DOF: 06/09/2019
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II, numeral 1, III, numerales 1, 8 y 11, IV y V de la Convención Interamericana contra la Corrupción; artículo 5, numerales 1 y 2, artículo 8, numerales 1 y 4, artículo 13 numeral 1, y artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; artículos 1, 26 y 37, fracciones XVIII, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 49, fracciones II y V, artículo 64 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 7, fracción I y 47 fracciones XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública trabaja en la construcción de un gobierno con vocación de transparencia-democrático-expansiva, con políticas públicas efectivas para construir un país más justo, honesto e incluyente a través de la rendición de cuentas y la participación ciudadana, teniendo el compromiso de posicionar al ciudadano como la prioridad en el combate a la corrupción y la impunidad.
Que la Secretaría de la Función Pública, para lograr la construcción de un bloque social que permita terminar con la corrupción impulsa 5 ejes: Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; Democratizar las tecnologías de la información; Protección a alertadores; Relanzamiento del servicio profesional de carrera y Austeridad Republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
Que debe recuperarse la confianza en las instituciones y el gobierno, a través del fomento a la participación activa de la ciudadanía, así como la apertura de espacios que permitan transparentar el quehacer de las personas servidoras públicas impulsando la denuncia ciudadana y el castigo de las conductas contrarias a derecho.
Que es necesario que la sociedad esté informada, atenta, participe y se involucre en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública y alerte cualquier acto de corrupción.
Que la construcción de la ética pública empieza por la sociedad y se refuerza de manera cotidiana por la comunidad del servicio público.
Que conforme a la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona física y moral puede denunciar actos u omisiones que pudieran ser o constituirse como faltas administrativas y en consecuencia, solicitar medidas de protección, tal como lo establece el último párrafo del artículo 64 de la Ley en cita, por lo tanto, se busca proteger a la ciudadanía que denuncia, considerando el principio pro persona en observancia al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que es necesario colocar a las personas servidoras públicas en el pilar de la honestidad e integridad, para recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en las personas que prestan servicio.
Que es necesario fomentar la cultura de la denuncia para el combate a la corrupción y caminar hacia la promoción de una nueva Ética Pública y Social alejada de la corrupción, por lo que es necesario instrumentar mecanismos efectivos que garanticen el anonimato de la identidad del alertador y de la información que provea.
Que para contribuir en la promoción de la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción y la impunidad en la gestión pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE CIUDADANOS ALERTADORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de interés público y tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se creará, promoverá, operará, dará seguimiento y coordinará el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
 
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.     Alerta: Es una comunicación previa al inicio del procedimiento administrativo, que proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sean probable que se cometan por servidores públicos respecto de presuntos actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual.
II.     Cadena de Custodia: Es la delimitación que especifica, qué personas servidoras públicas intervienen en el Sistema, en qué parte del proceso participan y las responsabilidades que tienen.
III.    Ciudadano Alertador Interno o Externo (En adelante alertador): Toda persona física que hace del conocimiento de la Unidad una alerta a través de la plataforma.
       Se entenderá por alertador interno a los servidores públicos y por externos a los ciudadanos que no forman parte del servicio público.
IV.   Resguardo de confidencialidad: Es la obligación a cargo del Titular de la Unidad, para supervisar, controlar y evaluar que todas las actividades del Sistema garanticen el anonimato de los alertadores y de la información, tomando las medidas que sean necesarias, así como implementar las acciones de mejora que contribuyan a este fin.
V.    Elementos de prueba: Toda fuente de información que permita fortalecer la alerta, entre las cuales pueden ser, documentos, fotografías, escritos, notas taquigráficas, audio y video.
VI.   Evaluación de riesgo. Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el alertador.
VII.   Plataforma Tecnológica de Alerta (En adelante plataforma): A la herramienta tecnológica dispuesta por la Secretaría para garantizar el anonimato en la presentación de alertas.
VIII.  Medidas de protección: Son las otorgadas a fin de garantizar la integridad de los alertadores.
IX.   Represalias: Cualquier acto u omisión cometido en perjuicio de los intereses personales, profesionales, laborales, familiares o patrimoniales del alertador, ocasionado por la alerta presentada.
X.    Sistema: Es el conjunto de procedimientos y mecanismos que permite gestionar las alertas a los ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción.
XI.   Secretaría: La Secretaría de la Función Pública.
XII.   Unidad: La Unidad de Operación Regional y Contraloría Social responsable del Sistema.
TERCERO. El ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos es de orden federal, por lo que resultan aplicables respecto de todos aquellos actos señalados en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos, cometidos por servidores públicos de la Administración Pública Federal.
CUARTO. La Secretaría interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos. Asimismo, emitirá los programas, guías, protocolos y metodologías para la operación del Sistema.
QUINTO. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado.
SECCIÓN II
SOBRE LOS ALERTADORES DE LA CORRUPCIÓN
SEXTO. El alertador proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sean probable que se cometan por servidores públicos respecto de presuntos actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual.
PTIMO. Los alertadores tendrán los siguientes derechos:
I.     Acceso a un mecanismo seguro de comunicación que garantice el anonimato del alertador y la seguridad de la información.
II.     Protección de su integridad. La identidad del alertador no será revelada sin su consentimiento explícito.
III.    Solicitar y recibir las medidas necesarias de protección que eviten represalias en contra de su persona, familia, que afecte su integridad, patrimonio y bienes.
IV.   Renunciar al anonimato dentro del proceso que marcan los presentes Lineamientos, si así lo considerara.
V.    Ser informado sobre el estado que guarda la alerta presentada, dentro del proceso que marcan los propios Lineamientos.
 
OCTAVO. Los alertadores que realicen cualquier alerta mediante la plataforma, deberán de cumplir con los requisitos que para tal efecto se determinen en la misma.
La Secretaría no otorgará incentivos económicos a cambio de alertar. No se considerarán incentivos económicos las medidas de protección.
En caso de que la persona considere el incentivo económico como necesario e imprescindible, la Unidad le orientará sobre otras figuras legales y en su caso la canalizará a las instancias competentes.
NOVENO. La Secretaría y las autoridades encargadas de las investigaciones de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, garantizarán el anonimato de los alertadores y de la información que proporcione el Sistema.
La Secretaría reconoce la existencia de plataformas y sistemas de alerta operados por la ciudadanía, y atenderá las alertas que se reciban mediante la plataforma, las cuales recibirán el mismo trato y garantías como cualquier otra, en términos de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN III
PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE ALERTA Y ANÁLISIS DE LA ALERTA
DÉCIMO. El Sistema es el conjunto de procedimientos y mecanismos que permite alertar y gestionar las alertas sobre los actos que se señalan en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos.
El Sistema incluye la existencia de la Plataforma Tecnológica de Alerta que será administrada por la Secretaría, la cual se ubica en la dirección de acceso web: https://alertadores.funcionpublica.gob.mx
UNDÉCIMO. La plataforma contará con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el anonimato de las alertas formuladas. Es derecho del alertador revelar su identidad de manera parcial o total, de esa manifestación debe quedar constancia, la cual se recibirá a través de la plataforma.
DUODÉCIMO. Cuando se envíe una alerta, la plataforma le asignará un código de seguimiento. A través de dicho código podrá interactuar, con el personal autorizado de la Unidad a fin de enviar más información, manteniendo el alertador su anonimato si así lo desea.
DÉCIMO TERCERO. La alerta que se reciba en la plataforma dará lugar a la generación de un código de seguimiento para su identificación y procesamiento, por parte de la Unidad.
DÉCIMO CUARTO. Previo a cualquier otro acto, el servidor público designado en la cadena de custodia, verificará que la información no contenga datos, metadatos o cualquier otra información que comprometa la identidad del alertador, de ser así, procederá a la anonimización y testado de los mismos, para garantizar el anonimato.
DÉCIMO QUINTO. El personal autorizado de la Unidad analizará la información proporcionada en la alerta, para ello de así considerarlo, podrá solicitar la colaboración de otras unidades administrativas competentes, a fin de verificar si ésta se encuentra en los supuestos establecidos en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos.
Una vez que sea recibida la alerta en la plataforma, el personal autorizado de la Unidad deberá analizar e identificar que posee los elementos suficientes para su presentación ante el área o instancia correspondiente a fin de que continúe con la atención respectiva; definir su conclusión o, en su caso, solicitar información complementaria al alertador.
Asimismo, la Unidad, en su caso, podrá solicitar información a las unidades administrativas en la Secretaría o a otras instancias para complementar la alerta.
Los supuestos a considerar en el análisis y definición de no procedencia de la alerta, de manera enunciativa mas no limitativa, podrán ser:
I.     Incompetencia. Cuando las alertas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: sean ajenas a las responsabilidades administrativas o que impliquen conflictos jurídicos entre particulares, o que pertenezcan al ámbito del derecho civil, agrario, laboral, fiscal, penal, o que corresponda conocer a alguna autoridad jurisdiccional, judicial o legislativa, federal o local, respectivamente o no constituyan actos graves de corrupción, violación a derechos humanos, hostigamiento o acoso sexual, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía legal correspondiente. Para estos casos, se definirá la conclusión de la alerta.
       Respecto de este supuesto, la Unidad podrá orientar a los alertadores sobre las autoridades competentes y de cualquier otro medio para atender su alerta.
 
II.     Falta de elementos. Sí después de realizar el análisis se considera que la alerta, no contiene la descripción de tiempo, modo y lugar, es genérica o poco concreta; que los elementos de prueba resultan insuficientes o, a su vez, que el alertador no envió la información complementaria necesaria.
Para este caso, se podrá solicitar al alertador, información complementaria conforme a lo siguiente:
a)    Se solicitará al alertador, a través de la plataforma, que complemente la información.
b)    El alertador podrá solicitar a la Unidad a través de la plataforma, ampliar el plazo, a fin de cumplir con la solicitud que refiere el inciso anterior.
En caso de no cumplir con la entrega de la información la alerta se definirá como concluida, lo cual se informará al alertador a través de la plataforma. Si ésta ya cumple con los elementos mínimos requeridos, y el alertador no pudo obtener más elementos, se procederá a realizar lo establecido en el numeral DÉCIMO SEXTO, en caso contrario, se definirá como concluida.
En caso de que la Unidad considere que la alerta es relevante y el alertador ya no aporte más información, ésta podrá solicitar información a las unidades administrativas en la Secretaría o a otras instancias que considere pertinentes con el fin de recabar los elementos suficientes para que continúe con la atención respectiva.
En caso de que la alerta haya sido definida como concluida, ésta no es limitante para que en algún otro momento el alertador pueda presentarla nuevamente.
DÉCIMO SEXTO. Si del análisis de la información por parte del personal de la Unidad se considera que la misma cumple con los elementos de una alerta, se presentará ante las áreas competentes de esta Secretaría, órgano interno de control o a la unidad de responsabilidades que corresponda, garantizando el anonimato del alertador y de la información, a fin de que inicie la investigación respectiva.
El personal designado de la Unidad, dará el seguimiento correspondiente a las alertas y comunicaciones de los alertadores hasta su conclusión.
DÉCIMO SÉPTIMO. Cuando la información que comunique el alertador corresponda a alguno de los supuestos establecidos en el numeral SEXTO de estos Lineamientos y que se presuma haya sido cometido por el Titular de la Unidad, o en su caso, por personal adscrito a la misma, se notificará al Titular del Órgano Interno de Control de esta dependencia, a fin de que inicie la investigación respectiva.
En caso de que se reciba alguna alerta en la cual se presuma la participación de la Titular de la Secretaría, previo análisis de la información y valoración de la misma por parte de la Unidad, se notificará al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN IV
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL ALERTADOR
DÉCIMO OCTAVO. El alertador podrá solicitar, a través de la plataforma, las medidas de protección, señalando los riesgos que advierte. La Secretaría, podrá intervenir para solicitar ante las autoridades correspondientes, el otorgamiento de las medidas de protección al alertador, las cuales se acordarán con éstas y podrá hacerlo con los particulares, conforme a lo siguiente:
I.     Deben dictarse a favor del alertador;
II.     Deben ser de carácter tutelar y tener alguna de las siguientes finalidades a favor del alertador:
a)   Brindar la asistencia y el acompañamiento necesarios en los procesos a los que la alerta dé origen;
b)   Garantizar el goce y ejercicio de sus derechos frente a cualquier acto de represalia; y
III.    Evitar cualquier menoscabo a sus derechos.
Para la determinación de las medidas de protección la Unidad realizará una evaluación, considerando si cambió o no su situación de riesgo con relación a la alerta, de manera que necesite medidas de protección.
En caso de urgencia donde esté en riesgo la vida e integridad, la Secretaría en el ámbito de su competencia podrá emitirlas directamente.
La Secretaría a través de la Unidad, supervisará el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a los alertadores.
DÉCIMO NOVENO. Las medidas de protección que se pudieran solicitar, de manera enunciativa mas no limitativa corresponderán:
I.     Atención psicológica o médica, a través de los servicios de asistencia y salud pública;
II.     Las que permitan que el alertador no sea sancionado ni reciba represalia alguna;
 
III.    Asistencia respecto de las acciones legales a su favor en caso de alguna represalia;
IV.   Asistencia en los procedimientos de índole laboral o civil que sean seguidos en su contra, con motivo de la alerta;
V.    Cuando se trate de una persona servidora pública, se podrá reubicar a un área distinta de la misma sede donde realice sus actividades laborales, procurando que las actividades a realizar sean similares a las que tenía asignadas anteriormente y sin que ello implique la reducción en su sueldo, prestaciones y demás condiciones de trabajo.
       La reubicación podrá ser en una sede diferente cuando:
a)   Sea indispensable para la seguridad de la persona protegida;
b)   No sea posible, oportuno o eficaz el cambio en la misma sede;
VI.   Otorgar licencia temporal a la persona protegida, con goce de sueldo; y
VII.   Las demás que estén en posibilidad de dictar.
VIGÉSIMO. La solicitud de medidas de protección puede realizarse en cualquier momento y podrán terminar cuando:
a)    No existan las condiciones de riesgo que las originaron; y
b)    El alertador lo solicite.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para los efectos de las medidas contempladas en esta sección, la Secretaría impulsará los convenios necesarios señalados en el numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO.
SECCIÓN V
DE LAS RESPONSABILIDADES
VIGÉSIMO SEGUNDO. El Titular de la Unidad será el encargado del resguardo de confidencialidad de la información.
VIGÉSIMO TERCERO. Es responsabilidad de las personas designadas por el Titular de la Unidad en la cadena de custodia del sistema, apegarse a los presentes Lineamientos y a la normatividad aplicable, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, salvaguardando el anonimato del alertador y de la información.
VIGÉSIMO CUARTO. Es responsabilidad de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, realizar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia para garantizar la implementación de las medidas de protección a los alertadores.
SECCIÓN VI
COLABORACIÓN
VIGÉSIMO QUINTO. Las personas servidoras públicas de la Secretaría están obligados a colaborar con el personal adscrito a la Unidad responsable del Sistema para dar una adecuada atención a las alertas.
VIGÉSIMO SEXTO. La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otras instancias, para la auditoría y mejora del Sistema, para la promoción de una política pública de alertadores y cualquier otro fin en el marco de los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. En materia de protección de alertadores, la Secretaría podrá celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Empresas Productivas del Estado, o en su caso con cualquier otro actor que resulte relevante o ente de derecho público.
SECCIÓN VII
LA PROMOCIÓN DEL SISTEMA Y LOS RESULTADOS DE LAS ALERTAS
VIGÉSIMO OCTAVO. La Secretaría será la responsable de la aplicación, seguimiento, evaluación y actualización de los presentes Lineamientos.
La Unidad promoverá el Sistema y la cultura de la denuncia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en las Empresas Productivas del Estado, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas de la Secretaría.
La Secretaría promoverá el uso del Sistema entre la sociedad en general.
VIGÉSIMO NOVENO. La Unidad elaborará anualmente un informe de resultados respecto de las alertas recibidas, el cual debe preservar el anonimato de los alertadores e incluir los resultados detallados de la auditoría o auditorías que realice el Órgano Interno de Control de la Secretaría.
 
SECCIÓN VIII
DE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA
TRIGÉSIMO. Corresponde al Órgano Interno de Control de la Secretaría, incluir en su programa anual de trabajo una auditoría de desempeño al Sistema, bajo la estricta observancia de la cadena de custodia y el anonimato como principio del Sistema.
El resultado de las auditorías contará con una versión pública que se dará a conocer a más tardar un mes posterior de su conclusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría emitirá los Protocolos necesarios a partir de la publicación de los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024