Instituto, de Especialización Judicial impartido por el Instituto, Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación impartido por el Instituto, así como la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito impartido por el Instituto, o cursos equiparables en el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral.
4 puntos
c) Cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial impartidos por el Instituto.
2 puntos
d) Cursos de actualización o capacitación impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral.
2 puntos
e) Cursos especiales, diplomados y seminarios impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral.
2 puntos
f) Diplomados y seminarios impartidos por diversas instituciones educativas.
1 punto
g) Cursos de actualización o capacitación impartidos por diversa institución educativa.
0.5 puntos
h) Conferencias, Jornadas, Talleres, Congresos, Foros, Simposios, Coloquios, Paneles, Mesas Redondas, exclusivamente en el ámbito jurídico.
0.2 puntos
 
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 25 (veinticinco) puntos.
Asimismo, si del análisis que se realice al expediente de la aspirante y de los informes que rindan las áreas correspondientes, se advierte que en su desempeño en cargos de carrera judicial no ha sido
sancionada con motivo de un procedimiento administrativo instaurado en su contra, se otorgará un punto adicional a la calificación final obtenida en los factores de evaluación judicial.
Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Decimonovena. Parámetros de evaluación y calificación final para resultar vencedora del concurso.
Los parámetros para la evaluación final de las concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.    Hasta 45 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.    Hasta 10 puntos los factores de evaluación judicial.
Para resultar vencedora en el concurso, las participantes deberán obtener cuando menos el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral.
La suma de la calificación del caso práctico, del examen oral y de los factores de evaluación no debe ser menor a 85 puntos.
Los factores de evaluación sólo serán considerados si la concursante obtuvo el 80% en cada una de las puntuaciones señaladas en las fracciones I y II de este numeral y si en alguna de ellas obtiene menos de ese porcentaje no podrán ser tomados en cuenta.
La calificación final para ser vencedora en el concurso será de 85 puntos como mínimo, que se obtendrá de la suma de los resultados obtenidos en el caso práctico, el examen oral y los factores de evaluación judicial.
Vigésima. Declaración de vencedoras. En términos del artículo 48 del Acuerdo General, para la declaración de vencedoras se considerará sólo a las participantes que obtengan una calificación final en el concurso, igual o mayor a 85 (ochenta y cinco) puntos.
Si al finalizar las etapas del concurso el número de participantes con calificación igual o superior a 85 (ochenta y cinco) puntos es mayor al número de plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrirlas. Ahora bien, si el número de participantes con calificación de ochenta y cinco puntos o más es menor al número de plazas concursadas, se harán las designaciones correspondientes y las plazas restantes se declararán desiertas.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia. De continuar el empate, se preferirá aquella servidora pública con mayor antigüedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designadas sea mayor al de las plazas concursadas.
El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son las concursantes que resultaron vencedoras.
El Presidente del Jurado remitirá a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso, la que, a su vez, la enviará al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima primera. Notificación de los resultados. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a las interesadas, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta convocatoria, así como en el correo electrónico de cada participante y en la página web del Instituto.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de las interesadas, el documento en el que consten la puntuación y la calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedora.
Vigésima segunda. Nombramiento y adscripción. A las vencedoras del concurso se les expedirá el
nombramiento de juez de Distrito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
La adscripción se realizará, preferentemente, atendiendo el lugar de residencia de las participantes o del lugar manifestado en el formato de inscripción y la mayor calificación obtenida en el concurso, tomando en cuenta las plazas vacantes y las necesidades del servicio.
Vigésima tercera. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité Técnico o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima cuarta. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General.
Vigésima quinta. Conformidad. La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que la aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su expresa conformidad.
Vigésima sexta. Calendario.
ACTIVIDAD
FECHA
Inscripción y presentación de documentos
Del jueves 1 al miércoles 7 de agosto de 2019.
Publicación de lista de aspirantes admitidas a concurso
Miércoles 21 de agosto de 2019.
Primera Etapa
Solución del Cuestionario
Lunes 26 de agosto de 2019.
Publicación de la lista de las participantes que pasan a la segunda etapa del concurso
Miércoles 25 de septiembre de 2019.
Curso de inducción
Del lunes 30 de septiembre al viernes 11 de octubre de 2019.
Segunda Etapa
Solución del Caso Práctico
Lunes 14 de octubre de 2019.
Entrega del concentrado de elementos que integran los Factores de Evaluación
Lunes 14 de octubre de 2019.
Presentación de aclaraciones
Del martes 15 al lunes 21 de octubre de 2019.
Examen Oral
Del jueves 24 al miércoles 30 de octubre de 2019.
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de las vencedoras
Miércoles 6 de noviembre de 2019.
Publicación de la lista de vencedoras.
Miércoles 13 de noviembre de 2019.
 
El calendario podrá modificarse únicamente por causas que lo justifiquen, las que se harán del conocimiento de cada participante a través de su cuenta de correo electrónico oficial.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de Distrito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión
ordinaria de 26 de junio de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos con salvedades, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado en contra de la Base Decimoséptima. De los Lineamientos a seguir en cada etapa del concurso. A) Primera etapa. Solución de Cuestionario. Punto 2, párrafo segundo, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 26 de junio de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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