DOF: 13/11/2019
ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno del Instituto, los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la I

ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno del Instituto, los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/10/2019.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN AL PLENO DEL INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIÓN DE DENUNCIAS POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I y V, 51 y 52 Ter, fracción IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene entre sus atribuciones emitir lineamientos para el debido cumplimiento de las facultades que tiene conferidas, entre las cuales se encuentra el recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables, para lo cual es necesario homologar y delimitar los tiempos y modo de atención de las investigaciones que tenga a bien desarrollar en atención a sus facultades legales.
2.     Que la finalidad de los presentes Lineamientos es la de implementar acciones al interior del Órgano Interno de Control, orientadas a la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción tanto de personas servidoras públicas, como de particulares, conforme a su respectivo ámbito de competencia, eficientando la integración de expedientes de denuncias.
3.     Que es mediante el fortalecimiento de instrumentos normativos, que el marco de actuación del Órgano Interno de Control, garantizará una adecuada atención de las denuncias interpuestas por la ciudadanía, optimizando de ese modo el desempeño de sus funciones en beneficio de la sociedad.
4.     Que en términos de los artículos 90 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de las Autoridades investigadoras llevar las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Para ello, deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos y siendo responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.
5.     Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.13, mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se presentan los Lineamientos para la Atención, Investigación y Conclusión de Denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-10-2019.06.pdf
www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-30-10-2019-06.pdf
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo y los Lineamientos para la Atención, Investigación y Conclusión de Denuncias por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 489033)
 

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