DOF: 18/07/2019
ACUERDO No

ACUERDO No. CFCE-177-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- LIN-001/2019.

Acuerdo No. CFCE-177-2019
Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "Comisión" o "Cofece") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos;
2.     Que el artículo 12, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce (en adelante "la Ley"), señala que es atribución de la Comisión emitir lineamientos, previa consulta pública, en materia de concentraciones o que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley;
3.     Que el artículo 27 de las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos de la Comisión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y modificadas mediante acuerdo emitido por el Pleno en sesión celebrada en esta misma fecha (a continuación "Disposiciones de Medios Electrónicos"), establece que los procedimientos establecidos en la Ley se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión (en lo sucesivo, "SITEC" o "Sistema") conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto;
4.     Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil diecinueve (en adelante, "Estatuto") establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
5.     Que en términos del artículo 138, fracciones I y II, de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "Anteproyecto de modificación a los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" se llevó a cabo del nueve de mayo al diecinueve de junio de dos mil diecinueve y, el Informe y los Comentarios recibidos se publicaron el día veinticinco de junio del año en curso, en la página de internet de la Comisión;
6.     Que se requiere modificar los "Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, lo anterior, a fin de que los agentes económicos continúen con una herramienta que otorgue mayor celeridad a sus trámites y por parte de la Comisión estar en mejora continua de aquellos mecanismos que representen una mejor y más fluida interacción entre agentes económicos y esta autoridad para facilitar el trámite por medios electrónicos del procedimiento de notificación de concentraciones previsto en los artículos 90 y 92 de la Ley en beneficio de los gobernados.
En virtud de lo anterior,
 
SE ACUERDA
Único: Se REFORMAN la fracción III del artículo 2; el artículo 3; las fracciones III y VII del artículo 7; el artículo 9; el segundo párrafo del artículo 11; el artículo 12; el artículo 18; se ADICIONAN un último párrafo del artículo 3; el último párrafo del artículo 8; un último párrafo del artículo 18; y se DEROGAN la fracción I del artículo 2; las fracciones II, IV y VI del artículo 5; el último párrafo del artículo 6; las fracciones II y VI del artículo 7; el artículo 10; el inciso b) del artículo 13; los artículos 17 y 19; todos de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. ...
I.     [Se deroga]
II.     ...
III.    Promoción Electrónica: Cualquier escrito, solicitud, documentación o información presentada a través del SITEC, ya sea en formato libre o mediante cualquiera de los formularios que en su caso se encuentren en el SITEC, para el trámite de la notificación de concentraciones por medios electrónicos.
IV.    ...
ARTÍCULO 3. Además de las regulaciones, formalidades y requisitos establecidos en las Disposiciones de Medios Electrónicos, los Agentes Económicos deberán atender estos Lineamientos en la sustanciación del procedimiento para la notificación de concentraciones a través del uso de Medios electrónicos.
Para efectos de la sustanciación de una notificación de concentración, el SITEC contemplará un sitio específico denominado Sistema de Notificaciones Electrónicas de Concentraciones.
ARTÍCULO 5. ...
I.     ...
II.     [Se deroga]
III.    ...
IV.   [Se deroga]
V.    ...
VI.   [Se deroga]
ARTÍCULO 6. ...
...
[Se deroga].
ARTÍCULO 7. ...
I.     ...
II.     [Se deroga]
III.    Nombre de los autorizados y el tipo de autorización conforme al artículo 111 de la Ley;
IV.   ...
V.    ...
VI.   [Se deroga]
VII.   Comprobante del pago de derechos respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
...
 
ARTÍCULO 8. ...
...
...
En caso de no presentarse a la diligencia de cotejo con la totalidad de los documentos en la fecha y hora señalada por la Comisión, éstos se tendrán por no presentados.
ARTÍCULO 9. Para ingresar documentación y/o archivos electrónicos al SITEC, deberá mediar una Promoción Electrónica a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Concentraciones.
ARTÍCULO 10. [Se deroga].
ARTÍCULO 11. ...
Si los documentos a que hace referencia este artículo no se encuentran en alguno de los expedientes que se tramiten ante la Comisión, se ordenará el cotejo de dichos documentos conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
ARTÍCULO 12. El Acuerdo de recepción de una notificación de concentraciones por Medios electrónicos será notificado vía electrónica dentro del Expediente electrónico respectivo.
ARTÍCULO 13. ...
a)    ...
b)    [Se deroga]
c)    ...
ARTÍCULO 17. [Se deroga].
ARTÍCULO 18. Al finalizar la entrevista a la que hace referencia el artículo 21 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, se levantará un acta y será firmada autógrafamente por los asistentes, previa lectura de ésta. El acta deberá ser digitalizada para incorporarla al Expediente electrónico del que se trate y el acta será integrada en el Expedientillo.
La negativa a firmar el acta en la que se haga constar la entrevista tendrá los efectos establecidos en el artículo 112, último párrafo, de la Ley.
ARTÍCULO 19. [Se deroga].
TRANSITORIOS
Primero.- La notificación de concentración por Medios electrónicos será optativa durante veinticuatro meses contados a partir de la fecha establecida en el artículo Segundo Transitorio del acuerdo de emisión de los "Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, prorrogando el plazo original previsto para ello en el artículo Cuarto Transitorio del acuerdo referido. Al vencimiento de este plazo, el uso del SITEC será obligatorio para el trámite del procedimiento establecido en los artículos 90 y 92 de la Ley.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos y 12, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Cofece; ante la fe del Secretario Técnico de la Cofece, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Cofece.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 

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