DOF: 08/07/2019
ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco

ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 71/2019
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Decreto), mismo que, entre otros, tuvo como objeto dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las facultades para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; así como para emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias;
Que dichas atribuciones, antes de la publicación del Decreto, estaban conferidas a la Secretaría de la Función Pública, por lo que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, dispone que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo;
Que el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la Secretaría de la Función Pública elaborará, con el apoyo de las dependencias y entidades que corresponda, los proyectos de contrato marco, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y los principios que rigen las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios;
Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, por virtud del Decreto corresponde actualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la elaboración de los contratos marco;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría contará, entre otras unidades administrativas centrales, con la Oficialía Mayor;
Que el artículo 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que el Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en favor del Oficial Mayor las facultades que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco, en términos de los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 de su Reglamento, y para establecer los lineamientos para coordinar dicho procedimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Oficial Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa, que para tal efecto designe por oficio, a fin de ejercer las facultades que se le delegan en el artículo anterior, con excepción de la suscripción de los contratos marco.
ARTÍCULO TERCERO.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente instrumento, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
 

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