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DOF: 09/12/2019
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI (con

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI (con SESA), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

APOYO ECONÓMICO PARA EL PAGO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL SMSXXI (CON
SESA)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR LA MTRA. ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN, TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, ING. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO; Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DRA. TERESA MÁRQUEZ CABRERA; Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. REPRESENTADO POR EL DR. VÍCTOR GEORGE FLORES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD; Y POR EL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2.     La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3.     Las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado A, Directriz 2: "Bienestar social e igualdad", establecen lo siguiente:
       Para revertir la situación de desigualdad social en México, las líneas de acción de esta directriz deben contribuir a:
-     El bienestar desde una perspectiva de derechos y de ciclo de vida: mujeres, primera infancia, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad.
-     La salud para el bienestar.
4.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en su Anexo 25 establece al Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5.     Con fecha (10 de octubre de 2012), "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", instrumento jurídico que establece la
posibilidad de celebrar convenios específicos.
6.     Con fecha 27 de febrero del año dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
7.     El objetivo específico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar financiamiento para que los menores de cinco años afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2.   La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en adelante la "CNPSS" es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3.   La titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 01 de diciembre del año dos mil dieciocho, expedido por Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.   La "CNPSS" cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5.   La Dirección General de Gestión de Servicios de Salud, en lo sucesivo la "DGGSS" cuenta con atribuciones para: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, y (iv) coordinar las acciones para propiciar la cobertura y calidad de la atención médica integrando al Sistema los programas dirigidos a grupos vulnerables, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II, III BIS 3, y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6.   La Dirección General de Financiamiento, en adelante la "DGF" cuenta con atribuciones para: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7.   Para llevar a cabo el objetivo de "EL PROGRAMA", realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.8.   Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.9.   Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2.  El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 fracción VI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el C. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur.
II.3.  El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha10 de septiembre de 2015, expedido por C. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur y participa con el carácter de "RECEPTOR DE LOS RECURSOS".
II.4.  La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Baja California Sur, la Dra Ana Luisa Guluarte Castro, participa en la suscripción del presente convenio específico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII de la Ley Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, cargo que se acredita con el nombramiento expedido con fecha 10 de septiembre de 2015, expedido por el C. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur.
II.5.  Para los efectos de este Convenio se considera como "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" al INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD.
II.6.  Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa.
II.7.  Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Revolución, número 822, colonia El Esterito, municipio La Paz, Estado de Baja California Sur, Código Postal 23020.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. "EL PROGRAMA" es federal, público y la afiliación al Sistema de Protección Social en Salud es voluntaria, su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación por
conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que "LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados a "EL PROGRAMA", por concepto de "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI", señalado en el numeral 5.3.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL ESTADO" por conducto de "EL RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los recursos presupuestarios federales correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, para coordinar su participación en materia de salubridad general en términos de los artículos 3o., 9o. y 13, de la Ley General de Salud, "EL ACUERDO MARCO", "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico.
"LA SECRETARÍA", por conducto de la "DGF", realizará la transferencia de recursos en términos de las disposiciones federales aplicables, radicándose al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", en la cuenta bancaria productiva específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto de "EL PROGRAMA".
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se realizará conforme a lo siguiente:
A) Será hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el reembolso de intervenciones cubiertas por "EL PROGRAMA" realizadas a los beneficiarios del mismo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la "CNPSS" que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador de servicios demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios de "EL PROGRAMA" y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la "CNPSS", por conducto de "DGGSS", determinará si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA", así como de fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la "CNPSS" por "EL REPSS", antes de la validación del caso.
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por "LA SECRETARÍA", transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por "LA SECRETARÍA", se transferirá el cincuenta por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que el establecimiento para la prestación médica cuente con la acreditación por parte de "LA SECRETARÍA", "EL ESTADO" deberá informarlo a la "CNPSS por conducto de "DGGSS" y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como establecimiento acreditado. En ambos casos, los beneficiarios no deberán cubrir ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Será obligación del establecimiento para la atención médica acreditado y del médico validador demostrar la continuidad de la intervención.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
B) "EL ESTADO" a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la "DGF", dentro de los 15 días hábiles posteriores a la misma, un recibo que será emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos,
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos, y
f) Contener la siguiente leyenda: "Los recursos federales recibidos, son destinados y utilizados exclusivamente para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI."
"LA SECRETARÍA", por conducto de la "DGF", comunicará a "EL ESTADO" a través de "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la realización de las transferencias de recursos e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique "EL ESTADO". En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la "DGF".
Los documentos justificativos de la obligación de pago para "LA SECRETARÍA" serán las disposiciones jurídicas aplicables, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", las intervenciones cubiertas reportadas por "EL ESTADO" y autorizadas para pago por la "DGGSS", así como el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere la presente cláusula.
C) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio Específico de Colaboración, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a los recursos señalados en la presente cláusula, como aquellos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación por conceptos de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, así como del Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. Los recursos que para cumplir con el objeto del presente instrumento, transfiere "LA SECRETARÍA" a "EL ESTADO", se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a "EL ESTADO". A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Será responsabilidad de "EL ESTADO", verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a "LA SECRETARÍA" sobre el ejercicio y comprobación de las intervenciones cubiertas solicitadas como reembolso a "LA SECRETARÍA" a través de la transferencia de recursos federales de "EL PROGRAMA".
Para ello "EL ESTADO" deberá mantener la documentación comprobatoria original de las intervenciones cubiertas con los reembolsos transferidos, a disposición de "LA SECRETARÍA", así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
Cuando "EL ESTADO" conforme a lo señalado en el numeral 5.3.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", solicite el reembolso de una intervención cubierta, "LA SECRETARÍA", por conducto de "DGGSS", revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por "EL ESTADO", a través del Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI.
"LA SECRETARÍA" a través de "DGGSS" validará el registro de los casos realizado por "EL ESTADO", verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la "DGF", un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a "EL ESTADO" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
"EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARÍA" por conducto de la "DGF", el recibo correspondiente señalado en la Cláusula Segunda.
"LA SECRETARÍA" a través de "DGGSS" no autorizará las intervenciones cuya información requerida para ello no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del reembolso y, en consecuencia, dichas intervenciones no serán pagadas.
QUINTA.- COMPROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por "LA SECRETARÍA" se aplicarán por "EL ESTADO" como un reembolso y hasta por los importes que por cada intervención se indica en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el Anexo 1 del presente instrumento.
La comprobación de la recepción de los recursos transferidos se hará con el recibo que expida el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" y que sea enviado por la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a la "DGF", en los términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en el numeral 8.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CNPSS", la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", se obliga, entre otras acciones, a:
I. Recibir, a través del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" las transferencias federales que "LA SECRETARÍA" le realice por concepto de "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" a la cuenta bancaria productiva que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" aperture para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto referido. Es responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dar seguimiento a las transferencias de recursos que realice "LA SECRETARÍA".
II. Enviar a la "DGF", a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", un recibo emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" por cada transferencia, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III. Informar y ministrar a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por conducto del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los reembolsos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicará a la "DGGSS" la recepción u omisión del informe que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando el monto total de los recursos federales ministrados.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, para el reembolso correspondiente, a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", quien se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y la pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "LA SECRETARÍA", cuando así le sea requerido. Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes y "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" no hayan sido informados y ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para los fines y en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Mantener actualizados por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO", y entregarles copia del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2019", identificado como Anexo 11 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIII. Publicar en el órgano oficial de difusión de "EL ESTADO", el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XVI. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, y que dicho expediente sea resguardado por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
 
XVII. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar oportunamente ante "LA SECRETARÍA" los cobros de las intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI, de tal manera que no existan dificultades para la atención médica oportuna de los beneficiarios.
XIX. Dar aviso a "LA SECRETARÍA", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que le sea comunicado, cuando deje de tener vigencia o ésta sea suspendida, de alguno de los dictámenes de Acreditación expedidos por la Secretaría de Salud, a los establecimientos que brindan los servicios médicos objeto de este convenio.
XX. Abstenerse de registrar casos cuando el Dictamen de Acreditación expedido por la Secretaría de Salud ha perdido su vigencia o se encuentre suspendido
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CNPSS", se obliga a:
I. Transferir por conducto de la "DGF", a "EL ESTADO" a través del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los reembolsos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente, la disponibilidad presupuestaria y la autorización de pago que "DGGSS" envíe a la "DGF".
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar, por conducto de "DGGSS", de acuerdo al esquema de monitoreo, supervisión y evaluación de la operación e impacto del Seguro Médico Siglo XXI establecido en el Plan Estratégico de Supervisión del Sistema de Protección Social en Salud, las visitas determinadas por ejercicio fiscal, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V. Realizar, por conducto de la "DGF", la supervisión financiera de "EL PROGRAMA" consistente en verificar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Segunda, inciso B), de este Convenio.
VI. Hacer del conocimiento, de forma oportuna, a los órganos de control de "EL ESTADO", así como de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no tengan como origen el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI, señalado en el numeral 5.3.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VII. Hacer del conocimiento de "EL ESTADO", el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
VIII. Informar en la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, a través de la "DGF" lo relacionado con la transferencia de los recursos federales, y por conducto de "DGGSS" sobre la autorización de las intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI que motivaron la transferencia de los recursos federales en términos del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
X. Establecer, a través de las unidades administrativas de la "CNPSS", de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
 
XI. Sujetarse en lo conducente a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2019", identificado como Anexo 11 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XII. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "EL ESTADO" reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
II. Se den los supuestos previstos en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando "LA SECRETARÍA" tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, deberá hacerlo oportunamente de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Función Pública y de los órganos de control de "EL ESTADO", a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia.
"EL ESTADO" deberá notificar de manera oficial a "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CNPSS", la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos en los términos establecidos en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda, por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales y locales competentes, en su respectivo ámbito de atribuciones, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que de forma directa o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realicen los órganos de control de "EL ESTADO", así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de "LAS PARTES".
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA SECRETARÍA".
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS.- "LAS PARTES" reconocen como Anexos del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación los cuales forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza legal.
Anexo 1. "Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes", identificado como Anexo 1 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Anexo 2. "Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI", identificado como Anexo 2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Anexo 3. "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2019", identificado como Anexo 11 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
DÉCIMA NOVENA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" formarán una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de "LA SECRETARÍA" y dos de "EL ESTADO", cuyas funciones serán las siguientes:
a) Definir y especificar los procedimientos para una correcta y oportuna atención a los pacientes.
b) Procurar la solución de cualquier circunstancia no prevista en este instrumento.
c) Las demás que acuerden las partes.
"LA SECRETARÍA" designa como sus representantes ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de la "DGF" y de la "DGGSS".
"EL ESTADO" designa como su representante ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento a La titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, la Dra. Ana Luisa Guluarte Castro y al Director de Servicios de Salud, el Dr. Heriberto Soto Haro.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio "LAS PARTES" lo resolverán, atendiendo a las propuestas acordadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento referida en la Cláusula Décima Novena de este convenio, y conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
 
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- La Secretaría: la Comisionada Nacional de Protección Social en Salud, Angélica Ivonne Cisneros Luján.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Joaquin Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- La Directora General de Gestión de Servicios de Salud, Teresa Márquez Cabrera.- Rúbrica.- El Estado: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, Víctor George Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el PSMSXXI y sus tabuladores correspondientes.
Núm.
Grupo
Enfermedad
Clave CIE-10
Tabulador
1
Ciertas enfermedades
infecciosas y parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso
A17
$39,679.32
2
Tuberculosis Miliar
A19
$38,646.57
3
Listeriosis
A32
$25,671.61
4
Tétanos neonatal
A33.X
$61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye choque séptico)
A41.9
$46,225.45
6
Sífilis congénita
A50
$12,329.78
7
Encefalitis viral, no especificada
A86
$39,679.32
8
Enfermedad debida a virus citomegálico
B25
$22,688.36
9
Toxoplasmosis
B58
$27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula)
D11
$30,563.96
11
Tumor benigno del mediastino
D15.2
$75,873.96
12
Tumor benigno de la piel del labio
D23.0
$18,767.81
13
Tumor benigno del ojo y sus anexos
D31
$38,362.50
14
Enfermedades de la sangre
y de los órganos
hematopoyéticos y ciertos
trastornos que afectan el
mecanismo de la inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática
D69.3
Pago por facturación
15
Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos
D80
Pago por facturación
16
Inmunodeficiencias combinadas
D81
Pago por facturación
17
Síndrome de Wiskott-Aldrich
D82.0
Pago por facturación
18
Otras inmunodeficiencias
D84
Pago por facturación
19
Enfermedades endocrinas,
nutricionales y metabólicas
Intolerancia a la lactosa
E73
$23,072.48
20
Fibrosis quística
E84
Pago por facturación
21
Depleción del volumen
E86
$9,605.00
22
Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales
E25.0
Pago por facturación
23
Fenilcetonuria
E70.0
Pago por facturación
24
Galactosemia
E74.2
Pago por facturación
 
25
Enfermedades del sistema
nervioso
Otros trastornos del nervio facial
G51.8
$31,057.33
26
Síndrome de Guillain-Barré
G61.0
$33,511.56
27
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años)
G80
Pago por facturación
28
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años)
G81
29
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años)
G82
30
Procedimientos de Rehabilitación
00.B, 00.C (CIE9 MC)
31
Medicina Física y Rehabilitación y procedimientos relacionados
93.08, 93.1, 93.22,
93.31, 93.32, 93.33,
93.34 ,93.99 (CIE9
MC)
32
Enfermedades del ojo
Retinopatía de la prematuridad
H35.1
$38,913.38
33
Enfermedades del oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal)
H90.3
$35,421.80
34
Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3 (CIE9 MC)
$5,668.00
35
Implantación prótesis cóclea
20.96 a 20.98 (CIE9
MC)
$292,355.98
36
Habilitación auditiva verbal en niños candidatos a prótesis auditiva externa o a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años)
V57.3 (CIE9 MC)
$5,668.00
37
Enfermedades del sistema
circulatorio
Miocarditis aguda
I40
$74,173.03
38
Fibroelastosis endocárdica
I42.4
$26,381.19
39
Hipertensión pulmonar primaria
I27.0
$78,030.00
40
Enfermedades del sistema
respiratorio
Neumonía por Influenza por virus identificado
J10.0
$19,025.42
41
Neumonía por Influenza por virus no identificado
J11.0
$19,025.42
 
42
 
Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte
J15
$44,121.11
43
Bronconeumonía, no especificada
J18.0
$44,121.11
44
Neumonitis debida a sólidos y líquidos
J69
$60,749.00
45
Piotórax
J86
$37,733.42
46
Derrame pleural no clasificado en otra parte
J90.X
$40,721.27
47
Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte
J91.X
$29,228.74
48
Neumotórax
J93
$28,575.51
49
Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados)
J98.0 al J98.8
$54,520.10
50
Enfermedades del sistema
digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes
K00
$15,804.10
51
Estomatitis y lesiones afines
K12
$14,340.08
52
Otras enfermedades del esófago (incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, obstrucción del esófago, perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada)
K22.0 al K22.9
$38,628.11
53
Constipación
K59.0
$13,736.30
54
Malabsorción intestinal
K90
Pago por facturación
55
Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte
K91.8
Pago por facturación
56
Enfermedades de la piel
Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter)
L00.X
$26,384.64
57
Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco
L02
$10,143.00
58
Quiste epidérmico
L72.0
$8,359.78
 
59
Enfermedades del sistema
osteomuscular
Artritis piógena
M00
$45,830.98
60
Artritis juvenil
M08
Pago por facturación
61
Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas
M30
Pago por facturación
62
Fascitis necrotizante
M72.6
$50,206.96
63
Enfermedades del sistema
genitourinario
Síndrome nefrítico agudo
N00
$27,518.60
64
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima
N04.0
Pago por facturación
65
Uropatía obstructiva y por reflujo
N13
$45,579.12
66
Insuficiencia renal aguda
N17
$38,963.98
67
Insuficiencia renal terminal
N18.0
Pago por facturación
68
Divertículo de la vejiga
N32.3
$44,052.99
69
Infección de vías urinarias, sitio no especificado
N39.0
$16,716.00
70
Hidrocele y espermatocele
N43
$19,250.83
71
Orquitis y epididimitis
N45
$20,142.13
72
Fístula vesicovaginal
N82.0
$45,902.29
73
Ciertas afecciones
originadas en el periodo
perinatal
Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre
P00.0
$58,596.63
74
Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas
P01.1
$20,517.05
75
Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas
P02
$14,764.00
76
Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna
P04.4
$58,596.63
77
Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal
P05
$57,830.70
78
Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer
P08
$20,517.05
 
79
 
Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento
P10
$95,077.64
80
Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central
P11
$93,975.89
81
Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma)
P12
$15,906.46
82
Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento
P13
$39,909.33
83
Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento
P14
$29,792.27
84
Otros traumatismos del nacimiento
P15
$34,354.55
85
Hipoxia intrauterina
P20
$32,355.75
86
Asfixia al nacimiento
P21
$33,072.23
87
Taquipnea transitoria del recién nacido
P22.1
$20,517.05
88
Neumonía congénita
P23
$29,439.78
89
Síndromes de aspiración neonatal
P24
$31,014.78
90
Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el período perinatal
P25
$40,254.35
91
Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal
P26
$40,254.35
92
Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal
P27.1
$41,161.75
93
Otras apneas del recién nacido
P28.4
$33,072.23
94
Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve
P38.X
$27,096.53
95
Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido
P52
$61,645.44
96
Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido
P53.X
$29,449.55
97
Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido
P55
$28,803.22
98
Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica
P56
$30,176.39
99
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas
P58
$27,833.72
100
Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas
P59
$17,701.70
101
Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido
P60.X
$51,245.46
102
Policitemia neonatal
P61.1
$23,338.14
103
Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido
P70
$23,399.09
104
Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio
P71
$23,129.98
105
Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido
P74.2
$23,129.98
106
Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido
P74.3
$23,129.98
107
Íleo meconial
P75.X
$11,285.14
108
Síndrome del tapón de meconio
P76.0
$35,391.90
109
Otras peritonitis neonatales
P78.1
$57,553.53
110
Enterocolitis necrotizante
P77
$83,382.70
111
Convulsiones del recién nacido
P90.X
$27,401.30
112
Depresión cerebral neonatal
P91.4
$41,384.86
113
Encefalopatía hipóxica isquémica
P91.6
$33,072.23
 
114
Malformaciones congénitas,
deformidades y anomalías
cromosómicas
Anencefalia
Q00.0
$15,501.64
115
Encefalocele
Q01
$37,246.95
116
Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal
Q10.5
$16,223.88
117
Catarata congénita
Q12.0
$17,410.00
118
Otras malformaciones congénitas del oído (microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente)
Q17
$20,258.28
119
Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial
Q18.0
$19,457.84
120
Malformaciones congénitas de la nariz
Q30
$18,722.95
 
121
 
Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita)
Q31
$15,714.40
122
Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios
Q32
$35,067.59
123
Malformaciones congénitas del pulmón
Q33
$35,794.42
124
Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal)
Q43
$64,916.21
125
Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco)
Q44
$76,250.03
126
Páncreas anular
Q45.1
$42,097.89
127
Anquiloglosia
Q38.1
$2,392.00
128
Síndrome de Potter
Q60.6
$53,839.99
129
Duplicación del uréter
Q62.5
$34,275.20
130
Riñón supernumerario
Q63.0
$40,986.94
131
Riñón ectópico
Q63.2
$40,341.75
132
Malformación del uraco
Q64.4
$38,920.28
133
Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra
Q64.5
$60,096.31
134
Polidactilia
Q69
$65,269.27
135
Sindactilia
Q70
$26,550.25
136
Craneosinostosis
Q75.0
$138,668.31
137
Hernia diafragmática congénita
Q79.0
$73,510.59
138
Ictiosis congénita
Q80
$22,781.51
139
Epidermólisis bullosa
Q81
$22,982.77
140
Nevo no neoplásico, congénito
Q82.5
$21,767.16
141
Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico)
Q90 Q99
$30,414.45
142
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico
R57.1
$43,282.45
143
Traumatismos,
envenenamientos y algunas
otras consecuencias de
causas externas
Fractura de la bóveda del cráneo
S02.0
$20,182.00
144
Traumatismo intracraneal con coma prolongado
S06.7
$230,116.37
145
Avulsión del cuero cabelludo
S08.0
$39,222.75
146
Herida del tórax
S21
$23,941.92
147
Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s)
S67.0
$7,119.00
148
Quemaduras y corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo
T20.3, T21.3, T22.3,
T23.3, T24.3, T25.3,
T29.3, T30.3
$107,138.31
149
Complicaciones de la
atención médica y quirúrgica
Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo
Y51
$18,331.93
150
Efectos adversos de vacunas bacterianas
Y58
$18,810.36
151
Factores que influyen en el
estado de salud y contacto
con los servicios de salud
Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial)
Z43
$31,469.11
 
Anexo 2. Concepto de Gastos No Cubiertos por el PSMSXXI
1
Adquisición de anteojos.
2
Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos.
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6
Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
7
Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes.
8
Servicios de enfermeras y cuidadoras personales.
9
Educación especial para síndromes cromosómicos.
10
Traslados en ambulancia aérea.
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental, derivados de intervenciones No cubiertas por el PSMSXXI.
12
Tratamientos en vías de experimentación.
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa.
 
Anexo 3. Esquema de contraloría social del SMSXXI para el ejercicio fiscal 2019
INDICE
1.    INTRODUCCIÓN
2.    OBJETIVO
3.    DIFUSIÓN
3.1  La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
3.2  Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
4.    CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
4.1  Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de Comités.
4.2  Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión y vigilancia.
4.3  Capturar los Informes.
4.4  Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social.
5.    SEGUIMIENTO
a.   Captura en el Sistema Informático de Contraloría Social.
6.    QUEJAS Y DENUNCIAS
7.    ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, todos los niños menores de cinco años de edad afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, reciben los beneficios del Programa. El objetivo general del Programa, es financiar mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada Entidad Federativa, en los hospitales de las 32 entidades federativas designadas por el SMSXXI.
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, se elabora el presente Esquema de Contraloría Social para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema que contiene las actividades y responsabilidades de Contraloría Social; de acuerdo a los siguientes 4 apartados: I. Difusión, II. Capacitación y Asesoría, III: Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
2. OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los tutores de los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI, a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Seguro Médico Siglo XXI, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La Comisión y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo establecido en los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la Contraloría Social a la autoridad competente.
3.     DIFUSIÓN
3.1   La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
       La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), promoverá que se realicen actividades de difusión para Contraloría Social de Seguro Médico Siglo XXI, mediante un tríptico que diseñará como prototipo para su reproducción en los REPSS de cada una de las 32 Entidades Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del Programa:
       I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
 
       II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
       III. Requisitos para la entrega de apoyos o servicios;
       IV. Requisitos para la elección de beneficiarios;
       V. Instancia normativa, ejecutoras del programa federal y órganos de control, así como sus respectivos canales de comunicación;
       VI. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
       VII. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social, y
       VIII. Población a la que va dirigida la obra, apoyo o servicio del programa federal.
       El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la Instancia Normativa en formato electrónico a las 32 Entidades Federativas para su reproducción, en caso necesario para no impactar en el uso de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
3.2   Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
       La CNPSS con la finalidad de que los REPSS promuevan y den seguimiento a las acciones de Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo con los procedimientos siguientes:
       EL TITULAR DEL REPSS.
ü    Nombrará un representante quien fungirá como enlace ante la CNPSS.
ü    Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
ü    Designará al Gestor del Seguro Popular.
ü    Enviará el Informe ejecutivo de actividades a la DGGSS.
       EL GESTOR DEL SEGURO POPULAR.
ü    El Gestor del Seguro Popular será el responsable de Constituir el Comité de Contraloría Social, así como de proporcionar la capacitación a los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar los Informes y que serán considerados como un Comité.
ü    Aplicará los Informes a los padres o tutores de los beneficiarios del PSMSXXI, que sean atendidos por la patología previamente elegida por la CNPSS.
ü    Los Informes serán aplicados antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.
ü    Los Informes de los Comités de Contraloría Social, serán registrados en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), conforme a lo establecido en la Guía Operativa.
       SEGURO MÉDICO SIGLO XXI.
ü    La CNPSS a través del SMSXXI, designará la Unidad Médica y el padecimiento a evaluar por cada Entidad Federativa, siendo estrictamente necesario aplicar los Informes sobre el padecimiento elegido.
ü    Evaluará los resultados obtenidos de los Informes aplicados a padres o tutores que sean atendidos por la patología seleccionada.
ü    Evaluará las acciones del Informe ejecutivo emitido por el REPSS posterior al análisis de los resultados.
4.     CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
       La CNPSS a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud (DGGSS) y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas (DGCEF), asistirán a reuniones con los REPSS de las Entidades Federativas para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas compromisos relativos a Contraloría Social.
4.1  Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de Comités.
       La Dirección General de Gestión de Servicios de Salud y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, otorgará capacitación y orientación en materia de Contraloría Social a los REPSS.
4.2  Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión y vigilancia.
·   Los REPSS, son los responsables de capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán los Informes en los hospitales.
·   El Gestor del Seguro Popular, asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de Contraloría Social y llenado de los Informes.
·   El Enlace de Contraloría Social designado por el REPSS, será el responsable de capturar los Informes.
 
4.3  Capturar los Informes de Vigilancia.
·   Es compromiso del REPSS, designar a un Enlace de Contraloría Social quien es responsable de capturar los Informes para presentación ante la CNPSS.
4.4  Organizar con los representantes de los beneficiarios las acciones de Contraloría Social.
       Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, a través de contestar los Informes, una vez que den la pre-alta o alta del menor en los hospitales seleccionados, dichos Informes serán aplicados por el Gestor del Seguro Popular.
       El objetivo de la aplicación de los Informes, es conocer la opinión de los padres de familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del menor beneficiario. Además, los informes contendrán los resultados de las actividades de Contraloría Social realizados por el Comité.
5     SEGUIMIENTO
       La Dirección General de Gestión de Servicios de Salud, en asociación con la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, darán seguimiento a los programas estatales de trabajo y a la captura de información en el SICS a nivel nacional mediante las siguientes acciones de Contraloría Social:
·  Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social (PETCS)
·  Visitas programadas a las Unidades Médicas elegidas previamente por el SMSXXI (en su caso).
·  Monitoreo por parte de los REPSS de los resultados registrados en el SICS.
·  Monitoreo por parte de la DGSMSXXI de los resultados registrados en el SICS.
·  Elaborará un informe de resultados que será enviado a la SFP.
       Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y el cierre de las actividades en el SICS, los REPSS informarán a la Instancia Normativa mediante un informe ejecutivo, las acciones realizadas en las Unidades Médicas derivadas del Esquema de Contraloría Social.
       5.1 De la captura en el Sistema Informático de Contraloría Social.
       El enlace de Contraloría Social nombrado por el Director del REPSS será responsable de capturar la información de operación y seguimiento de la Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social administrado por la Secretaría de la Función Pública a través de la siguiente dirección: http://sics.funcionpublica.gob.mx/, estos registros serán monitoreados por la CNPSS.
       Asimismo, los resultados obtenidos en los Informes por los Comités de Contraloría Social, en este caso, conformados por los padres de familia o tutores, se capturarán en el SICS.
6     QUEJAS Y DENUNCIAS
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, dará seguimiento a las quejas y denuncias a través de los siguientes mecanismos:
Centro de Atención Telefónico gratuito: 01800 POPULAR
·  Buzón de voz
A través de página de internet: www.seguro-popular.gob.mx
·  Llamada rápida
·  Chat en línea
·  Buzón electrónico
Asimismo, el seguimiento a las quejas y denuncias en materia de atención ciudadana derivado del Esquema de Contraloría Social, será evaluado por la CNPSS a través de la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, la cual podrá coordinarse con diversas Instituciones para llevar a cabo la atención seguimiento correspondiente.
7     ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
       La CNPSS establece acciones de coordinación con los REPSS, las cuales tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración, en apego a lo establecido en las reglas de operación vigentes y a la normatividad aplicable en la materia.
       La CNPSS da cumplimiento a la difusión de Contraloría Social mediante el "ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019"
       "_____. Contraloría Social"
       Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así
como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
       La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la Contraloría Social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
______________________________
 

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