DOF: 19/09/2019
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria

DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley de Migración y 21, 27, 28, 30 Bis, 31, 32, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el respeto irrestricto a los derechos humanos de toda persona, independientemente de su calidad migratoria, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, y edad, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito;
Que el Estado mexicano debe garantizar a los extranjeros el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 11 de la Constitución Federal, en los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de la situación migratoria;
Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es un principio normativo en la conducción de la política exterior a mi cargo, la cooperación internacional para el desarrollo, así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y seguridad internacionales;
Que es principio de la política migratoria respetar los derechos humanos en los términos de los artículos 1o y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la política migratoria es responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio;
Que bajo el principio de la cooperación internacional para el desarrollo, es prioridad para el Estado mexicano el fortalecimiento de la relación con los diversos países;
Que el Gobierno de México ha asumido la responsabilidad de atender el fenómeno migratorio con acciones dirigidas a resolver las causas que dan origen a la migración y a encauzar que el flujo de personas por México sea seguro, ordenado y regular, con respeto irrestricto a los derechos humanos y en ejercicio soberano de la dirección sobre la política exterior y migratoria;
Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se encuentra el compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, así como la construcción de mecanismos capaces de atender el fenómeno migratorio. Asimismo, prevé que el Ejecutivo Federal tiene como propósito coadyuvar en la solución del origen de los flujos masivos migratorios procedentes de otras naciones, principalmente de los países de Centroamérica hacia los Estados Unidos de Norteamérica, lo que es tarea de todos los entes públicos que conforman la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Que tomando en consideración el objetivo plasmado en el Plan de Desarrollo Integral presentado por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe se debe generar desarrollo sostenible y oportunidades a nivel local de manera articulada, que mejoren la calidad de vida de la población, bajo una visión integral que atienda el ciclo migratorio desde una perspectiva de derechos humanos y seguridad humana;
Que en cumplimiento a sus obligaciones ante la comunidad internacional, el Estado mexicano debe proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional en situación irregular, así como preservar la gobernabilidad democrática y el estado de derecho;
Que a efecto de cumplir lo establecido en la Ley de Migración, se hace indispensable realizar acciones de control, verificación y revisión migratorias de entrada, salida, tránsito y estancia de personas migrantes extranjeras en el país, a fin de promover que la migración sea segura, ordenada y regular;
Que las condiciones sociales y políticas que actualmente se presentan en el país en materia migratoria,
hacen imperante fortalecer la coordinación entre las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para la inmediata atención y solución correspondiente;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal a mi cargo para constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir dependencias y entidades del Gobierno Federal, y
Que a fin de implementar las acciones inmediatas y necesarias para que el Gobierno de México responda de manera eficaz al incremento en el flujo migratorio, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se crea con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria, en lo subsecuente la Comisión, la cual dependerá de la Secretaría de Relaciones Exteriores y tendrá por objeto fungir como instancia de coordinación de las políticas, programas y acciones que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal tienen en materia migratoria, para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias de coordinación que al efecto establezca la Comisión en dicha materia.
ARTÍCULO 2.- La Comisión será presidida y coordinada por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien en sus ausencias será suplido por el Titular de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe o por el servidor público que al efecto designe.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada por los Titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal siguientes:
I.     Secretaría de Gobernación;
II.    Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Secretaría de Bienestar;
VI.   Secretaría de Salud;
VII.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.  Secretaría de Turismo;
IX.   Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
X.    Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
XI.   Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
XII.  Instituto Nacional de Migración;
XIII.  Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Instituto Nacional de las Mujeres;
XV.  Instituto de Administración de Bienes y Activos, y
XVI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los miembros de la Comisión, tendrán derecho a voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel de Subsecretario o un nivel jerárquico inmediato inferior.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán concurrir y participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Comisión, quienes sean representantes de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, los sectores social y privado, así como organismos internacionales, mediante invitación del Presidente de la Comisión.
La Comisión podrá contar además, con los grupos de trabajo y apoyo necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de su objeto.
 
El cargo de los miembros de la Comisión y de cualquier servidor público o personas de los sectores social y privado que participen en la misma, es de carácter honorífico y de confianza, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación, y no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.
Para el cumplimiento de su objeto y/o funciones, la Comisión podrá autorizar, a propuesta de su Presidente, la inclusión de nuevos miembros adicionales a los señalados en el artículo 3 del presente Decreto, quienes participarán con voz y voto en las sesiones del mismo.
La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la Comisión y deberá ser un servidor público de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con nivel mínimo de Director General.
ARTÍCULO 4.- Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.     Aprobar la estrategia de coordinación en materia migratoria, sus metas y objetivos, así como su modificación o actualización;
II.     Establecer las acciones de carácter prioritario y de ejecución inmediata que se requieran para dar cumplimiento a la estrategia de coordinación en materia migratoria;
III.    Determinar los mecanismos de comunicación interinstitucional que permitan el cumplimiento de la estrategia de coordinación en materia migratoria;
IV.   Promover la celebración de convenios de colaboración entre las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas competencias incidan en la ejecución de las acciones que formen parte de la estrategia de coordinación en materia migratoria, así como la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios;
V.    Dar seguimiento y evaluar los avances en la ejecución de la estrategia de coordinación en materia migratoria, con base en las acciones e informes rendidos por los miembros de la Comisión;
VI.   Aprobar sus Lineamientos de Operación y Funcionamiento, y
VII.   Las demás que sean aprobadas en las sesiones de la Comisión para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 5.- Las erogaciones generadas con motivo de las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se ejecutarán con cargo a los respectivos presupuestos aprobados de las dependencias y entidades correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
SEGUNDO.- La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- La Comisión aprobará la estrategia de coordinación en materia migratoria, así como sus Lineamientos de Operación y Funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días naturales.
CUARTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal involucradas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de
Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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