CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CDMX", REPRESENTADA POR LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD, Y EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO, "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, el entonces "EJECUTIVO DEL DF" y "LA SECRETARÍA DE SALUD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determinará por parte del entonces "EJECUTIVO DEL DF", por el titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Secretaría de Gobierno, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios y el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; y por "LA SECRETARÍA", los titulares de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que plantea en su Directriz 2 "Bienestar social e igualdad", con las líneas de acción:
Bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido, y abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.
La salud para el bienestar.
A las cuales se encuentra alineado el Programa.
IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
V. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura física y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, es el de contribuir al aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles (UMM), por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2019.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "LA CDMX":
II.1 La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad a los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2. La Secretaría de Administración y Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México de conformidad con los artículos 2, 3, fracciones I, II y XI, 11, fracción I, 16, fracción II, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la que le corresponde el despacho de las materias como: Representar al Gobierno de la Ciudad ante las autoridades fiscales federales y locales para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México; Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con esta, y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 27, fracciones XI y XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con los artículos 18 y 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en los artículos 7, fracción II y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2018, otorgado a su favor por la Dra. Claudia Sheinbaum
Pardo, Jefa del Gobierno de la Ciudad de México.
II.3. Que la Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México de conformidad con los artículos 2, 3, fracciones I, II y XI, 11, fracción I, 16, fracción XV, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la que le corresponde el despacho de las materias como: Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad; Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad; Formular y en su caso celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan; Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública; Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40, fracciones II, III, IV, V, IX, XI de la citada Ley Orgánica.
Que la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Dra. Oliva López Arellano, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 18, 20, fracción IX, 40, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad mediante nombramientos de fecha 1 de enero de 2019, otorgado a su favor por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa del Gobierno de la Ciudad de México.
II.4. Que los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 1 y 2, de su Decreto de creación; 45, 49, 50, 52, 54, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 25, de la Ley de Salud del Distrito Federal; creado en términos de la Ley General de Salud y el Convenio de Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general de ejercicio coordinado, en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables.
El Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno, Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste en la suscripción del presente Acuerdo Marco, con las facultades que le confiere el artículo 74 fracciones I, XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 14 fracciones IX y XIV del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 02 de enero de 2019, otorgado a su favor por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa del Gobierno de la Ciudad de México.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en el número 23 de la calle Altadena, primer piso, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Demarcación territorial Benito Juárez, en la Ciudad de México.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA CDMX" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2019, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en la Ciudad de México, otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y el entonces "EJECUTIVO DEL DF", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos a "LA CDMX", para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA CDMX", en varias ministraciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA CDMX", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA CDMX", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría Administración y de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" para efectos del presente Convenio; La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de estos recursos a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la "UNIDAD EJECUTORA", deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 8 y 8A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA CDMX", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA CDMX" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA CDMX".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión Federal Operativa y formatos que se establezcan para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en su Anexo 12, a efecto de verificar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 10, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA CDMX", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA CDMX" a través de la "UNIDAD EJECUTORA" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que la "UNIDAD EJECUTORA" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA CDMX", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA CDMX", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA CDMX".
VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA CDMX", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA CDMX" para contribuir con la prestación de servicios de atención
primaria a la salud, de acuerdo con el Catálogo Universal de Servicios de Salud que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, en las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete la "UNIDAD EJECUTORA" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2019; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA CDMX" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 8 (a excepción de las partidas 12101 y 13202), así como las partidas estipuladas en el Anexo 8A.
"LA CDMX" presentará un informe de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA CDMX", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio, deberán ser realizados por la "UNIDAD EJECUTORA" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA CDMX".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA CDMX" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de Servicios de Salud Pública de la Ciudad México, como la "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar a través la "UNIDAD EJECUTORA" los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, "LA CDMX" a través de la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas,
los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener a través de la "UNIDAD EJECUTORA" bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar a través de la "UNIDAD EJECUTORA" que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación a través de la "UNIDAD EJECUTORA" dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y de Finanzas, no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII. Realizar con recursos propios de la "UNIDAD EJECUTORA", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato al entonces Ejecutivo del Distrito Federal para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
IX. Realizar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Y remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la "UNIDAD EJECUTORA", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
XIII. Estampar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", en la documentación comprobatoria, el sello
con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2019".
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico
XV. La "UNIDAD EJECUTORA", realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2019 y enero del siguiente año, conforme a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio.
XVI. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA CDMX" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 11, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII. Establecer a través de la "UNIDAD EJECUTORA", medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA CDMX", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA".
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA CDMX", así como en la página de internet, de la "UNIDAD EJECUTORA".
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las Reglas de Operación del Programa y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión.- Instancia Normativa y "LA CDMX";
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA CDMX";
c. Capacitación a integrantes de Comités "LA CDMX"; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA CDMX".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "LA CDMX" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA CDMX".
III. Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con la "UNIDAD EJECUTORA", conforme al formato de visitas establecido en su Anexo 12, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes
dados en comodato.
IV. Solicitar a la "UNIDAD EJECUTORA", a través de la DGPLADES, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2019 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño (Anexo 7) y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 10, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la "UNIDAD EJECUTORA" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA CDMX", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Verificar a través de la DGPLADES, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las Reglas de Operación.
XII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XIII. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA CDMX" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA CDMX".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a 1 día del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Oliva López Arellano.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Jorge Alfredo Ochoa Moreno.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
| CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | APORTACIÓN ESTATAL | TOTAL 2019 | |
| |
| 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $6,302,815.24 | $ | $6,302,815.24 | |
| TOTAL | $6,302,815.24 | $ | $6,302,815.24 | |
| |
| |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO | PERIODO: 01 ENE - 30 ABR | PERIODO: 01 MAY - 31 AGO | PERIODO: 01 SEPT - 31 DIC | TOTAL 2019 |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $1,857,294.56 | $1,909,794.56 | $2,535,726.12 | $6,302,815.24 |
TOTAL ACUMULADO | $1,857,294.56 | $3,767,089.12 | $6,302,815.24 | $6,302,815.24 |
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento. La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES | TOTAL 2019 |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $6,259,315.24 |
1ERA. RADICACIÓN - 12101 | $1,842,794.56 |
2DA. RADICACIÓN - 12101 | $1,895,294.56 |
3ERA. RADICACIÓN - 12101 | $1,895,294.56 |
3ERA. RADICACIÓN - 13202 (*) | $625,931.56 |
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS" (**) | $43,500.00 |
1ERA. RADICACIÓN | | $14,500.00 |
2DA. RADICACIÓN | | $14,500.00 |
3ERA. RADICACIÓN | | $14,500.00 |
TOTAL | $6,302,815.24 |
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de gratificación de fin de año, se encuentra programada para ministrarse en el último cuatrimestre del año.
** Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 8 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 8A.
** En caso de que personal del FAM en la entidad federativa, realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19 Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INTERVENCIONES DEL CAUSES 2018 POR CONGLOMERADOS
NUM. CAUSE S | NUM. FAM | INTERVENCIÓN |
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD |
1 | 1 | Vacunación contra tuberculosis (B.C.G) |
2 | 2 | Vacunación contra hepatitis b (HB) |
3 | 3 | Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) |
4 | 4 | Vacunación contra rotavirus |
5 | 5 | Vacunación contra neumococo conjugado |
6 | 6 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) |
7 | 7 | Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) |
8 | 8 | Vacunación contra difteria, tosferina y tétanos (DPT) |
9 | 9 | Vacunación contra poliomielitis (SABIN) |
10 | 10 | Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) |
11 | 11 | Vacunación contra sarampión y rubeola (SR) |
12 | 12 | Vacunación contra tétanos y difteria (TD) |
13 | 13 | Vacunación contra tétanos, difteria y pertussis acelular (TDPA) en el embarazo |
14 | 14 | Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor |
15 | 15 | Prevención y tamizaje en el recién nacido |
16 | 16 | Prevención y tamizaje en menores de 5 años |
17 | 17 | Prevención y tamizaje en niñas y niños de 5 a 9 años |
18 | 18 | Prevención y tamizaje en adolescentes de 10 a 19 años |
19 | 19 | Prevención y tamizaje en mujeres de 20 a 59 años |
20 | 20 | Prevención y tamizaje en hombres de 20 a 59 años |
21 | 21 | Prevención y tamizaje en adultos mayores (60 años en adelante) |
22 | 22 | Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria |
23 | 23 | Prevención y atención a violencia familiar y de género |
24 | 24 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos |
25 | 25 | Prevención de caries dental |
26 | 26 | Consejo y asesorías sobre el uso del condón |
27 | 27 | Detección temprana de adicciones (consejería) |
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL Y DE ESPECIALIDAD, INCLUYE ODONTOLOGÍA |
28 | 28 | Diagnóstico y tratamiento de anemia por deficiencia de hierro y por deficiencia de vitamina b12 |
29 | 29 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa |
30 | 30 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo Kwashiorkor |
31 | 31 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición tipo marasmo |
32 | 32 | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición |
33 | 33 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina |
34 | 34 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubeola y parotiditis |
35 | 35 | Diagnóstico y tratamiento de varicela |
36 | 36 | Diagnóstico y tratamiento del dengue no grave /y otras fiebres producidas por flavovirus y arbovirus) |
37 | 37 | Diagnóstico y tratamiento de paludismo |
38 | 38 | Diagnóstico y tratamiento de ricketsiosis y oncocercosis |
39 | 39 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad de Chagas |
40 | 40 | Diagnóstico y tratamiento de leishmaniasis |
41 | 41 | Diagnóstico y tratamiento de influenza |
42 | 42 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda |
43 | 43 | Diagnóstico y tratamiento de tosferina |
44 | 44 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa |
45 | 45 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda |
46 | 46 | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda |
47 | 47 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa |
48 | 48 | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda |
49 | 49 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos |
50 | 50 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años |
51 | 51 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) |
52 | 52 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) |
53 | 53 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis |
54 | 54 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora |
55 | 55 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo |
56 | 56 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis |
57 | 57 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea |
58 | 58 | Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia |
59 | 59 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable |
60 | 60 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo |
61 | 61 | Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada |
62 | 62 | Diagnóstico y tratamiento de lepra |
63 | 63 | Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster |
64 | 64 | Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis A y B |
65 | 65 | Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral |
66 | 66 | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis) |
67 | 67 | Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis |
68 | 68 | Diagnóstico y tratamiento de amebiasis |
69 | 69 | Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis |
70 | 70 | Diagnóstico y tratamiento de ascariasis |
71 | 71 | Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis |
72 | 72 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis |
73 | 73 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis |
74 | 74 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis |
75 | 75 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis |
76 | 76 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis |
77 | 77 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis |
78 | 78 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis |
79 | 79 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis |
80 | 80 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis |
81 | 81 | Diagnóstico y tratamiento de escabiosis |
82 | 82 | Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis |
83 | 83 | Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis |
84 | 84 | Diagnóstico y tratamiento de gonorrea |
85 | 85 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia |
86 | 86 | Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis |
87 | 87 | Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía |
88 | 88 | Diagnóstico y tratamiento de chancro blando |
89 | 89 | Diagnóstico y tratamiento de cistitis |
90 | 90 | Diagnóstico y tratamiento de herpes genital |
91 | 91 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto |
92 | 92 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica |
93 | 93 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes |
94 | 94 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal |
95 | 95 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa |
96 | 96 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica |
97 | 97 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares |
98 | 98 | Diagnóstico y tratamiento del acné |
99 | 99 | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis |
100 | 100 | Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia |
101 | 101 | Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena |
102 | 102 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 |
103 | 103 | Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 |
105 | 104 | Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo |
107 | 105 | Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo |
108 | 106 | Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis y poliartrosis no especificada |
109 | 107 | Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia |
110 | 108 | Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis |
111 | 109 | Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota |
112 | 110 | Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide |
113 | 111 | Diagnóstico y tratamiento conservador de luxación congénita de cadera |
116 | 112 | Métodos de planificación familiar temporales |
117 | 113 | Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino |
124 | 114 | Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria |
125 | 115 | Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia |
126 | 116 | Diagnóstico y tratamiento de trastornos benignos de la mama |
128 | 117 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica |
129 | 118 | Diagnóstico y tratamiento de vulvovaginitis |
130 | 119 | Diagnóstico y tratamiento de endometriosis |
131 | 120 | Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral |
132 | 121 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y moderado |
134 | 122 | Diagnóstico y tratamiento integral de hipertensión arterial |
137 | 123 | Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson |
138 | 124 | Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial |
141 | 125 | Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales |
142 | 126 | Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes |
143 | 127 | Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal |
144 | 128 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares |
145 | 129 | Terapia pulpar |
146 | 130 | Extracción de tercer molar |
147 | 131 | Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud |
URGENCIAS |
149 | 132 | Diagnóstico y tratamiento de hipoglucemia secundaria a diabetes |
163 | 133 | Envenenamiento por insecticidas organofosforados y carbamatos |
166 | 134 | Picadura de alacrán |
167 | 135 | Picaduras de abeja, araña y otros artrópodos |
168 | 136 | Intoxicación aguda alimentaria |
169 | 137 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos |
171 | 138 | Curación y sutura de lesiones traumáticas de tejidos blandos |
180 | 139 | Diagnóstico y tratamiento de varicocele e hidrocele |
181 | 140 | Esguince cervical |
182 | 141 | Esguince de hombro |
183 | 142 | Esguince de codo |
184 | 143 | Esguince de muñeca y mano |
185 | 144 | Esguince de rodilla |
186 | 145 | Esguince de tobillo y pie |
198 | 146 | Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis |
207 | 147 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad pélvica inflamatoria |
212 | 148 | Diagnóstico y tratamiento de retención aguda de orina |
215 | 149 | Diagnóstico y tratamiento de neuropatía periférica secundaria a diabetes |
CIRUGÍA GENERAL |
226 | 150 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad hemorroidal |
OBSTETRICIA |
271 | 151 | Diagnóstico de embarazo y atención prenatal |
272 | 152 | Atención del parto y puerperio fisiológico |
285 | 153 | Diagnóstico y tratamiento de infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica |
290 | 154 | Atención del recién nacido |
292 | 155 | Diagnóstico y tratamiento del recién nacido pretérmino sin complicaciones |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIUDAD DE MÉXICO, RUTAS 2019
No. de unidades: 4 UMM-0, 1 UMM-1, 3 UMM-2 y 2 UMM-3.
Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
DFSSA018113 | Caravana de Salud 6 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700010538 | Polvorilla | 1,380 | Médico, Odontólogo, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018113 | Caravana de Salud 6 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700010538 | Ampliación Polvorilla | 1603 | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018113 | Caravana de Salud 6 | UMM-3, 2009 | | 1 | | 2 | 2,983 | 4 | | | | 1 | 1 |
DFSSA018002 | Caravana de Salud 2 San Miguel Teotongo | UMM-2, 2007 | 007 | Iztapalapa | 0900700013134 | San Miguel Teotongo (Rancho Avisadero) | 926 | Médico, Odontólogo, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018002 | Caravana de Salud 2 San Miguel Teotongo | UMM-2, 2007 | 007 | Iztapalapa | 0900700015037 | Ampliación Emiliazo Zapata | 1,239 | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018002 | Caravana de Salud 2 San Miguel Teotongo | UMM-2, 2007 | 007 | Iztapalapa | 0900700012653 | Torres Mercedes | 856 | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018002 | Caravana de Salud 2 San Miguel Teotongo | UMM-2, 2007 | | 1 | | 3 | 3,021 | 4 | | | | 1 | 1 |
DFSSA018014 (*) | Caravana de Salud 3 San Bartolo Ameyalco | UMM-1, 2007 | 010 | Álvaro Obregón | 0901000011345 | San Bartolo Ameyalco | 495 | Médico, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA018014 (*) | Caravana de Salud 3 San Bartolo Ameyalco | UMM-1, 2007 | 010 | Álvaro Obregón | 0901000011720 | Santa Rosa Xochiac | 1,322 | | | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA018014 (*) | Caravana de Salud 3 San Bartolo Ameyalco | UMM-1, 2007 | 010 | Álvaro Obregón | 090100001174A | Chamontoya | 1,112 | | | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA018014 (*) | Caravana de Salud 3 San Bartolo Ameyalco | UMM-1, 2007 | | 1 | | 3 | 2,929 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA018026 | Caravana de Salud 4 San Felipe de Jesús | UMM-2, 2007 | 005 | Gustavo A. Madero | 0900500012998 | Tlalpexco | 1,632 | Médico, Odontólogo, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA003944 | H. Juárez de México (SSA) |
DFSSA018026 | Caravana de Salud 4 San Felipe de Jesús | UMM-2, 2007 | 005 | Gustavo A. Madero | 0900500013214 | 6 de Junio | 1,463 | | | DFSSA003944 | H. Juárez de México (SSA) |
DFSSA018026 | Caravana de Salud 4 San Felipe de Jesús | UMM-2, 2007 | | 1 | | 2 | 3,095 | 4 | | | | 1 | 1 |
DFSSA018335 | Caravana Iztap - 4 Degollado | UMM-0, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700015520 | Degollado | 3,530 | Médico, Enfermera y Promotor Polivalente | 08:00 a 17:00 hrs. | DFSSA001815 | C.S. T-II Quetzalcoatl | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018335 | Caravana Iztap - 4 Degollado | UMM-0, 2009 | | 1 | | 1 | 3,530 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA018340 | Caravana Xalpa | UMM-0, 2009 | 004 | Cuajimalpa | 0900400200316 | Xalpa | 2,508 | Médico, Enfermera y Promotor Polivalente | 08:00 a 17:00 hrs. | DFSSA000712 | C.S. T-III Cuajimalpa | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA018340 | Caravana Xalpa | UMM-0, 2009 | | 1 | | 1 | 2,508 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA018352 | Caravana Zapotitla | UMM-0, 2009 | 011 | Tláhuac | 090110001001A | Zapotitla | 3,086 | Médico, Enfermera y Promotor Polivalente | 08:00 a 17:00 hrs. | DFSSA002655 | C.S. T-II Zapotitla | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018352 | Caravana Zapotitla | UMM-0, 2009 | | 1 | | 1 | 3,086 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA018323 | Caravana Topilejo | UMM-0, 2009 | 012 | Tlálpan | 0901200271763 | San Miguel Topilejo* (Av. Cruz Blanca esq. Margaritas) | 2,665 | Médico, Enfermera y Promotor Polivalente | 08:00 a 17:00 hrs. | DFSSA002882 | C.S. T-II Topilejo | DFSSA003961 | H. Gral. "Manuel Gea González" (SSA) |
DFSSA018323 | Caravana Topilejo | UMM-0, 2009 | | 1 | | 1 | 2,665 | 3 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA017990 | Caravana de Salud 1 Guadalupe del Moral | UMM-2, 2007 | 008 | Magdalena Contreras | 0900800010476 | Tierra Colorada | 533 | Médico, Odontólogo, Enfermera y Promotor Polivalente | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA017990 | Caravana de Salud 1 Guadalupe del Moral | UMM-2, 2007 | 012 | Tlálpan | 0901200271797 | San Miguel Topilejo (Xaxalco) | 2,291 | | | DFSSA017886 | H. Gral. "Dr. Enrique Cabrera" (SSA) |
DFSSA017990 | Caravana de Salud 1 Guadalupe del Moral | UMM-2, 2007 | | 1 | | 2 | 2,824 | 4 | | 1 | 1 | 1 | 1 |
DFSSA018101 | Caravana de Salud 5 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700014096 | Buenavista | 1,818 | Médico, Odontólogo, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018101 | Caravana de Salud 5 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700014861 | San José Buenavista | 1,182 | | | DFSSA004265 | H. de Especialidades "Dr. Belisario Domínguez" (SSA) |
DFSSA018101 | Caravana de Salud 5 | UMM-3, 2009 | | 1 | | 2 | 3,000 | 4 | | | | 1 | 1 |
10 | 10 | 10 | | 7 | | 18 | 29,641 | 35 | | 4 | 4 | 4 | 4 |
Notas:
* UMM financiada con recursos estatales para cubrir los honorarios del personal itinerante (enfermera y promotor) durante el ejercicio 2019.
** En el ejercicio 2019, las UMM-3 operarán como UMM-2.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2019
Entidad Federativa | | | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG en el periodo | Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* | Consultas subsecuentes reportadas en IG en el periodo | Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG en el periodo | Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* | Muertes maternas por lugar de origen en el periodo |
Trimestre: | | |
| | | | | | |
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) | | Cobertura Operativa por trimestre | |
Hombres | Rango de Edad | Mujeres | Hombres+Mujeres | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| 70 y más | | | | 1er | | | | | | | | |
| 65 a 69 | | | | 2do | | | | | | | | |
| 60 a 64 | | | | 3er | | | | | | | | |
| 55 a 59 | | | | 4to | | | | | | | | |
| 50 a 54 | | | | Total | | | | | | | | |
| 45 a 49 | | | | | | | | | |
| 40 a 44 | | | | Causa de diferencia entre cifras de IG y plataforma de la DGIS |
| 35 a 39 | | | | Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento | |
| 30 a 34 | | | |
| 25 a 29 | | | |
| 20 a 24 | | | | Consultas subsecuentes | |
| 15 a 19 | | | |
| 10 a 14 | | | |
| 5 a 9 | | | | Acciones al individuo y acciones a la comunidad | |
| 2 a 4 años | | | |
| 1 año | | | |
| < de 1 año | | | | Otros comentarios | Fecha de la consulta en DGIS: |
| Total | | | |
| | | | |
Población de Anexo 6: | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | |
Supervisor Estatal (nombre y firma) | | | | Coordinador Estatal (nombre y firma) |
Responsable de Integración | | | | Responsable de Validación |
|
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
| | Entidad Federativa: | | | | | | | | | | |
| | Trimestre: | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | Fecha de validación DGPLADES: | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| | I. Control Nutricional | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 1.1 | Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.2 | Porcentaje de niños con peso para la talla normal | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.3 | Porcentaje de niños con desnutrición leve | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.4 | Porcentaje de niños con desnutrición moderada | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.5 | Porcentaje de niños con desnutrición grave | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.6 | Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 2.1 | Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
| 2.2 | Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A | | | | | | | | | | | | | | |
| 2.3 | Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 3.1 | Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años | | | | | | | | | | | | | | |
| 3.2 | Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico | | | | | | | | | | | | | | |
| 3.3 | Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | IV. Diabetes Mellitus | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | |
| 4.1 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.2 | Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.3 | Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.4 | Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | V. Hipertensión Arterial Sistémica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 5.1 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.2 | Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.3 | Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.4 | Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | VI. Obesidad | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 6.1 | Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.2 | Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.3 | Porcentaje de casos nuevos de Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
| 6.4 | Porcentaje de detecciones para Obesidad | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | VII. Dislipidemias | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 7.1 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.2 | Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.3 | Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
| 7.4 | Porcentaje de detecciones para Dislipidemias | | | | | | | | | | | | | | |
| | VIII. Síndrome Metabólico | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 8.1 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento | | | | | | | | | | | | | | |
| 8.2 | Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados | | | | | | | | | | | | | | |
| 8.3 | Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | IX. Cáncer Cervicouterino | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 9.1 | Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | |
| 9.2 | Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano | | | | | | | | | | | | | | |
| 9.3 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH | | | | | | | | | | | | | | |
| 9.4 | Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa) | | | | | | | | | | | | | | |
| 9.5 | Tasa de detección de cáncer cérvico uterino | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | X. Cáncer de Mama | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 10.1 | Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama | | | | | | | | | | | | | | |
| 10.2 | Tasa de detección de cáncer de mama | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | XI. Control Prenatal y Puerperio | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 11.1 | Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.2 | Proporción de consultas a mujeres embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.3 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.4 | Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel | | | | | | | | | | | | | | |
| 11.5 | Proporción de consultas de seguimiento a puérperas | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | XII. Prevención de defectos al nacimiento | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 12.1 | Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron ácido fólico | | | | | | | | | | | | | | |
| | |
| | XIII. Planificación Familiar | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 13.1 | Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
| 13.2 | Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | |
| | XIV. Atención Odontológica | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 14.1 | Promedio de pacientes que reciben consulta odontológica | | | | | | | | | | | | | | |
| 14.2 | Porcentaje de acciones preventivas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
| 14.3 | Porcentaje de acciones curativas odontológicas | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | |
| | XV. Vacunación | | ALCANZADO AL PERIODO | REALIZADO |
| | | 1er. Trimestre | 2do. Trimestre | 3er. Trimestre | 4to. Trimestre |
| | | | | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) | (N/D)*100 | Numerador (N) | Denominador (D) |
| 15.1 | Porcentaje de vacunación en embarazadas | | | | | | | | | | | | | | |
| 15.2 | Porcentaje de vacunación en menores de 9 años | | | | | | | | | | | | | | |
| | CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS | ACCIONES PARA MEJORAR |
I | 1.1 | | |
1.2 | | |
1.3 | | |
1.4 | | |
1.5 | | |
1.6 | | |
II | 2.1 | | |
2.2 | | |
2.3 | | |
III | 3.1 | | |
3.2 | | |
3.3 | | |
IV | 4.1 | | |
4.2 | | |
4.3 | | |
4.4 | | |
V | 5.1 | | |
5.2 | | |
5.3 | | |
5.4 | | |
VI | 6.1 | | |
6.2 | | |
6.3 | | |
6.4 | | |
VII | 7.1 | | |
7.2 | | |
7.3 | | |
7.4 | | |
VIII | 8.1 | | |
8.2 | | | | | | | | | | | | | | | |
8.3 | | | | | | | | | | | | | | | |
IX | 9.1 | | |
9.2 | | |
9.3 | | |
9.4 | | | | | | | | | | | | | | | |
9.5 | | |
X | 10.1 | | |
10.2 | | |
XI | 11.1 | | |
11.2 | | |
11.3 | | |
11.4 | | |
11.5 | | |
XII | 12.1 | | |
XIII | 13.1 | | |
13.2 | | |
XIV | 14.1 | | |
14.2 | | |
14.3 | | |
XV | 15.1 | | |
15.2 | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM. |
13202 | GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del Programa FAM en las entidades. GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO PARA EL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM. |
37101* | PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37103* | PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37104* | PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento |
37501* | VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. |
37503* | VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. |
37504* | VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. |
37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. |
39202 | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS | Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE |
| | |
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARÍA" (DGPLADES), |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 8 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
21101 | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros. |
26102 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa FAM. |
27101 | VESTUARIO Y UNIFORMES | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
29501 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
29601 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
33401 | SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2019. |
35401 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM. |
35501 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERSONAL EN EL ESTADO DE CIUDAD DE MÉXICO
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA. |
DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓ N | TOTAL DE PERCEPCIONES |
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A") | 1 | $47,973.69 | $5,330.41 | $53,304.10 | 12 | $639,649.20 |
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A") | 1 | $33,531.45 | $3,725.72 | $37,257.17 | 12 | $447,086.04 |
ENLACE ADMINISTRATIVO | 1 | $17,500.00 | $1,944.44 | $19,444.44 | 9 | $175,000.00 |
| | | | | | $1,261,735.24 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 0 | | | | | | |
DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓ N | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 4 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | 12 | $825,385.92 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 4 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | 12 | $688,966.08 |
| | | | | | $1,514,352.00 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 2 | | | | | | |
DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓ N | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 3 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | 12 | $619,039.44 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 3 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | 12 | $516,724.56 |
CIRUJANO DENTISTA "A" | 3 | $23,854.32 | $2,650.48 | $ 26,504.80 | 12 | $954,172.80 |
| | | | | | $2,089,936.80 |
UNIDAD MÓVIL TIPO 3 (En el ejercicio 2019 estas unidades operarán como UMM-2.) | | | |
DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓ N | TOTAL DE PERCEPCIONES |
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 2 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | 12 | $412,692.96 |
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 2 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | 12 | $344,483.04 |
CIRUJANO DENTISTA "A" | 2 | $23,854.32 | $2,650.48 | $26,504.80 | 12 | $636,115.20 |
| | | | | | $1,393,291.20 |
| | | | | | |
| | | | TOTAL | | $6,259,315.24 |
| | | | | | |
* La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de gratificación de fin de año, se encuentra programada para ministrarse en el último cuatrimestre del año. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019
ENTIDAD FEDERATIVA: | | | | TRIMESTRE: | |
| | | | | | | | |
| MES: | SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL | |
| RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS |
| No. CUENTA PRODUCTIVA | No. DE CUENTA PRODUCTIVA |
| ENERO | | | | |
| FEBRERO | | | | |
| MARZO | | | | |
| ABRIL | | | | |
| MAYO | | | | |
| JUNIO | | | | |
| JULIO | | | | |
| AGOSTO | | | | |
| SEPTIEMBRE | | | | |
| OCTUBRE | | | | |
| NOVIEMBRE | | | | |
| DICIEMBRE | | | | |
| MONTO TRIMESTRAL | | | | |
| MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ | - | $ | - | $ - | |
| | | | | | | | |
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE. | |
| |
| | | | | | | | |
________________________________ | ________________________________ | ____________________________________ | |
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | |
|
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019
Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) |
1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | |
3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | |
Total | | | | | | Total | | | |
| | | | | |
| ________________________________ | ________________________________ | ____________________________________ |
| RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
|
NOTAS: | | | | | | | | | |
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. |
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
ANEXO 12 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CIUDAD DE MÉXICO
| | | PERIODO DE VISITA: | | | |
| | | | | |
| 5 | | | | |
| | | DEL MES DE: MARZO A DICIEMBRE 2019 | | | |
| | | | | |
| | | | | |
De conformidad con el Modelo de Supervisión y la información de las Plataformas Informáticas para el Seguimiento y Supervisión del Programa, se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo de la Ciudad de México con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA CDMX" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $6'302,815.24 (Seis millones trescientos dos mil ochocientos quince pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8a, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobedo.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Oliva López Arellano.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Jorge Alfredo Ochoa Moreno.- Rúbrica.