DOF: 02/12/2019
ACUERDO por el que se señalan los días de diciembre de 2019 y de enero de 2020, en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público

ACUERDO por el que se señalan los días de diciembre de 2019 y de enero de 2020, en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de no afectar la prestación de servicios, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2019 Y DE ENERO DE 2020, EN
LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ SUS SERVICIOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
PRIMERO.- Se suspenden los servicios de atención al público del Instituto Nacional del Derecho de Autor por el segundo periodo vacacional correspondiente al 2019, periodo comprendido del 23 de diciembre del año en curso al 7 de enero de 2020, reanudándose las labores el 8 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Los días señalados en el artículo anterior se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO.- El presente Aviso no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión y el goce de vacaciones para el personal del Instituto se regirán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.
 
 

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