DOF: 15/07/2019
ACUERDO A/013/19 por el que se instala la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos

ACUERDO A/013/19 por el que se instala la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/013/19
ACUERDO POR EL QUE SE INSTALA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III, 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines, entre otros, la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien designar al Fiscal General de la República;
Que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como presupuestos para la instalación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República, la existencia de la suficiencia presupuestal y la correspondiente planeación estratégica de transición;
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como parte de su estructura orgánica a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y le confiere, entre otras facultades, la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando exista falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación, así como cuando ese tipo de hechos sean cometidos por particulares cuando lo determine una ley especial;
Que la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República, conforme al artículo 14, párrafo
tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
Que el 26 de junio de 2019, se publicó en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/010/19 por el que se creó la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, como la responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, concluir los procesos penales vinculados con los eventos de la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" acaecidos en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, así como del conocimiento, trámite y, en su caso, resolución de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, procedimientos judiciales y administrativos, medidas precautorias o cautelares, medios de defensa ordinarios o extraordinarios, juicios de amparo, u otros que se encuentren relacionados con los hechos, y
Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto instalar la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos que tendrá a su cargo las unidades administrativas previstas en el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos para el ejercicio de sus facultades de investigación, prevención y persecución de los delitos, se auxiliará de la estructura siguiente:
I.     Unidades de análisis estratégico y de contexto a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
II.     Agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de investigación y persecución de los delitos, y
III.    El personal administrativo y de apoyo que le sea asignado por la Coordinación de Planeación y Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día en que surta sus efectos el nombramiento que realice el Fiscal General de la República del Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se entenderá que las unidades administrativas que se enlistan a continuación son aquellas a las que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, lo anterior, con fundamento en los artículos tercero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República:
I.     Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección;
II.     Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos;
III.    Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
IV.   Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
V.    Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
VI.   Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
VII.   Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura;
VIII.  Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
IX.   Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa;
 
X.    Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes;
XI.   Unidad de Igualdad de Género;
XII.   Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia, y
XIII.  Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas.
En caso de ausencia del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos será suplido por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO.- Los asuntos en trámite de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y de las unidades administrativas que le estaban adscritas, así como las investigaciones y asuntos competencia de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, pasarán a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos para su conocimiento y atención en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento tenían las unidades administrativas a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente Acuerdo pasarán a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.
QUINTO.- Todas las referencias normativas a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad o a su Titular, se entenderán referidas a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos o a su titular, respectivamente en los términos de sus funciones vigentes.
SEXTO.- Se instruye al titular de la Coordinación de Planeación y Administración que implemente las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
 

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