DOF: 18/07/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de México.- Coordinación General de Programas para el Desarrollo.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ, Coordinador General de Programas para el Desarrollo, con fundamento en los artículos 17 Ter y 32, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen, entre otros supuestos, que el Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con Delegaciones de Programas para el Desarrollo;
Que el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; funciones de atención ciudadana; la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo;
Que asimismo, la citada reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la implementación de sus funciones, el Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, y que las mismas estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar;
Que el artículo 32, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Bienestar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, coordinarán a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen, y
En virtud de lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS FUNCIONES DE LAS
DELEGACIONES DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos que regularán la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, desarrollarán las funciones siguientes:
I.     Coordinar e implementar planes, programas y acciones para el desarrollo integral;
ll.     Atención ciudadana;
III.    Supervisar los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
IV.   Supervisar los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.     Módulos de atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social;
II.     Coordinación General: La Coordinación General de Programas para el Desarrollo;
III.    Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo;
IV.   Delegados: Las y los titulares de las Delegaciones;
V.    Dependencias: Las Secretarías de Estado previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo la implementación de Programas para el Desarrollo;
VI.   Entidades: Las previstas en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo la implementación de Programas para el Desarrollo;
 
VII.   Programas para el Desarrollo: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad;
VIII.  Personal: Las y los prestadores de servicios que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y
IX.   Secretaría: La Secretaría de Bienestar.
TERCERO. Los Delegados, para la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, en el ámbito de sus atribuciones, llevarán a cabo las acciones siguientes:
I.     Proveer la información necesaria a la Secretaría y a la Coordinación para la planeación e implementación de los Programas para el Desarrollo;
II.     Dar seguimiento a la operación de los módulos de atención, respecto a la información y servicios que brinda a la población beneficiaria de los Programas para el Desarrollo;
III.    Atender a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de conformidad con los supuestos anteriores;
IV.   Integrar al Padrón Único de Beneficiarios a cargo de la Secretaría, la información de los beneficiarios obtenida a través de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción, de conformidad con la fracción ll del Lineamiento Octavo de este acuerdo y de conformidad con lo establecido en cada programa;
V.    Realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población;
VI.   Promover el establecimiento de los módulos de atención, para la atención de la población beneficiaria de Programas para el Desarrollo;
VII.   Apoyar en el combate efectivo a la pobreza, conforme las instrucciones que reciban de la Coordinación General y de la Secretaría;
VIII.  Coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados programas;
IX.   Apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General con base en los anteriores supuestos;
X.    Atender las políticas e instrucciones de la o el Titular de la Secretaría y de la Coordinación General, y
XI.   Brindar asesoría a las oficinas de representación de las Dependencias y Entidades para mejorar la implementación y ejecución de los Programas para el Desarrollo, así como a las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, cuando éstas lo soliciten.
CUARTO. Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de atención ciudadana, los Delegados llevarán a cabo las siguientes acciones:
I.     Recibir las demandas y peticiones de la población que se relacionen con los Programas para el Desarrollo, a efecto de asegurar su debida atención por parte de las Dependencias y Entidades competentes;
II.     Brindar asesoría a la población sobre los Programas para el Desarrollo, sus beneficios, así como la forma y requisitos para acceder a los mismos;
III.    Canalizar, en su caso, las demandas ciudadanas a las instancias correspondientes;
IV.   Instrumentar las acciones que determine la Coordinación General para mejorar y diversificar la atención ciudadana respecto a los Programas para el Desarrollo, y
V.    Coadyuvar con la Secretaría y la Coordinación General en el análisis de la problemática de la población respecto a los Programas para el Desarrollo y acordar con éstas los procedimientos para mejorar la atención ciudadana.
 
QUINTO. Para llevar a cabo la supervisión de los servicios y los Programas para el Desarrollo a cargo de las Dependencias y Entidades, los Delegados tendrán a su cargo lo siguiente:
I.     Vigilar y asegurar que los beneficios económicos y en especie de los Programas para el Desarrollo se entreguen de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios, de conformidad con la normativa aplicable, y preferentemente por instrumento bancario, si la naturaleza del beneficio lo permite;
II.     Requerir informes a las Dependencias y Entidades competentes en su Estado, sobre la implementación de Programas para el Desarrollo a su cargo;
III.    Verificar que se lleve a cabo el alta, baja y cambios en el Padrón Único de Beneficiarios, conforme a la normatividad aplicable;
IV.   Informar a la Coordinación General, así como a las autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, de las que conozcan en el ejercicio de sus funciones;
V.    Coadyuvar en la instrumentación de los servicios y los Programas para el Desarrollo a cargo de las Dependencias y Entidades, para que cumplan con las disposiciones aplicables, y
VI.   Dar seguimiento a la operación de los módulos de atención, respecto a la información y servicios que brinda a la población beneficiaria de los Programas para el Desarrollo.
SEXTO. Los Delegados deberán mantener informadas a la Secretaría y a la Coordinación General, a través de la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría, sobre las acciones respecto al ejercicio de sus funciones y la implementación de los Programas para el Desarrollo, de acuerdo a los plazos y formato que le sean requeridos.
SÉPTIMO. Para el ejercicio de las funciones de los Delegados, que impliquen captar la demanda ciudadana y el acercamiento directo con las personas en sus comunidades y sus domicilios, éstos se auxiliarán del personal de campo y de los módulos de atención que, en su caso, se establezcan por la Secretaría.
OCTAVO. Los Programas para el Desarrollo deberán observar las siguientes bases:
I.     La atención prioritaria a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de conformidad con los anteriores supuestos;
II.     La integración al Padrón Único de Beneficiarios, de la información de los beneficiarios obtenida a través de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro de altas, bajas y cambios en los módulos de atención, bajo las reglas establecidas para cada programa. Asimismo, se realizarán acciones que permitan la identificación de beneficiarios y la localización geográfica de las necesidades de la población, y
III.    La vigilancia y aseguramiento de que, los beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, de los Programas para el Desarrollo, se entreguen de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios, preferentemente por instrumento bancario, si la naturaleza del beneficio lo permite, conforme a los Lineamientos y/o Reglas específicas para cada Programa en los que deberán estipularse los mecanismos de entrega de beneficios, así como la temporalidad, continuidad y permanencia de los beneficiarios en los programas.
NOVENO. Será facultad de la Coordinación General y la Secretaría, interpretar administrativamente los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Coordinador General de Programas para el Desarrollo, Gabriel García Hernández.- Rúbrica.
 

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