DOF: 13/11/2019
ESTATUTO Orgánico del Hospital Juárez de México

ESTATUTO Orgánico del Hospital Juárez de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Juárez de México.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 7, fracción III, del "Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal", y
CONSIDERANDO
Que el objetivo del Hospital Juárez de México consiste en coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.
Que para el debido cumplimiento de su objetivo y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones que el "Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal" con personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica. Asimismo, le confiere llevar a cabo una correcta distribución de las tareas que son competencia de cada área y servicio.
Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto.
Que, por otra parte, es importante que los servicios sustantivos y administrativos con que cuente el Hospital Juárez de México, tengan áreas administrativas internas de apoyo, para auxiliar a dichos servicios.
Que como parte de las funciones del Hospital Juárez de México, se encuentra la de ofrecer asistencia médico quirúrgica, formar y capacitar recursos humanos para la salud, y generar investigación científica; para lo cual se hace indispensable, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios; considerando los orígenes y la experiencia que ha desarrollado el Hospital Juárez de México.
El lenguaje empleado en las presentes disposiciones no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones echas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.
La Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México ha tenido a bien aprobar el siguiente Estatuto Orgánico.
CONTENIDO
CAPÍTULO
I.     DISPOSICIONES GENERALES
II.     DE LA JUNTA DE GOBIERNO
III.    DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IV.   DEL PATRONATO
V.    DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
VI.   DE LOS SERVICIOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
VII.   DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
VIII.  DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
IX.   DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
 
       ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 El Hospital Juárez de México, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud y con capacidad para fungir como Hospital Federal de Referencia. Tiene por objetivo primordial, la atención médica de calidad, proporcionando servicios de hospitalización y consulta de alta especialidad, así como la generación de investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados para poder brindar apoyo al Sistema Nacional de Salud, y su ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Su domicilio se ubica en México, Ciudad de México.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I.        Alta Especialidad: los servicios médicos que cuentan con infraestructura, tecnología avanzada, personal calificado y certificado en las ramas científicas involucradas, para proporcionar servicios médicos de alta complejidad y desarrollo;
II.       Consejo: el Consejo Técnico Consultivo responsable de asistir al Director General en materia médica, científica y técnica vinculada con la organización y funcionamiento del Hospital;
III.      Decreto: documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, por el cual el Hospital Juárez de México se constituye como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal;
IV.      Director General: el responsable de conducir las funciones de rectoría, desarrollo y representación institucional del Hospital;
V.       Hospital, Institución u Organismo: al Hospital Juárez de México;
VI.      Estatuto: instrumento jurídico que determina las bases orgánicas, normativas y funcionales del Hospital;
VII.     Junta de Gobierno: al órgano superior del Hospital, responsable de aprobar las políticas y normas estratégicas rectoras del Hospital;
VIII.    Patronato: el Órgano de apoyo y asesoría de la Junta de Gobierno del Hospital;
IX.      Secretaría: la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;
X.       Servicios Administrativos: aquellos que realizan funciones que coadyuvan al logro de los objetivos institucionales, haciendo factible el correcto funcionamiento del Hospital mediante la ejecución de las funciones de administración interna y están compuestos por las siguientes áreas:
         Dirección General: Unidad Jurídica; Comunicación Social;
         Dirección de Administración: Subdirección de Recursos Humanos: Operación y Control de Servicios Personales; Relaciones Laborales; Sistemas de Nómina. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios: Abastecimiento; Servicios Generales; Almacenes e Inventarios; Departamento de Gestión de Archivos e Integración de Costos. Subdirección de Recursos Financieros: Contabilidad; Integración Presupuestal; Tesorería; Proyectos de Inversión. Subdirección de Conservación y Mantenimiento: Mantenimiento Biomédico; Mantenimiento; Tecnovigilancia y Tecnología Biomédica;
         Dirección de Planeación Estratégica: División de Calidad y Apoyo a la Atención; Evaluación del Desempeño Institucional; Protección Civil y Hospital Seguro; Centro de Integración Informática Médica e Innovación Tecnológica; Unidad de Transparencia; Informes y Hospitalidad; Estadística Hospitalaria;
XI.      Servicios Sustantivos: son los que desarrollan las funciones derivadas directamente de los objetivos, programas y metas encomendados al Hospital Juárez de México, de las áreas de:
         Dirección Médica: Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria; Enfermería; Farmacia Hospitalaria; Seguro Popular; Farmacovigilancia;
         División de Medicina: Alergia e Inmunología; Geriatría; Coordinación de Cardiología Clínica e Intervencionista; Dermatología; Endocrinología; Gastroenterología; Hematología; Medicina Interna; Neumología e Inhaloterapia; Nefrología; Neurología; Unidad de Salud Mental Comunitaria;
Reumatología; Neurofisiología; Nutrición Hospitalaria; Laboratorio de Genética y Biología Molecular; Laboratorio de Histocompatibilidad; Laboratorio de Alergia y Micología;
         División de Cirugía: Cirugía General; Oftalmología; Oncología; Ortopedia y Traumatología; Otorrinolaringología; Cirugía Plástica y Reconstructiva; Urología; Cirugía Maxilofacial; Quirófanos; Endoscopía; Trasplantes; Anestesiología; Neurocirugía; Angiología; Medicina Física y Rehabilitación;
         División de Gineco-Pediatría: Ginecología; Obstetricia; Biología de la Reproducción; Urgencias Gineco Obstetricia; Neonatología; Pediatría Médica; Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica; Cirugía Pediátrica; Urgencias Pediátricas;
         División de Apoyo a la Atención: Urgencias Adultos; Unidad de Cuidados Intensivos Adultos; Laboratorio Clínico; Unidad de Banco de Sangre; Anatomía Patológica; Medicina Nuclear; Consulta Externa; Preconsulta; Radiodiagnóstico e Imagen; Homeopatía; Toxicología; Admisión Hospitalaria; Trabajo Social; Archivo Clínico;
         Dirección de Investigación y Enseñanza: Subdirección de Enseñanza (Pregrado, Posgrado, Educación Continua, Centro de Capacitación y Desarrollo); Escuela de Enfermería;
         División de Investigación (áreas de investigación biomédica);
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objetivo, el Hospital Juárez de México tendrá las siguientes funciones:
I.        Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, de conformidad con el artículo 4o. Constitucional;
II.       Proporcionar servicios de salud en el campo de las especialidades médicas y quirúrgicas y en aquellas complementarias de apoyo para lograr una atención de calidad y seguridad, con trato digno e incluyente, no discriminatorio;
III.      Prestar servicios de hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta, regidos por criterios de universalidad en el momento de otorgar los servicios, fundado en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y programas acreditados en el Seguro Popular, conforme a los criterios que para tales efectos apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del Director General;
IV.      Fungir como Hospital Federal de Referencia dentro del Sistema de Protección Social en Salud;
V.       Planear, programar, presupuestar, evaluar y controlar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y metas institucionales;
VI.      Desarrollar e instrumentar los programas, acciones legales y mecanismos innovadores necesarios para preservar, generar e incrementar los recursos que integran el patrimonio del Hospital;
VII.     Formar y capacitar recursos humanos para la salud en el campo de la medicina de especialidad y alta especialidad con que cuenta el Hospital;
VIII.    Diseñar y ejecutar cursos de capacitación y actualización en materia administrativa y gerencial, y técnico médica, para el personal profesional, técnico y auxiliar en sus ámbitos de responsabilidad;
IX.      Generar investigación básica y clínica en las especialidades con las que cuenta el Hospital, en apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
X.       Contribuir al cumplimiento de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud aplicables al Hospital. Asimismo, promover e instrumentar los convenios de coordinación con las instituciones y personas de los sectores público, social y privado que se vinculen con las funciones y responsabilidades de la Institución, para apoyar su desarrollo;
XI.      Actuar como Hospital de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;
XII.     Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
XIII.    Impulsar la participación ciudadana en el autocuidado de su salud, así como promover los programas de educación para la salud y de medicina preventiva entre la población relacionada con las funciones y responsabilidades del Hospital;
 
XIV.    Promover, coordinar y participar en los programas, congresos y acuerdos de intercambio científico de carácter nacional e internacional, así como celebrar convenios con instituciones afines;
XV.     Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con su Decreto de creación, el presente Estatuto y demás normatividad vigente; y
XVI.    Se deroga.
ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de su objetivo y el desempeño de las atribuciones que le competen, el Hospital tendrá la siguiente estructura:
I.        ÓRGANOS DE GOBIERNO:
a)    Junta de Gobierno
b)    Dirección General
II.       ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORIA:
a)    Patronato
b)    Consejo Técnico Consultivo
c)    Órgano Interno de Control
d)    Órgano de Vigilancia
III.      ÁREAS SUSTANTIVAS Y ADMINISTRATIVAS:
a)    Dirección Médica
b)    Dirección de Investigación y Enseñanza
c)    Dirección de Planeación Estratégica
d)    Dirección de Administración
e)    Unidad Jurídica
ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de las atribuciones del Director General, el Hospital contará con las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de División, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicio, Unidades y Coordinaciones. El Manual de Organización Específico de la Institución, comprenderá la estructura autorizada y funciones generales de las Direcciones de área y Subdirecciones, dependiendo de la aprobación de la Junta de Gobierno cuando existan modificaciones en la estructura orgánica autorizada del Hospital.
Los Manuales de Organización Específicos Funcionales comprenderán a detalle las estructuras operativas de las áreas hasta el nivel de Jefatura de Departamento o equivalente y su autorización corresponderá a los Directores de Área o, en su caso, al Director General, conforme a la normatividad aplicable.
El Hospital contará con el personal que sea requerido para la atención eficaz de los asuntos de su competencia, en congruencia con las normas, programas y presupuestos que regulen o sustenten su organización y funcionamiento.
La designación de servidores que ocupen cargos dentro de los servicios médicos del Hospital, recaerá en médicos o especialistas de todos los niveles vinculados con la salud, que acrediten haber cumplido con los requisitos conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 6 Los Órganos y Áreas del Hospital Juárez de México conducirán sus actividades de conformidad con las políticas de la Secretaría de Salud y demás ordenamientos aplicables vigentes.
Se planearán y conducirán los programas y presupuestos del Hospital con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, elaborados de acuerdo con las asignaciones de recursos financieros que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidos a la citada Dependencia a través de la Coordinadora de Sector.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
 
ARTÍCULO 7 La Junta de Gobierno es el órgano supremo del Hospital, tendrá a su cargo la aprobación de políticas y normas estratégicas, dando seguimiento al cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno tendrá a su cargo las facultades indelegables siguientes:
I.        Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital en materia de prestación de servicios médicos, investigación, enseñanza, desarrollo tecnológico, productividad, calidad, transparencia y administración general;
II.       Aprobar los programas, presupuestos e informes que conforme a la normatividad aplicable le presente el Director General del Hospital, así como las modificaciones a los mismos, en los términos de la normatividad vigente;
III.      Aprobar el Estatuto Orgánico del Hospital, así como sus modificaciones respectivas y los Manuales de Organización Específico y de Procedimientos cuando existan modificaciones a la estructura orgánica autorizada del Hospital, determinando sus estructuras y funciones esenciales desde los niveles de Dirección de Área hasta Subdirecciones;
IV.      Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los Comisarios;
V.       Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Hospital y autorizar la publicación de los mismos;
VI.      Nombrar y remover a propuesta del Director General, al personal del servicio público del Hospital que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquella, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y los demás que señale el presente estatuto orgánico y concederles licencias, en congruencia con la normatividad vigente;
VII.     Autorizar la creación de comités de apoyo a las funciones sustantivas, técnicas y administrativas del Hospital;
VIII.    Designar y remover a propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja como Secretario de la Junta de Gobierno, entre personas ajenas al Hospital. Asimismo, podrá nombrar y remover a propuesta del Director General al Prosecretario; quien puede ser integrante o no miembro de dicho órgano o de la Institución;
IX.      Se deroga;
X.       Se deroga;
XI.      Aprobar las políticas y normas básicas que regulen la organización y funcionamiento del Patronato del Hospital;
XII.     Las que señale el Decreto de creación y demás normatividad vigente;
XIII.    Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o Director General, pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma, y
XIV.    Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Hospital con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director del Hospital, y en su caso el personal del servicio público que deba intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Órgano de Gobierno;
ARTÍCULO 9 La Junta de Gobierno del Hospital, se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante del Patronato del Hospital; un representante que a invitación del Secretario de Salud, designe una institución educativa adscrita a la Administración Pública Federal y cinco vocales de reconocidos méritos en el campo de la salud, que serán designados por el Secretario de Salud, tres de los cuales pertenecerán a alguna institución de salud de la Administración Pública Federal. Los vocales deberán ser personas ajenas al Hospital, las cuales permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ampliarse la designación por un período igual, por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.
Los vocales de la Junta tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Asistir con voz y voto a las sesiones que sean convocados;
II.       Desempeñar las comisiones que se les asignen, así como integrar los grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas;
III.      Proponer la elaboración de políticas, programas o estudios que estimen convenientes para el adecuado cumplimiento del objetivo del Hospital;
IV.      Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieron;
V.       Presentar a la Junta los informes que les sean requeridos;
VI.      Participar en el ejercicio de las facultades que competen a la Junta de Gobierno y que prevé el artículo 7o. del Decreto de creación del Hospital Juárez de México, y
VII.     Las demás que les confiera el presente Estatuto y normatividad vigente.
ARTÍCULO 10 La Junta de Gobierno del Hospital, celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o cuando menos tres de sus integrantes.
Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros más uno, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de Calidad.
Asistirán a la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno del Hospital podrá invitar a sus sesiones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación, docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
ARTÍCULO 11 Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, se emitirá convocatoria por el Presidente de la misma. Deberá enviar el orden del día y apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 12 Se deroga.
ARTÍCULO 13 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes;
I.        Representar a la Junta de Gobierno;
II.       Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III.      Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta;
IV.      Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
V.       Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y
VI.      Las demás que resulten indispensables para el cumplimiento de las anteriores.
ARTÍCULO 14 El Secretario de la Junta de Gobierno será una persona ajena al Hospital, pero que participe en el Sector Salud, quien será nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico y contará con las siguientes atribuciones;
I.        Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II.       Revisar los proyectos de actas de las sesiones;
III.      Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto;
IV.      Comunicar al Director General del Hospital y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta, informando sobre el particular al Presidente de la misma;
 
V.       Suscribir las actas de las sesiones, y
VI.      Las demás que le encomiende la Junta y su Presidente.
ARTÍCULO 15 La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quién será un servidor público del Hospital, nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta del Director General, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto;
II.       Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
III.      Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario de la Junta de Gobierno;
IV.      Remitir a los miembros de la Junta, por lo menos con cinco días hábiles de antelación, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones;
V.       Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar sobre el particular;
VI.      Requisitar y custodiar las actas respectivas, conforme a la normatividad vigente;
VII.     Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta, conforme a la normatividad vigente;
VIII.    Mantener actualizados los nombramientos de la Junta de Gobierno del Hospital;
IX.      Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de la Junta; y
X.       Las demás que le encomiende el Presidente de la Junta.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 16 El Director General del Hospital tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno e implementar las políticas, programas, planes, normas, estructuras, recursos, sistemas y procesos conforme a la normatividad vigente;
II.       Instituir la integración de los planes, programas, presupuestos, estados financieros e informes que se vinculan con los objetivos y metas institucionales del Hospital, ordenar que se ejerza el presupuesto de conformidad con la normatividad vigente y presentar a la Junta de Gobierno la información en la materia para su aprobación; así como la que específicamente le solicite;
III.      Presidir el Consejo Técnico Consultivo;
IV.      Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo del Hospital. Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial; tratándose de actos de dominio se requerirá de la autorización previa de la Junta de Gobierno;
V.       Formular denuncias, querellas y otorgar el perdón legal, así como ejercer y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo. Además, comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;
VI.      Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen. Su otorgamiento y validez se sujetarán a lo establecido conforme a la normatividad vigente;
VII.     Se deroga;
VIII.    Se deroga;
IX.      Presentar ante la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico y sus modificaciones, los Manuales de Organización Específico y el Manual de Procedimientos, cuando haya sido modificada la estructura orgánica autorizada del Hospital y en los casos que determine la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Salud;
X.       Autorizar dentro del ámbito de su competencia, nombramientos del personal, licencias, comisiones, liquidaciones a petición de parte, remociones o ceses de acuerdo con la normatividad vigente;
 
XI.      Delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, de acuerdo con la normatividad vigente para determinar las facultades que podrán delegarse a las Direcciones de Área del Hospital;
XII.     Se deroga;
XIII.    Facultar a la Unidad Jurídica del Hospital, para expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la institución, que sean requeridos por diversas autoridades. Además, dictaminar en definitiva, las actas administrativas que se levanten a los trabajadores, por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar en su caso los dictámenes de cese que hubiere emitido;
XIV.    Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y disposiciones legales aplicables;
XV.     Autorizar los canales de comunicación interna y externa para fortalecer la imagen institucional, y
XVI.    Proponer ante la Consejería Jurídica Federal al Titular de la Unidad Jurídica del Hospital, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 17 El Director General del Hospital, durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto por un periodo igual, por una sola ocasión.
El Director General deberá ser suplido en sus ausencias, conforme lo establece el artículo 45 del Estatuto.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 18 El Patronato es un órgano de apoyo y asesoría, cuya organización y funcionamiento se determina por las normas y políticas que al respecto emita la Junta de Gobierno. El objetivo esencial del Patronato es prestar la asistencia y el apoyo necesarios a la misma, para asegurar la mejor administración y operación del Hospital.
ARTÍCULO 19 El Patronato se integrará por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio, en instituciones hospitalarias. Cada uno de esos miembros podrá emitir su voto en las respectivas sesiones del Patronato.
Los miembros del Patronato podrán ser propuestos por el Director General del Hospital. Asimismo, podrán contar con el suplente que para tal efecto designen y comuniquen con suficiente antelación al Patronato.
ARTÍCULO 20 Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo tanto, no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 21 El Patronato tendrá las siguientes funciones:
I.        Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento, con apego a las necesidades del Hospital y a la normatividad vigente;
II.       Contribuir en la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de operación del Hospital y el cumplimiento cabal de su objetivo;
III.      Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social, que coadyuve en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de personas con discapacidad, y
IV.      Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que expresamente le encomiende la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 22 El Presidente del Patronato fungirá como representante de éste, ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.
ARTÍCULO 23 El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, informará al menos una vez al año a la Junta de Gobierno sobre del desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 24 El Presidente del Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Representar al Patronato y asegurar que su organización y funcionamiento sean congruentes con lo dispuesto por la Junta de Gobierno en las normas y políticas que sobre el particular emita;
 
II.       Vigilar la ejecución de los acuerdos del Patronato;
III.      Proponer al Patronato el Programa Anual de Trabajo del mismo;
IV.      Vigilar que las aportaciones obtenidas se dediquen a los fines determinados por el Patronato;
V.       Emitir por conducto del Secretario del Patronato, la convocatoria para la celebración de sesiones, presidir éstas, dirigir los debates y los procesos de votación del Patronato, y
VI.      Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 25 El Secretario del Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Revisar, analizar y promover los asuntos que sean sometidos a la consideración del Patronato;
II.       Elaborar y someter a consideración del Patronato, el calendario de sesiones, previa aprobación del Presidente del mismo;
III.      Formular la orden del día para cada sesión y someterla a consideración del Presidente del Patronato. Asimismo, apoyar a la Presidencia del Patronato en la coordinación de los procesos de votación respectivos;
IV.      Convocar por escrito a los miembros del Patronato para la celebración de sesiones;
V.       Verificar que se cuente con quórum para la celebración de cada sesión;
VI.      Asistir a las sesiones del Patronato, levantar el acta respectiva, firmarla conjuntamente con el Presidente y registrarla;
VII.     Registrar los acuerdos del Patronato y sistematizarlos para su seguimiento, y
VIII.    Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Patronato.
ARTÍCULO 26 El Tesorero del Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos financieros que sean sometidos a consideración del Patronato;
II.       Recaudar las aportaciones obtenidas por el Patronato para apoyar el mejoramiento de la operación del Hospital;
III.      Concentrar y custodiar los recursos obtenidos por el Patronato;
IV.      Verificar la correcta administración de los recursos obtenidos por el Patronato;
V.       Presentar al Patronato un informe semestral del manejo de los recursos obtenidos, y
VI.      Las demás que le sean conferidas por el Patronato.
ARTÍCULO 27 Los Vocales del Patronato tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos que sean sometidos a consideración del Patronato;
II.       Proponer por escrito al Presidente del Patronato la inclusión de asuntos en el orden del día, y
III.      Las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Las convocatorias para la celebración de sesiones deberán formularse por escrito y enviarse a los miembros del Patronato y al Director General por lo menos con cinco días hábiles de antelación, acompañadas del orden del día y los documentos necesarios para el debido conocimiento de los asuntos a tratar.
El Director General o el representante que designe asistirá a las reuniones del Patronato con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 28 El Patronato se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier momento, a solicitud de su Presidente o cuando menos de la mitad de sus miembros.
Se considerará que existe quórum con la asistencia del Presidente del Patronato o de quien lo supla y la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del patronato se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente resolverá con voto de calidad.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará entre los cinco y quince días hábiles siguientes, con el número de miembros que asistan.
De cada sesión deberá levantarse acta, la que será enviada oportunamente a los miembros del Patronato.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
ARTÍCULO 29 El Consejo Técnico Consultivo del Hospital Juárez de México, es el Órgano encargado de asesorar y apoyar al Director General en temas relacionados a la misión y visión del Hospital. El cargo de Consejero será de carácter honorífico por lo tanto, no recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Dicho Consejo se integrará con el Director General, quien lo presidirá y propondrá ante la Junta de Gobierno a tres médicos de la Institución con reconocido prestigio en la asistencia médica, enseñanza e investigación; como invitados permanentes a los Directores de área del Hospital; y también, en los casos en los que se considere necesario, se invitará a otros miembros de la comunidad hospitalaria.
ARTÍCULO 30 El Consejo Técnico Consultivo podrá:
I.        Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico operacional del Hospital, cuando sea requerido al efecto;
II.       Opinar sobre los programas en materia médica, investigación, enseñanza y administrativos del Hospital, y
III.      Realizar las demás funciones vinculadas con su objetivo, que le confiera el Director General, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 31 El Consejo Técnico Consultivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año o cada vez que sea convocado por el Director General y sesionará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre y cuando, entre ellos se encuentre el Director General. La duración de la designación de los integrantes, será de cuatro años y podrán ser ratificados por un período igual, por una sola ocasión.
Los Consejeros podrán ser removidos, previa votación de sus integrantes, considerando el voto de calidad del Presidente.
CAPÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 32 Los servicios sustantivos y administrativos del Hospital se agruparán en dos categorías fundamentales:
A)      Los servicios sustantivos, que comprenderán:
a)    Dirección Médica, y
b)    Dirección de Investigación y Enseñanza.
B)      Los servicios administrativos, que comprenderán:
a)    Dirección de Planeación Estratégica;
b)    Dirección de Administración, y
c)    Unidad Jurídica.
Los Directores de las áreas sustantivas y administrativas tendrán las siguientes atribuciones comunes:
I.        Someter a la aprobación del Director General los planes, proyectos y programas relacionados al área de su competencia, congruentes con el presupuesto autorizado para la Institución;
II.       Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar el cumplimiento de los programas institucionales e informar al Director General, conforme a la normatividad vigente;
III.      Formular los anteproyectos de programas relativos al área de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan;
IV.      Presentar a la Dirección General, Junta de Gobierno u otras instancias oficiales del sector, los informes periódicos sobre la situación que guardan estas áreas, señalando los aspectos de
seguimiento y avance de programas, problemática, soluciones y perspectivas;
V.       Acordar con el Director General, la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes que le sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;
VI.      Proponer al Director General las medidas de mejoramiento administrativo y operativo para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
VII.     Atender asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones aplicables;
VIII.    Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del Hospital;
IX.      Proponer movimientos del personal adscrito en las áreas de su responsabilidad, y colaborar con las instancias correspondientes sobre los casos de sanciones, terminación o cese de nombramiento, de conformidad con la normatividad vigente;
X.       Proponer al Director General la creación, reestructuración, cancelación o fusión de áreas o servicios del Hospital, aportando los estudios y fundamentos respectivos; contando con voto de calidad en el área de su responsabilidad;
XI.      Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera el Director General de conformidad con la normatividad vigente;
XII.     Autorizar los manuales de organización y de procedimientos de los servicios o áreas correspondientes e instruir para que se difundan y apliquen por parte del personal responsable;
XIII.    Establecer con aprobación del Director General, los lineamientos, normas, sistemas y procedimientos para la administración de recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a su área, acordes con los programas y objetivos institucionales, y
XIV.    Diseñar en colaboración con el Director General, las estrategias que permitan fortalecer las fuentes de ingresos propios del Hospital.
XV.     Colaborar en el ámbito de su competencia para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública, y
XVI.    Supervisar el cumplimiento de las funciones de las áreas a su cargo, así como de la implementación de los mecanismos y controles, para la debida custodia de la documentación e información que se genere en dichas áreas.
ARTÍCULO 33 El Director Médico tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Dirigir las actividades médico asistenciales y auxiliares del Hospital, y definir los lineamientos y políticas que apoyen el desarrollo de gestión con apego a la normatividad vigente;
II.       Se deroga;
III.      Se deroga;
IV.      Presentar al Director General, métodos y procedimientos técnicos específicos de esta área y los que convengan desde el punto de vista administrativo en la prestación de servicios de salud institucionales;
V.       Establecer mecanismos que permitan ofrecer asistencia médico quirúrgica con calidad, seguridad, ética y humanismo en beneficio de los pacientes y trabajadores, con apego a la normatividad vigente;
VI.      Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas de asistencia médica hospitalaria en situaciones de emergencia, ocasionadas por desastres naturales, infecciones emergentes, pandemias y accidentes;
VII.     Participar con el Director de Administración, en la elaboración y ejercicio del presupuesto del Hospital;
VIII.    Proponer al Director General la creación, reestructuración, cancelación o fusión de áreas o servicios del Hospital del área médico asistencial;
IX.      Se deroga;
 
X.       Promover y acordar con el Director General, convenios con otras Instituciones, que propicien y faciliten el intercambio técnico y científico, y la generación de recursos en los aspectos médico asistenciales;
XI.      Se deroga;
XII.     Se deroga;
XIII.    Participar y vigilar el funcionamiento de los Comités de: Morbimortalidad Hospitalaria, Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud, Expediente Clínico, Mortalidad Materna y Bioética, y de los que se conformen en la Institución a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la atención médica;
XIV.    Se deroga;
XV.     Se deroga;
XVI.    Se deroga;
XVII.   Se deroga;
XVIII.  Participar en la elaboración de los programas de enseñanza, capacitación, docencia e investigación del personal médico, técnico, de enfermería y otras áreas que integran el equipo de salud;
XIX.    Se deroga;
XX.     Vigilar el cumplimiento de los programas acreditados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
XXI.    Promover las acciones que incrementen los estándares de productividad, calidad, transparencia y confiabilidad en los servicios médicos del Hospital, para asegurar la adecuada atención de los usuarios de los mismos.
ARTÍCULO 34 El Director de Investigación y Enseñanza tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Planear, dirigir y coordinar las actividades correspondientes a investigación y enseñanza que se realicen en el Hospital, conforme a la normatividad vigente;
II.       Vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de investigación y enseñanza, emita la instancia competente;
III.      Participar y vigilar el funcionamiento de los Comités en materia de investigación científica y presidir las comisiones de: Becas, Cursos, Honor y Justicia, y Local de Estímulos a la Calidad del Desempeño del Personal en Salud y de los que se conformen en la Institución;
IV.      Planear el desarrollo de la investigación alineadas a las prioridades de salud nacional e internacional, vigilar la formación de recursos en pregrado y posgrado para la salud con excelencia, así como identificar las necesidades educativas que requiere el personal del Hospital para su capacitación;
V.       Se deroga;
VI.      Establecer los lineamientos y políticas institucionales para la selección y aceptación de médicos residentes;
VII.     Establecer convenios de cooperación e intercambio en materia de investigación y enseñanza, con instituciones de salud, de investigación y educativas, a nivel nacional e internacional;
VIII.    Se deroga;
IX.      Impulsar el desarrollo de la investigación biomédica, clínica, sociomédica, epidemiológica y tecnológica que se genera en el Hospital;
X.       Se deroga;
XI.      Se deroga;
XII.     Vigilar que se apliquen los programas de enseñanza del personal médico y paramédico y áreas que integran el equipo de salud; así como los mecanismos de evaluación de la enseñanza;
XIII.    Se deroga;
XIV.    Establecer y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el desarrollo de protocolos de investigación en colaboración con la industria química farmacéutica;
 
XV.     Mantener los enlaces necesarios con las instituciones financiadoras de la investigación científica nacionales e internacionales, para procurar la obtención de recursos externos;
XVI.    Representar al Hospital y a sus médicos e investigadores ante el Sistema Nacional de Investigadores, y
XVII.   Participar en las evaluaciones de ingreso, promoción y permanencia al Sistema Institucional de Investigadores y estímulos al desempeño de los Investigadores en Ciencias Médicas del Hospital.
ARTÍCULO 35 El Director de Planeación Estratégica tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Colaborar en la planeación de las actividades de las diferentes áreas sustantivas y administrativas del Hospital, a efecto de apoyar la función directiva en la toma de decisiones;
II.       Participar en la evaluación de los distintos planes y programas de la Institución, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General y, con base en los análisis respectivos, proponer mejoras tendientes a incrementar la productividad y calidad de los servicios del Hospital;
III.      Se deroga;
IV.      Coordinar la revisión y actualización del Estatuto Orgánico, Manuales de Organización y de Procedimientos del Hospital, y promover su difusión y aplicación;
V.       Se deroga;
VI.      Coadyuvar con las diferentes áreas, departamentos o servicios en la programación de metas, alineadas a los objetivos institucionales y sectoriales;
VII.     Compilar y analizar la información de los procesos de las áreas sustantivas y administrativas del Hospital y preparar los informes respectivos para autorización del Director General;
VIII.    Se deroga;
IX.      Vigilar que los lineamientos y políticas de mejora de la calidad a nivel hospitalario cuenten con un enfoque sistémico y con seguridad para los pacientes;
X.       Se deroga;
XI.      Coordinar las acciones enfocadas a atender las solicitudes de información que realice la ciudadanía y obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, conforme a la normatividad vigente;
XII.     Vigilar que la implementación de las tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la información del Hospital, se realice con apego a la normatividad vigente y con los recursos disponibles;
XIII.    Se deroga;
XIV.    Integrar y presentar a las instancias correspondientes los resultados estadísticos generales y específicos del Hospital, así como el comportamiento de los indicadores presupuestales, de calidad, proceso, estructura y resultado; con la finalidad de que sirvan para la toma de decisiones;
XV.     Liderar los procesos de certificación y acreditación hospitalaria;
XVI.    Promover la realización de estudios y acciones necesarias para automatizar las diferentes operaciones, procedimientos y procesos de las diversas áreas, de conformidad con los requerimientos y prioridades institucionales y en congruencia con las disponibilidades de la infraestructura y presupuestarias del Hospital;
XVII.   Coordinar las acciones relacionadas a Protección Civil y Hospital Seguro, acordes al Programa Interno para la Atención de Emergencias y Desastres, y al Programa Interno de Protección Civil del Hospital Juárez de México, e informar a las instancias correspondientes conforme a la normatividad vigente, y
XVIII.  Proponer una cultura de atención segura y de calidad integrando la mejora continua, el trato digno e incluyente y satisfacción del paciente y familiares en los procesos integrales del Hospital.
ARTÍCULO 36 El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Vigilar la implementación de las políticas en el proceso interno de programación presupuestal y contabilidad del Hospital, y someter a consideración del Director General el anteproyecto del presupuesto anual y su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinadora de Sector para su autorización, de conformidad con la normatividad vigente;
 
II.       Supervisar los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Asimismo, promover y coordinar los programas y acciones vinculadas con la preservación e incremento del patrimonio de la Institución, inherentes a los rubros de conservación y mantenimiento, conforme a la normatividad vigente;
III.      Proponer al Director General, normas administrativas que se consideren convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Hospital; crear nexos y relaciones que lo beneficien como un Hospital Federal de Referencia, para efectos del Fondo de Protección Social en Salud;
IV.      Se deroga;
V.       Establecer con la aprobación del Director General las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de infraestructura del Hospital; de acuerdo con los objetivos y metas institucionales;
VI.      Autorizar los movimientos de personal, así como vigilar el desarrollo del programa de estímulos que determinen las Condiciones Generales de Trabajo;
VII.     Vigilar el cumplimiento de los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal del Hospital; y coordinar con la Unidad Jurídica los procesos para resolver los casos de terminación o cese de los efectos de un nombramiento. Además, supervisar el cálculo de liquidación y pago de cualquier remuneración al personal del Hospital;
VIII.    Conducir las relaciones laborales del Hospital, conforme a la normatividad vigente establecida;
IX.      Participar e instruir para que los comités y subcomités en materia administrativa operen conforme a la normatividad vigente, y presidir los relativos a los rubros de adquisiciones, arrendamientos y servicios, bienes muebles, mejora regulatoria, ética y prevención de conflictos de interés, obra pública, y los demás que se conformen en la Institución, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la atención médica.
         Acordar con el Director General la designación o remoción en su caso, de los representantes del Hospital ante las Comisiones: Mixta de Escalafón, Capacitación, Seguridad e Higiene, Vestuario y Equipo, y demás comisiones mixtas que se integren;
X.       Se deroga;
XI.      Se deroga;
XII.     Se deroga;
XIII.    Se deroga;
XIV.    Se deroga;
XV.     Supervisar que se implementen acciones y convenios que promuevan el uso óptimo y preservación de la infraestructura y de los recursos de la Institución;
XVI.    Se deroga;
XVII.   Se deroga;
XVIII.  Se deroga;
XIX.    Celebrar convenios y contratos, y validar la afectación presupuestal correspondiente, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a la normatividad vigente;
XX.     Supervisar que los procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública que requieran las diversas áreas del Hospital para el desarrollo de sus funciones, se realicen con apego a la normatividad vigente en la materia;
XXI.    Se deroga, y
XXII.   Se deroga.
ARTÍCULO 36 Bis La Subdirectora de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Se deroga;
II.       Vigilar el cumplimiento del ejercicio, registro y control del presupuesto de "Servicios Personales", en apego a la normatividad vigente;
 
III.      Coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos de Operación y Control de Servicios Personales, Relaciones Laborales y Sistemas de Nómina;
IV.      Validar la actualización de la plantilla laboral autorizada conforme a lo establecido por la Coordinadora de Sector;
V.       Vigilar que las remuneraciones y prestaciones al personal se efectúen conforme a la normatividad vigente;
VI.      Coordinar y supervisar el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, en apego a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, Perfiles de Puesto del Hospital, al Catálogo Sectorial de Puestos de la Secretaría de Salud, al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización, y demás normatividad vigente en la materia;
VII.     Se deroga;
VIII.    Se deroga;
IX.      Vigilar que las retenciones que se realicen a los trabajadores por concepto de impuestos y de seguridad social, se efectúen y enteren conforme a la normatividad vigente;
X.       Conciliar las diferencias laborales entre los representantes institucionales y sindicales;
XI.      Supervisar que se apliquen las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal del Hospital, conforme a la normatividad vigente;
XII.     Determinar el cálculo de liquidación y coordinar la expedición del pago;
XIII.    Participar en la implementación de mecanismos que favorezcan el desarrollo del personal y mejoren el clima laboral, y
XIV.    Vigilar que los movimientos escalafonarios en el Hospital, se sujeten a las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 36 Ter El Subdirector de Recursos Financieros tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Se deroga;
II.       Colaborar con el Director de Administración en la formulación del anteproyecto del presupuesto anual del Hospital;
III.      Coordinar y supervisar las actividades de las Áreas de Tesorería, Contabilidad, Integración Presupuestal y de Proyectos de Inversión, para garantizar que la información contable-presupuestal y de inversión, sea elaborada de acuerdo a la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y otras disposiciones normativas aplicables;
IV.      Establecer las medidas de control interno para que se garantice la sujeción al monto autorizado en los programas y partidas presupuestales, que permitan el ejercicio presupuestal óptimo y la reducción de riesgos de errores por afectaciones incorrectas del gasto;
V.       Supervisar que la captación y el ejercicio de los recursos propios, fiscales y recursos externos, se realicen en apego a la normatividad vigente;
VI.      Instrumentar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de registro y control de los recursos financieros para que se facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal autorizado;
VII.     Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Programación y Presupuesto, información relativa al ejercicio presupuestal;
VIII.    Proporcionar los datos que conforman la Cuenta Pública, el Sistema Integral de Información, Junta de Gobierno, Comité de Control y Desempeño Institucional y demás información complementaria que requieran las autoridades competentes, conforme a la normatividad vigente;
IX.      Firmar de manera mancomunada los cheques, transferencias y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s) que se elaboran en el Hospital, por devoluciones de servicios no proporcionados y pago a proveedores de bienes y servicios, para el control de los recursos asignados y generados por la operación, y
X.       Se deroga.
ARTÍCULO 36 Quáter El Subdirector de Recursos Materiales y Servicios tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Se deroga;
II.       Vigilar el funcionamiento de los procesos operativos y la resolución de los asuntos de su competencia, en cumplimiento de la normatividad vigente;
III.      Supervisar las actividades de las Áreas de Abastecimiento, Servicios Generales y Almacenes e Inventarios;
IV.      Participar en los Comités y/o Subcomités en que se evalúen y analicen los asuntos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, contratación de servicios, y de administración de bienes patrimoniales, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con apego a las disposiciones aplicables para cada uno;
V.       Coordinar y supervisar la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Hospital;
VI.      Vigilar que la realización de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, se lleven a cabo en cumplimiento del marco normativo aplicable;
VII.     Supervisar la emisión y suscripción de convocatorias, evaluaciones, fallos, dictámenes, contratos y convenios; así como iniciar, notificar, y resolver los procedimientos de terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos, y los actos administrativos que se requieran en los procedimientos de contratación, en cumplimiento a la normatividad vigente;
VIII.    Vigilar que los almacenes de la Institución reciban, registren y custodien debidamente los insumos y bienes propiedad del Hospital y verificar que se cuente con información actualizada de las existencias y movimientos realizados;
IX.      Vigilar la disponibilidad de insumos y bienes en los almacenes, que permita el suministro oportuno de los mismos, satisfaciendo las necesidades de las áreas usuarias;
X.       Vigilar la administración de los bienes patrimoniales, así como su aseguramiento y destino final;
XI.      Someter al Comité de Bienes Muebles las propuestas de baja y destino final de los bienes muebles del activo fijo, no útiles;
XII.     Coordinar la prestación de los servicios generales, a fin de atender oportunamente las necesidades de logística y soporte de las áreas usuarias del Hospital;
XIII.    Supervisar que las actividades en materia de organización y gestión de archivos, así como la conservación y destino final del acervo documental de la Institución, se realicen conforme a la normatividad vigente;
XIV.    Se deroga, y
XV.     Suscribir los contratos, que se deriven de los procesos de contratación en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 36 Quinquies El Subdirector de Conservación y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Se deroga;
II.       Programar y vigilar que se formulen los contratos/pedidos de servicios de acuerdo al presupuesto asignado para la conservación de la infraestructura, mantenimiento, instrumental y equipo médico del Hospital, y supervisar su cumplimiento de conformidad con la normatividad vigente;
III.      Coordinar y supervisar las actividades de las Áreas de Mantenimiento, Mantenimiento Biomédico, Tecnovigilancia y Tecnología Biomédica;
IV.      Vigilar y aplicar la normatividad vigente en materia de mantenimiento y obra pública;
V.       Vigilar el cumplimiento de los programas de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, instalaciones electromecánicas, gases medicinales, equipo médico y biomédico, instrumental y herramientas menores;
VI.      Se deroga;
 
VII.     Supervisar que se actualicen los planos arquitectónicos del inmueble propiedad del Hospital y diagnosticar áreas que son necesarias para futuras adecuaciones y ampliaciones;
VIII.    Evaluar los posibles riesgos que pudieran afectar la infraestructura del Hospital por fallas que se presenten en sus instalaciones e informar al Director General y Directores de Área;
IX.      Autorizar la capacitación del personal operativo y administrativo en materia de nuevas tecnologías y materiales de vanguardia;
X.       Se deroga;
XI.      Se deroga;
XII.     Participar en los procesos de contratación en lo relativo a la conservación de la infraestructura, mantenimiento, instrumental, equipo médico y obra pública del Hospital, conforme a la normatividad vigente, y
XIII.    Participar en los Comités y/o Subcomités en los que se evalúen y analicen los asuntos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
ARTÍCULO 37 El Titular de la Unidad Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Asesorar al Director General en actos jurídicos conforme a la normatividad vigente;
II.       Emitir opiniones jurídicas sobre las consultas que formulen las áreas sustantivas y administrativas y participar en las modificaciones de documentos normativos del Hospital;
III.      Representar al Hospital como apoderados legales para actos de administración, pleitos y cobranzas. Además, otorgar o revocar poderes por instrucción del Director General;
IV.      Atender los requerimientos, formular denuncias o querellas ante los Órganos de procuración, impartición y administración de justicia e instrumentar acciones en defensa del Hospital en los juicios del orden civil, laboral, mercantil y contencioso administrativo;
V.       Se deroga;
VI.      Participar como asesor en los Comités que determine el Director General;
VII.     Se deroga;
VIII.    Gestionar a petición de las áreas sustantivas y administrativas del Hospital los permisos ante las autoridades sanitarias, así como la regularización jurídica de los bienes inmuebles del Hospital;
IX.      Emitir opiniones de los proyectos de contratos y convenios que celebre el Hospital y autorizar la cancelación de las fianzas que en su caso se hayan otorgado;
X.       Asesorar a los trabajadores de base, confianza y médicos residentes del Hospital en situaciones jurídicas que se generen con motivo del desempeño de su trabajo;
XI.      Informar al Director General, la situación de los asuntos jurídicos del Hospital que por su importancia ameriten de su conocimiento;
XII.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Hospital;
XIII.    Dictaminar la terminación de la relación laboral derivado de actas administrativas que se instrumenten en contra los trabajadores por violaciones a las disposiciones laborales vigentes;
XIV.    Se deroga;
XV.     Coordinar la atención y tramitación jurídica de las quejas y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
XVI.    Conocer y llevar a cabo los procedimientos de reclamación derivados de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 38 El Órgano de Vigilancia a que se refieren los artículos 5 y 17 del Decreto de creación del Hospital, se integra por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y normatividad vigente.
 
ARTÍCULO 39 El Comisario Público Propietario tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad vigente. El Comisario Público Propietario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 40 Se deroga.
I.        Se deroga;
II.       Se deroga;
III.      Se deroga;
IV.      Se deroga;
V.       Se deroga, y
VI.      Se deroga.
ARTÍCULO 41 El Hospital contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá una persona titular designada en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien ejercerá en el ámbito de su competencia, las facultades previstas en el Reglamento Interior de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
El Hospital Juárez de México proporcionará a la persona Titular del Órgano Interno de Control y al personal adscrito a este, los recursos necesarios para su correcta operación y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 42 El Órgano Interno de Control formará parte de la estructura orgánica del Hospital, hasta en tanto se concluya el proceso de transferencia de recursos hacia la Secretaría de la Función Pública y su objetivo será fiscalizar que la Institución cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, coadyuvar al funcionamiento del Sistema de Control Interno y fortalecer los mecanismos de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
El Órgano Interno de Control estará constituido por las siguientes áreas:
I.        Titularidad del Órgano Interno de Control;
II.       Área de Responsabilidades;
III.      Área de Auditoría Interna;
IV.      Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y
V.       Área de Quejas.
ARTÍCULO 43 Se deroga
I.        Se deroga;
II.       Se deroga;
III.      Se deroga;
IV.      Se deroga;
V.       Se deroga;
VI.      Se deroga;
VII.     Se deroga;
VIII.    Se deroga;
IX.      Se deroga;
X.       Se deroga;
XI.      Se deroga;
XII.     Se deroga;
XIII.    Se deroga;
 
XIV.    Se deroga;
XV.     Se deroga;
XVI.    Se deroga;
XVII.   Se deroga;
XVIII.  Se deroga, y
XIX.    Se deroga.
CAPÍTULO VIII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 44 Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar a su respectivo suplente.
Los Titulares, con excepción del Presidente de la Junta de Gobierno, deberán contar con un nivel jerárquico de subsecretario, director general o su equivalente.
Asimismo, los suplentes que sean designados, deberán tener nivel jerárquico mínimo de director de área o su equivalente.
ARTÍCULO 45 Durante la ausencia del Director General, éste será suplido por alguno de los directores de área, considerando en primer término al Director Médico, sucesivamente al de Investigación y Enseñanza, Planeación Estratégica y por último al de Administración. Al término de la suplencia se informará oportunamente a la Dirección General sobre los asuntos atendidos. En todo caso, la atención específica de los asuntos, competencia de cada una de las áreas sustantivas y administrativas, continuará a cargo de sus respectivos titulares.
La ausencia de los directores de área y de los restantes funcionarios de las áreas sustantivas y administrativas será suplida conforme a las instrucciones y lineamientos que emita la Dirección General.
ARTÍCULO 46 Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, serán suplidas, en su orden, por el Titular del Área de Responsabilidades, por el Titular del Área de Auditoría Interna, por el Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y por el Titular del Área de Quejas.
Las ausencias de los titulares de área serán suplidas por el titular de área que designe el Titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO IX
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 47 Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
ARTÍCULO 48 Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de Gobierno, el Presidente de ésta, el Director General del Hospital o cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Director General del Hospital deberá inscribir el presente Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Modificado en México, Ciudad de México, a los veintiún días de junio del año dos mil dieciocho, en la Segunda Sesión Ordinaria 2018 de la Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México.
TRANSITORIOS 2019
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Director General del Hospital deberá inscribir el presente Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Modificado en México, Ciudad de México, a los veintitrés días de septiembre del año dos mil diecinueve, en la Tercera Sesión Ordinaria 2019 de la Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México.- El Director General del Hospital Juárez de México, Martín Antonio Manrique.- Rúbrica.
ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el apartado del CONSIDERANDO y los artículos 2 fracciones I, III, VII, X y XI; 3 fracciones I, II, III, VII, VIII, X, XV y XVI (se deroga); 6; 7; 8 fracciones I, V, VI, VIII, IX (se deroga),
XIII (nueva atribución) y XIV (nueva atribución); 15 fracciones VI y VII, 16 fracciones I, V, VIII (se deroga), IX, X, XIII y XVI (nueva atribución); 24 fracciones III y V; 25 fracciones II y V; 29; 30; 31; 32 fracciones IX, XIII, XV (nueva atribución) y XVI (nueva atribución); 34 fracción IV; 35 fracciones VII, IX, XV, XVI y XVIII (nueva atribución); 36 fracciones I, II, IX y XIX; 36 Bis fracción II, III, V, VI, XIII y XIV (nueva atribución); 36 Ter fracciones III y V; 36 Quáter fracciones IV, VI y XV; 35 Quinquies fracciones IV, VII y XIII (nueva atribución); 37 fracciones XIII y XVI (nueva atribución); 41 y 42.
Emitido y Modificado en México, Ciudad de México, a los veintitrés días de septiembre de dos mil diecinueve, en la Tercera Sesión Ordinaria 2019 de la Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México.- El Director General del Hospital Juárez de México, Martín Antonio Manrique.- Rúbrica.
(R.- 488833)
 

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