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DOF: 08/11/2019
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios, que celebran la Secretaría de Gobernación y d

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, C. JUAN PARTIDA MORALES Y LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, C. FELA PATRICIA PELAYO LÓPEZ, TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE Y BENEFICIADA DEL PROYECTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Jalisco.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio SISEMH/FPPL/DS/110/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por la C. Fela Patricia Pelayo López, en su carácter de Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la realización del proyecto denominado Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $2'515,618.75 (dos millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho pesos 75/100 M.N.) para la ejecución del proyecto denominado Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-7/2019 de fecha 16 de julio de 2019.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, C. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional, C. María Candelaria Ochoa Ávalos cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314372.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Jalisco, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, C. Enrique Alfaro Ramírez,
quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 36 y 50 fracciones XVIII, XIX y XXVII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 2, 4 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, C. Juan Enrique Ibarra Pedroza, con fundamento en los artículos 46 y 49 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 14, 15, numeral 1, fracción VI, 16, numeral 1, fracción I y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y los artículos 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
II.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 de la Constitución Política del Estado Jalisco, así como 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1, fracciones XVIII, XIX y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el artículo 11 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, el C. Juan Partida Morales, en su carácter de Secretario de la Hacienda Pública, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5. La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, a través de su Titular, la C. Fela Patricia Pelayo López, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 25, fracción XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1º, 3, 4 fracción XIX, del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales conducentes.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Pedro Moreno 281, Centro, en Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Jalisco, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, las medidas de seguridad descritas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Jalisco emitida por la Secretaría de Gobernación.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6 Se comprometen a apegarse a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado: "Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios", que permita dar cumplimiento al Resolutivo Segundo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Jalisco. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula
anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $2'515,618.75 (Dos millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho pesos 75/100 M.N.), para el proyecto denominado: "Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios".
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de la Hacienda Pública, en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de sucursal:               7013
CLABE:                                002320701335034294
Cuenta Bancaria:                    3503429
Banco:                                 Banco Nacional de México S.A.
A nombre de:                         Secretaría de la Hacienda Pública
Nombre del proyecto:              Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco y sus Municipios.
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de las obligaciones previstas en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto denominado: "Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios"
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
 
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los compromisos previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los compromisos previstos en los Lineamientos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b. Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto denominado: "Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios" en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar por conducto de la Secretaría las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j. Entregar bimestralmente por conducto de la Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
 
l. En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de enero de 2020, un Acta de cierre, firmada por la Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio SISEMH/FPPL/DS/110/2019 signado por la Titular de Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-7/2019 signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres informará a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso e), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
 
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Estado de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, en caso de que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II inciso a, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.-Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres Instancia Estatal, Fela Patricia Pelayo López.- Rúbrica.
 
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL PROYECTO DENOMINADO: "DIAGNÓSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS" QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
1.    Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
  Nombre o denominación: Diagnóstico sobre la incidencia de violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco y sus Municipios.
  Objeto: Conocer a través del estudio, la incidencia de Violencia en cada uno de los municipios en el Estado el Jalisco, identificando los tipos y modalidades de la misma; y en consecuencia generar las políticas públicas que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
  Descripción: El proyecto busca la generación de información diagnóstica que muestre la prevalencia, frecuencia y magnitud de los diferentes tipos de violencia de género entre mujeres de 10 y más años de edad, en los ámbitos del hogar, escolar, transporte público, laboral, social y embarazo en la niñez y adolescentes; así como las consecuencias físicas y emocionales que se generan para las mujeres víctimas de violencia y de ser posible, conocer el perfil de los agresores. Esta base de datos tendrá representatividad regional y municipal. Será aplicable para el Estado de Jalisco y contendrá información estatal y municipal.
2.    Fecha de solicitud del Subsidio:
  Fecha de solicitud: 20 de mayo de 2019
  Oficio: SISEMH/FPPL/DS/110/2019
  Autoridad solicitante: Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
3.    Instancia Estatal Responsable de "El Proyecto":
       Nombre: Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
  Descripción de las responsabilidades:
             Las obligaciones del Gobierno del estado de Jalisco representado para este proyecto por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, se encuentran establecidas en el Lineamiento Trigésimo primero del Capítulo IX de los LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, así como en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración motivo del presente anexo técnico.
4.    Instancia Estatal Receptora de "El Proyecto":
       Nombre: Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
  Descripción de las responsabilidades:
             Las obligaciones del Gobierno del estado de Jalisco representado para este proyecto por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, se encuentran establecidas en el Lineamiento Trigésimo primero del Capítulo IX de los LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, así como en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración motivo del presente anexo técnico.
5.    Monto solicitado:
  Cantidad aprobada por la CONAVIM: $2 515,618.75 (Dos millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho pesos 75/100 M.N.)
6.    Fecha estimada del inicio del Proyecto:
       Fecha: El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea asignado a la cuenta del Gobierno del Estado de Jalisco.
7.    Fecha estimada para la conclusión del Proyecto:
       Fecha: 31 de diciembre de 2019
 
8.    Descripción del proyecto:
  Resumen: Dado los altos índices de violencia feminicida en las distintas regiones de Jalisco, se hace necesaria la generación de información que muestre la prevalencia, frecuencia y magnitud de los diferentes tipos de violencia de género entre mujeres de 10 y más años de edad, en los ámbitos del hogar, escolar, transporte público, laboral, social y embarazo en la niñez y adolescente; así como las consecuencias físicas y emocionales que se generan para las mujeres víctimas de violencia y de ser posible, conocer el perfil de los agresores, que permita dar cuenta de las causas y consecuencias de ésta, identificada por cada región y cada uno de los 125 municipios del Estado de Jalisco, a partir de un muestreo en las 12 regiones del Estado y con ello generar políticas públicas asertivas y eficientes que permitan prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y caminar rumbo a su erradicación. Es decir, se realizará un documento diagnóstico de la violencia contra las mujeres en el Estado de Jalisco.
  Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia: El proyecto en cuestión está orientado al cumplimiento de la propuesta establecida en el Dictamen del Grupo de Trabajo, recuperada en la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres emitida por la Secretaría de Gobernación el 20 de noviembre de 2018, en su página 8 indica: "a) La entrega de un sistema de información de los casos de violencia contra las mujeres que permita conocer y monitorear el fenómeno en la entidad y adecuar la política pública para su atención".
  Objetivo general: Conocer a través del estudio, la incidencia de Violencia en cada uno de los municipios en el Estado el Jalisco, identificando los tipos y modalidades de la misma; y en consecuencia generar las políticas públicas que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
  Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
Objetivos específicos
Metas
Indicadores
Conocer la incidencia de la violencia en cada
uno de los municipios del Estado de Jalisco,
sus diferentes tipos y modalidades en los 125
municipios del Estado de Jalisco.
Muestreo de cada una de las 12 regiones
Encuestas respondidas al 100% en cada una de las regiones
Acceder al índice de violencia en los ámbitos
del hogar, transporte público, escolar, laboral
y social, así como las consecuencias físicas y
emocionales de las mujeres violentadas.
Contar con estadísticas de los índices de violencia en el ámbito del hogar, transporte público, escolar, laboral y social
Aspectos integrados al 100% en las encuestas que se levantarán por región
Conocer el perfil de las mujeres víctimas de
violencia y obtener información sobre el perfil
del agresor.
Prevenir la violencia contra las mujeres conociendo los perfiles a los que se debe dar mayor atención
Perfiles de las mujeres víctimas de violencia
Perfil de agresores de mujeres
Tener conocimiento de las causas y
antecedentes de la generación de violencia
en cada uno de los municipios que
conforman el Estado de Jalisco.
Fortalecimiento municipal en la prevención, atención y sanción de la violencia
Contar con instrumentos metodológicos que señalen las causas y antecedentes de la violencia contra las mujeres desagregadas por región
Identificar los problemas de cada municipio,
así como el motivo por el que experimentan
una situación de violencia y las causas por
las que no denuncian
Generar campañas que promuevan la cultura de denuncia conociendo las causales de no denuncia
Bases de datos con los registros obtenidos.
Documento diagnóstico de la violencia de género en el Estado con información a nivel municipal y estatal.
Generar una base datos y registro de
indicadores de violencia en los 125
municipios que integran el Estado de Jalisco.
Sistematización de datos y fácil acceso a los mismos
Base de datos y registros al 100%
Recomendaciones y conclusiones
Propuestas de política pública para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres
Un documento que integre las políticas públicas a implementar por cada instancia estatal o municipal
 
  Metodología:
1. Diseño de la encuesta
Es de vital importancia contar con una encuesta, que apoyada por un equipo multidisciplinario, permita detectar la incidencia de cada modalidad de violencia de género. Esto permitirá identificar las diversas formas que afectan a las mujeres de cada entidad municipal, para tomar decisiones que repercutan de manera positiva y contributiva.
Se deberá planear la formación a nivel municipal de un equipo entrenado en perspectiva de género, (en apoyo con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Instancia Municipal de la Mujer correspondiente), para recolectar la información que permita conocer dicha incidencia y en consecuencia, poder orientar a las víctimas sobre las instancias a recurrir.
2. Diseño de muestreo
a) Estudio de las usuarias de la base: caracterización y definición de criterios para selección de las variables de la población objetivo.
b) Selección de la técnica de muestreo a utilizar con apoyo de una experta en estadística. c) Determinación del tamaño de la muestra
d) Definición del software a utilizar.
e) Confección de macros, procedimientos y consultas para procesamiento automático de los inputs computacionales requeridos.
f) Creación de la programación necesaria para el cálculo de los indicadores de comportamiento
3. Validación
a) Selección de muestras aleatorias y/o aplicación de métodos de re-muestreo.
b) Realización de pruebas estadísticas para validación de resultados obtenidos.
c) Realización de calibraciones y ajustes necesarios (muestreo, pasos).
4. Definición de los procedimientos para la creación de la base de datos
a) Variables que proceden en las encuestas.
b) Modalidades de violencia de género.
c) Ámbitos en los que sucede la violencia de género. (Social, hogar, escolar, transporte público, embarazo adolescente)
5. Revisión bibliográfica
a) Estudios sobre violencia de género en Jalisco mediante bases de datos. (IJCF)
b) Estudio de teoría subyacente a los datos
c) Teoría de muestreo y análisis estadísticos
6. Producto final
El producto final consiste en la especificación de las herramientas utilizadas para hacer el muestreo y contempla los siguientes aspectos a cumplir:
- Primera muestra y criterios de selección
- Definiciones de fórmulas y análisis para calcular los indicadores
 
- Cálculo de la primera camada de indicadores
- Detalle de procedimientos
- Será alimentado además, por la información recopilada por el Programa Barrios de Paz.
  Población beneficiaria: Las niñas de 10 años y más y las mujeres que viven o transitan por el estado de Jalisco.
  Actores estratégicos:
- Centro de Justicia de las Mujeres (CJM)
- Instituto de Información Estadística y Geográfica (IIEG)
- Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF)
- Secretaría de Educación Pública de Jalisco (SEP)
- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
- Fiscalía General del Estado de Jalisco
- Instituto Municipal de la Mujer
- Representante del Consejo Técnico del Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
- Delegadas Municipales
- La Comisión Edilicia de Igualdad de Género de los municipios
- Regidoras del Estado de Jalisco
  Cobertura geográfica: Para la muestra metodológica señalada arriba se cubrirán escuelas y casas de los siguientes municipios:
1.   El Salto
2.   Guadalajara
3.   Lagos de Moreno
4.   Mezquitic
5.   Puerto Vallarta
6.   Tlajomulco de Zúñiga
7.   Tlaquepaque
8.   Tonalá
9.   Zapotlán el Grande
10.  Zapopan
9.    Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación de "El Proyecto"
       Todas las personas que participen deberán tener experiencia y conocimiento en los temas de género, derechos humanos, interseccionalidad, prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
       Se contará con:
-     Responsable de encuestas
-     Auxiliar de responsable
-     Responsable de procesos
-     Observadora
-     Jefa de entrevistadoras
-     Entrevistador/a
-     Técnico en logística de campo
-     Supervisora regional o central
 
10.   Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución:
       -Gestiones con las autoridades locales para la instrumentación del proyecto.
       -Gestión con actores estratégicos locales para la recuperación de información.
11.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
ACTIVIDAD
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
31 DE
DICIEMBRE DE
2019
Revisión de
instrumentos
X
$160,000.00
 
 
 
Estudio piloto
X
$120,000.00
 
 
 
Análisis
X
$161,000.00
 
 
 
Rediseño
X
$181,120.00
 
 
 
 
Muestreo
X
$201,250.00
 
 
 
 
Trabajo de campo/
Levantamiento de
encuestas
 
X
$1'208, 000.00
 
 
Procesamiento de datos
 
X
X
$280,000.00
 
Revisión y análisis
documental
X
X
 
X
 
 
Informe final
 
 
X
$204,248.75
 
Diagnóstico final con
propuestas de políticas
públicas
 
 
X
 
X
Total: $2 515,618.75 (Dos millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho pesos con setenta y cinco centavos 75/100 M.N.)
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, Fela Patricia Pelayo López.- Rúbrica.
 

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