DOF: 25/11/2019
TÉRMINOS para la reasignación de activos y contratos para la generación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad

TÉRMINOS para la reasignación de activos y contratos para la generación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Oficina de la Secretaria.- Oficio No. SENER.100/2019/870.

LIC. MANUEL BARTLETT DÍAZ
Director General de la
Comisión Federal de Electricidad
P r e s e n t e
NORMA ROCIO NAHLE GARCIA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, 27 párrafo sexto y 28 párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, 11, fracción VIl y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, segundo párrafo, fracción I, 10, 57, 61 y Transitorio Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE); 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en adelante LOAPF), y 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de la CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que la Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario;
Que el artículo 10 de la Ley de la CFE establece que, para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante, CFE) realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias (en adelante, EPS) y empresas filiales (en adelante, EF) de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaria de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía;
Que el artículo 57 de ese mismo ordenamiento establece que las EPS y EF de la CFE operarán conforme a lo dispuesto en la LIE, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente;
Que el artículo 61 de la Ley de la CFE en su último párrafo señala que la fusión, creación, liquidación o escisión de EPS y EF, así como la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valor económico para la Nación;
Que el Transitorio Cuarto de la Ley de la CFE señala que las disposiciones que emita la Secretaría de Energía para la separación a que se refiere el Transitorio Cuarto de la LIE deberán considerar, entre otras cuestiones, la composición, proceso de selección, facultades y demás atributos de los Consejos de Administración y de los Directores Generales de las EPS y EF que se creen, así como la asignación de activos a ambas;
Que el artículo 8 de la LIE dispone que las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización;
Que el mismo artículo 8 de la LIE señala que la Secretaría de Energía establecerá los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento.
Que, por otra parte, el artículo 11, fracción VII, de ese mismo ordenamiento, faculta expresamente a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;
Que el Transitorio Cuarto de la LIE ordena a la CFE realizar la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y prevé que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la CFE llevará a cabo dicha separación, la cual
será vertical entre las distintas líneas de negocio y horizontal entre una misma línea de negocio, conforme a lo siguiente:
I.     Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la CFE observarán una estricta separación vertical, que deberá ser legal;
II.     La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo; y,
III.    La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones;
Que con fecha 25 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados el 11 de enero de 2016", mismo que en su transitorio Tercero, estableció que la CFE tendría 60 días naturales a partir de la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para presentar a la Secretaría de Energía su propuesta de reasignación de activos y contratos de generación en las EPS y EF que considere que contribuyen de mejor manera a la eficiencia de sus actividades, y que posteriormente, la Secretaría de Energía publicaría la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Que con fecha 24 de mayo de 2019, mediante Oficio No. DG/131/2019, el Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la CFE, sometió a consideración de esta Dependencia la propuesta para la reasignación de activos y contratos de generación de las EPS I, II, III, IV, V y VI, así como la relativa la Central de Laguna Verde y Unidades Móviles de Emergencia.
Con el objeto de contribuir a la mejora de la eficiencia operativa y administrativa de las EPS de Generación de la CFE, obtener mayor disponibilidad, confiabilidad y conseguir una reducción de costos no operativos, se plantea la reorganización del portafolio de las seis EPS de Generación que tienen a su encargo las Centrales de Generación de CFE.
Que la reorganización busca, en primera instancia, corregir aquellas decisiones organizacionales que a partir de la Reforma Energética afectaron funcionalmente la productividad del proceso de generación, considerando las siguientes seis premisas:
1.     La organización de los activos de las EPS de Generación, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y administrativa de cada empresa regional, en función de la organización previa a la entrada en vigor de los Términos para la Estricta Separación Legal de CFE.
2.     La regionalización operativa de los activos de las centrales hidroeléctricas se agrupa privilegiando las cuencas comunes, a fin de garantizar la seguridad, el manejo óptimo del recurso hidráulico, y de los embalses.
3.     La redistribución contempló solamente a las centrales operadas por las EPS de CFE, dejando sin cambio a las centrales externas legadas de la EPS Generación V, que administra los contratos con los Productores Externos de Energía.
4.     Por confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se decide concentrar las Unidades Móviles de Emergencia en la Subdirección de Negocios No Regulados, para garantizar la toma de decisiones de forma expedita y la pronta movilización de activos, según las necesidades del SEN en las diversas regiones del país.
5.     Mantener en el Corporativo la unidad de negocios que contempla a la Central de Laguna Verde con representación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6.     La existencia de los Contratos Legados con CFE Suministrador de Servicios Básicos (SSB).
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que, en sus propósitos de no incrementar los precios de los combustibles por encima de la inflación y recuperar la capacidad de generación de la CFE, se establece que la reorganización debe plantearse considerando la existencia de los Contratos Legados entre las EPS de Generación y SSB, que por un lado tienen el objetivo de proteger a los usuarios finales del SSB de CFE de las fluctuaciones del mercado, asegurando que la tarifa final no se vea impactada por una posible volatilidad de los precios del mercado, utilizando para ello el precio variable del Contrato Legado, lo que, establece que la energía será adquirida bajo el Contrato siempre y cuando éste sea menor a los Precios Marginales de Referencia, lo que a su vez, elimina los incentivos de las EPS de Generación para ejercer poder de mercado al dedicar casi la totalidad de sus productos a CFE SSB en favor de la sociedad.
Aunado a lo anterior es importante mencionar que el Contrato Legado no interfiere en los Contratos Bilaterales celebrados entre otros Generadores y otros Suministradores participantes del MEM en México.
 
Que la reorganización no desplazará a ningún otro Generador en el MEM, dado que no interfiere ni con el otorgamiento de permisos por parte de la CRE ni con la celebración de contratos que los otros Generadores pudieran tener con cualquier Suministrador mediante lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
Que como parte de las estrategias comerciales, las EPS de Generación de la CFE promueven la venta de energía a otros Suministradores participantes del MEM, ofreciendo sus servicios de energía y potencia a través de las Centrales que no tienen compromisos de Contratos de Cobertura.
Que de acuerdo con las disposiciones 1.1.1, Inciso a), y 1.1.2, inciso b) de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y modificados mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2019 (en adelante TESL-CFE), la naturaleza, objeto y alcance de este instrumento es permitir que la nueva organización de la CFE facilite a esta empresa productiva del Estado, a sus EPS y EF, participar con eficacia y de forma competitiva en la industria energética, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano;
Que de acuerdo con la disposición 2.4.1 de los TESL-CFE, la Secretaría de Energía definirá las Centrales Eléctricas y demás instalaciones que la CFE deberá asignar en forma específica a cada una de las empresas de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1 de ese mismo instrumento, así como los contratos que les corresponderá administrar en forma específica a cada una de esas empresas de Generación y las Centrales Eléctricas que, en virtud de esos contratos, les corresponderá representar en el MEM; y,
Que de acuerdo con la disposición 2.4.2 de los TESL-CFE, el portafolio de Centrales Eléctricas y contratos para cada una de las empresas de Generación y sus unidades de negocio que defina la Secretaría en los términos de la disposición 2.4.1 será seleccionado con el objetivo de asegurar que cada una de esas empresas pueda participar en el MEM sin detentar poder de mercado a nivel regional o nacional, considerando la diversidad regional tanto de la demanda como de la generación y las restricciones de transmisión entre regiones, salvo en los pequeños sistemas eléctricos a los que se refiere la LIE donde no sea económicamente viable, y tenga condiciones similares de sostenibilidad financiera y rentabilidad, considerando una mezcla equilibrada de tecnologías, combustibles, eficiencias y vida útil remanente, y tomando en consideración las economías tanto de escala como de alcance.
He tenido a bien emitir los siguientes:
TÉRMINOS PARA LA REASIGNACIÓN DE ACTIVOS Y CONTRATOS PARA LA GENERACIÓN A LAS
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD
1. Objeto y alcance.
1.1.  El presente instrumento define las Centrales Eléctricas y demás instalaciones que la CFE deberá reasignar en forma específica a cada una de las empresas productivas subsidiarias (EPS) de Generación a que se refiere la disposición 2.3.1 de los TESL-CFE. Si bien, esta reorganización no representa por si sola la solución a la problemática heredada en las EPS de Generación de CFE, corrige errores que permitirá que esta actividad toral, mejore su eficacia y eficiencia para hacerla más competitiva, contribuyendo con el propósito superior de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano.
1.2.  La reasignación propuesta por la Secretaría tiene por objeto contribuir al desarrollo eficiente del Sector Eléctrico Nacional y rescatar la capacidad de generación de CFE, procurando la viabilidad financiera de sus EPS y EF.
1.3.  El portafolio de Centrales Eléctricas y Contratos de Centrales Externas Legadas para cada una de las EPS de Generación que la Secretaría de Energía determina en este instrumento se definió con el objetivo de asegurar que cada una de estas empresas:
a)    Pueda participar en el MEM sin detentar poder de mercado a nivel regional o nacional, considerando que se trata de un mercado de costos y la necesidad de ampliar el contrato legado con Suministro Básico, y
b)    Se aproveche la experiencia operativa y administrativa de la organización regional de la generación en CFE.
1.4.  Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de observancia obligatoria tanto para la CFE como para sus EPS, EF y Unidad de Negocio, y seguirán siendo obligatorias en
caso de que las EPS cambien su estatus jurídico al de EF.
2. Términos definidos
Además de las definiciones del artículo 3 de la LIE, para efectos del presente instrumento se entenderá por:
(a)   EF: Las empresas filiales a que se refiere el artículo 59 de la Ley de la CFE;
(b)   EPS: Las empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 58 de la Ley de la CFE;
(c)    Generación: La generación de electricidad en Centrales Eléctricas que requiera u obtenga permiso de la CRE y la representación de dichas Centrales Eléctricas en el MEM;
(d)   MEM: Para efectos de la presente resolución, tanto el Mercado Eléctrico Mayorista como las subastas que corresponda llevar a cabo al CENACE conforme a la LIE;
(e)   TESL-CFE: Los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad emitidos por la Secretaria de Energía publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016;
(f)    C.T.: Central Termoeléctrica Convencional, incluye centrales de tecnología Carboeléctrica;
(g)   C.C.C.: Central de Ciclo Combinado;
(h)   C. COG.: Central de Cogeneración;
(i)    C.C.I.: Central de Combustión Interna;
(j)    C.E.: Central Eólica;
(k)    C.G.: Central Geotérmica;
(l)    CH: Central Hidroeléctrica;
(m)   C.FV.: Central Solar Fotovoltaica:
(n)   C.TG.: Central Turbo Gas;
(o)   EME: Ensamble de Membrana de Electrodos; y
(p)   UME: Unidad Móvil de Emergencia
3. Asignación de activos y contratos para las EPS de Generación
3.1. Centrales Eléctricas que deberán ser asignadas a CFE Generación I
·   C.T. Valle de México
·   C.C.C. Valle de México
·   C.C.C. Tula
·   C.C.C. San Lorenzo Potencia
·   C.C.C. Centro I
·   C.C.C. Valle de México II
·   C.H. Ing. Carlos Ramírez Ulloa (El Caracol)
·   C.H. Gral. Ambrosio Figueroa (La Venta)
·   C.H. Colotlipa
·   C.H. Portezuelos I
·   C.H. Portezuelos II
·   C.H. Santa Bárbara (S.H. Miguel Alemán)
·   C.H. Tingambato (S.H. Miguel Alemán)
·   C.H. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)
·   C.COG. Salamanca (TG)
·   C.H. Infiernillo
·   C.H. Villita
·   C.T. Francisco Pérez Ríos (Tula)
 
·   C.T. Salamanca
·   C.C.C. El Sáuz
·   C.TG. Nonoalco
·   C.TG. Aragón
·   C.TG. Atenco
·   C.TG. Coapa
·   C.TG. Coyotepec I1
·   C.TG. Coyotepec II(1)
·   C.TG. Cuautitlán
·   C.TG. Ecatepec
·   C.TG. Iztapalapa
·   C.TG. Magdalena
·   C.TG. Remedios
·   C.TG. Santa Cruz
·   C.TG. Vallejo
·   C.TG. Victoria
·   C.TG. Villa de las Flores
3.2. Centrales Eléctricas que deberán ser asignadas a CFE Generación II
·   C.H. Cupatitzio
·   C.H Cóbano
·   C.H. Platanal
·   C.H. Botello
·   C.H. Luis M. Rojas (Intermedia)
·   C.H. Tirio
·   C.H. Bartolinas
·   C.H. Itzícuaro
·   C.H. Zumpimito
·   C.H. San Pedro Porúas
·   C.H. Puente Grande
·   C.H. Colimilla
·   C.H. Gral. Manuel M. Diéguez (Santa Rosa)
·   C.H. Jumatán
·   C.H. Valentín Gómez Farías (Agua Prieta)
·   C.G. Los Azufres
·   C.T. Manzanillo II
·   C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco)
·   C.C.C Gral. Manuel Álvarez Moreno (Manzanillo)
·   C.T. Gral. Manuel Álvarez Moreno (Manzanillo)
·   C.H. Aguamilpa Solidaridad
·   C.H. Leonardo Rodríguez Alcaine (El Cajón)
 
·   C.H. Alfredo Elías Ayub (La Yesca)
3.3. Centrales Eléctricas que deberán ser asignadas a CFE Generación III:
·   C.T. Juan de Dios Bátiz Paredes (Topolobampo)
·   C.T. José Aceves Pozos (Mazatlán II)
·   C.TG. Tijuana(2)
·   C.TG. La Paz
·   C.T. Carlos Rodríguez Rivera (Guaymas II)
·   C.TG. Culiacán
·   C.T. Puerto Libertad
·   C.T. Presidente Juárez (Rosarito)
·   C.C.I. Guerrero Negro (Vizcaíno)
·   C.TG. Guerrero Negro (Vizcaíno)
·   C.C.C. Presidente Juárez (Rosarito)
·   C.TG. Caborca
·   C.H. Plutarco Elías Calles (El Novillo)
·   C.H. Oviáchic
·   C.H. Mocúzari
·   C.H. 27 de Septiembre (El Fuerte)
·   C.H. Gral Salvador Alvarado (Sanalona)
·   C.H. Humaya
·   C.H. Bacurato
·   C.H. Boquilla
·   C.H. Colina
·   C.TG. Cd. Constitución
·   C.TG. Ciprés
·   C.TG Los Cabos
·   C.TG. Mexicali
·   C.C.I. Santa Rosalía
·   C.TG. Santa Rosalía
·   C.FV. Santa Rosalía
·   C.C.I. Baja California Sur I
·   C.C.I. Gral. Agustín Olachea A. (Pto. San Carlos)
·   C.G. Cerro Prieto
·   C.G. Tres Vírgenes
·   C.C.C. Hermosillo
·   C.C.C. Agua Prieta II
·   C.T. Punta Prieta II
·   C.FV. Cerro Prieto
·   C.H. Prof. Raúl J. Marsal C. (Comedero)
·   C.H. Luis DonaIdo Colosio (Huites)
·   C.C.C. Empalme I (nueva instalación)
·   C.C.C. Empalme II (nueva instalación)
3.4. Centrales Eléctricas que deberán ser asignadas a CFE Generación IV
 
·   C.T. Carbón II
·   C.C.C. Pdte. Emilio Portes Gil (Río Bravo)
·   C.T. Benito Juárez (Samalayuca)
·   C.C.C. Gómez Palacio
·   C.C.C. Samalayuca II
·   C.T. José López Portillo (Río Escondido)
·   C.TG. Huinalá
·   C.TG. Parque (TG. Juárez)(3)
·   C.TG. Industrial (TG. Juárez)3
·   C.H. La Amistad
·   C.H. Falcón
·   C.T. Villa de Reyes
·   C.TG. Chávez (TG. Laguna-Chávez)(4)
·   C.TG. La Laguna (TG. Laguna-Chávez)4
·   C.TG. Universidad (TG. Monterrey)
·   C.TG. Leona (TG. Monterrey)
·   C.TG. Fundidora (TG. Monterrey)
·   C.TG. Tecnológico (TG. Monterrey)
·   C.TG. Monclova
·   C.T. Francisco Villa
·   C.T. Guadalupe Victoria (Lerdo)
·   C.C.C. Chihuahua II (El Encino)
·   C.T. Altamira
·   C.T. Pdte. Emilio Portes Gil (Río Bravo)
·   C.C.C. Huinalá
·   C.C.C. Huinala II (Monterrey II)
3.5. Contratos de Centrales Externas Legadas que deberán ser asignados a CFE Generación V para su administración:
·   C.C.C. Altamira II
·   C.C.C. Altamira III y IV
·   C.C.C. Altamira V
·   C.C.C. Baja California III
·   C.C.C. Bajío (El Sauz)
·   C.C.C. Campeche
·   C.C.C. Chihuahua III
·   C.C.C. Hermosillo
·   C.C.C. La Laguna II
·   C.C.C. Mérida III
·   C.C.C. Mexicali
·   C.C.C. Monterrey III
·   C.C.C. Naco Nogales
·   C.C.C. Noreste (Escobedo)(5)
·   C.C.C. Noroeste (Topolobampo II)
·   C.C.C. Norte (Durango)(6)
·   C.C.C. Norte II
·   C.C.C. Norte III (Juárez)
 
·   C.C.C. Río Bravo(7)
·   C.C.C. Río Bravo III
·   C.C.C. Río Bravo IV
·   C.C.C. Saltillo
·   C.C.C. Tamazunchale
·   C.C.C. Topolobampo III
·   C.C.C. Tuxpan II
·   C.C.C. Tuxpan III y IV
·   C.C.C. Tuxpan V
·   C.C.C. Valladolid III
·   C.E. La Venta III
·   C.E. Oaxaca I
·   C.E. Oaxaca II
·   C.E. Oaxaca III
·   C.E. Oaxaca IV
·   C.E. Sureste I Fase II (La Mata)(8)
3.6. Centrales Eléctricas que deberán ser asignadas a CFE Generación VI
·   C.H. Mazatepec
·   C.H. Temascal
·   C.H. Tuxpango
·   C.H. Ixtaczoquitlán
·   C.H. Chilapan
·   C.H. Encanto
·   C.H. Minas
·   C.H. Texolo
·   C.H. José Cecilio del Valle
·   C.H. Bombaná
·   C.H. Tamazulapan
·   C.H. Schpoiná
·   C.T. Mérida II
·   C.T. Lerma
·   C.T. Felipe Carrillo Puerto (Valladolid)
·   C.C.C. Felipe Carrillo Puerto (Valladolid)
·   C.H. Camilo Arriaga (El Salto)
·   C.H. Electroquímica
·   C.H. Micos
·   C.C.C Poza Rica
·   C.TG. Cancún
·   C.TG. Nizuc
·   C.TG. Nachi-Cocom
·   C.TG. Mérida II
·   C.TG. Ciudad del Carmen
·   C.TG. Xul-Ha
·   C.TG. Chankanaab
·   C.C.I. Hol-Box
 
·   C.E. Yuumil'iik
·   C.E. La Venta
·   C.T. Pdte. Adolfo López Mateos (Tuxpan)
·   C.C.C Dos Bocas
·   C.G. Humeros
·   C.H. Belisario Domínguez (Angostura)
·   C.H. Manuel Moreno Torres (Chicoasén)
·   C.H. Malpaso
·   C.H. Ángel Albino Corzo (Peñitas)
4. Generación Nuclear
Los activos de generación nuclear quedan bajo control inmediato de la Dirección General de la CFE o de su Corporativo y la EPS de Generación VI será representante de la Central Nuclear de la CFE en el MEM.
5. Unidades Móviles de Emergencia
Con la finalidad de que la CFE esté en condiciones de coadyuvar en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como coadyuvar con la sociedad mexicana en condiciones de emergencia se determina que las Unidades Móviles de Emergencia permanezcan en el Corporativo de la CFE:
·  UME-01
·  UME-02
·  UME-03
·  UME-04
·  UME-05
·  UME-06
·  UME-07
·  UME-08
·  UME-09
·  UME-10
·  UME-11
·  UME-12
·  UME-13
·  UME-14
·  UME-15
·  UME-16 (9)
·  UME-18 (EME-18)
·  UME-19 (EME-14)
·  UME-20 (EME-20)
·  UME-21.
·  UME-22
·  UME-23
6. Disposiciones finales
Cualquier tema no previsto o resuelto en el presente instrumento podrá ser sometido a la opinión de la Secretaría por parte de la CFE o de las EPS de la CFE.
7. Criterios para la definición de portafolios de generación de las empresas de CFE
Para la definición de portafolios de generación de las empresas de CFE se revisó y consideró la metodología para la separación horizontal de las compañías de generación de CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2016, de los "Términos para la asignación de activos y contratos para la Generación a las empresas productivas subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión Federal de Electricidad", basada en el análisis de poder de mercado, y por lo tanto, en los mercados de corto plazo de
acuerdo a prácticas internacionales, esto es, en los precios horarios de energía resultantes del despacho económico en el Mercado del Día en Adelanto y Mercado de Tiempo Real.
No obstante lo anterior, se identificó que esa metodología tenía como propósito la separación de CFE, para eliminar la competitividad creada a lo largo de los años, sin tener un sustento en el Mercado Eléctrico Mayorista que se buscaba implementar, pues obedecía al funcionamiento de mercados eléctricos de otros países, con reglas, capacidades y recursos diversos al nuestro; pasando de un mercado nacional a uno de regiones sin tomar en cuenta el impacto nocivo que esto llevaría en el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional y al deterioro de la eficiencia y eficacia de las EPS.
Por lo que, al identificar que no había una metodología paralela que permitiera mantener la eficacia y eficiencia de CFE, así como cumplir con los criterios que impone la LIE para la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, esta Dependencia decide hacer esta reasignación de activos con base en:
1.     La eliminación de las ineficiencias artificiales entre EPS que aumentaron los costos de operación y administración.
2.     El aumento del uso eficiente de los recursos de CFE, en función de los menores costos.
3.     La actual demanda de generación de energía eléctrica en nuestro país.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Términos surtirán sus efectos, una vez notificados a la Comisión Federal de Electricidad, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, se ordena la publicación del presente instrumento en ese medio de difusión.
Segundo. Con motivo de la reasignación de activos a las empresas productivas subsidiarias de Generación de la Comisión Federal de Electricidad, esa empresa productiva del Estado deberá:
a)    Realizar las gestiones de cesión de permisos de generación ante la Comisión Reguladora de Energía, y
b)    Realizar las adecuaciones en los sistemas operativos, financieros y de mercado para la operación de centrales y la facturación ante el Mercado Eléctrico Mayorista.
Tercero. Los plazos señalados en el Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se Modifican los Términos para la Estricta Separación Legal de Comisión Federal de Electricidad publicados el 11 de enero de 2016, se harán efectivos por parte del CENACE en los distintos supuestos que se encuentran previstos, una vez que la Comisión Federal de Electricidad haya dado cumplimiento a lo establecido en el Transitorio anterior.
Cuarto. Las empresas productivas subsidiarias de Generación de la Comisión Federal de Electricidad, considerando la nueva reasignación de activos, deberán entrar en operación en el Mercado Eléctrico Mayorista a más tardar el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
C. c. p    Dr. Alberto Montoya Martín del Campo. Subsecretario de Planeación y Transición Energética. Secretaría de Energía.
           Lic. Alejandro Morales Becerra. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Secretaría de Energía.
(R.- 489615)
 
1     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.TG. Coyotepec
2     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.TG. Tijuana y C.TG. 229 TG Baja California II Fase I
3     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.TG. Juárez
4     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.TG. Laguna-Chávez
5     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.C.C. Iberdrola Energía Escobedo
6     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.C.C. La Trinidad
 
7     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.C.C. Anáhuac
8     Referido en el DOF 04/11/2016 como C.E. La Mata
9     Referido en el DOF 04/11/2016 como UME18 CDE Santa Rosalía

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