DOF: 09/10/2019
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS PARÁMETROS DE MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la dicha Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los datos personales; armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares; facilitar las transferencias de datos personales; complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y demostrar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto o INAI) o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
2.     Para que el Instituto o en su caso los Organismos Garantes validen o reconozcan los esquemas de mejores prácticas que desarrollen o adopten los responsables, encargados u organizaciones, se deberá cumplir con los parámetros que para tal efecto emitan, según corresponda, el Instituto y los Organismos garantes conforme a los criterios que fije el primero.
3.     El objeto de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público es definir el sistema de mejores prácticas, incluyendo la certificación, así como establecer las reglas y criterios generales para el reconocimiento y validación de los esquemas de mejores prácticas en materia de protección de datos personales a los que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 119 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
Así mismo, los Parámetros podrán servir de criterio para que los órganos garantes emitan sus propios parámetros de mejores prácticas en materia de protección de datos personales del sector público de las entidades federativas y para establecer el sistema de certificación del que podrán formar parte.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho, emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se aprueban los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, en los términos del documento que, como anexo único, forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-11-09-2019.07.pdf
www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-11-09-2019-07.pdf
CUARTO.- Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 487290)
 

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