DOF: 31/07/2019
PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes

PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y
CONSIDERANDO
Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción I, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo;
Que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto dispone: que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes;
Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas al exigir que éstos sean validados dentro de los próximos cuatro años;
Que será indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto;
Que la Ley Federal del Trabajo establece lineamientos de consulta a los trabajadores que les permita expresar su voluntad para aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo que los rigen, estableciendo un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad;
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", se han realizado acciones de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento para los particulares, tal como se detalla en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, y
Que por lo anteriormente expuesto y a fin de dar cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las demás autoridades laborales adoptarán y aplicarán el siguiente:
 
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
PRIMERO. ASPECTOS GENERALES
Objeto
El objeto del presente Protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019.
Marco Jurídico
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
1. Artículo Décimo Primero Transitorio;
2. Artículo 390 Ter.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1. Artículo 6, fracciones IX y XIX;
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO.
1. Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato colectivo dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo la STPS) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado.
2. El aviso a que se refiere el numeral anterior deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web "https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx". En dicho aviso deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz.
3. El aviso deberá darse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y deberá contener como mínimo la siguiente información:
DEL SINDICATO:
a) Nombre, número de registro, domicilio legal y datos de contacto del sindicato promovente, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones;
b) Nombre completo del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato;
c) Identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sindicato. En caso del apoderado, se anexará el documento con que acredite su personalidad;
d) Toma de nota del sindicato promovente;
DEL PATRÓN:
e) Nombre completo, denominación o razón social; domicilio; Registro Federal de Contribuyentes; rama económica o actividad principal; correo electrónico, y; teléfono del patrón con el que se celebró el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
 
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
f) Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está depositado el contrato colectivo de trabajo a legitimar;
g) Número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo a legitimar;
h) Listado de trabajadores con derecho a votar, conforme al numeral 7, párrafos segundo y tercero del presente Protocolo, el cual consistirá en un archivo en formato Excel o .CSV que incluya, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador;
i) Prestaciones principales, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial;
DE LA CONSULTA:
j) Fecha y horario en que se realizará la consulta, para el caso de que el sindicato opte por que ésta sea verificada por un fedatario público;
k) Nombre completo, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto y correo electrónico del fedatario público que dará fe de la consulta, para el caso de que el sindicato opte por esta modalidad;
l) Domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; y
m) Cuando se opte por la verificación de una autoridad laboral, el sindicato lo señalará en su registro, en cuyo caso el acompañamiento estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.
En caso de que la STPS detecte inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se tendrá por no realizada. El sindicato podrá diferir la fecha y horario de realización de la consulta a fin de contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas.
La STPS podrá solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces.
4. Una vez que el sindicato promovente emita la convocatoria, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que la consulta se realice en la fecha, hora y lugar señalados en la misma.
El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.
5. Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de consulta con el acompañamiento de un fedatario público, el promovente emitirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.
 
6. Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autoridad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 8 de este Protocolo.
Una vez confirmada la disponibilidad de la autoridad laboral para el día y la hora seleccionada, el sindicato emitirá la convocatoria correspondiente. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.
7. El sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS para tal efecto. Dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma.
Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato promovente utilizará el listado de trabajadores referido en el numeral 3, inciso f) de este Protocolo, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. En caso de que el listado haya sido actualizado por ingreso o baja de trabajadores con fecha posterior a la presentación del aviso respectivo, el sindicato valorará los casos particulares al momento de la consulta y asentará en el listado de trabajadores la actualización correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja de las personas que se encuentren en este supuesto.
El listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso. Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a votar. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.
8. El procedimiento de consulta al que se refiere el presente Protocolo deberá cumplir los siguientes requisitos:
i) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
ii) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
iii) Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva;
 
iv) El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta, y
v) Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.
9. El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Asimismo, dará aviso a la STPS a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.
El aviso de resultado contendrá el acta de votación donde se dé cuenta que la consulta cumplió con los requisitos previstos en los incisos i) a v) del numeral 8 de este Protocolo, y deberá mencionar:
a. Lugar, día y horario en que se realizó la votación;
b. Resultado de la votación que señale:
i) Número de trabajadores con derecho a votar;
ii) Número total de votos;
iii) Número de votos nulos;
iv) Número de votos válidos;
v) Número de votos a favor del contrato, y
vi) Número de votos en contra del contrato.
c. Manifestación bajo protesta de decir verdad que el sindicato promovente resguardará el acta de votación, el listado de trabajadores votantes y las boletas a partir del día de la consulta y durante los cinco años posteriores a la misma.
El acta de votación y el listado de trabajadores votantes deberán digitalizarse y remitirse a la STPS por el sindicato a través de la plataforma electrónica, aun cuando la consulta haya sido verificada por una autoridad laboral. En caso de intervención de un fedatario público, deberá anexarse al aviso copia digitalizada de la fe de hechos levantada por el mismo.
10. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Protocolo durante el desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato promovente haya optado por el acompañamiento de un fedatario público. Si de los datos que arroje la constancia de verificación se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.
11. La STPS, al recibir el aviso de resultado de la votación y sus anexos, resguardará la información relativa al procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales de este Protocolo. De existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.
12. En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado. El sindicato promovente podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
 
La STPS integrará la información relativa a la legitimación de contratos colectivos en el padrón que establezca para tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
13. Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.
14. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente Protocolo.
La STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente Protocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1o. de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la Ley.
15. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo darán la orientación, asesoría y apoyo necesarios a trabajadores y sindicatos respecto de los requisitos, plazos y procedimientos que deban seguir para la legitimación de sus contratos colectivos, incluyendo el registro de aviso correspondiente.
16. Los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico "reforma.laboral@stps.gob.mx" para su atención específica por la autoridad laboral.
Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. La autoridad otorgará la autorización correspondiente para que se emita la convocatoria en los términos aceptados a través de los medios de comunicación que se establezcan para tal efecto.
17. El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Los casos no previstos en el presente Protocolo, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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