DOF: 08/10/2019
ACUERDO General 11/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circui

ACUERDO General 11/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, amplió la protección de este instrumento de control constitucional a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia en los que el Estado mexicano es parte. Aunado a ello, incorporó al juicio constitucional una serie de figuras jurídicas para ampliar el acceso a la justicia y dar mayor alcance a las sentencias de amparo, tales como la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma y la ampliación del espectro de sujetos con legitimación para promover el juicio de amparo, a través de la incorporación del concepto de interés legítimo, entre otras;
CUARTO. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley estableció la figura de la concentración de los juicios de amparo, a través de la cual amplió los derechos de los justiciables al facultarlos para solicitar ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo en los que son partes. Conforme a esa norma, la decisión sobre la idoneidad de la concentración debe tomarse en función del interés social y el orden público, de donde se desprende que se trata de una institución tendiente a determinar medidas de política judicial. Ello no implica que éstos deban tramitarse y resolverse conjuntamente, como ocurre con otras figuras procesales tal como la acumulación de juicios, sino únicamente que serán conocidos por uno o varios órganos jurisdiccionales, a fin de otorgar mayor certeza jurídica y aprovechar los conocimientos específicos de las y los juzgadores;
QUINTO. En sesión de diecinueve de junio de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 20/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los Órganos Judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
El citado Acuerdo General fue abrogado por el Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración;
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones de administración de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, ha decidido como medida de política judicial concentrar, a través de acuerdos generales, el trámite y resolución de determinados juicios de amparo en uno o más órganos jurisdiccionales, tales fueron los casos de los juicios de amparo promovidos contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; de las normas fiscales sobre contabilidad fiscal, buzón tributario y contabilidad electrónica; la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y recientemente de las normas, actos u omisiones
relacionados con asignación de recursos a estancias infantiles;
SÉPTIMO. A fin de dar congruencia y facilitar la tramitación de las solicitudes de concentración, es necesario reformar el Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración. Específicamente, es relevante que el procedimiento permita la concentración de la totalidad de los juicios de amparo sobre una misma temática, sin que cuestiones formales puedan impedir que se aborde tal cuestión. Asimismo, debe preverse la posibilidad de que, una vez presentada la solicitud, puedan dictarse las providencias necesarias para la concentración, a juicio del Consejo de la Judicatura Federal. También se actualiza la denominación de la Secretaría Ejecutiva encargada del trámite de la concentración, y se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para que, con base en las necesidades que se detecten, emita reglas, criterios o circulares que hagan más eficiente la atención de las solicitudes de concentración; y
OCTAVO. El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en el marco del artículo 13 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medida de política judicial considera necesario dar atención a las solicitudes en las que no se cuente o aduzca un interés legítimo, a efecto de que se determine la concentración de procedimientos siempre y cuando se justifiquen causas de política judicial e interés general.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2; 3, fracciones I, a IV; 4; 5; y se adicionan los artículos 6 y 7 al Acuerdo General 26/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, para quedar como sigue:
"Artículo 2. Es procedente la solicitud de concentración de juicios de amparo que reúna los siguientes requisitos:
I.     Que involucre a dos o más quejosos que aduzcan ser titulares de un interés legítimo;
II.     Que los juicios de amparo estén radicados en órganos jurisdiccionales distintos; y
III.    Que los quejosos reclamen o aduzcan una afectación real y actual a su esfera jurídica producida por las mismas autoridades con motivo de:
a)   Las mismas normas, actos u omisiones; o
b)   Normas, actos u omisiones distintas, pero con perjuicios análogos.
Artículo 3. ...
I.     Cualquiera de las partes en los juicios de amparo solicitará ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo, mediante escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos;
II.     Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos recabará la información necesaria que sea generada en los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional que se encuentren en operación y, en su caso, solicitará las constancias a los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos a concentrar;
III.    La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos propondrá a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las providencias que, en su caso, resulten necesarias, así como el proyecto de resolución. De estimarlo procedente, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos someterá la determinación a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
       La resolución de la Comisión que determine la improcedencia de la solicitud de concentración es definitiva e inatacable; y
IV.   El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá sobre el planteamiento formulado por la Comisión. De ser procedente la concentración, aquél fijará las condiciones y estados procesales de los asuntos que serán objeto de concentración, el órgano u órganos jurisdiccionales que conocerán de conformidad con su competencia, así como cualquier otra providencia adicional que resulte necesaria.
Artículo 4. La concentración de juicios de amparo que decida el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal no implica pronunciamiento en relación con la afectación real y actual a la esfera jurídica de los quejosos.
Artículo 5. En los asuntos donde se aduzca un interés jurídico podrá determinarse la concentración, en los términos del presente Acuerdo, a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuando se justifiquen causas de interés social, orden público o política judicial.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos emitirá las reglas, criterios y/o circulares necesarias para la atención de las solicitudes de concentración y su difusión, y resolverá todas las cuestiones administrativas que se susciten en la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 7. La facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dictar las providencias que resulten necesarias comprenderá, enunciativa más no limitativamente, la posibilidad de determinar en qué casos se entenderá que la concentración comprenda los asuntos no contenidos específicamente dentro de la solicitud de concentración, incluyendo los iniciados con posterioridad a la misma, o la posibilidad de instruir a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para pronunciarse de cuestiones referentes a una concentración previamente autorizada por el Pleno del Consejo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo deberán resolverse conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos con salvedades, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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