DOF: 07/11/2019
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Vivienda y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está la persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A.    Unidades administrativas:
I.     Subsecretarías:
a) De Ordenamiento Territorial y Agrario, e
b) De Desarrollo Urbano y Vivienda;
II.     Unidades y Coordinaciones Generales;
a) Unidad de Administración y Finanzas;
b) Unidad de Asuntos Jurídicos;
c) Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional;
d) Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano;
e) Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;
f) Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad, e
g) Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres;
III.    Direcciones Generales:
a) De Coordinación de Oficinas de Representación;
b) De Ordenamiento de la Propiedad Rural;
c) De Ordenamiento Territorial;
d) De Inventarios y Modernización Registral y Catastral;
e) De Concertación Agraria y Mediación;
f) De Desarrollo Regional;
g) De Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda;
h) De Programación y Presupuesto;
i) De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
j) De Recursos Materiales y Servicios Generales;
k) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
l) De Amparos y Ejecutorias;
m) De Litigio Estratégico y Cumplimiento Normativo, e
n) De Legislación, Consulta y Pago de Predios;
IV.   Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, y
B.    Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y
 
C.    Unidades Subalternas, las direcciones generales, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán, observando las disposiciones jurídicas aplicables, figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
Artículo 3.- La Secretaría, planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Artículo 4.- Las unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado y los servidores públicos de la Secretaría, cuidarán que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, se garanticen los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género e incorporando la inclusión social.
Capítulo II
De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría
Artículo 5.- A la persona titular de la Secretaría, corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Dependencia.
La persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:
I.            Fijar la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitano de los centros de población, la política de vivienda, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura urbana en cuanto a la movilidad y vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II.            Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III.           Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera;
IV.          Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deba suscribir aquella, cuando las disposiciones de dichos ordenamientos incidan en la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal coordinado por esta;
V.           Dar cuenta al Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda la Secretaría y el sector paraestatal coordinado por esta e informar, siempre que sea requerido para ello, a las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un instrumento normativo o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;
VI.          Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, y se relacionen con los asuntos de su competencia;
VII.          Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de ser suplido en sus ausencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento;
VIII.         Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como ordenar la integración del diverso anteproyecto que elaboren las entidades paraestatales del sector coordinado por esta, para la remisión de ambos anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Coordinar la programación y el presupuesto de la Secretaría, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
X.           Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría;
XI.           Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XII.          Resolver las solicitudes de indemnización por afectación agraria;
XIII.         Emitir la resolución que declare una superficie geográfica como terreno nacional y, cuando proceda su enajenación, suscribir los títulos de propiedad correspondientes, en los términos previstos en la Ley Agraria, en los reglamentos que derivan de esta y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, así como los lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, que así lo requieran;
XV.         Autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios, con las alcaldías y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda, en el ámbito de su competencia;
XVI.        Emitir acuerdos para la constitución de comités, consejos, comisiones internas, transitorias o permanentes y demás órganos colegiados que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo;
XVII.        Modificar o suprimir las oficinas de servicio al público o cualquier otra unidad de la Secretaría, de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad de recursos presupuestarios autorizados y la legislación aplicable;
XVIII.       Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el nombramiento y, en su caso, la remoción de las personas titulares de las subsecretarías de esta Dependencia y la del Registro Agrario Nacional, así como:
a)    De la Procuraduría Agraria, los correspondientes a las personas titulares de la Procuraduría, de la Subprocuraduría General y de la Secretaría General;
b)    Del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el correspondiente a la persona titular de la Dirección General;
c)    Del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional;
d)    Del Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, e
e)    Del Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XIX.        Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior a él, salvo los nombramientos que corresponden directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y de libre designación conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como ordenar al titular de la Unidad de Administración y Finanzas expedir los nombramientos correspondientes;
XX.         Aprobar y expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XXI.        Designar a quienes deban representar a la Secretaría ante las comisiones, congresos,
consejos, comités, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales donde participe esta Dependencia, salvo en los casos en que, la legislación aplicable, señale al servidor público que representa a la Secretaría;
XXII.        Designar a los servidores públicos de la Secretaría que auxiliarán en el desarrollo de los procedimientos de mediación contemplados en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIII.       Expedir, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos de adscripción, de delegación de facultades y el Manual de Organización General de la Secretaría, así como autorizar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público para sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado;
XXIV.       Designar provisionalmente a los servidores públicos encargados del despacho de las áreas administrativas referidas en la fracción XVIII de este artículo, en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal realiza los nombramientos correspondientes;
XXV.       Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo;
XXVI.       Establecer los mecanismos de supervisión regional en las Oficinas de Representación de la Secretaría;
XXVII.      Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Nacional de Vivienda y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con las formalidades que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Agraria, la Ley de Vivienda y la Ley de Planeación;
XXVIII.     Emitir los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación;
XXIX.       Participar en el Consejo Nacional de Vivienda;
XXX.       Opinar y avalar los programas de trabajo que emitan las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
XXXI.       Instruir a las unidades administrativas en los casos de falta de definición reglamentaria;
XXXII.      Aprobar los distintos procedimientos o procesos administrativos que elaboren las diferentes unidades responsables de la Secretaría;
XXXIII.     Coordinar con la Oficina de la Presidencia de la República las solicitudes e instrucciones que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, incluyendo las visitas de trabajo o giras institucionales, y
XXXIV.     Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
De las Atribuciones Genéricas de las Subsecretarías
Artículo 7.- Las Subsecretarías, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Planear, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;
II.            Participar, con las instancias competentes, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las acciones, estrategias y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de su competencia, así como en la elaboración de los indicadores respectivos;
III.           Participar en los programas nacionales, sectoriales, especiales y presupuestarios que les competan, para incorporar en estos una visión de territorio y desarrollo sostenible, la inclusión social, la perspectiva de género, la especificidad indígena y la gestión integral de riesgos, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
IV.          Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de sus competencias y aquellos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, que consideren relevantes, e informarle oportunamente sobre el estado de los mismos;
V.           Promover, fomentar y establecer en las unidades administrativas, que tengan adscritas, la desconcentración, descentralización de funciones, la simplificación administrativa y el desarrollo administrativo de la Secretaría;
VI.          Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos con perspectiva de género, que deban regir en las unidades administrativas, a excepción de aquellas materias que correspondan a la Secretaría de la Función Pública en términos de la normativa jurídica aplicable;
VII.          Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos que lo requieran;
VIII.         Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría les encomiende, así como realizar los actos y funciones que les correspondan por suplencia o por delegación de facultades, e informar a la persona titular de la Secretaría sobre su desarrollo;
IX.          Formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de los programas que les correspondan, así como el anteproyecto anual de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas y, una vez aprobados, vigilar su correcta y oportuna operación y aplicación;
X.           Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Suscribir y, en su caso, rescindir contratos, convenios y demás instrumentos contractuales o administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y el de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XII.          Suscribir acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, alcaldías y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;
XIII.         Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la persona titular de la Secretaría, el nombramiento y, en su caso, remoción de los servidores públicos que no estén sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XV.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia y expedir copias simples o certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo o los de las unidades administrativas de su adscripción, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Presidir los comités, órganos colegiados y grupos de trabajo que sean de su competencia;
XVII.        Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas aplicables en todos los asuntos de su competencia, así como de los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVIII.       Formular el diseño de los indicadores del desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de sus indicadores de desempeño;
XIX.        Controlar y supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como ejercer directamente dichas atribuciones cuando lo estimen conveniente;
XX.         Vigilar que las unidades administrativas de su adscripción cumplan con las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos administrativos y de carácter técnico que les sean aplicables;
 
XXI.        Resolver los recursos administrativos que les correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Emitir opinión respecto de las consultas que les formulen las demás áreas administrativas de la Secretaría y apoyarlas en el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII.       Respetar en todos los casos los derechos de los particulares solicitantes de algún trámite o consulta, en materia de protección de datos personales;
XXIV.       Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, con principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como con perspectiva de género;
XXV.       Elaborar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, los programas de trabajo correspondientes a sus unidades administrativas;
XXVI.       Resguardar el archivo de los asuntos a su cargo, sujetándose a las disposiciones que para el caso emita la Unidad de Administración y Finanzas, conforme la normativa jurídica aplicable, y
XXVII.      Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o les encomiende la persona titular de la Secretaría.
Capítulo IV
De las Atribuciones de las Subsecretarías
Artículo 8.- Corresponde a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.            Formular y proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de la política nacional de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, así como los anteproyectos de programas nacional, sectoriales, especiales y presupuestarios que procedan, en materia de ordenamiento territorial, tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, gestión integral de riesgos, prevención y solución de conflictos sociales en el medio rural, fortalecimiento jurídico de la organización y ordenamiento del territorio de los núcleos agrarios, así como en la revisión de contratos y procedimientos de mediación en controversias derivadas de contratos que tienen como objeto la utilización de suelo para proyectos de energía, debiendo participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos;
II.            Formular recomendaciones a la persona titular de la Secretaría para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial;
III.           Formular, junto con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional, el proyecto de Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, con la participación que corresponda a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en los términos que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV.          Analizar, estudiar, planear y proponer a las autoridades competentes de las entidades federativas, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la fundación de centros de población;
V.           Promover, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la elaboración de programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en materia de ordenamiento territorial, de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Promover, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la conformación, ejecución y evaluación de los instrumentos para el ordenamiento del territorio nacional;
VII.          Promover, ante la persona titular de la Secretaría, la conformación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como fomentar la organización e integración de los Consejos Estatales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano, para coordinar las acciones de consulta y deliberación en torno a las políticas de ordenamiento territorial;
VIII.         Planear, diseñar, promover, concertar, apoyar y evaluar los mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial, con la participación que corresponda a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como la participación de instituciones de crédito y de las diversas organizaciones de los sectores social y privado;
 
IX.          Proponer y promover, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, las acciones necesarias para la implementación de las políticas, programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial;
X.           Definir los lineamientos para la elaboración de los instrumentos para el ordenamiento del territorio nacional;
XI.          Formular y evaluar con la participación de las autoridades correspondientes las estrategias, programas, proyectos y acciones de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, que sean la base para el desarrollo de los núcleos agrarios y de los propietarios rurales;
XII.          Coordinar, con las entidades federativas, municipios y alcaldías, la realización de acciones conjuntas para fortalecer los procesos de ordenamiento territorial en lo nacional, lo regional y en el ámbito local, estableciendo los mecanismos que propicien la participación de los sectores social y privado interesados y directamente involucrados en los procesos de ordenamiento territorial;
XIII.         Promover, aprobar y coordinar la integración y desarrollo de estudios e investigaciones que permitan anticipar escenarios y necesidades de desarrollo en materia de ordenamiento territorial, así como la capacitación y asistencia técnica;
XIV.        Formular los lineamientos, criterios, procedimientos y demás instrumentos que determinen el marco de acción y las actividades a cumplir por los especialistas en gestión territorial, así como coordinar y vigilar la certificación y actualización de estos especialistas;
XV.         Prever a nivel nacional, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo de zonas urbanas y rurales, así como para gestionar la constitución de estas, considerando las condicionantes de sustentabilidad del ordenamiento territorial;
XVI.        Promover y coordinar la instrumentación y aplicación de estrategias, programas, proyectos y acciones de ordenamiento territorial que fomenten el desarrollo a través de:
a)    Definir y defender la vocación de la tierra para propiciar su utilización y aprovechamiento racional y sustentable, eliminando la especulación en el uso de la tierra;
b)    Promover y ejecutar los procedimientos agrarios necesarios para el uso eficiente de la tierra, coordinándose para tales efectos con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y municipal, e
c)    Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los procedimientos para la integración de reservas de crecimiento susceptibles para la realización de infraestructura;
XVII.        Coordinar la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas que competen a la Secretaría en las materias referidas en la fracción I de este artículo;
XVIII.       Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes;
XIX.        Coordinar la interlocución y relación con ejidos, comunidades, organizaciones sociales y campesinas vinculadas al sector agrario, para la atención y solución oportuna de los asuntos que planteen, en los términos de la legislación aplicable;
XX.         Suscribir, con previa aprobación de la persona titular de la Secretaría, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando estos impliquen actos de dominio como consecuencia de la solución de conflictos en materia agraria; lo anterior, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Coadyuvar en materia de regularización de la propiedad de los núcleos agrarios, con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para:
a)    Resolver sobre la enajenación de los excedentes de tierra ejidal y, en su caso, fraccionar y enajenar los derechos correspondientes, en los términos de la Ley Agraria;
b)    Formular los lineamientos para la ejecución de programas, así como para la realización de trabajos técnicos y jurídicos para la regularización y certeza de la propiedad ejidal, comunal y de colonias agrícolas y ganaderas;
 
c)    Coadyuvar en la ejecución de las resoluciones firmes que emitan los Tribunales Agrarios, de conformidad con las atribuciones y competencia de la Secretaría;
d)    Establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de programas y acciones de delimitación, deslinde, regularización, registro y certificación de la propiedad ejidal y comunal, así como la titulación de derechos, e
e)    Promover la regularización de los predios adquiridos por cualquier título, propiedad de los núcleos agrarios;
XXII.        Contribuir a la conciliación de intereses y a la concertación de acuerdos como vía preferente para la solución de las distintas controversias que enfrentan los núcleos agrarios;
XXIII.       Ejercer las atribuciones que la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus reglamentos le confieren a la Secretaría;
XXIV.       Formular programas y acciones que contribuyan a:
a)    Coordinar las expropiaciones por causas de utilidad pública sobre propiedad ejidal y comunal que le competan;
b)    Participar en la supervisión y creación de mecanismos que tengan por objeto que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales no rebasen los límites de tierra permitidos por la legislación aplicable y, en su caso, ordenar el fraccionamiento y enajenación de los excedentes en los términos de ley;
c)    Establecer la vocación, destino y el óptimo aprovechamiento de los terrenos baldíos, nacionales y demasías, según proceda, e
d)    Atender y dar respuesta a las solicitudes que sobre terrenos nacionales realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, para acciones de beneficio social, o enajenación a particulares conforme a la vocación de la tierra;
XXV.       Planear, programar, administrar, generar, promover y coordinar las acciones para la gestión integral de riesgos de desastres, con la participación de las diferentes instancias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías;
XXVI.       Coordinar la constitución y operación del Sistema de Información Territorial y Urbano, así como coordinar la integración y actualización permanente de la información a dicho Sistema, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Coordinar, en el ámbito federal, las acciones de los sectores público, privado y social para los programas de reconstrucción y en la atención de daños de infraestructura urbana y vivienda;
XXVIII.     Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad, y
XXIX.       Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos.
Artículo 9.- A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona titular de la Secretaría proyectos de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo urbano, suelo, vivienda, desarrollo regional y metropolitano;
II.            Participar, en coordinación con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, en la formulación de los proyectos de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del Programa Nacional de Vivienda y en los demás programas sectoriales, regionales y especiales que procedan, así como coadyuvar en la promoción, control y evaluación del cumplimiento de dichos programas, incorporando la perspectiva de género e inclusión social;
III.           Coadyuvar en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, con la participación de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, considerando la opinión de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, así como de los sectores social y privado, en los términos que establece la Ley de Vivienda;
 
IV.          Ejercer por sí o a través de las áreas de su adscripción que corresponda las atribuciones que la Ley de Vivienda y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano le confieren a la Secretaría, en materia de desarrollo metropolitano, urbano, suelo y vivienda;
V.           Planear, diseñar, promover, concertar, apoyar y evaluar los mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano y metropolitano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
VI.          Elaborar y apoyar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, así como con la participación de los sectores social y privado;
VII.          Planear y definir, en coordinación con la Comisión Nacional de Vivienda, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y los sectores social y privado, programas y acciones en materia de vivienda y suelo, así como promover y concertar su desarrollo;
VIII.         Proponer a la persona titular de la Secretaría o a los órganos colegiados competentes los programas y acciones que contribuyan a dar acceso a una vivienda digna:
a)    Disminuir el déficit de vivienda, así como mejorar los espacios, infraestructura y servicios urbanos existentes;
b)    El análisis permanente de la problemática de la vivienda y de los esquemas más adecuados para satisfacer, sostenidamente, las necesidades en la materia;
c)    Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
d)    Promover el repoblamiento y el incremento de la densidad demográfica de los centros de población;
e)    Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda, e
f)     Promover que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad con la ley de la materia;
IX.          Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la incorporación de propiedad de origen rural al desarrollo urbano;
X.           Promover y propiciar la constitución de instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías, sectores privado y social, orientadas al desarrollo urbano, así como promover la constitución de dichas instancias para el fomento a la vivienda;
XI.          Promover programas para la constitución de obras de infraestructura, vivienda, espacios públicos y equipamiento necesarios para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías y con la participación de los sectores social y privado;
XII.          Planear y proponer a la persona titular de la Secretaría los programas y acciones para el desarrollo urbano, suelo y vivienda de los centros de población;
XIII.         Integrar, priorizar, encauzar y atender, en su caso, en coordinación con las entidades federativas la demanda social de infraestructura y equipamiento urbano;
XIV.        Proponer, a la persona titular de la Secretaría, proyectos para la rehabilitación de espacios públicos de calidad y mejoramiento de zonas urbanas subutilizadas o abandonadas, y fomentar la ejecución de dichos proyectos que, en su caso, se aprueben;
XV.         Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;
 
XVI.        Establecer la normativa técnica y operativa internas para la ejecución de los programas a su cargo y realizar acciones de capacitación, orientación y asistencia sobre los mismos;
XVII.        Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías, con la participación de los sectores social y privado;
XVIII.       Ejercer por sí o a través de las áreas de su adscripción las atribuciones que la normatividad le confiera en materia de desarrollo metropolitano, para diseñar, impulsar y aprobar esquemas innovadores y sustentables de gestión metropolitana;
XIX.        Proponer a la persona titular de la Secretaría, políticas y proyectos de movilidad sustentable en las zonas urbanas, conurbadas y metropolitanas, priorizando en estos, acciones para la mejora de los servicios de transporte público y el uso de modos activos y no motorizados y, en su caso, fomentar la implementación de las políticas y proyectos que se aprueben;
XX.         Promover, propiciar y coordinar la instrumentación de políticas, programas y esquemas de participación social que contribuyan a la prestación de los servicios públicos en los centros de población y zonas metropolitanas;
XXI.        Participar en el ordenamiento y regulación de zonas conurbadas de centros de población, ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;
XXII.        Expedir los lineamientos referidos en la fracción IV del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en lo concerniente a las materias previstas en este artículo;
XXIII.       Diseñar y promover ante las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, los instrumentos y las políticas públicas que estimulen el aprovechamiento de los recursos locales para el desarrollo regional sustentable, basado en las potencialidades locales;
XXIV.       Analizar y evaluar los impactos en el desarrollo regional que generan la realización de obras e infraestructura pública, que se ejecute con recursos públicos federales;
XXV.       Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la incorporación de las áreas geográficas o territoriales, al desarrollo regional, tratándose de suelo de origen ejidal o comunal deberá de intervenir el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XXVI.       Promover y propiciar la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías, sectores privado y social, orientada al desarrollo regional, así como participar en la constitución de dichas instancias para el fomento a la vivienda;
XXVII.      Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, en coordinación con los gobiernos de los tres órdenes y con la participación de los sectores social y privado, y
XXVIII.     Ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política nacional de vivienda y al programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo.
Capítulo V
De las Atribuciones de las Unidades, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales
Artículo 10.- Al frente de cada Unidad, Coordinación General y Dirección General habrá una persona titular, quien será responsable ante su superior inmediato, del correcto funcionamiento de la misma, para lo cual estará auxiliado, según corresponda, por directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos, según las necesidades del servicio y la aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 11.- Las personas titulares de las Unidades, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, previstas en las fracciones II y III del artículo 2 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Planear, programar, dirigir, organizar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y el desempeño de las áreas de su adscripción, observando para ello los derechos humanos, y de estos haciendo énfasis en el enfoque de género e incorporando la inclusión social;
 
II.            Participar en la elaboración de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del Programa Nacional de Vivienda, en el programa sectorial y en los demás instrumentos de planeación en los que intervenga la Secretaría;
III.           Acordar con su superior jerárquico inmediato, la atención de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.          Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como informar a dicha Unidad sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes;
V.           Formular el anteproyecto de presupuesto anual relativo de la unidad administrativa a su cargo y, una vez aprobado, ejercer el mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y con el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas, municipios y las alcaldías, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
VII.          Proporcionar información, datos y la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias de la Administración Pública Federal, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Atender y desahogar las peticiones que se le formulen, en términos del artículo 8o. constitucional, y realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública de los asuntos de su competencia, en términos de las leyes que, en el ámbito federal, aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
IX.          Proponer, al superior jerárquico, lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar la difusión de estos, así como brindar asesoría y capacitación a los operadores y ejecutores de dichos programas;
X.           Participar en la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en el ámbito de su competencia;
XI.          Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la ejecución de las medidas de desarrollo administrativo o de simplificación necesarias para el mejor funcionamiento del área a su cargo;
XII.          Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que, en el ámbito de su competencia, les sean solicitados por las diferentes áreas de la Secretaría;
XIII.         Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Recibir en acuerdo a los servidores públicos bajo su adscripción;
XV.         Coadyuvar con la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional y con otras áreas competentes de la Secretaría, así como con dependencias de la Administración Pública Federal en la implementación, aplicación y análisis de los programas a cargo de la Secretaría y en la formulación de indicadores del desempeño y demás controles sobre el seguimiento, cumplimiento y evaluación de estos;
XVI.        Participar en comités, comisiones y otras instancias colegiadas que determinen las disposiciones normativas o que les ordene la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico;
XVII.        Atender y desahogar los requerimientos que les formulen las instancias fiscalizadoras internas y externas competentes;
XVIII.       Rendir a su superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, los informes de sus actividades realizadas, con la periodicidad que al efecto se determine;
XIX.        Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando sus actos de autoridad impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle a esta la información que le requiera, en los plazos y en los términos que lo solicite; asimismo, cuando se determine, suscribir los informes previos y justificados que como autoridad responsable se le requiera en los juicios de amparo, así como suscribir los recursos y promociones que en dichos juicios se requieran, y en los demás juicios en los que su unidad administrativa sea parte;
 
XX.         Elaborar diagnósticos, análisis, estudios, proyectos y otros instrumentos que se requieran para el debido desarrollo de sus actividades en materia de su competencia;
XXI.        Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo informe a su superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría;
XXII.        Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas a su cargo, capacitarlos y asesorarlos cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras;
XXIII.       Promover la participación de las personas beneficiarias de los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos;
XXIV.       Diseñar e implementar procesos de participación de las poblaciones y personas beneficiarias de los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos;
XXV.       Promover, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación técnica, de coordinación y de concertación, con autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, así como con actores sociales y privados, respectivamente;
XXVI.       Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, cuando le corresponda, las transferencias de fondos a favor de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, fideicomisos y organizaciones de la sociedad civil, derivadas de los convenios que al efecto se suscriban, de conformidad con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables;
XXVII.      Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos a su cargo o en los de las unidades administrativas de su adscripción;
XXVIII.     Resguardar el archivo de los asuntos a su cargo, sujetándose a las disposiciones que para el caso emita la Unidad de Administración y Finanzas, conforme la normativa jurídica aplicable;
XXIX.       Ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones y proyectos que les sean aplicables en la materia de su competencia;
XXX.       Respetar en todos los casos los derechos de los particulares solicitantes de algún trámite o consulta, en materia de protección de datos personales;
XXXI.       Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
XXXII.      Emitir opinión respecto de las consultas que correspondan a su ámbito de competencia y que le formulen las demás áreas administrativas de la Secretaría;
XXXIII.     Elaborar previa autorización de la persona titular de la Secretaría los programas de trabajo correspondientes a su unidad administrativa;
XXXIV.     Supervisar el ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estime pertinentes;
XXXV.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en concordancia con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXXVI.     Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXXVII.    Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
 
XXXVIII.   Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las facultades de estos;
XXXIX.     Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer al superior jerárquico o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su adscripción que no estén sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XL.         Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;
XLI.         Proponer a la persona titular de Secretaría la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos, y
XLII.        Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo 12.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de todos los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquellas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
II.            Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración del personal, de los recursos financieros, informáticos y materiales, de servicios generales y de movimientos, promoviendo la igualdad laboral y la no discriminación en los centros de trabajo;
III.           Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría y de los encargados de despacho, en términos del artículo 6, fracción XVIII de este Reglamento, que le instruya la persona titular de la Secretaría, así como realizar los nombramientos, remociones, cambios de adscripción, licencias, bajas y jubilaciones del personal de la Dependencia que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Mantener actualizado y difundir el escalafón de los trabajadores; vigilando la vigencia del Reglamento de Escalafón y, en su caso, actualizarlo;
V.           Conducir y participar en la atención de las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Designar y, en su caso, sustituir a los representantes de la Secretaría ante las Comisiones Mixtas establecidas con los trabajadores, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría;
VII.          Proponer a la persona titular de la Secretaría, previa validación del Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Realizar, con acuerdo de la persona titular de la Secretaría, las acciones conducentes para el adecuado funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en los términos de la legislación aplicable;
IX.          Establecer las normas y criterios internos para la capacitación y desarrollo integral de los servidores públicos de la Secretaría y proponer y propiciar, para tales efectos, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas;
X.           Integrar y someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y las modificaciones correspondientes, en su caso;
XI.          Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto aprobado y presentar a la persona titular de la Secretaría las que deban ser autorizadas por ella, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Autorizar el ejercicio de los recursos de la Secretaría, así como los que impliquen actos de administración, conforme a las instrucciones que dicte la persona titular de la Secretaría;
 
XIII.         Orientar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría en el uso, control y evaluación del gasto público;
XIV.        Realizar las acciones conducentes para cumplir con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones y arrendamientos, conservación, uso, destino, enajenación, baja y aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, así como almacenes, programas informáticos, respaldo de información, uso oficial de licencias, telefonía celular, local y larga distancia, sistemas de información tecnológicos y demás recursos de la Secretaría;
XV.         Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XVI.        Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XVII.        Proponer, a la persona titular de la Secretaría, la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y las modificaciones a estas y, en su caso, gestionar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes;
XVIII.       Coadyuvar y, en su caso, participar en el proceso para la entrega y recepción de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se lo soliciten;
XIX.        Participar con las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en la programación de adquisición de bienes, servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo de los sistemas administrativos e informáticos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de sus asuntos;
XXI.        Coordinar, vigilar y evaluar el cumplimiento del programa interno de protección civil de la Secretaría;
XXII.        Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando por virtud de estos se afecte su presupuesto o impliquen actos de administración, lo anterior observando las disposiciones jurídicas aplicables y las instrucciones que dicte la persona titular de la Secretaría;
XXIII.       Procurar en la Secretaría la adopción de una cultura laboral determinada por el respeto al ambiente, la equidad de género, la inclusión social y la mejora continua;
XXIV.       Coordinar las acciones necesarias para impulsar la modernización y mejora continua de los procesos operativos y la administración de los recursos de las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo el de las Oficinas de Representación, así como orientar para los mismos efectos, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas de la Dependencia;
XXV.       Establecer y ejecutar lineamientos, programas y actividades para aprovechar el desarrollo científico y tecnológico en la mejora de los servicios competencia de la Secretaría;
XXVI.       Coordinar acciones que permitan el fortalecimiento del uso de los medios electrónicos para el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas, así como para la prestación de servicios en línea;
XXVII.      Evaluar periódicamente el funcionamiento del control interno y el programa de administración de riesgo de la Secretaría;
XXVIII.     Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, los lineamientos, los criterios, los sistemas, los manuales de operación y demás procedimientos internos, necesarios a fin de aplicar o ejecutar al interior de la Secretaría las políticas a que se refiere la fracción II de este artículo;
 
XXIX.       Autorizar los programas y proyectos de inversión que pretenda ejecutar la Secretaría, así como conocer y opinar respecto de los de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXX.       Coordinar al interior de la Dependencia la aplicación de las disposiciones normativas en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos de la Secretaría, y
XXXI.       Autorizar la donación de bienes muebles mediante el comité que establezca la Secretaría, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como recibir estos a nombre de la Secretaría.
Artículo 13.- La Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coadyuvar, con la participación de las subsecretarías y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y con los sectores social y privado, en la elaboración de los programas sectorial, regionales y especiales con apego al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de llevar a cabo las políticas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, urbano y metropolitano, propiedad rural y desarrollo agrario;
II.            Promover, en coordinación con las subsecretarías de la Secretaría, esquemas de participación ciudadana en los procesos del ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano;
III.           Establecer los principios y diseñar las estrategias de coordinación para orientar las acciones de la planeación y la evaluación sectorial;
IV.          Promover y coordinar las acciones de cooperación nacional e internacional para la ejecución de programas, proyectos e inversiones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, metropolitano y vivienda, así como para contribuir a los compromisos internacionales de la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana;
V.           Promover y coordinar las acciones para estandarizar, homogeneizar y administrar la integración, acceso, uso y compartición de información geográfica generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como promover convenios para el intercambio de información y construcción de desarrollos geo estadísticos;
VI.          Coordinar la elaboración e integración de la propuesta de la Secretaría para los informes de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como coordinar las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría ante el Congreso de la Unión;
VII.          Mantener informada a la persona titular de la Secretaría, y a las personas titulares de las subsecretarías, respecto de las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas para la planeación sectorial;
VIII.         Coordinar con la Unidad de Administración y Finanzas el diseño, conformación, elaboración y seguimiento de los programas presupuestarios, así como participar en la actualización de sus diagnósticos, reglas de operación y lineamientos;
IX.          Integrar y mantener actualizado el registro de padrones de beneficiarios de programas gubernamentales de la Secretaría;
X.           Planear, establecer y coordinar los mecanismos para la evaluación integral de la gestión del sector paraestatal coordinado por la Secretaría, conjuntamente con la Unidad de Administración y Finanzas, con las demás unidades administrativas y con el órgano administrativo desconcentrado de la Dependencia, así como con la participación de las entidades sectorizadas a esta;
XI.          Emitir recomendaciones del diseño, aplicación y evaluación de los indicadores en las materias competencia de la Secretaría y de los procesos del desempeño, con apego a la normatividad aplicable para las unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado de la Dependencia, así como para las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XII.          Coordinar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, las evaluaciones externas y elaborar las evaluaciones internas de los programas a cargo de la Secretaría, así como supervisar su calidad y cumplimiento normativo;
XIII.         Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas de los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
 
XIV.        Coordinar, participar y promover foros, talleres y seminarios nacionales e internacionales en materia de planeación, seguimiento y evaluación competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XV.         Promover y coordinar la relación institucional de la Secretaría y sus unidades administrativas con los organismos de cooperación internacional;
XVI.        Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en materia de acceso a la información, transparencia proactiva y datos abiertos;
XVII.        Establecer la política en materia de igualdad sustantiva, así como la aplicación transversal de la perspectiva de género al interior de la Secretaría, así como en las políticas públicas, proyectos y programas de la Secretaría;
XVIII.       Coadyuvar en los trabajos para la formulación y seguimiento de la estrategia nacional de ordenamiento territorial promoviendo la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías;
XIX.        Colaborar en la planeación, diseño y promoción de mecanismos de financiamiento para el desarrollo territorial, regional, urbano y agrario, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías;
XX.         Participar, a solicitud de la persona titular de la Secretaría, en la elaboración de estudios de evaluación socioeconómica y regional de proyectos de inversión de la Secretaría, así como emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión con impacto territorial, regional y urbano, y
XXI.        Participar en acciones para la planeación de la infraestructura, equipamiento y servicios metropolitanos.
Artículo 14.- La Unidad de Asuntos Jurídicos está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa jurídica aplicable;
II.            Opinar y, en su caso, instruir a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional;
III.           Emitir y coordinar criterios sobre la resolución de recursos administrativos de su competencia y en aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV.          Conducir las políticas que en materia de litigio estratégico convengan a los intereses de la Secretaría;
V.           Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda, estableciendo los mecanismos y procedimientos correspondientes;
VI.          Emitir directrices para formular propuestas para el perfeccionamiento del marco jurídico en las materias de competencia de la Secretaría y auxiliar a las demás unidades administrativas de esta en la formulación de los instrumentos normativos de sus respectivas áreas;
VII.          Instrumentar y coordinar la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VIII.         Fungir como enlace jurídico de la Secretaría con las otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX.          Promover la creación de grupos de trabajo para el análisis y mejoramiento del marco jurídico de las materias competencia de la Secretaría y proponer a la persona titular de la Secretaría el programa anual de trabajo en materia de actualización legislativa y reglamentaria que corresponda;
 
X.           Coordinar el Comité Jurídico de la Secretaría, convocar a reuniones y emitir los criterios generales y específicos que correspondan;
XI.          Dictar las acciones y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales, derechos humanos, blindaje electoral y pago de predios conforme a la normatividad jurídica aplicable, y
XII.          Fungir como la persona titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría.
Artículo 15.- La Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano está adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coadyuvar y participar en la ejecución, evaluación y vigilancia de los proyectos de obras de infraestructura y equipamiento urbano, en los programas de obra que la Secretaría ejecute por sí o a través de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, alcaldías y organizaciones de los sectores social y privado con apoyo de las áreas internas de la Secretaría;
II.            Emitir criterios en materia de proyectos de desarrollo urbano y vivienda, equipamiento y espacios públicos de infraestructura, a efecto de que la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, incorporen dichos criterios en los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano y territorial;
III.           Planear, diseñar, proponer, coadyuvar y participar en la ejecución de los estudios, proyectos, supervisión y obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano, que la Secretaría ejecute por sí o a través de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como las demás que sean solicitadas o se lleven a cabo; lo anterior, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías y las organizaciones de los sectores social y privado;
IV.          Coadyuvar en las acciones que permitan la contratación, ejecución y supervisión de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos y ejecutivos en materia de desarrollo urbano y espacio público;
V.           Vigilar, en el ámbito federal, que quienes ejecuten obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano y para la vivienda, cumplan con los lineamientos y criterios de carácter general aplicables en el diseño y planeación de dichas obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI.          Coadyuvar, en coordinación con la persona titular de la Secretaría y con las subsecretarías, en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de proyectos;
VII.          Apoyar las acciones que permitan la contratación, ejecución y supervisión de los estudios técnicos necesarios a fin de lograr una mejor utilización de la información para beneficio de los diversos proyectos;
VIII.         Participar en la planeación de los proyectos de desarrollo urbano y espacio público que se detonen a partir de las obras de transporte y movilidad en los que intervenga la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los diferentes niveles de gobierno;
IX.          Emitir opinión acerca de las tareas de mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el territorio nacional, atendiendo al programa anual de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con base en los programas autorizados a la Secretaría;
X.           Promover con las autoridades competentes, la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos que tengan relación con los proyectos de desarrollo urbano, obras de infraestructura y vivienda;
XI.          Participar en la formulación de las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte de los centros urbanos y del espacio público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Asesorar, recomendar y aplicar las normas técnicas en materia de equipamiento, mobiliario urbano, espacio público y vivienda, así como proponer y participar en la formulación de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en la materia;
XIII.         Establecer las características y lineamientos que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al medio ambiente;
 
XIV.        Establecer las normas internas que regulen las actividades en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, de conformidad con la legislación aplicable;
XV.         Ser parte integrante del comité de obras que se constituya en la Secretaría, así como de los diversos subcomités estatales o regionales que por disposición normativa se conformen, respecto a obras financiadas con recursos federales;
XVI.        Participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, cuando estén financiadas con recursos federales;
XVII.        Opinar sobre la factibilidad de los procedimientos de contratación, para los casos de excepciones a la licitación pública nacional, fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, efectuando las observaciones y recomendaciones, de ser el caso, a las instancias correspondientes;
XVIII.       Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el desarrollo de la supervisión de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIX.        Evaluar y supervisar el cumplimiento de la calendarización física y financiera del programa anual de obra pública, para atender los requerimientos de conservación, de las obras de infraestructura, de equipamiento urbano, de mantenimiento y funcionalidad de los inmuebles;
XX.         Promover y ejecutar los proyectos y obras especiales o estratégicos encomendados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad a la normativa jurídica aplicable, y
XXI.        Participar como unidad responsable en los instrumentos financieros que se establezcan para la promoción y ejecución de los proyectos y obras en materia de equipamiento urbano, espacio público y vivienda.
Artículo 16.- La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos está adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Contribuir al diseño, ejecución, implementación y evaluación de programas de mejoramiento urbano con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y alcaldías y coordinar el seguimiento a la correcta, eficiente y transparente construcción, habilitación y renovación de proyectos relacionados con el mejoramiento urbano, en coordinación con la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, así como su adecuado seguimiento;
II.            Supervisar, fomentar y participar, previo acuerdo con su superior jerárquico en convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y alcaldías, para la asignación de los subsidios federales y la aportación de recursos económicos locales, así como para la operación de los programas que apoyen en materia de mejoramiento urbano, en su caso, en coordinación con las Oficinas de Representación;
III.           Promover y coadyuvar en el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética en los proyectos de mejoramiento urbano y espacios públicos;
IV.          Integrar un banco de información estadística, considerando las obras y acciones realizadas, a través de los programas a su cargo, para la validación técnica y normativa que sustente la realización de los pagos correspondientes, así como participar en los comités y reuniones que para tal fin se establezcan;
V.           Integrar el inventario de espacios públicos que requieren intervención, así como de los apoyados por la Secretaría;
VI.          Supervisar la elaboración de los análisis e investigaciones aplicadas necesarias que incluyan información de diagnóstico, prospectiva y estadísticas en el ámbito de su competencia, que considere la información sobre las áreas y personas susceptibles de ser atendidas, así como con la información sobre las obras y acciones realizadas con recursos federales, a través de los programas a su cargo, y generando recomendaciones puntuales que fortalezcan el diseño, implementación y evaluación de los mismos;
VII.          Desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación a los administradores y técnicos de los organismos operadores de la infraestructura, equipamiento, así como de los espacios públicos, cuando así lo requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales, municipales y alcaldías;
 
VIII.         Informar a las Oficinas de Representación de la Secretaría sobre los programas y presupuestos anuales aprobados, en el ámbito de su competencia;
IX.          Coordinar con la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano y con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, el análisis, diseño y elaboración de los proyectos de mejoramiento urbano, que contengan y consideren los siguientes aspectos:
a)    La integralidad de las obras y acciones que se requieran en los espacios públicos para la protección, conservación, aprovechamiento y que contribuyan al desarrollo comunitario, e
b)    La participación comunitaria, desde el diseño hasta la ejecución y entrega de los proyectos;
X.           Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del programa sectorial, de los regionales y especiales que correspondan;
XI.          Participar en la formulación, seguimiento y evaluación, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías correspondientes, en la elaboración de los programas territoriales operativos en sus diferentes escalas territoriales;
XII.          Incorporar en los programas a su cargo el derecho a la ciudad, la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en el Programa de Mejoramiento Urbano, así como los compromisos internacionales contemplados en la Nueva Agenda Urbana;
XIII.         Verificar las actividades relacionadas con la ejecución de los recursos, incluyendo el avance físico financiero, así como la revisión de la integración de los expedientes técnicos y resguardo de la documentación comprobatoria relacionada con los programas a su cargo;
XIV.        Participar en las actividades vinculadas con el proceso de evaluación y seguimiento de los programas a su cargo en términos de lo establecido en la normatividad jurídica aplicable;
XV.         Diseñar e implementar estrategias para la realización de las actividades de comunicación ciudadana y comunitaria, así como el desarrollo de protocolos de trabajo comunitario y contraloría social para la implementación de proyectos urbanos en sus diferentes escalas, y
XVI.        Evaluar y elaborar propuestas de fortalecimiento para la operación de los programas a su cargo, con el objetivo de alinearlos a los compromisos internacionales de México en la materia y a la agenda internacional de desarrollo y conocer de las buenas prácticas a nivel internacional en materia de mejoramiento urbano y participación ciudadana, con la finalidad de intercambiar información y reforzar los procedimientos de operación.
Artículo 17.- La Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad está adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover la planeación y el desarrollo integral y sostenible de las zonas metropolitanas y conurbadas del país, mediante la implementación de mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que se formalicen entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o entre estas y las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; así como entre aquellas y los sectores público, privado y social;
II.            Fomentar los procesos de integración y funcionamiento de la Red Metropolitana del país, referida en la fracción XXV del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como mecanismo permanente de intercambio de información, experiencias y buenas prácticas de gobernanza metropolitana;
III.           Participar en los procesos relativos a la identificación, delimitación, planeación y caracterización de las zonas metropolitanas y conurbadas;
IV.          Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico de las zonas metropolitanas y conurbanas;
V.           Diseñar y proponer la emisión de lineamientos, métodos y procedimientos que permitan medir y evaluar que los proyectos y acciones metropolitanos cumplan con sus objetivos, en congruencia con el sistema general de planeación territorial;
VI.          Diseñar y proponer la emisión de lineamientos en materia de desarrollo eficiente de los sistemas de movilidad en el país;
 
VII.          Participar en el diseño de lineamientos de operación, gestión de mecanismos y el seguimiento de las instancias vinculadas con el financiamiento de los proyectos metropolitanos;
VIII.         Establecer vínculos de coordinación, concertación y colaboración con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías para favorecer el desarrollo integral de las zonas metropolitanas y conurbadas del país;
IX.          Dar seguimiento a la operación de la Red Metropolitana del país;
X.           Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades federativas, municipios y alcaldías en los procesos de elaboración, integración, presentación y desarrollo de proyectos metropolitanos, considerando la participación efectiva de los sectores público, privado y social;
XI.          Promover con las entidades federativas, municipios y alcaldías, la ejecución de proyectos metropolitanos en las zonas metropolitanas del país;
XII.          Dar seguimiento a las instancias vinculadas con el financiamiento de proyectos metropolitanos;
XIII.         Impulsar de manera conjunta y coordinada con las entidades federativas, municipios y alcaldías, esquemas de gestión para la eficaz prestación de los servicios en las zonas metropolitanas y conurbadas del país;
XIV.        Participar en los procesos de armonización, homologación y adecuación de la normatividad aplicable a las zonas metropolitanas;
XV.         Impulsar en las zonas metropolitanas del país, el establecimiento de mecanismos e instrumentos de gobernanza metropolitana, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad;
XVI.        Participar y propiciar el fortalecimiento institucional de las instancias locales responsables del desarrollo metropolitano;
XVII.        Promover en las zonas metropolitanas, la creación y funcionamiento de observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, con la intervención de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil;
XVIII.       Coadyuvar en la solución de problemas que requieran la acción coordinada de dos o más autoridades locales, de las entidades federativas, municipios y alcaldías que integran las zonas metropolitanas, a través de las instancias de gobernanza metropolitana;
XIX.        Dar seguimiento a las políticas, directrices, programas, acciones y proyectos metropolitanos que se realicen a través de las instancias locales responsables del desarrollo y la gestión metropolitana, con el fin de intercambiar información sobre el desarrollo de las zonas metropolitanas del país y la transferencia de metodologías y buenas prácticas;
XX.         Promover y diseñar políticas y programas de movilidad eficiente, como parte de los procesos de planeación de los asentamientos humanos;
XXI.        Fomentar mediante procesos de capacitación, la integración del concepto de la movilidad a los planes, programas, acciones y proyectos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías;
XXII.        Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías, lineamientos técnicos para el diseño e implementación de proyectos y normas de movilidad, bajo un proceso participativo integral;
XXIII.       Impulsar en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías, a través de mecanismos de coordinación, la implementación de sistemas integrados de transporte, calles y redes de vialidades, movilidad no motorizada, desarrollo orientado al transporte y proyectos para la reducción del uso del automóvil, a fin de garantizar niveles de calidad, servicio y operación adecuados;
XXIV.       Fomentar la cultura de la movilidad y la adopción de nuevos hábitos de movilidad, a fin de mejorar las condiciones de los desplazamientos de la población;
XXV.       Promover la integración física, financiera y operacional del transporte urbano como mecanismo para garantizar niveles de servicio y operación adecuados;
 
XXVI.       Investigar, actualizar y documentar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el estado que guarda el desarrollo de las zonas metropolitanas y conurbadas del país, con el fin de emitir recomendaciones correspondientes a las instancias federal y locales competentes;
XXVII.      Promover la armonización y congruencia de los instrumentos de planeación metropolitana, con el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia nacional de ordenamiento territorial, los instrumentos del Sistema General de Planeación Territorial aplicables, así como con los programas sectoriales en la materia;
XXVIII.     Participar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, en el diseño de la planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas, considerando un proceso integral de gobernanza metropolitana;
XXIX.       Coordinar la gestión y seguimiento de los proyectos metropolitanos, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías que integran las zonas metropolitanas y conurbadas del país, y
XXX.       Apoyar en la integración de un sistema de información con los análisis, prospectiva y estadísticas sobre el desarrollo metropolitano.
Artículo 18.- La Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, proponer, implementar y verificar acciones y proyectos para los programas de reconstrucción y coordinar y ejecutar la evaluación y atención de daños de viviendas e infraestructura urbana, en coordinación con las instancias de los tres órdenes de gobierno correspondientes;
II.            Diseñar la estrategia nacional del atlas de riesgos, reducción de riesgos y actuación en emergencias;
III.           Realizar, en materia de atención a zonas de riesgo de los asentamientos humanos, en el ámbito competencial federal, las siguientes acciones:
a)    Participar en la elaboración del atlas de riesgo y en su actualización;
b)    Participar en la elaboración de programas y acciones que tengan por objeto la atención y remediación de daños causados por desastres naturales a la infraestructura urbana y vivienda;
c)    Contribuir a la realización y difusión de las acciones entre la población, las autoridades estatales y locales, y diferentes sectores de la sociedad, encaminadas al fortalecimiento de capacidades y resiliencia en torno a los programas de reconstrucción, y a la evaluación y atención de daños de viviendas e infraestructura urbana;
d)    Propiciar y fomentar el intercambio y difusión nacional e internacional de información, investigación y mejores prácticas;
e)    Participar en el intercambio de información oportuna entre las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
f)     Participar en la definición de los contenidos de los sistemas de información nacional que contribuyan a la prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
g)    Instrumentar y establecer programas y acciones de cooperación, financiamiento y capacitación, con los tres órdenes de gobierno, que permitan reforzar los programas de reconstrucción y en materia de gestión integral de riesgos en el sector de infraestructura urbana y vivienda, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos;
h)    Fortalecer las acciones de capacitación y difusión de mejores prácticas y tecnologías que mejoren la efectividad de las intervenciones en la materia;
i)     Promover y ejecutar programas y acciones dirigidas a mitigar los riesgos asociados a fenómenos naturales en los centros de población y municipios, así como mecanismos de financiamiento y cooperación que fortalezcan las acciones de prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
 
j)     Coordinar la revisión técnica de proyectos orientados a la prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
k)    Promover la participación del sector social, académico y privado en la instrumentación de acciones y medidas en la materia en el ámbito de las facultades de esta Secretaría;
l)     Coadyuvar en la elaboración y actualización de reglas y lineamientos de operación de los programas y fondos de reconstrucción, y de evaluación y atención de daños a la infraestructura urbana y vivienda en los asentamientos humanos;
m)   Diseñar lineamientos y participar en la formulación de programas y fondos emergentes del gobierno federal dirigidos a prevenir y atender los daños en materia de infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, así como en la creación y modificación de sus correspondientes reglas de operación;
n)    Promover y gestionar ante las autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana competentes en materia de protección civil la realización de proyectos, obras y acciones de carácter preventivo, necesarias y urgentes en el ámbito urbano, con financiamiento público destinado a la prevención de desastres naturales;
ñ)    Coordinar las actividades de medición y evaluación de daños en vivienda, así como la elaboración de padrones de las personas beneficiarias de los programas emergentes respectivos;
o)    Coadyuvar en la coordinación operativa para atender los desastres naturales en relación a la vivienda en los asentamientos humanos del país;
p)    Asegurar la participación oportuna y eficiente, en la ministración de fondos y la ejecución de programas de reconstrucción, de evaluación y atención de daños en el sector de vivienda e infraestructura urbana, de conformidad con la normativa jurídica aplicable;
q)    Promover la formulación y actualización de instrumentos de planeación en materia de gestión integral de riesgos de desastre, en formatos de datos abiertos que permitan la interoperabilidad, nacional, estatales y municipales y la definición de los contenidos de los sistemas de información para la prevención de riesgos, así como el intercambio de información oportuna entre las instancias del Sistema Nacional de Protección Civil y de los correspondientes sistemas de las entidades federativas y de los municipios y alcaldías, e
r)     Participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en la integración del Sistema de Información Territorial y Urbano, en temas de gestión integral de riesgos;
IV.          Llevar a cabo la coordinación operativa para atender las emergencias de desastres antropogénicos y naturales en las distintas zonas y regiones del país;
V.           Propiciar la coordinación de acciones entre la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, los organismos internacionales y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que fortalezca el desarrollo territorial sostenible de los asentamientos humanos y la atención a zonas de riesgo;
VI.          Participar en la coordinación y la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y el sector privado en la atención y gestión de riesgos de desastres;
VII.          Diseñar e implementar instrumentos para la gestión integral de riesgos, así como coordinar políticas y programas para su prevención;
VIII.         Promover, coordinar y realizar programas de capacitación y asistencia técnica para la elaboración de estudios en materia de gestión integral de riesgos, con las instancias competentes de otras dependencias, entidades federativas, municipios y alcaldías;
IX.          Coadyuvar con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil para generar capacidades locales y nacionales de prevención y gestión de riesgos, así como de coordinación en zonas con declaratoria de desastre;
X.           Asegurar, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, que las obras, acciones o inversiones cumplan con las normas o lineamientos en materia de prevención de riesgos;
XI.          Promover y participar en la elaboración y publicación de normas, lineamientos y manuales para fortalecer los procesos de resiliencia urbana y para las zonas metropolitanas, en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías, así como de guías de resiliencia urbana y metropolitana que permitan la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas;
 
XII.          Promover, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la elaboración de instrumentos que identifiquen las zonas de alto riesgo ante los fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos;
XIII.         Publicar, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los estudios de prevención de riesgos geológicos e hidrometeorológicos;
XIV.        Promover y apoyar la elaboración del programa nacional de desarrollo urbano, programa sectorial y demás programas institucionales, regionales y especiales, así como vigilar la congruencia de los planes y programas de gestión integral del riesgo de desastre;
XV.         Proponer la orientación general y estrategias de la política nacional de prevención de riesgos y atención de daños de la infraestructura urbana y vivienda causados por fenómenos naturales, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
XVI.        Intervenir en la delimitación de zonas de riesgo en el país de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en coordinación con el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con la Coordinación Nacional de Protección Civil, y
XVII.        Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social, privado y de las instituciones académicas, así como la cooperación técnica internacional, en acciones de gestión integral de riesgos de desastre, derivadas de los planes y programas correspondientes.
Artículo 19.- La Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer las normas, mecanismos y lineamientos para la organización y funcionamiento de las Oficinas de Representación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría;
II.            Supervisar y evaluar periódicamente que el funcionamiento y operación de las Oficinas de Representación se apeguen a las normas, programas y disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Fijar criterios y lineamientos para una adecuada coordinación entre las Oficinas de Representación de la Secretaría en las entidades federativas y regiones, y con las demás unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado de la Dependencia, con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo;
IV.          Diseñar y operar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional, un sistema de información que haga más eficiente la vinculación y la comunicación entre las Oficinas de Representación y las unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo;
V.           Formular y actualizar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las Oficinas de Representación, para someterlos a la revisión de la Unidad de Administración y Finanzas;
VI.          Coordinar las acciones operativas y presupuestales de las Oficinas de Representación;
VII.          Elaborar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría o con quien este designe, los mecanismos que permitan a las Oficinas de Representación garantizar la racionalidad de la aplicación de los recursos públicos y la mejora de la gestión, entre otras;
VIII.         Colaborar en la elaboración de las políticas de difusión de los programas que opera la Secretaría, por medio de las Oficinas de Representación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
IX.          Coordinar la participación de las Oficinas de Representación en la formulación y seguimiento de los convenios, bases y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación, así como sus anexos de ejecución y demás instrumentos que suscriba la Secretaría, con efectos en las entidades federativas y municipios;
X.           Proponer y apoyar en las giras y visitas de trabajo que realice la persona titular de la Secretaría;
 
XI.          Informar oportunamente a la persona titular de la Secretaría y a las áreas sustantivas, sobre los avances, seguimiento y cumplimiento respecto de la atención ciudadana y los asuntos de su competencia;
XII.          Representar a la Secretaría en los actos que la persona titular de la Secretaría determine, desempeñando las comisiones que le encomiende;
XIII.         Recabar la información que proporcionen las Oficinas de Representación, en materia de desarrollo agrario, territorial y urbano, que generen las entidades federativas, los municipios, las alcaldías y las regiones del país, con el fin de darla a conocer a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
XIV.        Participar en la formulación de los lineamientos generales para la implementación de los programas integrales para el desarrollo, y
XV.         Participar en las sesiones de los comités de la Secretaría de los que forme parte.
Artículo 20.- La Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover y fomentar la regularización de la propiedad rural, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
II.            Proponer políticas y programas que contribuyan a dar certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad en el ámbito rural;
III.           Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social, privado y de las instituciones académicas, así como la cooperación técnica internacional, en los proyectos de ordenamiento de la propiedad rural que se instrumenten;
IV.          Establecer en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de atención, defensa y seguimiento de los asuntos judiciales y jurisdiccionales de su competencia;
V.           Establecer los lineamientos y criterios de atención y seguimiento a los procedimientos administrativos relativos a terrenos nacionales, colonias, expropiaciones, excedencias y ejecución de resoluciones presidenciales de acuerdo con la normativa jurídica aplicable;
VI.          Ejecutar los programas especiales que en materia de regularización de la propiedad rural determine la persona titular de la Secretaría;
VII.          En materia agraria:
a)    Revisar los contratos y concesiones suscritos y otorgados con individuos o compañías particulares a que se refiere la fracción XVIII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando el procedimiento correspondiente para la nulidad o revocación de los mismos;
b)    Llevar a cabo los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y jurisdiccionales que se dicten en materia de dotación, ampliación y restitución, creación de nuevos centros de población, incorporación de tierras al régimen ejidal, división, fusión, segregación y permuta de bienes ejidales, así como del reconocimiento, confirmación o titulación de bienes comunales;
c)    Emitir acuerdos de inejecutabilidad ante la imposibilidad legal o material de ejecutar las resoluciones administrativas y jurisdiccionales;
d)    Cumplir, en el ámbito de su competencia las resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales Agrarios, emitiendo los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias e informar oportunamente sobre su cumplimiento;
e)    Elaborar y autorizar los planos-proyectos de localización, ejecución y los planos definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica legal de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales, así como la reposición de los mismos, cuando lo ordene la autoridad competente, e
f)     Procurar la conclusión definitiva, en la esfera de lo administrativo, de las acciones agrarias, remitiendo al Registro Agrario Nacional los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales concluidos con plano definitivo o acuerdo de inejecutabilidad, para su registro, guarda y custodia;
 
VIII.         En materia de colonias agrícolas y ganaderas, así como en la de distritos de colonización:
a)    Coordinar las acciones de regularización de las colonias agrícolas y ganaderas con la Procuraduría Agraria;
b)    Establecer y ejecutar las acciones que en la materia establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
c)    Dictaminar sobre la rescisión de los contratos de compraventa de lotes de colonias agrícolas y ganaderas y declarar, cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente, la nulidad y cancelación de los títulos que se hayan expedido;
d)    Intervenir en la elaboración de los títulos de lotes de colonias agrícolas y ganaderas;
e)    Establecer los lineamientos para el cambio de régimen de propiedad de las colonias agrícolas y ganaderas, en los términos de la legislación aplicable, e
f)     Coordinar las acciones de regularización de los distritos de colonización;
IX.          En materia de excedencias:
a)    Verificar que las sociedades mercantiles y civiles, propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, estén dentro de los límites de extensión permitidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)    Establecer el procedimiento de enajenación de excedentes de tierras de las sociedades mercantiles y civiles, de acuerdo con la legislación aplicable;
c)    Notificar a la autoridad competente para que esta aplique el procedimiento previsto en la Ley Agraria, en el supuesto de la existencia de excedencias en la propiedad rural, e
d)    Investigar de oficio o a petición de parte, el acaparamiento de tierras ejidales o comunales y, en su caso, instaurar el procedimiento previsto en la Ley Agraria;
X.           Ordenar, conforme a los recursos disponibles, la realización de trabajos y diligencias necesarios para cumplir las resoluciones que emitan los Tribunales Agrarios en las materias de su competencia;
XI.          En materia de expropiaciones a que refiere la Ley Agraria:
a)    Llevar a cabo los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, así como los que no estén asignados a otras autoridades, conforme a la normativa jurídica aplicable;
b)    Vigilar la aplicación de las disposiciones normativas en los trabajos técnicos e informativos que se requieran para la integración de los expedientes de expropiación;
c)    Elaborar los proyectos de decretos de expropiación de que se trate, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios que sean parte del procedimiento;
d)    Coordinar y vigilar la debida ejecución de los decretos expropiatorios, en los términos de la legislación aplicable, e
e)    Diseñar y proponer esquemas organizativos para el mejor aprovechamiento de la propiedad rural;
XII.          En materia de terrenos nacionales:
a)    Localizar de oficio o a petición de parte terrenos baldíos, susceptibles de ser declarados terrenos nacionales y, en el ámbito competencial de la Secretaría, determinar su uso, vocación y destino, de acuerdo con sus características físicas y ubicación;
b)    Desarrollar el procedimiento de deslinde e investigación del uso, vocación y destino de los terrenos baldíos. En su caso, elaborar el dictamen técnico jurídico que sirva como base para emitir el proyecto de resolución que los declare nacionales y tramitar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
c)    Sustanciar los procedimientos para poner terrenos nacionales a disposición de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios, observando el procedimiento previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en los reglamentos que de esta derivan, a efecto de que manifiesten si tienen interés en que se les adjudique la administración de los mismos y, en caso afirmativo, ponerlos a su disposición previa justificación correspondiente o presentación del programa de óptimo aprovechamiento de dichos terrenos;
 
d)    Administrar los terrenos nacionales en términos de la legislación agraria y, en su caso, declararlos inmuebles patrimonio de la Federación de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales;
e)    Enajenar los terrenos nacionales, a cargo de la Secretaría en términos de la legislación aplicable, con vocación distinta a la agrícola y ganadera mediante subasta, así como en los casos en que no pueda determinarse poseedor cierto de terreno agrícola o ganadero;
f)     Resolver sobre el otorgamiento, supervisión, revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, rescisiones de enajenación sobre terrenos nacionales, previo acuerdo con su superior jerárquico, notificando de tal situación a los interesados, así como emitir declaratorias de recuperación correspondientes, e
g)    Desarrollar la regularización del ordenamiento territorial, sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y a la normativa jurídica aplicable;
XIII.         En materia de soporte técnico, registro, control, archivo e inventario del acervo documental:
a)    Diseñar, desarrollar, integrar y gestionar el sistema de inventario documental, físico y digital, de terrenos nacionales;
b)    Desarrollar y organizar el manejo del acervo documental de la Dirección que dé certeza y seguridad jurídica sobre los actos jurídicos y administrativos que realice;
c)    Coordinar el sistema de archivos de la Secretaría y ejecutar los programas de cartografía, investigación y deslinde de terrenos y peritajes técnicos que se requiera para el desarrollo de sus funciones;
d)    Instrumentar el apoyo administrativo y operativo que se requiera para la realización de sus funciones;
e)    Realizar el estudio técnico para determinar un criterio de referencia, a fin de que los órganos correspondientes fijen el costo por hectárea en el avalúo correspondiente;
f)     Instrumentar la emisión de los dictámenes técnico-topográficos que requieran las diversas áreas de la Dirección, e
g)    Requerir al Registro Agrario Nacional y a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, según corresponda, el apoyo para la realización de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se necesiten para la integración de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
Artículo 21.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover y apoyar la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, programa sectorial y demás programas institucionales, regionales y especiales, así como vigilar la congruencia de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y gestión integral de riesgos;
II.            Impulsar los sistemas urbanos, rurales y las regiones que estructuran al país, así como promover las políticas y las estrategias para su ordenamiento y desarrollo;
III.           Promover el proceso de formulación, actualización y modificación de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de ordenamiento territorial, así como promover y participar en grupos de trabajo para la normalización;
IV.          Coordinar los procedimientos de evaluación, certificación y actualización para emitir y, en su caso, mantener la certificación de los especialistas en gestión territorial, observando lineamientos, criterios y especificaciones técnicas aplicables;
V.           Proponer la información en materia de ordenamiento territorial que se integrará al Sistema de Información Territorial y Urbano de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
VI.          Verificar que los criterios, objetivos, estrategias e indicadores en materia de resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno, estén integrados en la elaboración de sus programas en materia de ordenamiento territorial;
 
VII.          Promover que los criterios y lineamientos para la integración de acciones dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero estén incluidos en los programas en materia de ordenamiento territorial, que deberán observar los tres órdenes de gobierno, de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Propiciar la coordinación con los tres órdenes de gobierno y con los sectores público, social y privado mediante la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y de concertación, respectivamente, para el cumplimiento de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la implementación de los programas y las acciones para el ordenamiento territorial del país;
IX.          Promover las acciones necesarias para que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, apruebe la estrategia nacional de ordenamiento territorial, así como sus modificaciones;
X.           Promover la formulación del proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial y facilitar las acciones necesarias para que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano conozca, analice y formule propuestas sobre el mismo, así como coordinar el proceso de consulta con los consejos estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y el Congreso de la Unión para recibir sus opiniones sobre el proyecto y que dicho Consejo ponga a la consideración del Ejecutivo Federal la estrategia nacional;
XI.          Formular la metodología y lineamientos para que los programas de ordenamiento del territorio armonicen la planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, con la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos naturales y sus elementos; así como promover ante las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno la elaboración y expedición de los instrumentos de planeación respectivos;
XII.          Promover el seguimiento y evaluación de las estrategias planteadas en las políticas nacionales de ordenamiento territorial y de asentamientos humanos, así como de la instrumentación de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, y proponer a las áreas dependientes de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, y a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, los instrumentos de vigilancia para su cumplimiento;
XIII.         Implementar un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de los programas de ordenamiento territorial;
XIV.        Promover el ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial;
XV.         Emitir opiniones técnicas que le sean solicitadas en el ámbito de su competencia, para dar cumplimiento a la política nacional de ordenamiento territorial;
XVI.        Promover y coordinar la capacitación y asistencia técnica a las entidades federativas y municipios en la elaboración de sus programas de ordenamiento territorial;
XVII.        Promover y coordinar conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la adecuación de disposiciones legales y reglamentarias derivadas de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XVIII.       Promover y proponer ante los sectores público, social, académico y privado, el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de ordenamiento territorial, y
XIX.        Coadyuvar con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la implementación de programas y acciones que favorezcan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
Artículo 22.- La Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios;
II.            Coordinar, supervisar y administrar el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral;
 
III.           Promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales, para:
a)    La instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados;
b)    La celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de convenios de concertación en la materia con asociaciones civiles e instituciones académicas, nacionales e internacionales;
c)    Conformar, coordinar y administrar una plataforma nacional con elementos jurídicos, operativos y tecnológicos, estandarizada y homologada, para los registros públicos de la propiedad del país y las instituciones catastrales, para la interconexión e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno, e
d)    Realizar acciones de mejora para establecer esquemas que garanticen la interconexión e interoperabilidad de la información respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral;
IV.          Autorizar apoyos a los proyectos de modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros en las entidades federativas y municipios;
V.           Coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales, con la debida participación de las autoridades de las entidades federativas y los municipios correspondientes;
VI.          Informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos destinados a las entidades federativas, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por dichas instancias de evaluación;
VII.          Organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial;
VIII.         Desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación para los registros públicos de la propiedad y los catastros en materia de modernización y vinculación; así como para el desarrollo de capacidades respecto al uso y análisis de los sistemas de información geográficos para la planeación territorial;
IX.          Coordinar, supervisar y administrar con las diversas unidades administrativas de la Secretaría la información proporcionada a través de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral;
X.           Coordinar, supervisar y administrar con las diversas unidades administrativas de la Secretaría la información proporcionada a través del Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral, y
XI.          Gestionar ante los tres niveles de gobierno la coordinación de estos para el acceso a los inventarios de la propiedad pública para su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, a través de:
a)    Analizar, diseñar y proponer mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres niveles de gobierno, a través de la implementación de lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio;
b)    Coordinar y supervisar a los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, en la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la federación, de los estados, municipios y de las alcaldías, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso, e
c)    Coordinar y supervisar la interconexión e interoperabilidad del Sistema de Información Territorial y Urbano, así como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, con los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la federación, de los estados, municipios y de las alcaldías, o bien, de aquellos destinados al servicio público.
 
Artículo 23.- La Dirección General de Concertación Agraria y Mediación está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Promover, dar seguimiento y vigilar la debida ejecución de los programas y acciones dirigidas a solucionar los conflictos agrarios, que por su trascendencia representan un riesgo a la estabilidad, seguridad y paz social, procurando preservar y proteger la propiedad social, de conformidad con los lineamientos y reglas de operación aplicables, en coordinación con las áreas de la Secretaría y de las entidades sectorizadas a esta;
II.            Integrar y operar el sistema de atención y seguimiento de la audiencia a la población objetivo del sector agrario;
III.           Orientar a los núcleos agrarios y organizaciones campesinas y ciudadanas, vinculadas con el desarrollo regional, urbano y agrario que lo soliciten, en la solución de sus problemas y planteamientos;
IV.          Establecer, integrar y mantener actualizado un catálogo nacional de organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas al sector agrario;
V.           Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, a fin de canalizar los asuntos que planteen las organizaciones, según las respectivas competencias;
VI.          Acordar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría competentes, las alternativas de solución a los planteamientos de las organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas con el desarrollo regional, urbano y agrario y, en su caso, establecer los compromisos que resulten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Dar seguimiento a los compromisos establecidos con las organizaciones campesinas y ciudadanas, a que se refiere la fracción anterior y gestionar su cumplimiento, atendiendo las políticas y disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Registrar, clasificar e integrar los expedientes sobre asuntos y conflictos de carácter agrario o rural, relacionados con las atribuciones de la Secretaría en materia agraria, en cuya atención o solución intervengan las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o cualquier dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
IX.          Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con grupos sociales, competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como recibir, clasificar, canalizar y dar seguimiento a la demanda social que corresponda;
X.           Coordinar y participar en los foros, talleres, videoconferencias, seminarios e intercambios de experiencias para la mejor planeación, ejecución y evaluación de los programas a su cargo y coadyuvar en la atención de los temas agrarios canalizados a la Secretaría;
XI.          Colaborar en el ejercicio de las atribuciones que la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, le confieren a la Secretaría;
XII.          Participar en la formulación e impulso de acciones que propicien condiciones de equidad en los procesos de negociación y mediación previstos en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos;
XIII.         Implementar un sistema de registro de las notificaciones de inicio de negociaciones y de acuerdo alcanzado, que presenten ante la Secretaría los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas o distribuidores de energéticos, para llegar a un acuerdo con los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de estos, para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de transporte por medio de ductos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y de reconocimiento y exploración superficial, así como de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
XIV.        Formular opiniones para coadyuvar con la Secretaría de Energía en la emisión de lineamientos y modelos de contratos entre los asignatarios, contratistas o interesados y los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de estos, necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de transporte por medio de ductos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y de reconocimiento y exploración superficial o generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en términos de los artículos 101, fracción VIII y 117 de la Ley de Hidrocarburos y 74, fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica;
 
XV.         Establecer los lineamientos y procedimientos para dar trámite a la constitución de servidumbres legales, por vía administrativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica y de sus Reglamentos;
XVI.        Instrumentar y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los procesos de negociación y mediación tendientes a lograr una solución acordada entre los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas y distribuidores de energéticos y los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre los mismos;
XVII.        Integrar y resguardar los expedientes que deriven de los procesos de negociación y de mediación a que se refiere la fracción anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como elaborar el padrón correspondiente, y
XVIII.       Coordinar un programa de capacitación integral y permanente que permita profesionalizar a los servidores públicos de la Secretaría que participen en los procesos de negociación y mediación, así como organizar y participar en foros, seminarios, diplomados y cursos sobre la materia de su competencia.
Artículo 24.- La Dirección General de Desarrollo Regional está adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar, en materia de desarrollo regional en el ordenamiento territorial, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan;
II.            Proponer la orientación general y estrategias de la política nacional de desarrollo regional en el ordenamiento territorial, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios, y de las alcaldías, con la participación de los sectores social y privado;
III.           Promover el desarrollo regional en el ordenamiento territorial competitivo, equilibrado y sostenible de las regiones, así como el aprovechamiento de las ventajas productivas;
IV.          Propiciar y articular acciones de coordinación intersecretarial e interinstitucional que fortalezcan el desarrollo del ordenamiento territorial y la estructura regional en el país;
V.           Participar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, en la formulación de políticas, programas y acciones de desarrollo regional sustentable, en coordinación con las entidades sectorizadas a la Secretaría y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
VI.          Apoyar y asesorar a las entidades federativas y municipios en el diseño de mecanismos de planeación e instrumentación de acciones en materia de desarrollo regional del ordenamiento territorial, bajo criterios de desarrollo sostenible;
VII.          Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social, privado y de las instituciones académicas, así como la cooperación técnica nacional e internacional, en acciones derivadas de los planes y programas relacionados con el desarrollo regional en materia de ordenamiento territorial;
VIII.         Promover, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cohesión territorial, a través del fomento y promoción del desarrollo regional;
IX.          Promover y realizar estudios de impacto regional que derivan de la realización de obras de infraestructura, promoviendo y proponiendo los programas y acciones que procedan;
X.           Participar en el diseño, integración y operación de información regional como insumo para los sistemas de información territorial y urbano;
XI.          Desarrollar, promover y evaluar esquemas y alternativas de financiamiento con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, organismos financieros nacionales e internacionales, así como con el sector privado y grupos sociales, para el desarrollo regional;
XII.          Participar en la promoción de fondos y programas de inversión para obras de infraestructura y equipamiento regional, así como de mecanismos de financiamiento y criterios de priorización de inversiones para el desarrollo regional;
XIII.         Coadyuvar en el establecimiento de indicadores que permitan evaluar, cuantitativa y cualitativamente, las acciones de desarrollo y fortalecimiento regional, así como difundir los resultados y formular recomendaciones;
 
XIV.        Coadyuvar y participar en los foros, talleres, seminarios e intercambios de experiencias para la mejor planeación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo regional;
XV.         Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, la fundación de nuevos centros de población;
XVI.        Vigilar la congruencia de las acciones, obras e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo regional con la legislación y planes o programas en la materia;
XVII.        Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en materia de desarrollo regional;
XVIII.       Promover, en el ámbito regional, la aplicación de programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la preservación del medio ambiente;
XIX.        Fomentar la participación social en la aplicación de planes o programas, creación de mecanismos o instrumentos para el desarrollo regional;
XX.         Participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que señale el Ejecutivo Federal, así como coadyuvar en la autorización de las acciones e inversiones de carácter regional, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del Programa Nacional de Vivienda y de los demás programas sectorial, regionales y especiales que procedan, así como coadyuvar en la promoción, control y evaluación del cumplimiento de dichos programas;
XXII.        Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema de Información Territorial y Urbano a través de la actualización y difusión de la información e indicadores de desarrollo regional;
XXIII.       Proponer y elaborar, en el ámbito de su competencia, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, en las materias a que se refiere este artículo y someterlos a consideración del Comité de Normalización correspondiente;
XXIV.       Planear, diseñar, promover y evaluar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional en el ordenamiento territorial;
XXV.       Proponer al superior jerárquico la designación de un representante de desarrollo regional de la Secretaría, ante las comisiones de ordenamiento de las zonas metropolitanas y conurbaciones interestatales;
XXVI.       Coordinar, con las áreas de su adscripción, la formulación, seguimiento y evaluación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios correspondientes, programas territoriales operativos municipales o de un sistema urbano rural funcional, o la agrupación de varios sistemas urbano rurales, que tendrán como objetivo impulsar estrategias intersectoriales integradas de desarrollo urbano;
XXVII.      Aplicar, dar seguimiento y evaluar los instrumentos de planeación estratégica para el desarrollo regional;
XXVIII.     Impulsar la aplicación de las estrategias de desarrollo regional en los megaproyectos institucionales de los distintos órdenes de gobierno;
XXIX.       Emitir indicadores para la planeación estratégica del desarrollo regional y la instrumentación de proyectos y programas de fomento;
XXX.       Promover la coordinación institucional, nacional e internacional, para el logro de los objetivos de desarrollo regional;
XXXI.       Operar las referencias de información que se requieran para la planeación, proyección, promoción y fomento de desarrollo regional;
XXXII.      Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento que corresponda a la Secretaría, para el desarrollo regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías, y con la participación de los sectores social y privado;
 
XXXIII.     Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de desarrollo regional;
XXXIV.     Coadyuvar a la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover la vivienda que el desarrollo regional requiera;
XXXV.     Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, de impacto regional que correspondan de acuerdo a su competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXVI.     Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano.
Artículo 25.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda está adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer la orientación general y estrategias de la política de desarrollo urbano, suelo y vivienda, con la participación que corresponda de las entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías y de los sectores social y privado;
II.            Participar en el ámbito del desarrollo urbano, suelo y vivienda, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de ordenamiento territorial, del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial, así como de los diferentes programas derivados de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de programas especiales en la materia;
III.           Proponer el diseño y difusión de sistemas, procedimientos, lineamientos y disposiciones técnicas que contribuyan a fortalecer la planeación, administración y gestión del desarrollo urbano, así como la obtención de suelo para la vivienda;
IV.          Emitir, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría que corresponda, normas oficiales mexicanas en materia de desarrollo urbano y las demás que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, coadyuvando en su cumplimiento;
V.           Diseñar e impulsar instrumentos para el fortalecimiento institucional de las instancias responsables de la planeación, gestión urbanística y de vivienda y proponerlas a las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías;
VI.          Apoyar y asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías en el diseño de mecanismos de planeación e instrumentación de acciones y distribución de competencias en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda;
VII.          Promover y, en su caso, actualizar la normativa y guías técnicas y operativas en materia de equipamiento e infraestructura urbana y servicios públicos, y proponerlas a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías;
VIII.         Colaborar en la expedición de los lineamientos referidos en la fracción IV del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en lo concerniente a las materias previstas en este artículo;
IX.          Diseñar, promover y apoyar programas y mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano, suelo y la vivienda con la participación de los diferentes sectores público, privado y social;
X.           Promover, en el ámbito de su competencia, ante los gobiernos de las entidades federativas, la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;
XI.          Diseñar, proponer y fomentar esquemas de gestión para la ejecución de programas y proyectos en materia urbana, suelo y vivienda;
XII.          Apoyar en el diseño y ejecución de programas y acciones para incrementar las oportunidades de acceso a la vivienda para la población, priorizando el sector social;
XIII.         Participar, impulsar y apoyar en la promoción de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas, así como la capacitación y asistencia técnica en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda;
 
XIV.        Coadyuvar con los diferentes niveles de gobierno para la actualización y conformación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como en la aplicación de la legislación o normatividad en materia de desarrollo urbano, suelo y vivienda;
XV.         Vigilar que las acciones, obras e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo urbano se ajusten, a la legislación y planes o programas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y gestión integral de riesgos;
XVI.        Prever a nivel nacional, en el ámbito de su competencia, las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías;
XVII.        Diseñar e impulsar mecanismos de coordinación en materia de suelo urbano y reservas territoriales, así como suscribir, para tales efectos, convenios de coordinación correspondientes con las entidades federativas, los municipios y alcaldías;
XVIII.       Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XIX.        Participar en el diseño y administración del Sistema de Información Territorial y Urbano;
XX.         Formular recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en materia de desarrollo urbano;
XXI.        Promover y elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito del desarrollo urbano;
XXII.        Emitir opinión sobre los acuerdos de coordinación suscritos por la Secretaría para la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal o la incorporación de terrenos ejidales para el desarrollo urbano y vivienda, así como las establecidas en las leyes aplicables;
XXIII.       Promover la participación ciudadana en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y sus modificaciones;
XXIV.       Dar seguimiento al avance del cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano, así como en la ejecución de los proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos;
XXV.       Participar con la Dirección General de Desarrollo Regional, en la emisión de las opiniones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto urbano;
XXVI.       Emitir opiniones en materia de desarrollo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política nacional de vivienda y al programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;
XXVIII.     Participar en la elaboración de las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;
XXIX.       Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el sistema de información;
XXX.       Coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado, la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda;
XXXI.       Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
XXXII.      Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
XXXIII.     Participar en la formulación de políticas y ejecución de programas en materia de construcción, adquisición y alquiler de vivienda, en coordinación con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes;
XXXIV.     Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia en materia de vivienda y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV.     Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.     Diseñar, proponer y coordinar estrategias, programas, normativa y acciones que fomenten la vivienda digna para todos, con la participación que corresponda a las entidades federativas y los municipios;
XXXVII.    Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XXXVIII.   Coordinar, fomentar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;
XXXIX.     Promover la seguridad jurídica sobre la tenencia del suelo y de la vivienda considerando los distintos actores involucrados y modalidades;
XL.         Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado, y
XLI.         Fomentar, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de estudios e investigaciones, así como la capacitación y asistencia técnica en materia de desarrollo urbano.
Artículo 26.- La Dirección General de Programación y Presupuesto está adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar las disposiciones y procedimientos para la administración de los recursos presupuestarios de la Secretaría, así como ejercer la administración de dichos recursos, de conformidad con los objetivos, lineamientos y estrategias definidos en los programas de corto y mediano plazo de la Dependencia;
II.            Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría con la participación de las unidades responsables de la misma, con base en la normativa jurídica aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente;
III.           Coordinar y validar la integración del proyecto de calendario de presupuesto de las unidades responsables de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Gestionar las adecuaciones al presupuesto de egresos de la Secretaría, con el propósito de hacer eficiente la aplicación de los recursos, de conformidad con las necesidades operativas y con la normativa jurídica aplicable;
V.           Comunicar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, las asignaciones presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a la Dependencia, al nivel de desagregación y en los tiempos establecidos en la normativa jurídica aplicable, de conformidad con los calendarios aprobados;
VI.          Realizar y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y, en su caso, establecer los mecanismos administrativos de control, transparencia y rendición de cuentas, en estricta observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y dar seguimiento a la que corresponde a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
 
VIII.         Participar en la elaboración e integración del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; elaborar los informes presupuestales trimestrales y otros que le sean requeridos, así como participar en la integración de los mismos que, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, deban ser elaborados en los términos y plazos necesarios para la atención de las instancias requirentes;
IX.          Realizar los trámites de pago del presupuesto de la Secretaría y vigilar su correcta aplicación en las unidades administrativas;
X.           Representar a la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas, ante las demás autoridades fiscales de los tres órdenes de gobierno;
XI.          Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría para la gestión de trámites y consultas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia presupuestaria, contable, de inversión y evaluación incluyendo la gestión que corresponda al sector paraestatal sectorizado a la Secretaría;
XII.          Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos y retenciones aplicables, excepto las que se refieren a servicios personales;
XIII.         Presentar a la consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los programas y proyectos de inversión que pretenda realizar la Secretaría;
XIV.        Inscribir, dar seguimiento y renovar los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que se pretendan celebrar o se tengan celebrados y que sean coordinados por la Secretaría, así como llevar a cabo, en su caso, los procedimientos de extinción, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV.         Proporcionar asistencia técnica a las unidades responsables de la Secretaría, en materia financiera, en el uso de los sistemas electrónicos administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en lo relacionado con los programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales;
XVI.        Validar los objetivos, indicadores y metas establecidos en las matrices de indicadores para resultados en el marco del presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño, así como coadyuvar en la formulación, aprobación y publicación de las reglas de operación de los programas presupuestarios obligados, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la demás normativa jurídica aplicable;
XVII.        Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y compromisos adquiridos por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, de conformidad con los calendarios autorizados y la normativa jurídica aplicable;
XVIII.       Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación y gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias;
XIX.        Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de la Secretaría y asignar su distribución a las unidades administrativas que lo requieran;
XX.         Tramitar usuarios y contraseñas de acceso a los sistemas de administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Tesorería de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, a las unidades responsables de la Secretaría, previa validación de necesidades de operación y perfiles requeridos;
XXI.        Auxiliar a las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, para que presenten de manera oportuna, eficiente y completa la información programática y presupuestal, y
XXII.        Vigilar y supervisar que las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como las entidades paraestatales del sector coordinado por esta, reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales al fin de cada ejercicio, así como el reintegro de los recursos no ejercidos para los fines asignados.
 
Artículo 27.- La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional está adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Vigilar la correcta aplicación de las remuneraciones al personal de la Secretaría, así como de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la legislación laboral aplicable, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en ordenamientos reglamentarios que derivan de esta, así como en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
II.            Ejecutar los programas y acciones en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo con la normativa jurídica aplicable;
III.           Participar en la formulación, integración y, en su caso, modificación del presupuesto en materia de servicios personales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación;
IV.          Someter a consideración de las personas titulares de la Secretaría y de la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos que deban ser suscritos por estos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y expedir los nombramientos de los demás servidores públicos de la Secretaría, así como emitir las credenciales de identificación de los trabajadores de la Secretaría;
V.           Efectuar los pagos por concepto de retenciones, descuentos y aportaciones inherentes a impuestos, seguros y cuotas sindicales entre otros;
VI.          Elaborar y ejecutar los planes y programas para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan el desempeño laboral, así como promover y coordinar programas y campañas de fomento a la salud de los trabajadores;
VII.          Administrar los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a los hijos de los trabajadores de la Secretaría;
VIII.         Elaborar con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos el proyecto de Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento, así como establecer los criterios de interpretación y aplicación que se requieran para ello;
IX.          Realizar las acciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría;
X.           Atender las relaciones laborales y sindicales que competan a la Secretaría, así como ser el conducto con organismos competentes en materia de derechos y prestaciones del personal de la Secretaría;
XI.          Trabajar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la atención de los conflictos laborales que se susciten entre la Secretaría y sus trabajadores;
XII.          Entregar los estímulos y las recompensas que deban otorgarse al personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Realizar los estudios y las propuestas relacionadas con los movimientos organizacionales y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV.        Gestionar, ante las autoridades correspondientes, los cambios a la estructura organizacional y a los puestos que se requieran para la operación y administración de la Secretaría;
XV.         Administrar las plazas presupuestarias, así como la contratación de personal bajo el régimen de honorarios u otras modalidades previstas por las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y las necesidades de la Secretaría;
XVI.        Diseñar y, en su caso, implementar medidas y procesos de mejora continua que favorezcan el clima laboral y las condiciones de calidad del desempeño en el trabajo, en las unidades administrativas y en el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, en la elaboración y modificación de los manuales de procesos, Manual de Organización General de la Secretaría y manual de servicios al público, así como en las mejoras al Reglamento Interior;
XVII.        Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos humanos, así como llevar a cabo su difusión, programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento;
 
XVIII.       Aplicar las políticas y acciones de capacitación para mejorar el desempeño laboral, así como impulsar el desarrollo y mejoramiento de los recursos humanos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Participar en las comisiones mixtas que se establezcan y supervisar su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Integrar el proyecto del Manual de Organización General de la Secretaría y, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proponerlo a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como diseñar y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos, de servicios al público y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su actualización, así como realizar su validación y registro, y
XXI.        Coordinar la elaboración del Código de Conducta, así como promover su cumplimiento y evaluación en la Secretaría.
Artículo 28.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales está adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar las políticas, lineamientos y ejecutar los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de recursos materiales de las unidades administrativas de la Secretaría, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas el programa de seguros patrimoniales para los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
III.           Participar en la definición y administración de los sistemas de control de los inventarios, su afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la normativa jurídica aplicable;
IV.          Supervisar la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en los inmuebles de la Secretaría, así como de los diferentes bienes de la Secretaría;
V.           Coordinar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de la administración y distribución de los documentos oficiales, así como el sistema de archivo de la Secretaría;
VI.          Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, elaborar y ejecutar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
VII.          Actualizar y vigilar el uso, destino, recepción y entrega de documentación de los registros e inventarios de bienes inmuebles al servicio de la Secretaría;
VIII.         Representar a la Secretaría en materia inmobiliaria y proponer las acciones en esta materia a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
IX.          Planear, elaborar y consolidar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, los programas de servicios generales, seguros y mantenimiento, así como administrar su ejercicio eficiente y eficaz, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas que ejecute la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de los procesos de licitaciones públicas de la Secretaría;
XII.          Dar seguimiento a las penas convencionales establecidas en los contratos correspondientes;
XIII.         Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos, así como suscribir los documentos antes mencionados con el carácter de supervisor, en conjunto con el área responsable de la administración de los mismos;
XIV.        Gestionar el pago oportuno a los proveedores de los bienes y servicios que la Secretaría adquiera, así como vigilar el cumplimiento de lo convenido por parte de aquellos;
 
XV.         Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas los criterios que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales de la Secretaría y aplicar aquellos que se aprueben;
XVI.        Recibir, custodiar y, en su caso, efectuar la cancelación de las garantías otorgadas por proveedores y contratistas para el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría, y
XVII.        Coordinar la integración y el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, y de los subcomités respectivos, así como dar seguimiento a los acuerdos que estos tomen.
Artículo 29.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones está adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Administrar y asegurar el adecuado uso y aprovechamiento de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información, comunicaciones y de seguridad de la información acorde a las necesidades de la Secretaría;
II.            Definir y consolidar, dentro de la Secretaría, las estrategias y necesidades de innovación en materia de tecnologías de información, comunicaciones y de seguridad de la información;
III.           Emitir e implementar políticas, criterios y mecanismos internos que garanticen la continuidad y el uso adecuado de los bienes y servicios tecnológicos;
IV.          Vigilar y dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
V.           Vigilar y dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de presupuesto, así como la relacionada con la contratación y adquisición de bienes y servicios informáticos;
VI.          Asesorar y definir, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría, los requerimientos tecnológicos acorde al cumplimiento de sus objetivos y metas, así como asesorar en estas acciones a las entidades paraestatales sectorizadas a la Dependencia, a petición de parte;
VII.          Supervisar y administrar los centros de datos donde se alojen los recursos necesarios para la comunicación y procesamiento de información generada por la Secretaría;
VIII.         Supervisar que la infraestructura de comunicaciones, almacenamiento, procesamiento y respaldo de información cuente con el soporte y mantenimiento necesario para su adecuado funcionamiento;
IX.          Proporcionar y asegurar los medios de comunicación que garanticen la interoperabilidad, intercambio y consulta de información de la Secretaría, asegurando la confidencialidad en el envío de la información;
X.           Proponer y establecer planes y programas de seguridad de la información que garanticen su confiabilidad y recuperación ante contingencias que pudieran causar posibles pérdidas o afectaciones en los servicios informáticos;
XI.          Coordinar y diseñar los sistemas de información y bases de datos para la mejora y sistematización de los procesos administrativos y sustantivos de la Secretaría, así como asesorar en el diseño referido a las entidades paraestatales sectorizadas a la Dependencia, a petición de parte;
XII.          Promover el desarrollo de servicios que permitan la interoperabilidad y consulta de la información generada en la Secretaría a través de formatos y estándares abiertos;
XIII.         Coordinar e impulsar el uso de tecnologías abiertas, sustentables y escalables que fortalezcan el desarrollo tecnológico de la Secretaría;
XIV.        Planear y establecer los mecanismos para la gestión y monitoreo de la infraestructura que dé soporte a los bienes y servicios tecnológicos;
XV.         Elaborar el programa de digitalización anual de los archivos de la Secretaría de acuerdo a la normativa jurídica aplicables y presentarlo a la persona titular de la Secretaría, y
XVI.        Desarrollar, administrar y mantener las diferentes plataformas tecnológicas y de información que requieran las unidades administrativas para el desarrollo de los programas de la Secretaría.
 
Artículo 30.- La Dirección General de Amparos y Ejecutorias, está adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría hacerlo, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la persona titular de la Secretaría, y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables, en la secuela procesal y de cumplimiento en el juicio de amparo;
II.            Representar a la persona titular de la Secretaría en aquellos asuntos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal lo designe como representante de la persona titular del Ejecutivo Federal en las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.           Coordinar criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado;
IV.          Opinar sobre cualquier resolución judicial o jurisdiccional firme, precisando a las unidades administrativas de la Secretaría sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente;
V.           Promover y sustanciar los incidentes relacionados con la ejecución de sentencias, salvaguardando los intereses de la Secretaría;
VI.          Realizar el seguimiento del cumplimiento de todas las ejecutorias de amparo y agrarias, tendente a exhibir ante los órganos judiciales o jurisdiccionales su total cumplimiento, hasta obtener el acuerdo de archivo correspondiente;
VII.          Presentar, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante el Órgano Interno de Control en el Tribunal Superior Agrario, que deriven de actos u omisiones de los órganos judiciales o jurisdiccionales, en que sea parte la Secretaría;
VIII.         Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia, y
IX.          Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 31.- La Dirección General de Litigio Estratégico y Cumplimiento Normativo, está adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar a la Secretaría y a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, en los juicios en que sean parte; intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus derechos, así como formular ante el Ministerio Público querellas y denuncias para salvaguardar los intereses de la Dependencia y, previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría, los desistimientos que procedan;
II.            Interponer y atender los juicios de nulidad, derivados de las resoluciones y recursos que en materia administrativa dicte la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia o de su órgano administrativo desconcentrado;
III.           Coordinar criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado;
 
IV.          Revisar y opinar, a solicitud del área interesada, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y su órgano administrativo desconcentrado, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los que, conforme a este Reglamento, sean competencia de la persona titular de la Secretaría, en cuyo caso, serán elaborados y sometidos a la consideración y firma de este, por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.           Atender las opiniones, recomendaciones y observaciones respecto de las peticiones y denuncias que le formulen, relacionadas con el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;
VI.          Instruir, desarrollar y aplicar acciones de litigio estratégico, con la finalidad de promover modificaciones en el actuar de jueces o tribunales en favor de los intereses jurídicos de la Secretaría, y
VII.          Coadyuvar con la Dirección General de Concertación Agraria y Mediación en los procesos jurídicos relacionados con la materia energética y en la mediación relacionada con la misma.
Artículo 32.- La Dirección General de Legislación, Consulta y Pago de Predios, está adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Asesorar jurídicamente a los servidores públicos de la Secretaría en las consultas que, sobre asuntos oficiales le realicen;
II.            Opinar sobre las propuestas que se presenten para el perfeccionamiento del marco jurídico en las materias competencia de la Secretaría y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos de sus respectivas áreas;
III.           Opinar y, en su caso, proceder a la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
IV.          Opinar sobre las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría, que le sean consultadas o que emitan las diferentes áreas que la integran;
V.           Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y tesis jurisprudenciales, así como otras disposiciones jurídicas relacionadas con la esfera de competencia de la Secretaría, así como los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas que la integran;
VI.          Fungir como enlace de la Secretaría en asuntos jurídicos con las demás áreas correspondientes de la Administración Pública Federal;
VII.          Llevar el registro de los contratos, así como de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Secretaría;
VIII.         Emitir opinión de los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que le compete celebrar, otorgar o aprobar a la Secretaría;
IX.          Promover la creación de instancias interinstitucionales para el análisis y perfeccionamiento del marco jurídico de las materias competencia de la Secretaría y proponer el programa anual de trabajo en materia de actualización legislativa y reglamentaria que corresponda;
X.           Ejecutar las acciones y tareas que la Unidad de Asuntos Jurídicos disponga en relación al Comité Jurídico de la Secretaría, convocar a reuniones y emitir los criterios generales y específicos que correspondan;
XI.          Participar en los comités de obras y de adquisiciones, respectivamente, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XII.          Vigilar, promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;
 
XIII.         Conducir, en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, las acciones siguientes:
a)    Vigilar y coordinar que las disposiciones previstas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se atiendan en los términos y plazos establecidos;
b)    Supervisar la aplicación de los criterios específicos para la Secretaría en materia de clasificación y desclasificación de los documentos administrativos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como el tratamiento y protección de los datos personales en su posesión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, e
c)    Recibir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública, formuladas a la Secretaría, en términos de lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; las solicitudes de datos personales en términos de lo previsto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Coordinar, en materia de derechos humanos, las siguientes acciones:
a)    Proponer estrategias e instrumentar acciones en la Secretaría, para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos;
b)    Sustanciar los procedimientos de quejas interpuestas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y demás instituciones y organismos garantes de derechos humanos;
c)    Brindar atención y seguimiento a las medidas cautelares emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
d)    Impulsar el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos garantes de derechos humanos a esta Secretaría;
e)    Promover acciones de capacitación a servidores públicos de la Secretaría con instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de derechos humanos, e
f)     Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia;
XV.         Atender los requerimientos para el debido cumplimiento de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios, emitidos por autoridad jurisdiccional, que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto, con recursos de la Secretaría;
XVI.        Integrar y sustanciar los expedientes relacionados con la compra de predios y pago de indemnizaciones, derivados de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios, emitidos por autoridad jurisdiccional, y
XVII.        Coadyuvar con la revisión jurídica de expedientes derivados de convenios de concertación que celebre la Secretaría para la solución de conflictos agrarios cuando las unidades administrativas así lo requieran, gestionando los pagos correspondientes cuando sea procedente haciéndolo del conocimiento de su superior jerárquico.
Capítulo VI
El Registro Agrario Nacional
Artículo 33.- La Secretaría contará con el Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones jurídicas y reglamentarias específicas y tiene las atribuciones y facultades que en forma expresa le otorgan la Ley Agraria, este Reglamento, la normatividad interior de la Secretaría, su Reglamento Interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
Capítulo VII
De las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones
Artículo 34.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con Oficinas de Representación en cada una de las entidades federativas o en regiones geográficas que abarquen más de una, con atribuciones para resolver sobre las materias que se les determine, las cuales estarán adscritas a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o a la unidad administrativa que la persona titular de la Secretaría designe.
Artículo 35.- Al frente de cada Oficina de Representación, habrá una persona titular, quien tiene las facultades siguientes:
I.            Establecer sus oficinas en el ámbito territorial que se le asigne, de acuerdo a las necesidades de las actividades de la Secretaría;
II.            Representar a la Secretaría en el ámbito territorial al que esté adscrita;
III.           Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial de su competencia;
IV.          Acordar con la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o con quien designe la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, para su adecuado seguimiento y supervisión;
V.           Suscribir, previa autorización de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos de su competencia, de conformidad con las normas y lineamientos aplicables a cada caso y lo establecido en este Reglamento. Los convenios y contratos que impliquen la erogación de recursos deberán, además, contar con la opinión favorable de la Unidad de Administración y Finanzas para su suscripción;
VI.          Proponer a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, aplicando las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para el buen funcionamiento de las áreas administrativas que se le adscriban;
VII.          Supervisar que en los asuntos de su competencia, se cumplan estrictamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, vigilando el estricto cumplimiento de los contratos y convenios que la Secretaría suscriba con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías, en cuanto a la aplicación, uso y destino de los recursos económicos, materiales, obras de infraestructura y vivienda, reportando los faltantes y usos inadecuados a más tardar dentro de los seis meses siguientes al día en que surja la anomalía;
VIII.         Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos de la Oficina de Representación, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de este Reglamento;
IX.          Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la Secretaría o las Oficinas de Representación sean autoridad responsable, y en los juicios contenciosos en los que la Dependencia sea parte, en ambos casos bajo la supervisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y
X.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o la persona titular de la Secretaría.
Artículo 36.- Las Oficinas de Representación tienen las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar en el ámbito de su competencia, la ejecución de los asuntos, programas, proyectos y acciones que competan a la Secretaría, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, informándole a la Dirección General de Oficinas de Representación los avances y resultados de su ejercicio;
 
II.            Aplicar los mecanismos de coordinación con el órgano administrativo desconcentrado y entidades paraestatales del sector coordinado por esta, con el objeto de garantizar esquemas de atención global a la problemática que plantee el ordenamiento territorial, el desarrollo regional, en sus vertientes urbano, metropolitano y agrario, así como promover la integración y funcionamiento de instancias colegiadas de participación pública, social y privada, fomentando el desarrollo de dichos esquemas;
III.           Aplicar los mecanismos que permitan institucionalizar la coordinación en materia de desarrollo agrario, territorial y urbano, entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar la atención a la problemática regional, la atención ciudadana y la supervisión de programas. Las Oficinas de Representación se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, con autorización de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación;
IV.          Participar en las instancias colegiadas estatales que corresponda, con las atribuciones que le confieran los instrumentos legales de creación de las mismas;
V.           Dar seguimiento a las acciones comprometidas en los convenios, bases o acuerdos de coordinación o concertación y sus anexos de ejecución, que suscriban con autoridades de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
VI.          Informar a las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Recursos Materiales y Servicios Generales sobre el manejo de los bienes de activo fijo y de consumo, bajo los sistemas de control correspondientes;
VII.          Informar a las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones los bienes y servicios informáticos de información y comunicación a su cargo;
VIII.         Integrar y sistematizar, en coordinación con las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Programación y Presupuesto, los registros contables de sus actividades y operaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Resguardar el archivo de acuerdo al principio de procedencia y la normatividad aplicable, sujetándose a las disposiciones que para el caso emita la Unidad de Administración y Finanzas, y
X.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o la persona titular de la Secretaría.
Capítulo VIII
De la Suplencia de los Funcionarios de la Secretaría
Artículo 37.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas en el siguiente orden: titulares de las subsecretarías de Ordenamiento Territorial y Agrario, y de Desarrollo Urbano y Vivienda, o bien, quien la persona titular de la Secretaría designe.
Artículo 38.- La ausencia de las personas titulares de las subsecretarías o de la Unidad de Administración y Finanzas será suplida por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior respectivo, atendiendo a la materia de que se trate.
Igual procedimiento de suplencia se seguirá tratándose de las personas titulares del Registro Agrario Nacional, de las coordinaciones generales, de las unidades, de las direcciones generales, de las Oficinas de Representación, así como de las demás personas responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, en sus diferentes niveles.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo 39.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha Unidad Administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
 
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría, incluyendo a su Órgano Administrativo Desconcentrado, proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas que derivan del Reglamento que se abroga, continuarán vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones de este Reglamento que se expide.
TERCERO.- En términos del Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, planeación y regulación de los centros de población, vivienda y desarrollo regional y urbano se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social, en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Igualmente, las referencias realizadas a unidades administrativas en los programas sujetos a Reglas de Operación o Lineamientos que se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las secretarías de la Reforma Agraria y de Desarrollo Social, se entenderán trasladadas a la Subsecretaría, Unidad, Coordinación o Dirección General a la que se le hubiera transferido la competencia en términos del presente Reglamento.
CUARTO.- Las transferencias de funciones, recursos humanos, materiales y financieros, serán coordinadas y vigiladas por la Unidad de Administración y Finanzas.
Estas transferencias incluirán las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como a las de recursos humanos y de activos patrimoniales, según corresponda, mismas que, en su caso, deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto autorizado del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO.- Los asuntos que con motivo de este Reglamento deban pasar de alguna unidad administrativa a otra, se transferirán en el último trámite que hubieren alcanzado.
SEXTO.- Con relación a los expedientes, asuntos, procedimientos y recursos iniciados en la Secretaría de la Reforma Agraria, y que han sido asumidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Reglamento, hace las veces de notificación a los interesados de que esta Secretaría continuará con el trámite y resolución de los mismos, para todos los efectos legales procedentes.
SÉPTIMO.- Cuando, en términos del último párrafo del artículo 37 de este Reglamento, el auxilio que proporcione la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública, involucre recursos presupuestarios, dicho apoyo se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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