DOF: 17/10/2019
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A.    Unidades Administrativas:
I.     Subsecretarías:
1.     Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;
2.     Subsecretaría de Comercio Exterior, y
3.     Subsecretaría de Minería;
II.     Unidades, Coordinación, Direcciones Generales y Oficinas:
1.     Unidad de Administración y Finanzas;
2.     Unidad de Apoyo Jurídico;
a)    Dirección General Adjunta de lo Contencioso, e
b)    Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos;
3.     Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
4.     Unidad de Competitividad y Competencia;
5.     Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
6.     Unidad de Desarrollo Productivo;
7.     Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
a)    Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable;
b)    Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas;
c)    Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones;
d)    Dirección General Adjunta Jurídica, e
e)    Dirección General Adjunta Jurídica Internacional;
8.     Unidad de Inteligencia Económica Global;
9.     Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;
10.   Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
11.   Dirección General de Legislación y Consulta;
12.   Dirección General de Innovación de Trámites;
13.   Dirección General de Planeación y Evaluación;
14.   Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado;
15.   Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
 
16.   Dirección General de Industrias Ligeras;
17.   Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
18.   Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
19.   Dirección General de Normas;
a)    Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad;
20.   Dirección General de Normatividad Mercantil;
a)    Dirección General Adjunta de Política Mercantil;
21.   Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;
22.   Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;
23.   Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
24.   Dirección General de Control y Procedimientos;
25.   Dirección General de Desarrollo Productivo;
26.   Dirección General de Financiamiento y Apoyo;
27.   Dirección General de Operación;
28.   Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales;
29.   Dirección General de Defensa Comercial Internacional;
30.   Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes;
31.   Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
32.   Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
33.   Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales;
34.   Dirección General de Inversión Extranjera;
a)    Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
35.   Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación;
36.   Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
37.   Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;
38.   Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional;
39.   Dirección General de Desarrollo Minero;
40.   Dirección General de Minas;
41.   Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
42.   Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
43.   Dirección General de Recursos Materiales y Archivo;
44.   Dirección General de Recursos Humanos;
45.   Dirección General de Tecnologías de la Información;
46.   Oficina de Comunicación Social;
47.   Oficina de Enlace Legislativo, y
48.   Oficinas de Representación en las entidades federativas;
B.    El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
C.    Unidades Subalternas, las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo que exista Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las acciones de fomento, de diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y de enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría
ARTÍCULO 4.- A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I.          Fijar y dirigir las políticas públicas de la competencia de la Secretaría;
II.         Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III.        Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
IV.        Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de estos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V.         Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;
VII.       Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII.      Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;
IX.        Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;
X.         Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
XI.        Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
 
XII.       Crear, suprimir o modificar Oficinas de Representación en las entidades federativas o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.      Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente;
XIV.      Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;
XV.       Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
XVI.      Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
XVII.     Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
XVIII.     Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;
XIX.      Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos, salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría;
XX.       Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
XXI.      Fijar la posición y las acciones a seguir de la representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan;
XXII.     Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, salvo los nombramientos que corresponden directamente a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes;
XXIII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que dependan directamente de la persona Titular de la Secretaría, y
XXIV.    Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Secretaría, en relación con las Oficinas de Representación en las entidades federativas, tiene las facultades siguientes:
I.          Organizar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría;
II.         Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;
III.        Establecer, a propuesta de las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;
IV.        Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de acuerdo a los objetivos institucionales;
 
V.         Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, según lo establecido por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
VI.        Evaluar la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
VII.       Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
VIII.      Suscribir acuerdos y convenios en materia de promoción y fomento de la actividad económica con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;
IX.        Instruir a las Oficinas de Representación en las entidades federativas para coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;
X.         Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XI.        Realizar las funciones administrativas de las Oficinas de Representación en las entidades federativas conforme a la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos;
XII.       Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en las Oficinas de Representación en las entidades federativas;
XIII.      Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la normativa aplicable, y
XIV.      Las demás que, en esta materia, le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPÍTULO III
De las Facultades de las Personas Titulares de las Subsecretarías
ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría hay una persona Titular, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene las facultades genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.         Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable;
III.        Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, y requerir de las Oficinas de Representación en las entidades federativas la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
IV.        Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
V.         Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
VI.        Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto de los asuntos de su competencia;
VII.       Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen;
VIII.      Colaborar en la elaboración de los programas institucionales, regionales y especiales, cuando así lo instruya la persona Titular de la Secretaría;
IX.        Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le corresponde y el de las unidades administrativas de su adscripción, remitirlo a la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobado por la autoridad competente, verificar y evaluar su ejecución;
 
X.         Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.        Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XII.       Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y, por acuerdo expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que la propia persona Titular determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
XIII.      Suscribir convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades y de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen cuando corresponda de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XIV.      Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad y de mejora regulatoria interna y dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo que pudieran implementarse en el área a su cargo y en las unidades administrativas que le sean adscritas, así como proponer su reorganización a la persona Titular de la Secretaría;
XV.       Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas las actualizaciones que considere pertinentes a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de su adscripción;
XVI.      Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la persona Titular de la Secretaría o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que no estén sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XVIII.     Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XIX.      Realizar las acciones conducentes para que, en los asuntos de su competencia, se proporcione el acceso a la información pública en términos de la legislación aplicable en la materia;
XX.       Controlar y supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como ejercer directamente dichas atribuciones cuando lo estime conveniente, y
XXI.      Las demás que le señale la persona Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad tiene las atribuciones siguientes:
I.          Conducir las acciones de la Secretaría respecto de la política de fomento industrial y de innovación que promueva el crecimiento económico;
II.         Identificar acciones para impulsar el comercio interior, crecimiento de empresas y cadenas productivas de todos los sectores industriales;
III.        Impulsar el diseño de acciones, planes y programas específicos para los sectores de la industria y el comercio, servicios y cadenas productivas;
IV.        Promover el fortalecimiento de la competitividad y conocer de las solicitudes que señale la Ley Federal de Competencia Económica respecto de la realización de investigaciones, procedimientos especiales y opiniones;
V.         Conducir el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior;
 
VI.        Fomentar el desarrollo e implementación de una normatividad mercantil clara y eficaz, así como de los procesos de metrología, normalización y evaluación de la conformidad;
VII.       Promover la política nacional de fomento de proveeduría nacional en el sector energético, y
VIII.      Coordinar la realización de investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
ARTÍCULO 9.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:
I.          Proponer a la persona Titular de la Secretaría las estrategias para ejecutar la política comercial internacional;
II.         Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;
III.        Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos;
IV.        Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de este Reglamento;
V.         Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
VI.        Implementar la política en materia de comercio exterior ante organismos internacionales y socios comerciales, así como de promoción y atracción de inversión extranjera, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores como responsable de la política exterior de México, y
VII.       Conducir el fomento del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera.
ARTÍCULO 10.- La Subsecretaría de Minería tiene las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera, derivan del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como ejercer y aplicar las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en materia de minería en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas, para lo cual se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.;
II.         Coordinar la elaboración, formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de los programas a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley Minera, así como aquellos que sobre la materia le instruya la persona Titular de la Secretaría;
III.        Representar a la Secretaría en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;
IV.        Establecer medidas y acciones específicas que permitan el adecuado cumplimiento de políticas públicas en materia minera, así como medir y evaluar la obtención de resultados de dichas políticas;
V.         Coordinar las acciones para evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción;
VI.        Diseñar y proponer los esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero, y
VII.       Coordinar las acciones para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
CAPÍTULO IV
De las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 11.- Las Jefaturas de Unidad, Coordinaciones y Direcciones Generales, estarán a cargo de una persona Titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por las personas Titulares de las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento, en el Manual de Organización General de la Secretaría, sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
 
ARTÍCULO 12.- Las personas Titulares de las Unidades, Direcciones Generales y Oficinas previstas en la fracción II del artículo 2 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la unidad administrativa a su cargo;
II.         Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
III.        Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV.        Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V.         Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo y aprobar el de las que les estén adscritas;
VI.        Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, e informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VII.       Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previo dictamen de la Unidad de Apoyo Jurídico, así como informar a dicha Unidad sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes;
VIII.      Orientar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos de la Secretaría;
IX.        Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
X.         Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
XI.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en concordancia con la Unidad de Apoyo Jurídico;
XII.       Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión que emita la Unidad de Apoyo Jurídico;
XIII.      Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XV.       Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que les son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVI.      Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa aplicable;
XVII.     Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
XVIII.     Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las atribuciones de estos;
XIX.      Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes;
 
XX.       Proyectar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios;
XXI.      Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública de asuntos de su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XXII.     Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer al superior jerárquico o a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su adscripción que no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.     Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;
XXIV.    Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;
XXV.     Proponer a la persona Titular de Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XXVI.    Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico o la persona Titular de la Secretaría y, por instrucción expresa de este, representar a la Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y participar en comités y grupos de trabajo interinstitucionales, así como mantenerlos informados sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
XXVII.   Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su competencia;
XXVIII.   Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia, y
XXIX.    Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, las que les sean delegadas, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las que les encomiende la persona Titular de la Secretaría o sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 13.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.          Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas, de los órganos administrativos desconcentrados y de los entes que conforman el sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
II.         Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, a las que se deban sujetar las unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados, así como orientar y coordinar las acciones del sector coordinado por la Secretaría cuando corresponda, en relación con el Plan Nacional del Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, así como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria;
III.        Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto de la Unidad, el de las unidades administrativas que le estén adscritas, y las demás vinculadas con su competencia, en relación con las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y las entidades del sector bajo la coordinación de la Secretaría;
IV.        Coordinar la integración de la información de la dependencia y del sector coordinado por esta, requerida por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente;
 
V.         Aplicar los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
VI.        Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables;
VII.       Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, previa opinión de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y demás autoridades competentes, el Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir la persona Titular de la Dependencia;
VIII.      Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la aplicación de la normativa en la materia;
IX.        Proponer a la persona Titular de la Secretaría, previa validación de la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.         Proponer a la persona Titular de la Secretaría la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XI.        Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
XII.       Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con esta, además de las enajenaciones de la Secretaría, cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII.      Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados, así como, a petición de parte, orientar en estas materias al sector coordinado de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos procesos que coordine y ejecute de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.      Informar a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a realizar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XV.       Suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.      Integrar la detección y diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.     Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como orientar en lo conducente al sector paraestatal coordinado por esta, a petición de parte;
XVIII.     Presentar a la persona Titular de la Secretaría para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presenten las entidades paraestatales que se ubican en el sector coordinado por la Secretaría;
XIX.      Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX.       Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría;
 
XXI.      Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;
XXII.     Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Oficina de Comunicación Social;
XXIII.     Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de esta;
XXIV.    Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga la persona Titular de la Secretaría o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar;
XXV.     Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría;
XXVI.    Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría y orientar lo procedente en los términos de sus atribuciones de coordinación sectorial, y
XXVII.   Las demás que le defina la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o le confieran las disposiciones aplicables.
Habrá una coordinación administrativa para la Oficina de la persona Titular de la Secretaría y una por cada Subsecretaría. Las demás unidades administrativas referidas en la fracción II del artículo 2 de este Reglamento podrán contar con apoyo administrativo.
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Apoyo Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I.          Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
II.         Coordinar, al interior de la Dependencia, la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
III.        Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
IV.        Coordinar las acciones ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida o genere la Secretaría, y llevar la compilación de los mismos;
V.         Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras;
VI.        Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;
VII.       Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal, en los términos establecidos en la propia Ley en cita, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en las que se le otorgue a la persona Titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa aplicable;
 
VIII.      Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
IX.        Representar a la persona Titular de la Secretaría, a las personas Titulares de las Subsecretarías y a las demás personas Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
X.         Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
XI.        Formular querella y denuncias de hechos ante el Ministerio Público, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en la ley de la materia; otorgar perdón, así como gestionar la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
XII.       Fungir como instancia de apoyo jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad de Apoyo Jurídico para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;
XIII.      Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de esta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como ser instancia de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
XV.       Autorizar por escrito a los servidores públicos de la propia Unidad que representarán legalmente a la Secretaría y a los servidores públicos de esta, en los asuntos y en el ejercicio de las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, sin perjuicio del ejercicio directo de la atribución por parte de los servidores públicos por suplencia en los casos de ausencia;
XVI.      Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier otro instrumento jurídico-contractual que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como guardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;
 
XVII.     Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
XVIII.     Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XIX.      Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XX.       Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquellos que determine la persona Titular de la Secretaría, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.      Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XXII.     Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
XXIII.     Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e informar en forma trimestral a la persona Titular de la Secretaría;
XXIV.    Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y coordinar la solicitud de registro de los autógrafos ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
XXV.     Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría, los informes y demás requerimientos que deba rendir la Dependencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a otros organismos defensores de derechos humanos análogos;
XXVI.    Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
XXVII.   Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;
XXVIII.   Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIX.    Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XXX.     Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;
 
XXXI.    Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;
XXXII.   Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a petición de estas, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que requieren celebrar, así como fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría;
XXXIII.   Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV.  Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXV.   Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las actas administrativas, los oficios de sanciones laborales, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXVI.  Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y
XXXVII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas ante instituciones y organismos internacionales en contra del Estado mexicano, en asuntos en los que la Secretaría deba ejercer su derecho de defensa.
La persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General de Legislación y Consulta; las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos; conforme a sus atribuciones, así como de las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos; de Asuntos Laborales; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Asuntos Penales, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- La Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación tiene las atribuciones siguientes:
I.          Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de las políticas públicas, programas y proyectos de la Secretaría, asegurar su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por esta contribuyan con los objetivos y metas que, en su caso, se establezcan a la Secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos y metas del Programa Sectorial, y que conduzcan sus actividades de conformidad con los programas institucionales y especiales que correspondan;
II.         Definir los criterios metodológicos para la evaluación de resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, que realizarán las Subsecretarías conforme al marco competencial a que se refiere el artículo 7, fracción II de este Reglamento;
III.        Orientar y apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
IV.        Apoyar técnicamente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
V.         Diseñar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, propuestas de políticas, programas, proyectos y acciones para el fomento al desarrollo económico, así como propuestas de adecuaciones a los ya existentes y, en su caso, de mecanismos de vinculación entre los mismos;
VI.        Fungir como enlace de la Secretaría ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y ante la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los asuntos relativos a los procesos de evaluación y monitoreo de los programas presupuestarios, proyectos y políticas de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
 
VII.       Coordinar el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de las políticas, programas presupuestarios y acciones a cargo de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, además de apoyar a dichas instancias en la planeación, ejecución y difusión de las evaluaciones externas;
VIII.      Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
IX.        Orientar y apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
X.         Dirigir el proceso, así como establecer los criterios para el diseño y elaboración de las reglas de operación o lineamientos de los programas presupuestarios que entregan apoyos provenientes de subsidios, y emitir opiniones técnicas en la materia;
XI.        Coordinar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el análisis, integración y difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la planeación nacional;
XII.       Apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
XIII.      Realizar análisis sobre tendencias socioeconómicas y demográficas, que inciden sobre el desarrollo económico a mediano y largo plazo;
XIV.      Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de indicadores de desempeño;
XV.       Planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas presupuestarios operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVI.      Integrar en una plataforma tecnológica la información necesaria acerca de la operación, desempeño y resultados de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y presentarla periódicamente a consideración de la persona Titular de la Secretaría y las personas Titulares de las Subsecretarías para coadyuvar con el proceso de toma de decisiones estratégicas;
XVII.     Promover las políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de estos;
XVIII.     Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como con representantes de los sectores privado, social y de otra índole, que tengan por objeto el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XIX.      Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas de fomento al desarrollo económico;
XX.       Dictaminar los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, y expedir las resoluciones correspondientes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y sin perjuicio de la competencia de estas cuando los trámites y asuntos deban resolverse por estas últimas, en cuyo caso, la Unidad remitirá los trámites o asuntos a estas, para los efectos conducentes, y
XXI.      Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora.
 
La persona Titular de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por:
a)    La Dirección General de Planeación y Evaluación, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XXI de este artículo, en relación con los objetivos, metas, estrategias y prioridades para la evaluación institucional de los programas y proyectos de la Secretaría, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
b)    La Dirección General de Innovación de Trámites, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XVI, XIX y XX de este artículo; sin menoscabo de lo anterior, podrá realizar la detección de áreas de oportunidad para la renovación, actualización o modernización de procesos internos, enfocados a la optimización de mecanismos para facilitar el acceso a los servicios públicos que competen a la Secretaría;
c)    La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones IV, IX, XI y XVIII de este artículo, en lo que respecta a las acciones que desarrollen los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, con la finalidad de asesorarlos y apoyarlos en el seguimiento de los procesos para la elaboración de programas sectoriales o sus respectivos programas institucionales, así como de aquellos proyectos que aseguren el cumplimiento de sus funciones, e
d)    Las personas titulares de las jefaturas de departamento de Trámites y Servicios; de Minas, y de lo Administrativo, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción XX de este artículo.
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Competitividad y Competencia tiene las atribuciones siguientes:
I.          Diseñar, para proponer a su superior jerárquico, políticas públicas que permitan:
a)    El funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico del país, e
b)    Fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente de negocios;
II.         Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
III.        Promover la celebración de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente Reglamento;
IV.        Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;
V.         Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones:
a)    El inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Competencia Económica;
b)    El inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica;
c)    El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica;
d)    El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica, e
e)    Opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica;
 
VI.        Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos órganos constitucionales autónomos para la efectiva aplicación de la Ley citada;
VII.       Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos jurídicos aplicables, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;
VIII.      Opinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la fijación de precios máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así se lo soliciten;
IX.        Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
X.         Proponer y promover, en materia de su competencia, mecanismos de cooperación a nivel internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades competentes;
XI.        Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;
XII.       Organizar, coordinar, participar y representar a la Secretaría en foros, nacionales o internacionales, en las materias de competitividad, competencia económica y diseño de políticas públicas para el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;
XIII.      Realizar o, en su caso, coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados;
XIV.      Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité Nacional de Productividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes;
XV.       Ejecutar y operar programas e instrumentos que estimulen la mejora de la productividad en las regiones y sectores industriales del país con el fin de promover la competitividad;
XVI.      Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente, vinculados a la competitividad, para contribuir al análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad;
XVII.     Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas transversales, sectoriales y regionales que promuevan la competitividad del país;
XVIII.     Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos colegiados, comités o mecanismos interinstitucionales constituidos por instancias público-privadas en materia de competitividad;
XIX.      Registrar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción anterior;
XX.       Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad;
XXI.      Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad;
XXII.     Coadyuvar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales;
XXIII.     Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIV.    Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad administrativa.
 
La persona Titular de la Unidad de Competitividad y Competencia será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Competencia y Eficiencia en los Mercados; de Análisis de Competencia; de Análisis Jurídico y Regulatorio; de Enlace y Gestión de Políticas Públicas, y de Procesos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 17.- La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:
I.          Establecer la meta de contenido nacional en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos;
II.         Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;
III.        Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:
a)    Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que estos realizan, e
b)    Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que estos realizan;
IV.        Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
V.         Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VI.        Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII.       Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:
a)    Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, e
b)    Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
IX.        Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
X.         Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XI.        Proponer a su superior jerárquico, y publicar el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XII.       Coordinar y verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
 
XIII.      Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XIV.      Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XV.       Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la formulación y coordinación de las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVI.      Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVII.     Participar, con la Unidad de Inteligencia Económica Global, en la promoción de la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVIII.     Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XIX.      Promover esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XX.       Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;
XXI.      Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento, y
XXII.     Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.
La persona Titular de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético; de Contenido Nacional en el Sector Energético, y de Procesos y Programas de Apoyo, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Desarrollo Productivo tiene las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al superior jerárquico programas, estrategias y acciones para el apoyo, atención, creación, capacitación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias, así como implementar y desarrollar los que se aprueben;
II.         Apoyar, facilitar e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas;
III.        Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que sean necesarios para implementar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV.        Promover y ejecutar las acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas transversales de la Administración Pública Federal, en materia de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.         Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas y municipales, organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas y demás objetivos señalados en el presente artículo, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;
 
VI.        Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
VII.       Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos empresariales de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;
VIII.      Promover, previa opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico, ante las autoridades competentes, una mejora regulatoria para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
IX.        Instaurar y operar el Observatorio Nacional del Emprendedor con el objeto de dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;
X.         Realizar estudios e investigaciones en materia de innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos empresariales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
XI.        Desarrollar sistemas de información que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;
XII.       Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a la creación, al fomento y al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;
XIII.      Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
XIV.      Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores;
XV.       Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
XVI.      Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
XVII.     Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
XVIII.     Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
XIX.      Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional dirigidas al sector microfinanciero y sus acreditados;
XX.       Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;
XXI.      Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero;
 
XXII.     Operar y administrar el Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como ser instancia de consulta de dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo;
XXIII.     Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXIV.    Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;
XXV.     Diseñar esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, resultados, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones de la Unidad;
XXVI.    Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de las micro y pequeñas empresas, mediante la colaboración en programas y acciones gubernamentales, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
XXVII.   Proponer a su superior jerárquico acciones y programas para el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los programas establecidos para tal efecto;
XXVIII.   Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;
XXIX.    Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la microindustria y las actividades artesanales, de conformidad con la normativa vigente;
XXX.     Ordenar y practicar, en el ámbito de sus atribuciones, visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las reglas de operación referidas en la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXXI.    Llevar a cabo la defensa de los intereses de la Secretaría que tengan relación con los programas a cargo de la Unidad, sin perjuicio de las facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las unidades administrativas adscritas a esta.
La persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Desarrollo Productivo; de Financiamiento y Apoyo; de Seguimiento a Compromisos Institucionales; de Control y Procedimientos, conforme a sus atribuciones. Asimismo, se auxiliará por la persona Titular de la Dirección General de Operación, en ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI y XXIV de este artículo.
ARTÍCULO 19.- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.          Iniciar, admitir, desechar, declarar el abandono, tramitar, suspender, concluir e imponer o, en su caso, eliminar o revocar las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda que resulten de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México, así como firmar las resoluciones y demás actos administrativos que resulten de dichos procedimientos;
II.         Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;
III.        Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;
IV.        Emitir resoluciones, avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo;
 
V.         Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;
VI.        Resolver la procedencia y, en su caso, aprobar o rechazar, los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México; así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;
VII.       Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;
VIII.      Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
IX.        Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
X.         Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información y en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en los tratados internacionales, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
XI.        Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;
XII.       Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIII.      Participar en las negociaciones comerciales internacionales y en el establecimiento de la posición de México, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIV.      Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
XV.       Asistir técnicamente, y requerir información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;
XVI.      Representar a la Secretaría en la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos arbitrales de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o el instrumento que lo sustituya, lo que incluye, enunciativa y no limitativamente, representar a la Secretaría en estos procedimientos, coordinar la participación que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren, llevar a cabo los actos para dar cumplimiento a las decisiones que resulten de estos procedimientos y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico;
 
XVII.     Participar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte; así como, intervenir en determinar la posición de México y coordinar la generación de los argumentos pertinentes, cuando este tenga el carácter de demandado o equivalente en los procedimientos a los que se refiere esta fracción, y
XVIII.     Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia.
La persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de la Dirección General de Defensa Comercial Internacional, y las Direcciones Generales Adjuntas Jurídica, Jurídica Internacional, de Dumping y Subvenciones, de Daño y Salvaguardas, y de Análisis Financiero y Contable, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Procedimientos Administrativos "A", "B", "C", "D", "E" y "F"; de Asuntos Internacionales "A", "B" y "C"; de Análisis de Dumping y Subvenciones "A", "B", "C" y "D"; de Verificación "A" y "B"; de Análisis de Daño y Salvaguardas "A", "B", "C" y "D"; de Investigación Económica y Financiera; y de Enlace y Centro de Documentación y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Defensa Comercial Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar el seguimiento de los procedimientos y resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, con el objeto de integrar criterios y precedentes de la materia;
II.         Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los criterios técnicos y lineamientos administrativos aplicables a los procedimientos competencia de la misma;
III.        Formular, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, propuestas de estudios y recomendaciones relacionados con las investigaciones y negociaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
IV.        Participar en foros y eventos organizados por los organismos nacionales e internacionales relacionadas con prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
V.         Opinar y participar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, en las negociaciones comerciales internacionales en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
VI.        Dar seguimiento a la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y de los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos en materia de prácticas de comercio internacional, y
VII.       Participar en la defensa de las resoluciones que emita la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 21.- La Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar los procesos, estudios e investigaciones sobre la situación financiera de la industria nacional y la identificación de los efectos derivados del ingreso de:
a)    Importaciones en condiciones de discriminación de precios, de conformidad con la legislación aplicable, e
b)    Importaciones subvencionadas, de conformidad con la legislación aplicable;
II.         Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las investigaciones por salvaguardas, que tengan como propósito el identificar la afectación financiera a la industria nacional, como consecuencia posible de un aumento súbito de importaciones, de conformidad con la legislación aplicable;
III.        Conducir las visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en una investigación con el propósito de verificar o precisar la información económica y financiera de las empresas participantes en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como por medidas de salvaguarda;
 
IV.        Evaluar la pertinencia y, en su caso, proponer a su superior jerárquico la realización de visitas de verificación a las personas físicas y morales participantes en los procedimientos tanto por prácticas desleales de comercio internacional, como por medidas de salvaguarda;
V.         Supervisar la elaboración de fichas técnicas y actas circunstanciadas derivadas de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo;
VI.        Supervisar y autorizar los reportes técnicos derivados de las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se prevén en este artículo;
VII.       Dirigir la elaboración de los dictámenes técnicos, así como validar los mismos, con la finalidad de que con estos se pueda determinar, en su caso, la afectación financiera ocasionada por el ingreso de importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y por el aumento súbito de importaciones;
VIII.      Conducir y aportar elementos para la elaboración de estudios específicos de estructura de costos e ingresos que permitan identificar comportamientos atípicos en las utilidades de las ramas de la producción nacional, como consecuencia de prácticas desleales de comercio internacional;
IX.        Participar en las reuniones técnicas y audiencias públicas que tengan como objeto analizar y, en su caso, validar la información en materia financiera y contable de las resoluciones que se emitan en razón de la existencia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
X.         Proponer, validar y aclarar metodologías en materias financiera y contable relacionadas con investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, y
XI.        Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas tiene las atribuciones siguientes:
I.          Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar el posible daño ocasionado a los productores nacionales en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
II.         Dirigir los procesos que se requieren para proponer a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales las medidas de salvaguarda aplicables a los productos que sean introducidos al país en cantidades crecientes, con el propósito de evitar el daño grave a la producción nacional y facilitar el ajuste de esta;
III.        Coordinar y validar la elaboración y presentación de dictámenes técnicos en materia de daño ocasionado a los productores nacionales y medidas de salvaguarda, con el propósito de integrar resoluciones iniciales, preliminares y finales en las investigaciones que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
IV.        Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales el monto de las cuotas compensatorias aplicables a los productos que sean introducidos al país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, con el propósito de restablecer condiciones equitativas de competencia para la producción nacional;
V.         Definir y coordinar estudios relacionados con la competitividad y los programas de ajuste de los sectores productivos, en atención a la imposición de medidas de salvaguarda;
VI.        Proponer medidas de política comercial para apoyar temporalmente el ajuste competitivo de los sectores productivos nacionales en razón del daño ocasionado por las importaciones introducidas al país en cantidades crecientes o en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional;
VII.       Plantear a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes en materia de daño, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;
VIII.      Promover y supervisar la sistematización de información para facilitar el proceso de toma de decisiones en materia de imposición de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
IX.        Coadyuvar técnicamente en negociaciones comerciales internacionales, en la defensa de resoluciones ante impugnaciones nacionales e internacionales, y en la asistencia a exportadores en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
 
X.         Evaluar los resultados de las investigaciones en materia de daño, causado por prácticas desleales de comercio internacional y por medidas de salvaguarda, y
XI.        Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 23.- La Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones tiene las atribuciones siguientes:
I.          Dirigir los procesos que tengan por objeto determinar la existencia de dumping y de subvenciones, en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
II.         Aprobar y validar la metodología de cálculo de los márgenes de discriminación de precios o del monto de las subvenciones, aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
III.        Conducir el proceso de análisis de la información aportada por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de dumping y de subvenciones;
IV.        Dirigir y autorizar los dictámenes técnicos y la metodología empleada en el análisis de dumping y de subvenciones, correspondientes a las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
V.         Conducir el análisis de la información aportada por las partes comparecientes en los procedimientos de investigación, para determinar su pertinencia, claridad y suficiencia;
VI.        Proponer los cuestionarios en materia de dumping y subvenciones, dirigidos a las partes comparecientes en los procedimientos de investigación;
VII.       Plantear, a su superior jerárquico, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o por medidas de salvaguarda, los requerimientos de información y toda clase de documentos adicionales en materia de dumping y de subvenciones, que permitan aportar elementos aclaratorios y complementarios;
VIII.      Determinar y validar la procedencia de los ajustes, tanto al valor normal como al precio de exportación, propuestos por las partes comparecientes en las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
IX.        Coadyuvar en las visitas de verificación, inspección y reconocimiento que se efectúen a cualquier persona física o moral, con el propósito de cotejar la información de respaldo documental y contable proporcionada a la Secretaría en los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y
X.         Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 24.- La Dirección General Adjunta Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I.          Conducir las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
II.         Dirigir la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, con objeto de asegurar que los mismos se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable;
III.        Evaluar la información presentada por las partes durante los procedimientos que lleve a cabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, para determinar si la información cumple con los requisitos previstos en la legislación en la materia;
IV.        Proponer a su superior jerárquico, la formulación de los diferentes actos administrativos que deban dictarse como parte de la tramitación en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
V.         Intervenir, durante las reuniones técnicas de información, para explicar a las partes interesadas la metodología empleada por la Secretaría en sus determinaciones preliminares y definitivas, así como autorizar el reporte que se levante de dicha reunión;
VI.        Revisar y verificar las autorizaciones, denegaciones, modificaciones y revocaciones de acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos que sustancia la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sin perjuicio de lo previsto en las leyes de transparencia y acceso a la información;
 
VII.       Dirigir e intervenir en las audiencias públicas en las que las partes interesadas manifiesten los argumentos que consideren oportunos y pertinentes en su defensa, o aquellos que les permitan elevar cuestionamientos o refutar a sus contrapartes respecto de la información presentada en el procedimiento;
VIII.      Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que se encuentren en los expedientes administrativos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales con motivo de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
IX.        Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución para que sean sometidos a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y asistir a las reuniones de dicha Comisión;
X.         Proponer, a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los proyectos de resolución que deban emitirse en cada etapa de los procedimientos administrativos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XI.        Coadyuvar en la coordinación de las visitas de verificación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para vigilar que se desahoguen conforme a la legislación en la materia;
XII.       Coadyuvar en la defensa de las resoluciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales que se impugnen ante instancias nacionales e internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda;
XIII.      Coordinar y autorizar la respuesta a las consultas formuladas en el ámbito de su competencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y
XIV.      Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 25.- La Dirección General Adjunta Jurídica Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar, conducir e intervenir, con apego en lo dispuesto en los tratados de los que México forma parte y sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las atribuciones conferidas a la Unidad de Apoyo Jurídico; en las estrategias de defensa de las resoluciones emitidas por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos de solución de controversias sobre:
a)     Prácticas desleales de comercio internacional, e
b)    Medidas de Salvaguarda;
II.         Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la participación que le corresponda en los procedimientos de solución de controversias en los que se impugnen medidas adoptadas por otros países y que afecten las exportaciones mexicanas;
III.        Contribuir en las acciones que permitan dar cumplimiento a una resolución, acuerdo, determinación, orden o recomendación internacional, emitidas en materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
IV.        Coadyuvar en el diseño de la estrategia, así como participar en los comités, grupos de trabajo e instancias similares, con el propósito de defender los intereses comerciales del país en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
V.         Proponer a la persona Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales la estrategia de participación de dicha Unidad ante los organismos internacionales correspondientes y pertinentes en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
VI.        Participar en el diseño de estrategias en las negociaciones de tratados en materia de prácticas desleales de comercio internacional;
VII.       Formular opiniones respecto de proyectos de reformas a la legislación nacional, con el propósito de que la normativa legislativa tenga congruencia con los compromisos adquiridos por México en virtud de los tratados comerciales con el resto del mundo;
VIII.      Dar seguimiento a las legislaciones extranjeras en materia de prácticas desleales de comercio internacional, para asegurar el respeto de los compromisos adquiridos por otros países con México;
 
IX.        Coordinar la participación de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en los procedimientos que en materia de prácticas desleales de comercio internacional sean tramitados por autoridades extranjeras en contra de las importaciones de mercancías originarias de México;
X.         Apoyar a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en la asistencia que da a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos de prácticas desleales de comercio internacional;
XI.        Dar asistencia técnica, y coordinar los requerimientos de información y documentos, y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional, con el propósito de defender los intereses comerciales del país, y
XII.       Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 26.- La Unidad de Inteligencia Económica Global tiene las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar, en el ámbito de su competencia, y proponer a la persona Titular de la Secretaría la política de promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera que le corresponda a la Administración Pública Federal;
II.         Proponer al superior jerárquico, previo conocimiento de la opinión de la Secretaría de Energía, los instrumentos, programas y políticas en materia de fomento al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa, así como la elaboración de proyectos de estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
III.        Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, el flujo de información útil para la identificación de oportunidades de negocio e inversión extranjera;
IV.        Coordinar, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado;
V.         Coadyuvar en las negociaciones comerciales del Estado mexicano con organismos internacionales que involucren la promoción, cooperación y desarrollo del comercio exterior, así como la atracción de inversión extranjera; lo anterior, con la participación y cooperación de las demás autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
VI.        Ejecutar la política de atracción de inversión extranjera, en el ámbito de la competencia de la Secretaría; lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal, y con la participación y cooperación de estas;
VII.       Coordinar las acciones de promoción de la actividad exportadora y de atracción de inversión extranjera directa, así como la colaboración que, en estas materias, proporcionan a la Secretaría las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los sectores privado y social;
VIII.      Planear acciones de concertación con agrupaciones científicas y académicas, así como con el sector privado y la sociedad civil, para la promoción de inversión extranjera y para el comercio internacional;
IX.        Coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría para diseñar modelos de negocios y de mecanismos que tengan por objeto fomentar el acceso de empresas mexicanas a mercados internacionales;
X.         Definir, atendiendo la opinión de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, los criterios y acciones para introducir los productos mexicanos y las empresas nacionales en las cadenas internacionales de valor;
XI.        Definir criterios para identificar proyectos de negocios nacionales e internacionales de vinculación y desarrollo de cadenas de proveedores nacionales;
XII.       Planear acciones y estrategias de negocios internacionales enfocados a proyectos que originen crecimiento estratégico, a fin de que las empresas mexicanas inicien o consoliden sus exportaciones;
 
XIII.      Coordinar a otras unidades administrativas de la Secretaría en la determinación de las prioridades y estrategias de promoción de la industria nacional, con un enfoque de internacionalización e inserción en las cadenas globales de valor;
XIV.      Contribuir a la definición de la información normativa, estadística, administrativa y logística que la Secretaría ponga a disposición de los:
a)    Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores mexicanos, con un enfoque a micro, pequeñas y medianas empresas, para la colocación de sus productos y servicios en los mercados, e
b)    Inversionistas extranjeros, con un enfoque útil, para potenciar y facilitar el establecimiento de su capital en el país;
XV.       Impulsar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que contribuyan a incrementar la productividad de alta calidad de los exportadores, así como la atracción de inversión extranjera directa, que contribuyan a la trasferencia e innovación tecnológica y al incremento de la competitividad de las empresas mexicanas, siempre tomando en cuenta a la micro, pequeña y mediana empresa;
XVI.      Colaborar, con otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes y, en su caso, con los sectores productivos privados, en la difusión de información que auxilie en la toma de decisiones a:
a)    Productores, comerciantes, distribuidores y exportadores nacionales, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y servicios en el mercado global, e
b)    Inversionistas extranjeros, para ubicar segmentos o sitios en los cuales puedan invertir su capital en territorio nacional;
XVII.     Coordinar la atención de las peticiones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dirijan a la Secretaría solicitando asesoría y capacitación en materias de promoción comercial del país en el extranjero;
XVIII.     Coordinar la elaboración de análisis y estudios sobre la normativa relativa al fomento económico y comercial, a la promoción de las empresas y productos mexicanos, y a la industria nacional, con un enfoque en la internacionalización y en la inserción en las cadenas globales de valor;
XIX.      Coadyuvar, con otras unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y las contenidas en las normas administrativas que derivan de esta;
XX.       Diseñar y proponer al superior jerárquico, proyectos de instrumentos jurídicos y estadísticos, lineamientos y mecanismos que tengan por objeto el difundir, promover, atraer y retener la inversión extranjera, así como la promoción de la inversión extranjera en México;
XXI.      Resolver las consultas que formulen a la Secretaría las empresas extranjeras, en materia de importación y de inversión extranjera;
XXII.     Coordinar la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en términos de las disposiciones aplicables, e impulsar la utilización de plataformas tecnológicas para la atención de la inversión extranjera;
XXIII.     Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros nacionales e internacionales relacionados con la atracción de inversión extranjera, siempre que no exista designación específica o exclusiva por parte de la persona Titular de la Secretaría a otra unidad administrativa, y con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
XXIV.    Proponer a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;
XXV.     Dirigir las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI de la Ley General de Turismo, y
 
XXVI.    Evaluar y emitir opiniones acerca de las propuestas que presenten los sectores comercial e industrial a la Secretaría, así como formular mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros, a efecto de que se sometan a la consideración del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional, con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión.
La persona Titular de la Unidad de Inteligencia Económica Global será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera, conforme a sus atribuciones y de la persona Titular de la Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación, respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI y XX de este artículo.
ARTÍCULO 27.- La Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales tiene las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de México con otros países, organismos y foros tanto económicos como comerciales, sin perjuicio de las atribuciones específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las estrategias dictadas por la persona Titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior;
II.         Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;
III.        Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;
IV.        Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;
V.         Resolver consultas, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, respecto de la legislación nacional en los procesos de negociación que México lleve a cabo;
VI.        Apoyar en el análisis y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe, y
VII.       Formular la posición de México y conducir todo tipo de negociaciones en materia de comercio exterior y sus relaciones comerciales con otros países y ante organismos internacionales.
La persona Titular de la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones Generales de Comercio Internacional de Servicios e Inversión y de Disciplinas de Comercio Internacional, conforme a sus atribuciones, así como por la persona Titular de la Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional, respecto de las facultades contenidas en las fracciones I, II y IV de este artículo.
ARTÍCULO 28.- La Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar tiene las siguientes atribuciones:
I.          Implementar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las acciones encaminadas al diseño, operación, supervisión, evaluación y seguimiento del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
II.         Proponer a la persona Titular de la Secretaría acciones de mejora del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, tomando en consideración la opinión de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
III.        Preparar y presentar a su superior jerárquico, informes de evaluación para la persona Titular de la Secretaría, del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, consultando para ello a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
IV.        Informar periódicamente a la persona Titular de la Secretaría sobre los avances del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar para supervisar su funcionamiento;
V.         Monitorear el desempeño y operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar en las zonas geográficas de dispersión de recurso con motivo de la implementación del programa, en coordinación con entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa consulta con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
 
VI.        Definir, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, metodologías que aseguren la correcta evaluación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
VII.       Promover mecanismos y medios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para incentivar la operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
VIII.      Atender, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, las consultas que le formulen sobre la operación del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar;
IX.        Proponer a su superior jerárquico y llevar a cabo estrategias de difusión del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar en las Oficinas de Representación en las entidades federativas y, en su caso, coordinar las acciones que aseguren la atención a los usuarios beneficiarios del programa;
X.         Sugerir, a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, criterios y parámetros de medición de resultados para la correcta evaluación de los alcances del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar, en lo relativo a la dispersión de los recursos;
XI.        Organizar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, actividades que permitan a los beneficiarios del programa dar a conocer su opinión respecto del mismo, en donde podrá participar el sector académico, la sociedad civil y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII.       Elaborar, en coordinación con la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, el proyecto de Lineamientos del programa prioritario de Microcréditos para el Bienestar y someterlo a consideración de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y de la persona Titular de la Secretaría, y
XIII.      Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, así como las que le encomienden sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I.          Formular anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos normativos que contengan disposiciones en las materias de la competencia de la Secretaría;
II.         Revisar, con un enfoque a técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas disposiciones inciden en la competencia de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría se encuentren apegados al marco jurídico aplicable;
III.        Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como proponer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia;
IV.        Tramitar la publicación de disposiciones normativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
V.         Solicitar el registro ante la Secretaría de Gobernación de los autógrafos de los servidores públicos de la Secretaría, con la finalidad de que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
VI.        Emitir opiniones respecto de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, competencia de la Secretaría;
VII.       Dirigir la atención de consultas jurídicas que le formulen a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Secretaría para garantizar que se den respuestas confiables y con base en el marco jurídico;
VIII.      Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, competencia de la Secretaría;
IX.        Tramitar los asuntos de la Secretaría relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, a fin de que se encuentren debidamente custodiados los derechos de la Dependencia en dichas materias;
 
X.         Consolidar la integración de la información que las unidades administrativas de la Secretaría proporcionen, a efecto de dar trámite ante las autoridades hacendarias competentes de las solicitudes de productos y aprovechamientos, así como de las propuestas de derechos, a fin de que los cobros de los trámites se encuentren debidamente autorizados;
XI.        Proponer, a su superior jerárquico, las resoluciones o acuerdos que recaigan sobre las solicitudes para la autorización de la constitución de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; registrar los estatutos y las modificaciones de estos, así como a registrar sus delegaciones, y convocar a las Asambleas Generales de las Cámaras o sus Confederaciones, y
XII.       Coordinar las labores derivadas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y de sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 30.- La Dirección General Adjunta de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I.          Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en las acciones necesarias para que este represente al Presidente de la República en todos los trámites en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República; asimismo, ejercer directamente estas facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico por suplencia, en caso de ausencia de esta, en términos del párrafo tercero del artículo 71 de este Reglamento;
II.         Ejercer la representación de la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, e interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios;
III.        Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría, las personas Titulares de las Subsecretarías, y demás persona Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
IV.        Coadyuvar en la formulación de los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
V.         Intervenir en la formulación de querella o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con investigaciones jurisdiccionales, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza;
VI.        Plantear, a su superior jerárquico, las acciones de la Unidad de Apoyo Jurídico como instancia de apoyo de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia, o bien, se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
VII.       Ejercer la representación de la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, conciliar, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como orientar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
 
VIII.      Intervenir en la formulación de las propuestas de resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la orientación jurídica necesaria para resolver otro tipo de recursos;
IX.        Dirigir el desahogo de consultas que formulen las unidades administrativas de la Secretaría a fin de interpretar el alcance de alguna norma procesal o sustantiva en el ámbito litigioso;
X.         Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación jurisdiccional;
XI.        Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos, y
XII.       Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 31.- La Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos tiene las atribuciones siguientes:
I.          Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en la revisión y dictamen de los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como lo que tenga que ver con la naturaleza corporativa en temas de la Secretaría y su relación con el sector coordinado;
II.         Supervisar el registro de contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional;
III.        Opinar sobre los temas jurídicos que surjan en los órganos de gobierno en los que participen las unidades administrativas de la Secretaría;
IV.        Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico en el establecimiento de las acciones requeridas para la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Unidad de Administración y Finanzas;
V.         Coordinar el trámite de las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, coordinar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como formular la propuesta de constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
VI.        Emitir el dictamen jurídico sobre formalidades y requisitos que deben contener los diversos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría;
VII.       Dirigir la elaboración y revisión de las acreditaciones respecto de la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan;
VIII.      Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico la posición jurídica de la Secretaría, sobre los diversos temas que surjan en el seno de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector coordinado por esta;
IX.        Supervisar y definir el análisis y elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal del sector coordinado y de los fideicomisos o mandatos a cargo de la Secretaría;
X.         Formular estudios, análisis e investigaciones en materia jurídica sobre las entidades paraestatales y fideicomisos a cargo de la Secretaría;
XI.        Coordinar la integración de informes en materia de Derechos Humanos solicitados por otras dependencias de la Administración Pública Federal o comisiones intersecretariales, para informar sobre el cumplimiento a los Derechos Humanos por parte de la Secretaría y que no sean competencia de otra unidad administrativa;
 
XII.       Coadyuvar con las áreas competentes de la Secretaría, a fin de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que requiera de las entidades del sector coordinado, para la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal de conformidad con la ley;
XIII.      Rendir las opiniones respecto de diversos proyectos y programas en materia de Derechos Humanos en los que participa la Secretaría, así como supervisar la atención a las diversas consultas en materia de Derechos Humanos, que ingresan a la Unidad de Apoyo Jurídico;
XIV.      Ejercer las facultades de la Unidad de Apoyo Jurídico respecto de lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información incluyendo la recepción de solicitudes de información que ingresen a través de la Unidad de Transparencia y su turno a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la celebración de los comités de información;
XV.       Dirigir las acciones de atención a los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de las solicitudes de información y protección de datos personales, y
XVI.      Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:
I.          Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de control de exportaciones, de facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas señaladas que, en su caso, se aprueben;
II.         Promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y proponer soluciones a los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;
III.        Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior;
IV.        Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y consulta en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal;
V.         Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior;
VI.        Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.       Emitir resoluciones sobre:
a)    La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte;
b)    La exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal, e
 
c)    La autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación, así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.      Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones y, en su caso, solicitar la cooperación técnica para la elaboración de dichos proyectos a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la materia de que se trate;
IX.        Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes;
X.         Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, considerando las que emitan las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI.        Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
XII.       Realizar visitas de verificación, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;
XIII.      Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los avisos automáticos y permisos previos por la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, así como formular, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda;
XIV.      Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando esta sesione a nivel de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquella para su óptimo funcionamiento;
XV.       Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;
XVI.      Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;
XVII.     Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables;
XVIII.     Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones;
XIX.      Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, y
XX.       Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.
 
La persona Titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Nomenclatura y Diseño Arancelario; de Operación de Programas de Fomento; de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones; de Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias; de Normatividad de Comercio Exterior; de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior; de Cumplimiento y Seguimiento de Instrumentos y Programas de Comercio Exterior; de Coordinación de Análisis y Facilitación de Comercio Exterior; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Análisis de Riesgo de Programas de Fomento; de Análisis, Evaluación y Dictamen de Programas IMMEX; de Análisis, Evaluación y Dictamen de Programas PROSEC y Devolución de Impuestos de Importación; de Cumplimiento y Seguimiento de Instrumentos de Comercio Exterior; de Cumplimiento y Seguimiento de Programas de Comercio Exterior; de Análisis e Instrumentación de Cupos de Importación y Exportación; de Operación y Seguimiento de Permisos y Avisos; y de Operación e Instrumentación de Certificados de Origen, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Industrias Ligeras tiene las atribuciones siguientes:
I.          Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;
II.         Participar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los sectores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
III.        Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo segundo de este artículo y, en su caso y previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, fijar los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
IV.        Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, los precios de concertación de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo;
V.         Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial;
VI.        Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción, distribución, abasto y proveeduría de los productos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo;
VII.       Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de distribución, comercialización y abastecimiento de productos de las industrias ligeras;
VIII.      Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;
IX.        Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X.         Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;
XI.        Proponer a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes referidos en el segundo párrafo del presente artículo, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
 
XII.       Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con las industrias referidas en el segundo párrafo de este artículo;
XIII.      Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
XIV.      Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y su Reglamento, así como verificar el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo, en su caso, la información que considere necesaria;
XV.       Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XVI.      Opinar las solicitudes de permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos, que corresponda resolver a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, cuero-marroquinería-calzado, madera-papel-industria, editorial-artes gráficas, madera-muebles, hidrocarburos, petrolíferos- petroquímica-química, farmacéutica, y las industrias del hule, plásticos, cosméticos, cuidado personal y del hogar, dispositivos médicos, juguetes, bicicletas, productos infantiles, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.
La persona Titular de la Dirección General de Industrias Ligeras será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Análisis de Cadenas Pecuarias, Oleaginosas, Café, Cacao, Confitería y Pesca; de Cadenas Industriales Básicas; de la Industria Manufacturera Básica; de Análisis Agrícola y Agroindustrial; y de las Industrias Químicas, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología tiene las atribuciones siguientes:
I.          Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;
II.         Participar con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
III.        Resolver sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
IV.        Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados en el segundo párrafo de este artículo, así como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;
V.         Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;
VI.        Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, la información necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
 
VII.       Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el control de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales relativas a dichos sectores industriales, y
VIII.      Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz; aeronáutico; naval; electrónico; de manufacturas eléctricas; siderúrgico; metalúrgico; de fabricación de productos metálicos; de maquinaria y equipo, así como de la construcción.
La persona Titular de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz; de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis de Políticas Sectoriales, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 35.- La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior tiene las atribuciones siguientes:
I.          Diseñar y proponer a su superior jerárquico políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía digital, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados;
II.         Conducir acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información y la logística, así como procurar la celebración y administración de los instrumentos jurídicos o financieros correspondientes;
III.        Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, los sistemas de distribución, el comercio interior, y el comercio digital;
IV.        Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados;
V.         Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de negocio, tales como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados;
VI.        Coordinar, articular, promover y realizar las acciones orientadas a diseñar estrategias que en materia de innovación, logística y economía digital realice la Secretaría;
VII.       Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales;
VIII.      Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, la innovación, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
IX.        Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o la adición de valor a los existentes;
X.         Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de información, la innovación, la logística, la información de mercados y la economía digital;
 
XI.        Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados de productos agropecuarios y pesqueros;
XII.       Promover la integración de los Comités de Abasto Privado Estatales y participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia, para el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas;
XIII.      Colaborar en el desarrollo y, en su caso, vigilancia del cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, en las materias de su competencia, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias;
XIV.      Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios relacionados con el sector de tecnologías de la información, la innovación, la logística y la economía digital;
XV.       Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos personales en posesión de particulares le correspondan a la Secretaría, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como promover y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de esta actividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial;
XVI.      Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad;
XVII.     Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, otorgar la autorización de terceros especialistas y auditores externos para la revisión de dichos sistemas e iniciar los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones;
XVIII.     Cumplir con las obligaciones en materia de protección al consumidor en el ámbito de su competencia, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad;
XIX.      Integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
XX.       Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia.
La persona Titular de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Innovación; de Economía Digital; de Prácticas Comerciales; de Programas de Apoyo a la Industria; del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados; de Logística y Cadena de Suministro; y de Enlace Económico, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes:
I.          Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;
II.         Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
 
III.        Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad;
IV.        Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;
V.         Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;
VI.        Autorizar, previa opinión del Centro Nacional de Metrología y de otras instancias competentes, la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los lineamientos para emitir dictámenes y certificados de calibración por laboratorios o entidades;
VII.       Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;
VIII.      Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;
IX.        Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;
X.         Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias de la Administración Pública Federal que incidan en las actividades industriales o comerciales;
XI.        Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su Reglamento;
XII.       Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración;
XIII.      Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XIV.      Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XV.       Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;
XVI.      Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos;
 
XVII.     Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización;
XVIII.     Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;
XIX.      Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XX.       Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XXI.      Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley;
XXII.     Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, en su caso, con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;
XXIII.     Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;
XXIV.    Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
XXV.     Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas.
La persona Titular de la Dirección General de Normas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad, conforme a sus atribuciones, y por las personas Titulares de las Direcciones de Normalización para la Industria Alimentaria y Medio Ambiente; de Normalización en el Sector Energético y Actividades Extractivas; de Normalización para Industria de Manufactura Ligera; de Normalización para Industria de Manufactura Pesada; de Normalización para Industria Básica; de Normalización para Industrias Diversas y de Servicios; y de Operación e Instrumentos Normativos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 37.- La Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad tiene las atribuciones siguientes:
I.          Plantear, a su superior jerárquico, las políticas de evaluación de la conformidad que deban ser observadas para la implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
II.         Proponer e instrumentar acciones para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y difusión de la evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por estas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios profesionales en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
III.        Proponer, a su superior jerárquico, criterios para la implementación de la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
IV.        Promover la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo que fortalezcan la infraestructura de evaluación de la conformidad;
V.         Dar información y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias para la elaboración e implementación de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
VI.        Conducir las acciones de verificación y vigilancia de tarifas, oportunidad y calidad en los servicios que prestan las entidades de acreditación y personas acreditadas;
VII.       Operar como punto de contacto a nivel nacional e internacional para el intercambio de información en materia de implementación de reglamentos técnicos;
VIII.      Coordinar, con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, programas interinstitucionales para promover la calidad en productos mexicanos y servicios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
IX.        Proponer convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos para la realización de estudios de calidad en productos y servicios;
X.         Definir y aplicar las acciones conducentes que generen infraestructura requerida para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
XI.        Intervenir en la formulación de anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y de Normas Mexicanas, su evaluación de la conformidad, verificación y vigilancia;
XII.       Proponer y coordinar programas de capacitación para fomentar la normalización, metrología y evaluación de la conformidad en las Normas Oficiales Mexicanas, y
XIII.      Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 38.- La Dirección General de Normatividad Mercantil tiene las atribuciones siguientes:
I.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;
II.         Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de Registros Públicos, apertura y funcionamiento de empresas, y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
III.        Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;
IV.        Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;
V.         Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad;
VI.        Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;
VII.       Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de la Dependencia;
 
VIII.      Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
IX.        Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación; ordenar visitas de inspección y auditorías a estos; requerirles información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, sancionarlos por el incumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia;
X.         Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
XI.        Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;
XII.       Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;
XIII.      Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas;
XIV.      Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente;
XV.       Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;
XVI.      Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores; requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;
XVII.     Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los colegios de los corredores públicos y contra los corredores públicos, e imponer a estos últimos las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
XVIII.     Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;
XIX.      Proponer a su superior jerárquico anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil y demás materias de su competencia, que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, fomenten la competitividad y faciliten el comercio en el país;
XX.       Recibir y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;
XXI.      Coordinar y emitir la opinión de la Secretaría sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
XXII.     Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de autorización de uso de denominación o razón social, del aviso de uso y del aviso de liberación, en términos de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
XXIII.     Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;
 
XXIV.    Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, avisos de uso y avisos de liberación, así como atender y resolver las solicitudes de acceso a la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones y razones sociales, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia;
XXV.     Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea la formación de expedientes electrónicos empresariales, en los términos del artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXVI.    Operar el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a través de medios digitales, así como establecer el programa informático y la base de datos nacional de dicho Registro;
XXVII.   Suscribir con autoridades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas, de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, instrumentos de colaboración y de coordinación que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil;
XXVIII.   Participar con la Secretaría de Turismo en la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, en términos de la Ley General de Turismo;
XXIX.    Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos, actos u omisiones irregulares, practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan;
XXX.     Administrar y operar el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificada de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como capacitar y ser instancia de consulta para los usuarios de dicho Sistema;
XXXI.    Administrar y operar el sistema electrónico en el que se deberán realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles, permitir la consulta y el acceso al sistema electrónico a las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como capacitar y dar atención a consultas de los usuarios de dicho sistema;
XXXII.   Delegar, previa aceptación de la persona Titular de la Secretaría, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y
XXXIII.   Autorizar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, para garantizar que las emisiones de las mismas sean con apego a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, así como ejercer las demás atribuciones que la referida Ley confiera a la Secretaría.
La persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por:
a)    La persona Titular de la Subdirección de Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación, respecto de la facultad establecida en la fracción X de este artículo;
b)    La persona Titular de la Dirección de Correduría Pública, la persona Titular de la Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Supervisión de Correduría Pública, de manera indistinta, respecto de las facultades establecidas en las fracciones XVII y XVIII de este artículo;
c)    La persona Titular de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción I de este artículo, e
d)    La persona Titular de la Dirección de Operación de Instrumentos Normativos, por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Resolución de Solicitudes de Autorización de Denominaciones y Razones Sociales, y por la persona Titular de la Jefatura de Departamento de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales, de manera indistinta, respecto de la facultad establecida en la fracción XXV de este artículo.
 
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil también será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta de Política Mercantil, conforme a sus atribuciones, así como por la persona Titular de la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública; de Operación Registral; de Seguridad Registral; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Publicaciones de Sociedades Mercantiles; de Capacitación Registral; del Sistema de Información Empresarial Mexicano; de Habilitaciones de Correduría Pública; de Autorizaciones de Correduría Pública; de Apoyo a Servicios y Modernización Registral; de Seguimiento de Convenios de Coordinación Registral, y de Atención de Usuarios del Registro Público de Comercio, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 39.- La Dirección General Adjunta de Política Mercantil tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar la integración de la posición de la Secretaría respecto de la participación ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
II.         Auxiliar, a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en las acciones de acreditación a Prestadores de Servicios de Certificación; así como en las órdenes de visitas de inspección y auditorías a estos; sus requerimientos de información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, proponer la imposición de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones;
III.        Proponer, a su superior jerárquico, estrategias para la promoción y apoyo del uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por esta, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
IV.        Proponer a la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil programas de capacitación en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente, así como auxiliar en la capacitación;
V.         Coordinar el seguimiento y operación del Sistema Integral de Gestión Registral, en beneficio de las empresas nacionales y extranjeras con operación en México;
VI.        Proponer, a su superior jerárquico, la definición y difusión de políticas y estrategias para el desarrollo de los servicios de firma electrónica a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación para el desarrollo del comercio y el gobierno electrónicos;
VII.       Proponer, a su superior jerárquico, y coordinar el diseño e implementación de políticas y estrategias encaminadas a preservar la seguridad de los datos de creación de firma electrónica del certificado digital en atención de la Autoridad Certificadora de la Secretaría;
VIII.      Proponer, a su superior jerárquico, y conducir la ejecución de políticas y prácticas de certificación de la Autoridad Certificadora de la Secretaría y otras autoridades certificadoras que dependan de la misma;
IX.        Supervisar la ejecución de políticas y estrategias para regular el acceso a la base de datos a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil a fin de establecer mecanismos para el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables;
X.         Plantear, a su superior jerárquico, y dirigir estrategias de actualización de los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de registros públicos, apertura y funcionamiento de empresas y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las alcaldías de la Ciudad de México y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
XI.        Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en la materia de su competencia, y
XII.       Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
 
ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:
I.          Elaborar y proponer a su superior jerárquico la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos;
II.         Elaborar el proyecto de la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;
III.        Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
IV.        Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;
V.         Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
VI.        Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional;
VII.       Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VIII.      Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
IX.        Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Elaborar y proponer al superior jerárquico, los proyectos de opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
XI.        Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XII.       Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;
XIII.      Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIV.      Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XV.       Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica, y
XVI.      Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.
 
La persona Titular de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Verificación de Contenido Nacional "A" y "B"; de Política de Contenido Nacional, y por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento de Verificación de Contenido Nacional "A" y "B", y de Política de Contenido Nacional "A", "B" y "C", y demás unidades subalternas, en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:
I.          Opinar respecto de condiciones que, en su caso, se establezcan en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 93 de Ley de la Industria Eléctrica;
II.         Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
III.        Opinar respecto del establecimiento de las condiciones que deben incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos que, bajo las mismas circunstancias, se otorgue para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;
IV.        Elaborar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público;
V.         Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional que en dichas materias se fije;
VI.        Promover la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;
VII.       Definir los esquemas de capacitación y orientación que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
VIII.      Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos;
IX.        Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica;
X.         Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinar sus acciones con otras unidades administrativas de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, y
XI.        Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo tiene las atribuciones siguientes:
I.          Recibir los requerimientos de información que la Secretaría realice a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
II.         Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
III.        Participar en los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos;
IV.        Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
V.         Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
VI.        Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII.       Participar en el diseño y en la elaboración de propuestas al superior jerárquico, de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como dar seguimiento al avance en la implementación de aquellas estrategias que, en su caso, se aprueben, y
VIII.      Participar en las resoluciones que emita la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 43.- La Dirección General de Control y Procedimientos tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y con las unidades administrativas adscritas a esta, en la implementación de las acciones derivadas de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Unidad de Apoyo Jurídico;
II.         Participar con la Unidad de Apoyo Jurídico, en la elaboración, opinión y seguimiento de iniciativas de ley, reglamentos, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general que incidan en la competencia de la Unidad de Desarrollo Productivo;
III.        Intervenir en la elaboración de toda clase de convenios, contratos, acuerdos, bases y demás instrumentos de carácter contractual que, en su caso, deban suscribir la persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, así como dar seguimiento a los mismos;
IV.        Determinar el procedimiento interno para el resguardo y liberación de fianzas de anticipos y cumplimiento de contratos, así como orientar en su aplicación y observancia a las unidades administrativas de la Secretaría responsables;
V.         Representar, cuando así lo determine la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, a la persona Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
VI.        Interponer ante las instancias legales correspondientes, las promociones necesarias que deba hacer la Unidad de Desarrollo Productivo, para la defensa de los intereses de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y las demás unidades administrativas adscritas a esta, y
VII.       Coordinar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Unidad de Desarrollo Productivo y las unidades administrativas adscritas a esta, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo o cuando medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico.
 
ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Desarrollo Productivo tiene las atribuciones siguientes:
I.          Fomentar la cultura empresarial incluyente de aquellos sectores de la población considerados en situación de vulnerabilidad, que genere soluciones para que estos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de nuevas empresas;
II.         Proponer, a su superior jerárquico, convocatorias, mecanismos y programas integrales de apoyo que fomenten una cultura empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores;
III.        Diseñar, administrar y ejecutar programas integrales de apoyo, que fomenten una cultura empresarial innovadora, impulsando el uso de la tecnología para elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV.        Diseñar, proponer, conducir esquemas y herramientas que promuevan la generación, acceso y uso de tecnologías de la información y comunicaciones de vanguardia, entre las micro, pequeñas y medianas empresas, que les permita modernizarse para competir en los mercados nacionales y extranjeros;
V.         Apoyar en la difusión de las convocatorias de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, mediante instrumentos de promoción, asegurando que su contenido, cobertura y objetivos sean de interés para la población objetivo en todo el país para facilitar su acceso a ellas;
VI.        Proponer, a su superior jerárquico, los tipos de apoyos, productos financieros y programas de capital que podrán ofrecerse a los beneficiarios, particularmente en lo que respecta a capacitación y consultoría, creación de empresas, financiamiento, garantías, capital, fomento a la cultura emprendedora y cualquier otro que se considere conveniente para lograr el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los ejes estratégicos de la Unidad de Desarrollo Productivo;
VII.       Diseñar e instrumentar lineamientos, reglas de operación, manuales de procedimientos y todo lo relativo a la operación de los programas que fomenten el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como definir la estrategia de comunicación y promoción de los diversos programas para facilitar el acceso a los mismos, y
VIII.      Proponer, a su superior jerárquico, la planeación, el diseño y la forma de instrumentar los programas que serán apoyados a través de los fondos e instrumentos a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo, de acuerdo a la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Financiamiento y Apoyo tiene las atribuciones siguientes:
I.          Proponer, a su superior jerárquico, la creación de vehículos de inversión para impulsar el desarrollo de proyectos productivos de emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas en el país;
II.         Diseñar y proponer a su superior jerárquico convocatorias para facilitar el acceso de los emprendedores, de las micro, pequeñas y medianas empresas al financiamiento a través de esquemas de crédito o capital;
III.        Elaborar y supervisar los programas operativos de créditos y apoyos no crediticios, que tengan como fin fomentar la competencia y brindar mejores condiciones para las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV.        Diseñar las estrategias para el otorgamiento de apoyos crediticios y no crediticios a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.         Diseñar y proponer a su superior jerárquico, los procesos y herramientas que permitan identificar y evaluar los riesgos de las políticas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
VI.        Analizar la información financiera y operativa de las instituciones, organizaciones o empresas que soliciten a la Secretaría la constancia referida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y
VII.       Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de los programas de apoyo al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los programas vigentes de la Secretaría.
 
ARTÍCULO 46.- La Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales tiene las atribuciones siguientes:
I.          Dar seguimiento a los proyectos que sean presentados a la Secretaría por las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores, a lo largo de todo el proceso que culmina con la aprobación o rechazo del proyecto respectivo;
II.         Proponer, a su superior jerárquico, políticas, criterios generales, lineamientos y mecanismos en materia de evaluación y seguimiento a los programas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
III.        Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones derivadas de las evaluaciones de los programas referidos en la fracción anterior, y proponer acciones de mejora, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
IV.        Analizar e integrar el material y la información que corresponda para la elaboración de los informes oficiales sobre la gestión pública en las materias que competen a la Unidad de Desarrollo Productivo;
V.         Coordinar, realizar y supervisar las visitas de supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de los programas que corresponde implementar a la Unidad de Desarrollo Productivo;
VI.        Emitir las recomendaciones o alertas pertinentes que permitan tomar acciones y mitigar los riesgos hacia los programas a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo, derivadas de las visitas de supervisión;
VII.       Coordinar la atención de entidades fiscalizadoras que auditen o revisen la operación de la Unidad de Desarrollo Productivo y, en su caso, dar seguimiento a las observaciones que se deriven de las mismas;
VIII.      Coordinar el análisis y documentación de los procesos y procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo para, en su caso, proponer y generar herramientas y bases de datos que permitan hacer más eficiente la operación de la Unidad, y sus sistemas de seguridad;
IX.        Vigilar que los procedimientos de la Unidad de Desarrollo Productivo se lleven a cabo conforme se encuentran descritos y, en su caso, emitir las observaciones necesarias para promover el cumplimiento de los mismos, y
X.         Coordinar el análisis operativo a los procesos que realiza la Unidad de Desarrollo Productivo, a fin de evaluar los resultados y, en su caso, proponer acciones de mejora que permitan contribuir al cumplimiento de objetivos institucionales.
ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar el diseño y ejecución de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
II.         Coordinar las negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación de comercio, para la participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de negociación multilateral;
III.        Coordinar las consultas con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales, así como para la instrumentación de las disposiciones que se establecen en dichos acuerdos en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
IV.        Dar seguimiento, atención y cumplimiento a los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales contenidos en los acuerdos comerciales internacionales en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, e informar a las partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones;
V.         Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
 
VI.        Supervisar y dar seguimiento a la atención de las consultas, provenientes del sector público o privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte, en las áreas de su competencia;
VII.       Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio;
VIII.      Opinar, cuando corresponda en el marco de la Comisión de Comercio Exterior, respecto de la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la aplicación de los compromisos establecidos en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte en materia de acceso a mercados de bienes, y
IX.        Fungir como enlace de la Secretaría con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales.
ARTÍCULO 48.- La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.          Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, apoyo jurídico en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
II.         Coordinar el trabajo jurídico en cada uno de los grupos y mesas que se establezcan en materia de las negociaciones comerciales internacionales;
III.        Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir;
IV.        Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V.         Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales;
VI.        Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado;
VII.       Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 19, fracción XVII de este Reglamento, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad;
VIII.      Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la negociación, celebración y suscripción de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como conducir las negociaciones y llegar a soluciones mutuamente acordadas en controversias comerciales internacionales;
IX.        Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México, y
X.         Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere la fracción VIII de este artículo.
 
ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación tiene las atribuciones siguientes:
I.          Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales;
II.         Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe;
III.        Conducir, en términos de las disposiciones legales aplicables, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales;
IV.        Coordinar la estrategia en materia comercial y la relación de México con los socios comerciales, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
V.         Coordinar, con la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, la participación del Estado mexicano en organismos y foros internacionales.
ARTÍCULO 50.- La Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales tiene las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar y atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano que se deriven de tratados y acuerdos comerciales;
II.         Dar seguimiento a la implementación y evaluación de los Tratados y acuerdos comerciales suscritos por el Estado mexicano;
III.        Dar seguimiento a los procesos de negociaciones comerciales internacionales en los que México participe;
IV.        Apoyar en las reuniones con organismos y foros comerciales en los que corresponde participar a la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación y la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
V.         Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con estas y los sectores de comercio involucrados, en las relaciones comerciales internacionales, y
VI.        Participar en las reuniones de seguimiento de acuerdos y tratados comerciales en los que México es parte.
ARTÍCULO 51.- La Dirección General de Inversión Extranjera tiene las atribuciones siguientes:
I.          Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II.         Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de inversión extranjera y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;
III.        Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable;
IV.        Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación;
V.         Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; e interpretar dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos;
VI.        Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes;
 
VII.       Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión extranjera;
VIII.      Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera, de manera impresa o a través de los medios electrónicos disponibles;
IX.        Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha Comisión;
X.         Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia de inversión extranjera, y
XI.        Fungir como punto nacional de contacto de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo se ejercerá de manera coordinada con la Subsecretaría de Comercio Exterior.
La persona Titular de la Dirección General de Inversión Extranjera será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a sus atribuciones, así como por las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; por las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera; de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; de Seguimiento a Obligaciones Registrales; de Informes Trimestrales de Ingresos y Egresos, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 52.- La Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras tiene las atribuciones siguientes:
I.          Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones y demás actos necesarios;
II.         Determinar las sanciones que puedan derivarse de la operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia;
III.        Coadyuvar en la publicación oportuna, en el sitio web de la Secretaría, de información en materia de inversión extranjera;
IV.        Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de la Dirección General de Inversión Extranjera, en el ámbito de su competencia;
V.         Atender las consultas que se formulen a la Secretaría, en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
VI.        Dirigir la presentación de informes o avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, con inclusión de las resoluciones de prórrogas para el cumplimiento de obligaciones ante el Registro;
VII.       Autorizar las consultas de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el ámbito de su competencia, y
VIII.      Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
ARTÍCULO 53.- La Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión tiene las atribuciones siguientes:
I.          Diseñar y proponer a su superior jerárquico estrategias para la negociación de acuerdos internacionales en materia de servicios e inversión, así como llevar a cabo su ejecución;
II.         Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en la planeación y conducción de las negociaciones de acuerdos internacionales en materia de comercio internacional de servicios e inversión;
III.        Participar en foros y organismos internacionales en materia económica y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos en los mismos por la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
IV.        Colaborar con las demás unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades de la Administración Pública Federal competentes, en el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales en materia de comercio internacional de servicios e inversión que se encuentren en vigor;
 
V.         Convocar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y conducir su participación, en términos de las disposiciones legales aplicables, en los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en los que se discutan las materias mencionadas, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;
VI.        Coordinar las consultas que la Secretaría efectúe al sector privado y a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en dichas materias, y
VII.       Coadyuvar en la elaboración de informes sobre los resultados de los procesos de negociación de tratados internacionales en materia de servicios e inversión y en la atención a organismos y foros internacionales en dichas materias.
ARTÍCULO 54.- La Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional tiene las siguientes atribuciones:
I.          Diseñar y ejecutar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos competentes, estrategias sobre negociaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, mejora regulatoria, prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y empresas propiedad del Estado;
II.         Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos, y las consultas con estas y los sectores involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional en las materias referidas en la fracción I de este artículo, y
III.        Coordinar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, los trabajos que se relacionan con las materias referidas en la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 55.- La Dirección General de Desarrollo Minero tiene las atribuciones siguientes:
I.          Desarrollar, instrumentar y proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias y programas tendientes a fomentar la actividad minera e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades del sector coordinado por esta, en materia minera;
II.         Promover el desarrollo del sector minero en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, y con la concertación de las confederaciones y cámaras previstas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, asociaciones u organismos nacionales e internacionales;
III.        Promover la relación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; así como con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la industria minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, o para el intercambio de información y apoyo técnico;
IV.        Proponer, en zonas de producción minera, la construcción de obras de infraestructura y desarrollo de capacidades, con la opinión, en su caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado;
V.         Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del sector coordinado en materia minera;
VI.        Coordinar y promover la participación de la Secretaría en foros nacionales relacionados con la minería, así como atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes;
VII.       Sistematizar y difundir información económica sobre el sector minero mexicano, con el fin de apoyar las acciones y toma de decisiones en materia de planeación y promoción del sector, así como para el fomento a la inversión;
 
VIII.      Realizar y promover la difusión de informes y estudios sobre el sector minero nacional, así como diagnósticos sobre temas específicos para la formulación de propuestas que incentiven la actividad minera;
IX.        Participar en la elaboración y promoción del informe anual de los resultados del desempeño del sector minero mexicano, conjuntamente con el Servicio Geológico Mexicano;
X.         Identificar, evaluar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros;
XI.        Orientar al inversionista, atender las consultas del sector y coadyuvar con los tres órdenes de gobierno con la finalidad de apoyar al desarrollo de los proyectos mineros;
XII.       Proponer a su superior jerárquico medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de la Nación, y
XIII.      Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.
La persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Minero será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Proyectos y Asuntos Internacionales; de Enlace Estatal, y de Análisis e Información, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 56.- La Dirección General de Minas tiene las atribuciones siguientes:
I.          Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;
II.         Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
III.        Coordinar, supervisar y dictaminar los asuntos y trámites en materia minera que se presenten ante la Secretaría;
IV.        Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;
V.         Elaborar un informe estadístico de producción minera, con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva de la entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional y publicarlo en el sitio web de la Secretaría;
VI.        Solicitar a la Unidad de Apoyo Jurídico, se sometan a la consideración de la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;
VII.       Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos, conforme al marco normativo aplicable;
VIII.      Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;
IX.        Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X.         Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de estas a dichos agrupamientos;
XI.        Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de estas;
 
XII.       Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera;
XIII.      Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en la elaboración y planeación de la Consulta Indígena en materia minera;
XIV.      Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
XV.       Opinar, a solicitud de la Comisión de Comercio Exterior o de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respecto a la autorización previa del permiso de exportación de mineral de hierro;
XVI.      Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe;
XVII.     Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros;
XVIII.     Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIX.      Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XX.       Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI.      Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción.
La persona Titular de la Dirección General de Minas será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Direcciones de Control Documental e Indicadores Estratégicos; de Cartografía y Concesiones Mineras; del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, y de Revisión de Obligaciones; por las personas Titulares de las Subdirecciones de Cartografía Minera; del Registro Público de Minería; de Control de Obligaciones; de Medio Ambiente, y por las personas Titulares de las Jefaturas de los Departamentos de Apoyo Geológico; de Dictaminación; de Inscripciones; de Concesiones de Exploración; de Concesiones y Asignaciones; de Registro de Obligaciones; de Verificación de Obligaciones; de Agrupamientos y Desistimientos; de Derechos Mineros, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 57.- La Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera tiene las atribuciones siguientes:
I.          Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría respecto del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
II.         Fungir de enlace interinstitucional de la Secretaría con los distintos órdenes de gobierno respecto de las actividades del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
III.        Fungir como Secretario de Actas del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
IV.        Proponer, a su superior jerárquico, los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y, en su caso, sus modificaciones;
V.         Proponer, a la persona Titular de la Subsecretaría de Minería, la conformación de las Zonas de Producción Minera;
 
VI.        Difundir las disposiciones que rigen la operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
VII.       Orientar a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México para la presentación de proyectos que pretendan realizarse con cargo al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, así como opinar si dichos proyectos cumplen con los requisitos correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Informar al Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera respecto de las aportaciones al patrimonio del Fideicomiso, su adecuado registro, control y rendición de cuentas;
IX.        Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como sus dependencias y entidades, en la celebración de los convenios relacionados con el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
X.         Coordinar y verificar la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de las Zonas de Producción Minera;
XI.        Dar seguimiento a los proyectos autorizados hasta su conclusión, y verificar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Cumplir con las obligaciones previstas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en relación con la operación del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
XIII.      Cumplir con las obligaciones en materia de rendición de cuentas respecto del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Las que se requieran para la administración y ejecución de los recursos que se transfieran a la Secretaría respecto del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y
XV.       Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, que se requieran para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona Titular de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la persona Titular de la Dirección de Organización del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, y demás unidades subalternas en términos del artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 58.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:
I.          Elaborar, y proponer a su superior jerárquico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas por esta;
II.         Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta, que será sometido a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, y remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.        Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, la integración de la estructura programática de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y sus metas;
IV.        Integrar la planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con la información que proporcionen las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como promover el registro y actualización de los mismos en la cartera de inversión;
V.         Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
 
VI.        Establecer los procedimientos internos y las líneas de acción en materia de programación, presupuesto y ejercicio de los recursos financieros que apliquen en su gestión las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
VII.       Comunicar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sus presupuestos aprobados y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario, así como dar seguimiento a dicho ejercicio para coadyuvar a la eficacia y eficiencia del gasto público;
VIII.      Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales de la Secretaría y coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como gestionar las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante las autoridades competentes;
IX.        Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado que esté centralizado en las Direcciones Generales subordinadas directamente a la Unidad de Administración y Finanzas;
X.         Autorizar, informar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que planteen las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto;
XI.        Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria y gestionarlos ante la Tesorería de la Federación;
XII.       Gestionar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIII.      Integrar la contabilidad de la Secretaría y el registro que corresponda en el sistema de contabilidad gubernamental que se establezca en la Dependencia, con apego a lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como conformar y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable;
XIV.      Fungir como representante legal de la Secretaría en las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante las autoridades competentes e instituciones bancarias para el ejercicio del presupuesto;
XV.       Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y dar seguimiento a la que corresponde a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVI.      Presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que conforme a las disposiciones legales se requieran;
XVII.     Gestionar ante las autoridades hacendarias competentes la autorización de las tarifas de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los planteamientos que se reciban de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVIII.     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones presupuestarias de las reglas de operación de los programas sujetos a dicha obligación, de conformidad con las propuestas que presenten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIX.      Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás trámites presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos coordinados por la Secretaría y por las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XX.       Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos para formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los relativos a los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
 
XXI.      Participar en la integración del Manual de Organización General de la Secretaría y en el dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que elaboren las unidades administrativas;
XXII.     Coordinar la integración de los programas de mejora regulatoria y reportes de avance de la Secretaría, así como fungir como ventanilla para la recepción y seguimiento de las solicitudes de dictamen regulatorio y de modificación a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios que envíen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Dependencia;
XXIII.     Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
XXIV.    Tramitar los requerimientos en materia de presupuesto y ejercicio del gasto que realicen las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, a través de las coordinaciones administrativas.
ARTÍCULO 59.- La Dirección General de Recursos Materiales y Archivo tiene las atribuciones siguientes:
I.          Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma;
II.         Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes muebles, cualquiera que sea su naturaleza;
III.        Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición de bienes, arrendamiento, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo, autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obra pública, en su caso, ejecutar las penas convencionales correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de los mismos;
IV.        Administrar el almacén general de la Secretaría, así como llevar a cabo el registro de los bienes muebles con los sistemas establecidos para ello y coordinar el levantamiento de inventario físico de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la Dependencia;
V.         Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino final;
VI.        Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de disposición final de bienes muebles;
VII.       Coordinar la integración de los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Dependencia y de las entidades de su sector coordinado que así lo soliciten, así como el Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;
VIII.      Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;
IX.        Conducir las acciones en materia de recursos materiales y servicios generales de las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
X.         Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que impliquen actos de administración o de dominio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI.        Administrar los módulos de información y orientación al público.
ARTÍCULO 60.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.          Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría;
II.         Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como revisar y emitir opinión de las modificaciones organizacionales propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, cuando así corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
III.        Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento, selección, capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación y remuneraciones del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;
V.         Suscribir los nombramientos del personal de la Secretaría que dispongan las leyes de la materia, con excepción de los reservados a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; así como expedir hojas de servicios, constancias, certificaciones, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Dependencia;
VI.        Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, control de plazas, así como realizar el pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables; dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
VII.       Planear y coordinar el sistema de escalafón de la Secretaría en términos de la normativa aplicable;
VIII.      Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales;
IX.        Coordinar la implantación de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría;
X.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría, así como orientar al personal en materia de derechos y obligaciones derivados de las mismas;
XI.        Establecer las normas y procedimientos, en coordinación con la Unidad de Apoyo Jurídico, para la aplicación de sanciones al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como intervenir en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y revocar las medidas disciplinarias correspondientes;
XII.       Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical para el logro de los objetivos institucionales;
XIII.      Resolver la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
XIV.      Determinar, conjuntamente con la Unidad de Apoyo Jurídico, la separación de los servidores públicos cuando proceda en los términos de la ley y normativa establecida al respecto;
XV.       Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral;
XVI.      Planear, diseñar y coordinar la comunicación interna de la Secretaría de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Administración y Finanzas;
XVII.     Coordinar y participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar su cumplimiento, así como en las comisiones mixtas, de su competencia, conforme a las disposiciones correspondientes;
XVIII.     Conducir las acciones en materia de recursos humanos de las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 13 del presente Reglamento;
XIX.      Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, y proponer a los integrantes de los propios Comités, las medidas que considere adecuadas para el mejoramiento y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
XXI.      Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva;
 
XXII.     Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades recreativas, deportivas y culturales que permitan un desarrollo integral del capital humano, y
XXIII.     Formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría; asimismo, integrar el Manual de Organización General de la Secretaría y dictaminar los manuales de organización y de procedimientos.
ARTÍCULO 61.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I.          Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y aplicar los planes, programas y estrategias institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de las unidades administrativas de la Secretaría, y vigilar su cumplimiento;
II.         Elaborar, ejecutar y administrar en coordinación con la Oficina de la persona Titular de la Secretaría, las Subsecretarías y la Unidad de Administración y Finanzas, el Plan Estratégico Institucional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III.        Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría respecto a la aplicación y desarrollo de sistemas informáticos, adquisición de bienes y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV.        Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, desarrollar, proporcionar y administrar, la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, así como los sistemas y servicios relacionados, y orientar a las unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;
V.         Coordinar el desarrollo, la implementación, la difusión y el mantenimiento de sistemas de información y administrar las licencias de uso de programas de cómputo en la Secretaría;
VI.        Administrar la asignación de los bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría, así como emitir dictámenes sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del inventario institucional;
VII.       Elaborar los programas de capacitación para el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
VIII.      Promover el uso racional de los recursos y los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría;
IX.        Diseñar y proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la implementación de planes de continuidad y de recuperación de la información y operación de tecnologías de la información y comunicaciones, así como supervisar dicha implementación y operación;
X.         Analizar las tecnologías de la información y comunicaciones existentes en el mercado y sus tendencias, con el propósito de generar alternativas para su posible adopción en la Secretaría;
XI.        Promover estándares en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría, así como en las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con la finalidad de lograr la homologación tecnológica, alineación e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas que fomenten la eficiencia y eficacia en el sector;
XII.       Administrar y operar, al interior de la Secretaría, los centros de cómputo, los servicios de comunicaciones y demás servicios relacionados con estos;
XIII.      Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios de Internet e Intranet de la Secretaría, así como proporcionar a las áreas responsables de la administración de la información contenida en dichos sitios y aplicaciones, las herramientas tecnológicas para tal efecto;
XIV.      Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante las instancias nacionales e internacionales que corresponda, y
XV.       Aplicar, coordinar y supervisar los procedimientos y mecanismos de seguridad de la información, de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría conforme a la normativa aplicable.
 
ARTÍCULO 62.- La Oficina de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.          Ejecutar la política de comunicación social de la Secretaría, con base en las disposiciones jurídicas aplicables que rijan para la Administración Pública Federal;
II.         Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y orientar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta en materia de comunicación;
III.        Coordinar la planeación, programación, control y evaluación del gasto en materia de comunicación social de la Secretaría y de sus organismos sectorizados, así como proponer a las autoridades competentes el Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República y demás normatividad aplicable en la materia;
IV.        Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de medios de difusión internos y externos, y
V.         Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría.
ARTÍCULO 63.- La Oficina de Enlace Legislativo tiene las atribuciones siguientes:
I.          Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el Poder Legislativo Federal respecto de las materias de esta Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
II.         Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información y requerimientos que formulen a la Secretaría los miembros del Poder Legislativo Federal, de las legislaturas locales, gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como organizaciones políticas y sociales;
III.        Proponer a su superior jerárquico la estrategia de negociación con el Poder Legislativo Federal, y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia y llevar a cabo la coordinación de dicha estrategia;
IV.        Coordinar las comparecencias y asistencias ante el Poder Legislativo Federal, de la persona Titular de la Secretaría y demás servidores públicos y entidades paraestatales sectorizadas a esta, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;
V.         Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, y
VI.        Atender en primera instancia las peticiones de las organizaciones sociales que recurran a la Secretaría, y canalizarlas con las instancias correspondientes, así como comunicar dicha atención a la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO V
De las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Ejecución de Política Comercial y la
Promoción de Inversión en el Extranjero
ARTÍCULO 64.- La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, cuenta con Oficinas de Representación en las entidades federativas, las cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la persona Titular de la Secretaría y tendrán la circunscripción territorial que fije la misma mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 65.- Las Oficinas de Representación en las entidades federativas se ubicarán en las capitales de los estados del país o en las ciudades de mayor importancia económica en cada entidad federativa de conformidad con el Acuerdo de organización y funcionamiento que para tal efecto expida la persona Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 66.- En las Oficinas de Representación en las entidades federativas habrá servidores públicos a cargo de las áreas de servicios, promoción y administración, quienes informarán directamente a la persona Titular de la Secretaría.
Los servidores públicos adscritos a las Oficinas de Representación en las entidades federativas estarán investidos de la autoridad necesaria para fungir como enlaces de la Secretaría ante los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México; también estarán facultados para promover los programas institucionales de la Secretaría en todo el territorio de la entidad federativa en que se ubiquen.
 
ARTÍCULO 67.- Las Oficinas de Representación en las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes:
I.          Fungir como enlaces de la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos, coordinando sus acciones, cuando corresponda, con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo conforme a las disposiciones vigentes;
II.         Recibir los asuntos y trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes. Cuando los trámites y asuntos deban resolverse por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, se remitirán a estas para los efectos conducentes;
III.        Fungir de enlace de la Secretaría en la promoción de los programas de fomento económico a cargo de la Dependencia con las autoridades estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como con organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la ley de la materia y con asociaciones del sector social y privado;
IV.        Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación y por la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas;
V.         Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones;
VI.        Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría;
VII.       Ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, para lo cual deberán operar un archivo en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
VIII.      Recibir notificaciones y comunicarlas a la Unidad de Apoyo Jurídico en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su circunscripción;
IX.        Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección General de Minas, la recepción y seguimiento de asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera y, en su caso, remitir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el trámite del procedimiento y resolución a que haya lugar, y
X.         Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones.
ARTÍCULO 68.- La Secretaría, al ejercer las facultades de formular, coordinar y conducir la política general de comercio exterior y atracción de inversión extranjera, incluyendo las actividades que la Secretaría realice fuera de territorio nacional, se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con las demás autoridades competentes del Gobierno Federal.
CAPÍTULO VI
Órgano Administrativo Desconcentrado
ARTÍCULO 69.- La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en la Ley General de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO VII
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTÍCULO 70.- La persona Titular de la Secretaría será suplido en sus ausencias por las personas Titulares de la Subsecretarías de Industria, Comercio y Competitividad, de Comercio Exterior, de Minería, así como por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y por la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, en el orden indicado.
 
Las ausencias de las personas Titulares de las Subsecretarías o de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas Titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que estos designen.
Las ausencias de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, serán suplidas por la persona Titular de la Dirección General de Legislación y Consulta, y por las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de lo Contencioso, y de Convenios y Contratos, en el ámbito de sus competencias. Para el caso de la ausencia de la persona Titular de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, este será suplido por las personas Titulares de las Direcciones de Asuntos Contenciosos y de Asuntos Laborales. El resto de las ausencias se suplirán en términos del párrafo siguiente.
Las ausencias de las personas Titulares de las Coordinaciones, de las Unidades y Direcciones Generales, así como de las personas Titulares de las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones y Subdirecciones de Área, Jefaturas de Departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización General de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 71.- Los titulares de las Oficinas de Representación en las entidades federativas serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe la persona Titular de la Secretaría o, en su defecto, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior.
CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 72.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un órgano interno de control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un órgano interno de control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 73.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016.
La normativa administrativa expedida por la Secretaría de Economía, con fundamento en el Reglamento Interior que se abroga, continuará vigente y aplicándose, en lo que no se oponga al presente Reglamento.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, publicado el 15 de abril de 2013, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas que se deriven del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Economía, por lo que no se requerirán recursos adicionales ni se incrementará su presupuesto regularizable en materia de servicios personales.
QUINTO.- Las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a las unidades administrativas siguientes en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas ahora conforme a lo siguiente:
a)    Las hechas al Instituto Nacional del Emprendedor y a la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o a las áreas administrativas adscritas a estos, se entenderán hechas a la Unidad de Desarrollo Productivo;
b)    Las hechas a la Oficialía Mayor se entenderán hechas a la Unidad de Administración y Finanzas;
c)    Las hechas a la Subsecretaría de Industria y Comercio o a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad se entenderán hechas a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;
d)    Las hechas a la Unidad de Competitividad o a la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados se entenderán hechas a la Unidad de Competitividad y Competencia;
e)    Las hechas a la Oficina del Abogado General se entenderán hechas a la Unidad de Apoyo Jurídico;
f)     Las hechas a la Unidad de Negociaciones Internacionales se entenderán hechas a la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;
g)    Las hechas a la Dirección General de Comercio Exterior se entenderán hechas a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;
h)    Las hechas a la Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético se entenderán hechas a la Unidad de Inteligencia Económica Global;
i)     Las hechas a la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional se entenderán hechas a la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;
j)     Las hechas a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto se entenderán hechas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;
k)    Las hechas a la Dirección General de Planeación y Evaluación se entenderán hechas a la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
l)     Las hechas a la Dirección General de Vinculación Política se entenderán hechas a la Oficina de Enlace Legislativo;
m)   Las hechas a la Dirección General de Comunicación Social se entenderán hechas a la Oficina de Comunicación Social, e
n)    Las hechas a la Subsecretaría de Minería, en su carácter de Unidad Responsable para los efectos del fideicomiso público sin estructura denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, se entenderán hechas a la Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
En general las referencias hechas a las unidades administrativas que por efecto de la entrada en vigor del presente Reglamento cambien su denominación, se entenderán hechas a las denominaciones aquí establecidas.
SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuyas atribuciones se transfieran a otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, serán atendidos y resueltos por estas últimas.
SÉPTIMO.- En casos de duda respecto de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado que deba continuar con la atención de los asuntos, corresponderá a la persona Titular de la Secretaría la determinación de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado competente, con la opinión de la Unidad de Apoyo Jurídico.
OCTAVO.- En las transferencias y readscripciones de personal, así como en las eventuales bajas, se respetarán en todo caso los derechos laborales de los servidores públicos.
NOVENO.- Cuando, en términos del último párrafo del artículo 72 de este Reglamento, el auxilio que proporcione la Secretaría de Economía al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018.
 
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024