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DOF: 18/07/2019
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos federales, que celebran la Secretaría de Bienestar y la Ciudad de México para la operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos federales, que celebran la Secretaría de Bienestar y la Ciudad de México para la operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LA C. ARIADNA MONTIEL REYES, Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DR. BALDEMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; Y LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. ESTHELA DAMIÁN PERALTA; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la SHCP, y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la SFP, así como para obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto, en lo sucesivo la DGPyP "B", de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 01242 de fecha 21 de junio 2019, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SECRETARÍA" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
III.    El programa federal "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", considera el padrón de beneficiarios del Programa denominado "Apoyo Económico a Personas con Discapacidad Permanente".
IV.   El 2 de enero del año 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un Convenio Marco de Coordinación con el objeto de establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración para conjuntar esfuerzos, recursos y sumar experiencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cumpla con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y continúe con la operación de los programas sociales "Pensión alimentaria para los adultos mayores de sesenta y ocho años, residentes de la Ciudad de México" y "Apoyo económico a personas con discapacidad permanente" para no afectar a la población beneficiaria de la Ciudad de México, coadyuvando con "LA SECRETARÍA" en la instrumentación de los procesos operativos y ejecución de los programas federales "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores" y "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", para contribuir en el abatimiento de la incidencia de carencias sociales y mejorar el bienestar de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, en la Ciudad de México.
V.    La Cláusula Segunda del Convenio Marco referido en el numeral IV que antecede, dispone que para el cumplimiento de su objeto se podrán celebrar convenios específicos, en los que se establezcan los aspectos técnicos y financieros de cada uno de ellos.
VI.   La Cláusula Tercera del Convenio Marco referido en el numeral IV que antecede, señala que en el ámbito de la coordinación institucional, se establecerán los mecanismos de compensación presupuestaria financiera que se deriven de la aplicación de recursos de la Ciudad de México en la operación de los programas sociales por el tiempo que se precise.
VII.   Con la finalidad de evitar afectaciones a los beneficiarios de la Ciudad de México, en tanto "LA SECRETARÍA" se encuentre en condiciones de operar directamente la totalidad del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", reasignará recursos federales para que las instancias designadas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" continúen con la ejecución de las acciones dirigidas en beneficio de la población objetivo, aplicando la normatividad federal vigente en la materia.
DECLARACIONES
II. De "LA SECRETARÍA":
1.     Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
2.     Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones, coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; así como fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
3.     Que la C. Ariadna Montiel Reyes, Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, fracción VI y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y, Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
4.     Para los efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1.     Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.
2.     Que concurre a la celebración del presente Convenio Específico a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.
3.     Que de conformidad con los artículos 13, 16, fracciones I, II, III y IX, 18, 20, fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 34, 44, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, 35, 112, 174, 175 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, fracciones VI, VIII y XI, y 12, fracciones I y X del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, este Convenio Específico es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Contraloría General, y la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
4.     Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".
5.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley General de Desarrollo Social; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12, 13, 16, fracciones I, II, III y IX, 18, 20, fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 34, 44, fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, 35, 112, 174, 175 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de atención de las personas con discapacidad permanente que viven en situaciones de vulnerabilidad y pobreza en la Ciudad de México; reasignar a aquélla la ejecución del Programa Federal denominado "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", con el fin de llevar a cabo la operación del Programa en la Ciudad de México y con ello
contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados por el Gobierno de México; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA
IMPORTE
"Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente"
$541,612,350.00
 
El Programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio Específico.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal reasignará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $541,612,350.00 (Quinientos cuarenta y un millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA" de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los Anexos 1 y 2 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
I.     "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
II.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a cumplir el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019", publicado el 27 de febrero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
III.    La información original referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quedará en posesión de esta última, así como la documentación financiera correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.   "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, hará la entrega de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio Específico a "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán al programa señalado en la Cláusula Primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a
continuación se mencionan:
 

CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables, y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- En la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Específico, de acuerdo a las obligaciones siguientes:
1.     Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal, aplicables al Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".
2.     Llevar a cabo la ejecución de las acciones dirigidas en beneficio de la población objetivo, aplicando la normatividad federal.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
1.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente" establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.
2.     Operar en la Ciudad de México el Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", con el propósito de evitar afectaciones a los beneficiarios, en tanto "LA SECRETARÍA" se encuentra en condiciones de operar directamente ese Programa Las instancias designadas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrán llevar a cabo la ejecución de las acciones dirigidas en beneficio de la población objetivo, aplicando la normatividad federal.
3.     Designar oficialmente a los responsables de administrar los recursos que "LA SECRETARÍA" asigna para la operación del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente" en la Ciudad de México.
4.     Contar con el personal necesario para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los beneficiarios del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente" de acuerdo con la normatividad aplicable.
5.     Solicitar la intervención de las instancias de fiscalización, locales o federales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
6.     Entregar mensualmente, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a "LA SECRETARÍA" la relación detallada sobre las erogaciones de gasto, elaborada por la instancia ejecutora local y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo la custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, para efectos de rendición de cuentas y transparencia, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por la SHCP, la SFP o la Auditoría Superior de la Federación, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, será la que definan "LAS PARTES", de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
7.     El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México se obliga a:
a)    Aplicar los recursos federales que reasigne "LA SECRETARÍA", única y exclusivamente al ejercicio del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", materia del presente Convenio Específico, con estricto apego a la normatividad federal aplicable, a fin de que los recursos se entreguen de manera directa y efectiva a los beneficiarios de ese Programa.
b)    Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con las Instancias Ejecutoras Locales.
c)    Presentar a "LA SECRETARÍA" y, por conducto de ésta, a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y
directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2020, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente" y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio fiscal de 2019.
d)    Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante el Congreso de la Ciudad de México.
e)    Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca "LA SECRETARÍA".
f)     Cumplir con las disposiciones jurídicas de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral, que se incluyan en los lineamientos de operación del Programa, así como las demás disposiciones aplicables.
g)    Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
h)    Designar a los servidores públicos de su adscripción, responsables del manejo y control de la documentación que se genere con motivo de la operación del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente". Las funciones y responsabilidades se delimitarán por la normatividad en materia de archivos y control documental aplicable, incluyendo la que emita "LA SECRETARÍA".
i)     Remitir a "LA SECRETARÍA", así como a la SFP, el padrón de beneficiarios del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".
8.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, a partir de la formalización de este instrumento.
9.     Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".
10.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SECRETARÍA" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA", se obliga a:
1.     Reasignar a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los recursos presupuestarios a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendarios que se precisan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento.
2.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos reasignados en el marco del presente Convenio Específico.
3.     Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio Específico.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. Los resultados de dicha evaluación deberán ser remitidos a la SFP.
4.     Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en "LA SECRETARÍA", de la SFP y/o de las Instancias de Fiscalización competentes, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
 
OCTAVA.- GRATUIDAD DEL PROGRAMA.- La entrega de los apoyos previstos en el Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente" es gratuita, por lo que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" no podrá cobrar cantidad alguna, ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DÉCIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se haya utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio Específico o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
Previo a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a la que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2019, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
 
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de lo previsto en la cláusula sexta, numeral 7, inciso c) de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
2.     Por acuerdo de las partes;
3.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
4.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA OCTAVA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", difundirá en su página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en ocho tantos, en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de junio de 2019.- Por el Ejecutivo Federal: la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Baldemar Hernández Márquez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica.- La Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Esthela Damián Peralta.- Rúbrica.
ANEXO No. 1
PROGRAMA
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
"Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente"
$541,612,350.00
Total, Reasignado hasta por la cantidad de:
$541,612,350.00
 
ANEXO No. 2
CALENDARIO DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2019
DESCRIPCIÓN
MONTO MÁXIMO
FECHA
"Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente"
$98,124,000.00
2 de julio
$98,124,000.00
2 de agosto
$98,124,000.00
2 de septiembre
$98,124,000.00
2 de octubre
$98,124,000.00
4 de noviembre
$50,992,350.00
2 de diciembre
Total Reasignado hasta por la cantidad de:
$541,612,350.00
 
Los importes de reasignación se entregarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por parte de "LA SECRETARÍA" a más tardar en las fechas señaladas, a fin de otorgar el apoyo a los beneficiarios de forma mensual y de no afectar la operación del programa.
_________________________
 
 

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