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DOF: 11/07/2019
CIRCULAR 10/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos relativa a la Reforma a las Disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos

CIRCULAR 10/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos relativa a la Reforma a las Disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de mitigación de riesgos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".

CIRCULAR 10/2019
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
 
ASUNTO:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario que las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos establezcan medidas para robustecer la seguridad de dichas transferencias adicionales a las actualmente previstas en las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", emitidas por este Instituto Central mediante la Circular 13/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de 2017. A este respecto, tratándose de las modalidades que pueden utilizar los beneficiarios de transferencias y traspasos por cantidades relevantes que las entidades referidas procesen a favor de ellos, se considera conveniente incluir, entre aquellas que solo se permiten ofrecer a partir del día siguiente en que se hayan acreditado los respectivos recursos en la cuenta del beneficiario, otras modalidades que podrían facilitar la operación de transferencias no autorizadas sin que, por ello, se afecte la acreditación de dichos recursos en las cuentas respectivas o su disposición de cualquier otra manera. Adicionalmente, considerando el desarrollo de sistemas y procesos que requerirían llevar a cabo las entidades referidas, es también conveniente reconocer, como recomendación no vinculante, que dichas entidades puedan establecer las mismas restricciones referidas para el caso que reciban, en un mismo día, varias órdenes de transferencias o traspasos a favor de un mismo cliente cuya suma equivalga a una cantidad igual o superior a la determinada en las Disposiciones citadas. Como parte de esto, resulta también conveniente definir con mayor precisión aquellas instituciones y entidades que reciben los recursos a favor de sus clientes, correspondientes a las transferencias o traspasos que procesan. De esta forma, con las medidas contempladas en la presente Circular, se fortalecerían los mecanismos de prevención que las entidades referidas podrían establecer para lograr una mayor protección a los recursos de sus usuarios, con lo cual se mantiene el buen funcionamiento del sistema de pagos, así como el sano desarrollo del sistema financiero.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Entidades Receptoras" prevista en la fracción II. Bis de la 2a., así como el primer párrafo de la 2a. Bis, de las citadas "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL
BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"2a. Definiciones.- ...
I. a II.
 
...
II. Bis:
Entidades
Receptoras:
a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos y que reciban recursos a favor de sus respectivos clientes como resultado de (i) las referidas transferencias que otras entidades les hayan enviado por medio de sistemas de varios participantes que las liquiden el mismo día de su ejecución, o (ii) aquellas otras transferencias que correspondan a traspasos de recursos entre cuentas de depósitos de dinero que dichas instituciones y empresas estén facultadas a llevar.
III. a XIII.
 
...
..."
"2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a cincuenta mil pesos, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que, derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o sean superiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias o traspasos, que, únicamente a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismas cantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro o plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes. Adicionalmente, las Entidades Receptoras que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias o traspasos por las cantidades referidas, deberán abstenerse de certificar, el mismo día en que se hayan realizado los abonos señalados, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades, así como, en su caso, llevar a cabo aquellas otras operaciones o acciones que el Administrador notifique mediante los sistemas de comunicación pactados para el sistema de pagos de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, las cantidades correspondientes a las transferencias o traspasos de fondos previstas en la presente Regla, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el Administrador, el mismo día de su acreditación, siempre y cuando dichas Entidades Receptoras así lo autoricen expresamente a sus clientes en lo individual, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que establezcan al respecto, que incluyan la verificación de los requisitos que establezcan para esos efectos, con base en las características de los clientes de que se trate y su operatividad observada.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de julio de 2019.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de
Banca Central, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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