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DOF: 18/07/2019
ACUERDO del Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por el que se aprueban las nomenclaturas de identificación de los expedientes de los procedimientos administrativos iniciados, sustanciados y resueltos por la Unidad J

ACUERDO del Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por el que se aprueban las nomenclaturas de identificación de los expedientes de los procedimientos administrativos iniciados, sustanciados y resueltos por la Unidad Jurídica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NOMENCLATURAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS, SUSTANCIADOS Y RESUELTOS POR LA UNIDAD JURÍDICA.
ANTECEDENTES
I.     El 17 de diciembre de 1949, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la otrora Ley General de Bienes Nacionales, cuya modificación dio lugar a la creación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, que en esencia se centró en los avalúos de los bienes inmuebles objeto de actos adquisitivos o traslativos de dominio en los que intervenía como parte el Gobierno Federal o sus entidades paraestatales.
II.     El 1 de enero de 1959, entró en vigor la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en la cual se estableció sustituir a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa con la Secretaría de Patrimonio Nacional, instancia a la que se le confirió la facultad de poseer, vigilar y administrar los bienes de propiedad federal, así como otras funciones relacionadas con los bienes nacionales; quedando la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales adscrita a dicha Secretaría y creándose la Subsecretaría de Bienes Inmuebles y Urbanismo.
III.    El 30 de enero de 1969, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se aprobó la Ley General de Bienes Nacionales, en la que se estableció dentro de las funciones de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, que esta debía realizar funciones relacionadas con la venta, adquisición y permuta de inmuebles propiedad de la Federación y organismos descentralizados.
IV.   El 29 de diciembre de 1982, mediante Decreto en el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se creó la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, asignándosele entre sus atribuciones, determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y la administración de los bienes inmuebles propiedad de la Federación; quedando bajo su adscripción la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal y la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
V.    El 28 de diciembre de 1994, se publicó el Decreto que reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cambiando la Secretaría de la Contraloría General de la Federación a Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo quien asumió las funciones de conducción de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, la administración de los bienes inmuebles propiedad de la Federación, la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal, así como la conducción del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal. Asimismo, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales se convierte en órgano desconcentrado de la misma Secretaría, asignándosele atribuciones en materia de administración de inmuebles federales y de obras en edificios públicos.
VI.   El 3 de abril de 2003, se creó la Secretaria de la Función Pública, mediante la publicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, la cual sustituiría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en sus funciones.
VII.   El 23 de marzo de 2004, se expidió la nueva Ley General de Bienes Nacionales, creándose un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, siendo este el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VIII.  El 2 de septiembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, teniendo como responsabilidad ejercer sus atribuciones en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas, inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de entidades paraestatales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la Secretaria de la Función Pública.
IX.   El 14 de mayo del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
X.    El 12 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, con lo cual se formaliza la readscripción del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como órgano desconcentrado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
XI.   El 6 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organización General del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el que se establecieron las bases jurídico-administrativas, visión, misión, valores, principios, estructura, objetivo y las funciones de las diversas Direcciones, así como de la Unidad Jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
2.     De acuerdo con el artículo 3, de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes nacionales son los señalados en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los bienes de uso común como señala el artículo 7, de la referida Ley; los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los que son propiedad de las entidades y aquellos que son propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.
3.     En atención a lo establecido en el artículo 29, fracción VIII, de la citada Ley, corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes tendrán a su cargo la formalización de los actos jurídicos cuando se requiera y, en su caso, dicho nombramiento.
4.     Que de conformidad con el artículo 96, de la Ley General de Bienes Nacionales, los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que requieran la intervención de Notario, se celebrarán ante aquellos que cuenten con la habilitación del Patrimonio Inmobiliario Federal y que serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En este sentido, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, los cuales serán autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicho nombramiento y autorización se realizarán a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tal como se precisará más adelante.
Cabe señalar que los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitir un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
5.     De acuerdo, con el artículo 98, de la citada Ley General de Bienes Nacionales, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que formalicen los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en la Ley citada y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
6.     En atención al artículo 107, de la Ley General de Bienes Nacionales, con independencia de las acciones que en la vía judicial se realicen, la dependencia administradora de inmuebles podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia.
7.     En atención al contenido del artículo 152, de la Ley General, los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización(1).
8.     Que de conformidad con el artículo 2, inciso D., fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliara del Instituto de Administración de Bienes Nacionales.
9.     En atención con el artículo 98-C, del citado Reglamento, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas por las que fueron creados.
10.   Que de conformidad con el artículo 3, fracciones XXVIII y XXX, en relación con el artículo 9, fracción XVI, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, entre sus atribuciones cuenta con llevar a cabo el nombramiento de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos; autorizar y revisar sus protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal; habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los notarios públicos, así como proponer al Titular de la Secretaría las normas para regular el nombramiento y remoción de estos y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales y la imposición de las sanciones que resulten aplicables.
En virtud de lo anterior y con el propósito de realizar la debida, integración, sustanciación y resolución de los procedimientos que resulten de las conductas violatorias de la norma, realizadas por los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal, es necesario para el adecuado y eficaz manejo de los expedientes, emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La identificación de los expedientes se realizará en función del tipo de procedimientos que se aperture, el orden numérico y año de interposición.
SEGUNDO. Los elementos comunes para integrar la clave con la que se identificara un expediente serán:
·  Las siglas de identificación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN);
·  Las siglas de identificación de la Unidad Jurídica (UJ);
·  La denominación en específico del procedimiento;
·  El número progresivo del expediente;
·  El año correspondiente.
TERCERO. Las denominaciones de los procedimientos, serán las siguientes:
·  PSN. Procedimiento Administrativo de Sanción o Remoción de Notario
·  PAR. Procedimiento Administrativo de Restitución Inmobiliaria
CUARTO. El registro de los procedimientos será progresivo de acuerdo a cada tipo de asunto, mediante enumeración ininterrumpida, a partir del uno (001), en previsión de la cantidad de procedimientos de la misma naturaleza que pudieran aperturarse.
QUINTO. La numeración será progresiva y atenderá a cada año de calendario, anotando los cuatro dígitos del año en que se lleve a cabo la apertura del procedimiento.
SEXTO. De lo antes expuesto se concluye que la identificación integral de los expedientes quedará de la siguiente manera:
PSN
INDAABIN-UJ-PSN-001/2019
PAR
INDAABIN-UJ-PAR-001/2019
 
SÉPTIMO. Se instruye al Titular de la Unidad Jurídica, para que realice las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento del presente acuerdo.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
NOVENO. Notifíquese el presente acuerdo a la totalidad de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal de la República Mexicana.
DÉCIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a, 15 de abril de 2019.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
(R.- 483854)
 
 
1     En términos del transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

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