DOF: 19/09/2019
ACUERDO Secretarial por el cual se crea el Sector Naval de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco

ACUERDO Secretarial por el cual se crea el Sector Naval de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 441/2019.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9, 12 y 30, fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XVI, 7, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 5, 6, fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente en la cual el Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de planear, elaborar, determinar y ejecutar la política naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas en las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que dentro de mis atribuciones y responsabilidades como Secretario está la organización y funcionamiento de la Secretaría de Marina, y como Alto Mando de la Armada de México, la creación y organización de sectores navales, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas y en el cumplimiento de la misión asignada para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, y coadyuvar con otras dependencias para la protección de las instalaciones estratégicas del país;
Que la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas, y
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el Ejecutivo Federal en sus lineamientos de Política y Gobierno, establece como Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mantener las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa nacional y la asistencia a la población en casos de desastre, la articulación de la seguridad en sus vertientes como condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacional, así como un Estado mexicano libre de amenazas, como objetivo importante para la consecución de una paz duradera y fructífera; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Con fecha primero de septiembre de dos mil diecinueve, se crea el Sector Naval de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, dependiendo orgánica y militarmente de la Tercera Región Naval, en el litoral del Golfo de México.
SEGUNDO.- La delimitación de la jurisdicción del Sector Naval de Dos Bocas, será dentro de los límites geográficos del municipio de Paraíso, Tabasco.
TERCERO.- El Sector Naval de Dos Bocas, tendrá a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción y zonas marinas mexicanas establecidas por las disposiciones jurídicas aplicables, empleando los sistemas de videovigilancia para la seguridad estratégica de la Sonda de Campeche en coordinación operativa con la Quinta Zona Naval y Séptima Zona Naval, así como brindar apoyo logístico a las unidades que se le adscriban, incorporen y/o se destaquen bajo su mando.
CUARTO.- La Oficialía Mayor de Marina en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada, elaborará la estructura organizacional, manuales administrativos, catálogo de descripción y perfiles de puestos, así como de la planilla orgánica, con la intervención de las direcciones generales adjuntas, de Programación, Organización y Presupuesto, y de Control de Personal, respectivamente, según se requiera.
QUINTO.- La operación, conservación y mantenimiento del Sector Naval de Dos Bocas, se llevará a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos correspondientes a los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil diecinueve.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 
 

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