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DOF: 19/09/2019
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-673-25-4-ANCE-2018

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-673-25-4-ANCE-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-673-25-4-ANCE-2018, "AEROGENERADORES-PARTE 25-4: INTERACCIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DE PARQUES EÓLICOS-MAPEO PARA EL PERFIL DE COMUNICACIÓN".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", por medio del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.
La Norma Mexicana NMX-J-673-25-4-ANCE-2018 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20180219162542042.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-673-25-4-ANCE-2018
Aerogeneradores-Parte 25-4: Interacción para la supervisión y el control de parques eólicos-Mapeo para el perfil de comunicación
Objetivo y campo de aplicación
La serie de Normas Mexicanas NMX-J-673-25-ANCE especifica las comunicaciones entre componentes del parque eólico, tales como aerogeneradores y actores de los sistemas SCADA. La comunicación interna dentro de los componentes del parque eólico está fuera del alcance de la serie de normas NMX-J-673-25-ANCE.
Esta Norma Mexicana establece los mapeos específicos en mensajes para el intercambio de información.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-673-25-4-ANCE-2018, "Aerogeneradores-Parte 25-4: Interacción para la supervisión y el control de parques eólicos-Mapeo para el perfil de comunicación". tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "lEC 61400-25-4 Wind energy generation systems-Part 25-4: Communications for monitoring and control of wind power plants-Mapping to communication profile, ed2.0 (2016-11)" y difiere en los puntos siguientes:
 
Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia
Desviación técnica/Justificación
B.5, Tabla B.6, Tabla B.7, Tabla B.13, Tabla B.15, Tabla B.18, Tabla B.21, Tabla B.24, Tabla B.27, Tabla B.39, Tabla B.40, Tabla B.46, Tabla B.48, Tabla B.50, Tabla B.51, Apéndice C, C.1.3, Tabla C.1, C.2.1, C.2.2.1, Tabla C.4, C.3.2, Tabla C.5, C.3.3, Apéndice D, D.1.1, D.1.2, D.1.3, Tabla D.1, D.2.1, Tabla D.2, D.3.1.1, D.3.1.2.1, Tabla D.5, Tabla D.6, Tabla D.7, Tabla D.8, Tabla D.9, Tabla D.10, D.3.1.2.6, Tabla D.11, D.3.1.2.7, D.3.1.3.1, Tabla D.12, Tabla D.13, D.3.1.3.2, Tabla D.14, Tabla D.15, Tabla D.16, Tabla D.17, Tabla D.18, D.3.1.3.4, Tabla D.19, Tabla D.20, D.3.1.3.5, Tabla D.21, D.3.1.4.1, D.4.2.1, Tabla D.22, D.4.2.2.1, Figura D.2, Figura D.3, Figura D.4, Figura D.5, Figura D.6, D.4.2.3.1, Figura D.7, Figura D.8, Figura D.9, D.4.2.4.1, Figura D.10, Figura D.11 , Figura D.12, Figura D.13, Figura D.14, Figura D.15, Figura D.16, D.5.1, D.5.2, D.5.3.1, D.5.3.2, D.5.3.7, D.5.3.8, D.6.1, D.6.2, D.6.3, D.6.4, E.1.1, E.1.2, E.1.3, Tabla E.1, E.2.1, Tabla E.2, Tabla E.3, Tabla E.4, Tabla E.5, Tabla E.6, Tabla E.7, Tabla E.8, Tabla E.9, E.3, F.2 y F.3.
Para esta Norma Mexicana la referencia a las Normas Internacionales relacionadas a los capítulos e incisos citados se consideran de carácter informativo, en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.1, 5.3, Tabla 1, A.1.1, A.1.3, Tabla A.1, A.2.1, Tabla A.2, A.3.1, Tabla A.4, Tabla A.13, Tabla A.16, Tabla A.21, Tabla A.30, A.3.7.1, Tabla A.41, Tabla A.53, A.3.8.3.1, A.3.9.1, Tabla A.58, A.3.10.1, Tabla A.65, B.1.1, B.1.3, Tabla B.1 , B.2, B.2.1, Tabla B.2, Tabla B.3, Tabla B.4, Tabla B.5, Tabla B.6, Tabla B.7, Tabla B.8, B.2.6.3.3, B.2.6.4, B.3.1, B.3.2.1, Tabla B.13, Tabla B.15, Tabla B.18, Tabla B.21, Tabla B.24, Tabla B.27, Tabla B.39, Tabla B.40, Tabla B.41, Tabla B.43, Tabla B.44, Tabla B.45, Tabla B.47, Tabla B.49, C.1.3, Tabla C.1, C.2.1, C.2.2.1, C.3.1, D.1.1, D.1.3, Tabla D.1, D.2.1, Tabla D.3, Tabla D.4, D.3.1.1, D.3.1.2.1, Tabla D.5, Tabla D.12, D.3.1.3.1, D.4.2.1, Figura D.2, Figura D.3, Figura D.4, Figura D.5, Figura D.6, Figura D.7, Figura D.8, Figura D.9, Figura D.10, Figura D.11, Figura D.12, Figura D.13, Figura D.14, Figura D.15, Figura D.16, E.1.1, E.1.3, Tabla E.1, E.2.1, E.2.2, E.2.3, E.2.4, E.2.5, E.2.6, E.2.7, E.2.8, E.2.9 y G.2.
Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
 
 
 
Bibliografía
·  lEC 61400-25-4 ed2.0 (2016-11), Wind energy generation systems-Part 25-4: Communications for monitoring and control of wind power plants-Mapping to communication profile.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

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