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DOF: 12/11/2019
CIRCULAR Modificatoria 14/19 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 14/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 14/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, Capítulo 34.2 y Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b, 39.1.5-a y 39.1.5-b)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.
Que en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 del referido ordenamiento legal, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular Modificatoria 5/19 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en el párrafo séptimo de su texto considerativo, y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar administrativamente el trámite CNSF-12-015 "Presentación de informe respecto de los suscriptores facultados de reaseguro", a que se refiere el Capítulo 34.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas "DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS", así como de facilitar administrativamente la entrega de información a través de una solicitud de prórroga, a través de un sistema informático que permita ingresar tal solicitud por medios remotos.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo séptimo considerativo de la citada Circular Modificatoria 5/19, y en observancia de lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modifica las Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, deroga el Capítulo 34.2, elimina los Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b y modifica los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9, Capítulo 34.2 y Anexos 34.2.1, 34.2.2-a, 34.2.2-b, 39.1.5-a y 39.1.5-b)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 9.4.3 y 39.1.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
9.4.3.    ...
I. ...
a) ...
 
b) ...
c) ...
d) ...
Para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Institución o Sociedad Mutualista cedente, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la información señalada en el párrafo anterior. En este caso, la Institución o Sociedad Mutualista cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas.
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
Para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Institución o Sociedad Mutualista cedente, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la información señalada en el párrafo anterior. En este caso, la Institución o Sociedad Mutualista cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas.
39.1.9.   ...
Asimismo, la solicitud de la ampliación del plazo legalmente establecido para la entrega de información a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse en forma automatizada mediante el mismo sistema SEIVE, dentro del cual también se gestionará su resolución.
La información que las Entidades y Personas Supervisadas deberán entregar a través del SEIVE conforme a las presentes Disposiciones, definida en los diferentes Reportes Regulatorios y Anexos, se presentará a la Comisión mediante el identificador de envío denominado "producto", el cual se define en el Reporte Regulatorio o Anexo respectivo.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, las Entidades y Personas Supervisadas deberán apegarse a lo establecido en la Disposición 39.1.5, así como a lo previsto en el "Instructivo de Uso del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE)", el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.
SEGUNDA.- Se deroga el Capítulo 34.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TERCERA.- Se eliminan los Anexos 34.2.1., 34.2.2-a y 34.2.2-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CUARTA.- Se modifica el Contenido y la "Relación de Anexos" de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para señalar como derogado el Capítulo 34.2 y eliminar la referencia a los Anexo 34.2.1., 34.2.2-a y 34.2.2-b., respectivamente.
QUINTA.- Se modifican los Anexos 39.1.5-a y 39.1.5-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 39.1.5-a.
PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEO DEL SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN VÍA
ELECTRÓNICA (SEIVE)
I.     El acceso al Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) se encuentra restringido para que únicamente los usuarios autorizados puedan acceder a dicho sistema, y enviar la información correspondiente a la Comisión;
II.     Para hacer uso del SEIVE, las Instituciones o Sociedades Mutualistas requieren:
a)     Obtener la clave de acceso de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Esta clave de acceso se entregará en forma impresa y en sobre cerrado y sólo se realizará para el caso de Instituciones o Sociedades Mutualistas que estén iniciando operaciones. Esta clave de acceso es única e intransferible para cada Institución o Sociedad Mutualista e identifica a la persona moral de manera individual ante la Comisión;
b)     Designar a la persona responsable de las funciones de administrador del SEIVE en la Institución o Sociedad Mutualista (en adelante, "Administrador");
c)     Registrar ante la Comisión al Administrador del SEIVE. Para ello las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán utilizar el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en la fracción II de la Disposición 39.1.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, seleccionando la opción "Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica";
d)     Es necesario que al momento de registrar su cita cuente con la "Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica" y con el "Formato de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica", ambos incluidos en el Anexo 39.1.5-b, ambos llenados conforme a los datos solicitados, así como con los documentos adicionales requeridos para la realización del trámite;
e)     Las personas autorizadas para firmar de forma autógrafa la "Carta de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica" serán:
1)    Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, el director general, o en caso de ausencia temporal de éste, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior, y
2)    Para el caso de personas morales diferentes a las Instituciones o Sociedades Mutualistas, por el director general o representante legal;
f)     El trámite "Designación del Administrador Responsable para la Entrega de Información Vía Electrónica" se encuentra en la Página Web de la Comisión y las modificaciones de que sea objeto dicho trámite se publicarán en la misma, sin limitar el que a juicio de la Comisión se utilicen otros medios de comunicación para difundir su uso;
g)     La Comisión registrará la clave del usuario Administrador y entregará como resultado del
trámite la contraseña temporal del usuario administrador designado por la Institución o Sociedad Mutualista. La contraseña temporal asignada por la Comisión debe ser cambiada por el Administrador a través del propio SEIVE para garantizar su confidencialidad;
h)     El Administrador del SEIVE es responsable de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de usuario y contraseña;
i)      El Administrador deberá registrar en el SEIVE a cada uno de los "usuarios" para cada tipo de información que se envíe a la Comisión, y
j)      El Administrador deberá registrar en el SEIVE a las personas que para efectos de este Anexo serán denominados "revisores", quienes podrán realizar consultas para monitorear la entrega de la información que la Institución o Sociedad Mutualista está obligada a reportar a la Comisión, mismos que contarán con la facultad de solicitar a través del SEIVE, si se requiere, la ampliación de plazos legalmente establecidos de entrega de información, dichas personas deberán pertenecer a la contraloría interna de la Institución o Sociedad Mutualista de acuerdo a lo establecido en la Disposición 3.3.5 de esta Circular.
III.    Para hacer uso del SEIVE, las personas supervisadas que no se encuentren incluidas en las señaladas en la fracción II anterior, requieren:
a)     Haber cumplido con el trámite de registro correspondiente y que lo faculta como persona sujeta a la supervisión de esta Comisión;
b)     Clave de acceso de la persona de que se trate, esta clave de acceso se generará a través del propio SEIVE y será única e intransferible para cada persona física, identificándola de manera individual ante la Comisión;
c)     Para la generación de su clave de acceso a través del SEIVE las personas físicas deberán proporcionar los datos que el propio sistema les solicite con el fin de validar ante la Comisión la vigencia de su registro y los datos necesarios para generar la clave de acceso referida. En caso de que el usuario no se encuentre registrado en el Registro Único de Personas de esta Comisión, o no se encuentre vigente su registro, deberá realizar los trámites correspondientes de acuerdo con la figura que le corresponda conforme a lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas;
d)     Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso podrán realizar los envíos de la información a la que se encuentran obligados conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los plazos y términos que se establecen en los Capítulos correspondientes a la información de que se trate;
e)     Las personas supervisadas que obtengan su clave de acceso serán responsables de la confidencialidad y uso que se dé a su clave de usuario y contraseña, y
f)     Las personas supervisadas que cuenten con clave de acceso al SEIVE no podrán designar a otras personas para el envío o consulta de la información a la que se encuentran obligados a entregar en los términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y
 
IV.   Los usuarios autorizados para acceder al SEIVE deberán apegarse en todo momento a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE)", que se encuentra en la Página Web de la Comisión.
ANEXO 39.1.5-b.
FORMATO DE ACEPTACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARA EL USO DEL SISTEMA DE ENTREGA DE
INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA (SEIVE)
 
CARTA DE DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR RESPONSABLE DEL SISTEMA DE ENTREGA DE
INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA
 
(Esta carta debe contener la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate)
(Lugar y fecha)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
En mi carácter de (Director General o equivalente) de (nombre de la Institución o Sociedad Mutualista) y de conformidad con lo establecido en la Disposición 39.1.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas designo ante esa Comisión, a (nombre del Administrador) como Administrador del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE).
A dicho administrador se lo otorga la facultad de registrar a los usuarios que fungirán como "responsables" del envío de la información y a los usuarios que fungirán como "revisores".
Anexo al presente el "Formato de Designación del Administrador Responsable del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica" llenado conforme a los datos solicitados.
Atentamente
___________________________________
<nombre> (Director General o equivalente)
Director General de
(denominación de la Institución o Sociedad Mutualista)
 
FORMATO DE DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR RESPONSABLE DEL SISTEMA DE ENTREGA
DE INFORMACIÓN VÍA ELECTRÓNICA
 
(Esta carta debe contener la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate)
 
(Lugar y fecha)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, bajo protesta de decir verdad, manifiesta lo siguiente:
1.     Reconozco como propia la clave de usuario que me será proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual está destinada a la administración del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, cuya dirección electrónica es: http://www.gob.mx/cnsf.
2.     Acepto que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas me asigne una contraseña temporal, la cual me comprometo a modificar una vez que tenga el acceso a la administración del SEIVE, a fin de garantizar la debida confidencialidad de dicha contraseña.
3.     Acepto que la utilización de la clave de usuario y contraseña señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, quedarán bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles.
4.     Acepto que toda la información a la que tenga acceso en el desempeño de mis funciones debe ser tratada con estricta confidencialidad.
5.     Quedo obligado a no divulgar a terceros la información proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas relacionada con las funciones de administración del SEIVE.
6.     Reconozco que es mi responsabilidad desempeñar las funciones relativas a la administración del SEIVE de acuerdo con el instructivo de uso correspondiente publicado por la misma Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estando comprendidas, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a)     Aplicar las medidas de seguridad que de acuerdo con las características de las plataformas tecnológicas vigentes defina la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el tratamiento de la información enviada por esta Institución (o Sociedad Mutualista).
b)     Cumplir con el procedimiento de creación de firma electrónica y con el procedimiento de verificación de firma electrónica que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establezca.
c)     Cambiar mi contraseña de forma periódica a través del mismo SEIVE, para garantizar que sólo yo la conozco.
d)     Dar de alta, mantener y garantizar la seguridad de las claves y contraseñas, tanto de los usuarios de consulta ("revisores"), facultados también para la solicitud de la ampliación de plazos legalmente establecidos, como de los usuarios responsables de enviar la información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la vigilancia y supervisión de la operación de esta Institución (o Sociedad Mutualista).
7.     Asumo la responsabilidad de las acciones que se realicen utilizando la clave de usuario que me asignen y de la contraseña correspondiente.
8.     Acepto y estoy en conocimiento de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de revocar aquellas claves de usuario que sean relacionadas con actividades que pongan en riesgo las actividades y funciones de la propia Comisión.
9.     Reconozco que los datos aquí expuestos son verdaderos, acepto que se incorporen al SEIVE y sean usados para contactarme en cualquier asunto relacionado con el desempeño de mis funciones como administrador del propio sistema.
Atentamente
Nombre
 
Cargo dentro de la
Institución (o Sociedad
Mutualista)
 
Firma autógrafa
 
Teléfono de oficina
 
Dirección de correo
electrónico institucional
 
Lugar y fecha
 
______________________________
 

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