DOF: 14/08/2019
ACUERDO General 8/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 79/2008 que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, respecto a la elaboración de las bases del concurso

ACUERDO General 8/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 79/2008 que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, respecto a la elaboración de las bases del concurso de oposición para la designación de los Visitadores Judiciales B, conforme a las nuevas atribuciones de la Comisión de Vigilancia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 79/2008 QUE FIJA LAS BASES PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORES JUDICIALES B, RESPECTO A LA ELABORACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS VISITADORES JUDICIALES B, CONFORME A LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Conforme al artículo 122 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, los Visitadores Judiciales B, serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno, sin embargo cuando las necesidades del servicio apremien la designación de los Visitadores Judiciales B, podrá prescindirse de dicho concurso. Los Visitadores durarán tres años en su encargo prorrogables por una vez, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO. En la Vigésima Sesión Ordinaria celebrada el diez de junio de dos mil diecinueve, la Comisión de Vigilancia determinó solicitar la colaboración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para presentar una propuesta de modificación y actualización al Acuerdo General 79/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, toda vez que la atribución de elaborar las bases del citado concurso, corresponde actualmente a la Comisión de Vigilancia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracciones VII, X, XI y XIX; 5, párrafo penúltimo; 24, fracción I y el inciso a) de la fracción II; 40; 43, párrafo primero; 48 y 49 del Acuerdo General 79/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. a VI. ...
VII. "Comisión": a la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. a IX. ...
X. "Comité": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;
XI. "Jurado": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;
XII. a XVIII. ...
XIX. "Secretaría Ejecutiva": a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Artículo 5. ...
I. ...
...
 
...
II. ...
Los factores de desempeño, señalados, según la ponderación y procedimiento previstos en los artículos 41 a 44 de este acuerdo, en la parte aplicable, así como el artículo 100, séptimo párrafo de la Constitución, relativos a los cursos que haya recibido en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado el aspirante, serán tomados en cuenta para determinar la puntuación de cada uno de los participantes en el concurso.
...
Artículo 24. ...
I. La Comisión solicitará a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, envíe al Comité un máximo de cincuenta expedientes de visita en los que se hayan detectado errores de distinta índole, que hayan motivado alguna indicación preventiva, recomendación correctiva o solicitud a los titulares de los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana.
II. ...
a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes de visita propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
b) a c). ...
Artículo 40. Para llevar a cabo la evaluación de los factores del desempeño, previstos en los artículos 41 a 44 de este acuerdo, en la parte aplicable, así como el artículo 100, séptimo párrafo de la Constitución, previamente a la designación de vencedores, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta con 30 puntos la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; hasta con 40 puntos la carrera judicial; y, hasta 30 puntos los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Suprema Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente, en el ámbito jurídico.
Artículo 43. La evaluación se llevará a cabo por la Comisión, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, así como de las áreas directamente involucradas, aplicando el siguiente procedimiento:
I. a IV. ...
Artículo 48. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados Visitadores "B" para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por el Visitador General, el Director General de Estadística Judicial, y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento de la Visitaduría Judicial y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y se les oriente sobre sus funciones y deberes.
Artículo 49. A los Visitadores "B" designados como consecuencia del concurso, se les expedirá el nombramiento en cuanto el Consejo así lo determine conveniente e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción, previa toma de protesta del cargo. La vigencia del cargo estará sujeta a la duración a la que hace referencia en artículo 122 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 79/2008 que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B, respecto a la elaboración de las bases del concurso de oposición para la designación de los Visitadores Judiciales B, conforme a las nuevas atribuciones de la Comisión de Vigilancia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de julio de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 6 de agosto de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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