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DOF: 09/12/2019
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral,

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y DIRECTOR GENERAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas y Administración y el Secretario de Salud Estatal y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (ahora Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, establece tres Directrices hacia la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: "Paz, Estado democrático y de derecho", "Bienestar social e igualdad" y "Desarrollo económico incluyente".
IV. Dentro de la Directriz "Bienestar social e igualdad", se considera como línea de acción "la salud para el bienestar", misma que contribuirá a revertir la situación de desigualdad social en México, orientándose a la "Atención médica a toda la población" y "Entrega de medicamentos de manera gratuita".
V. El Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", sustituirá al componente de salud que preveía el Programa Presupuestario S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", de conformidad con lo dispuesto en el Noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. En ese sentido, la Secretaría de Salud en su carácter de ejecutora de gasto de dicho Programa, es responsable de realizar las acciones necesarias para modificar los objetivos, metas e indicadores del desempeño correspondientes.
VI. El Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", tiene por objeto garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo Índice de Desarrollo Humano (en adelante IDH) y de alta o muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios de los Servicios de Salud en las 32 entidades federativas, incluyendo a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana (en adelante CEREDI).
VII. Con base en lo anterior, para el Ejercicio Fiscal 2019 la Secretaría de Salud, a través de su Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, tiene a su cargo la operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", mismo que, de conformidad con las finalidades del derecho humano a la protección de la salud y del Sistema Nacional de Salud, antes mencionados, contribuirá al bienestar social e igualdad mediante la disminución de las brechas de desigualdad en salud originada por la condición laboral de las personas.
VIII. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
IX. En virtud de lo anterior, mediante oficio número SSP/DP/0255/2019 suscrito por el Secretario de Salud Estatal y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Dr. Carlos de la Peña Pintos, envía sus necesidades para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios de los Servicios de Salud en esa entidad federativa, así como el o los CEREDI, el cual contempla medicamentos, personal, dignificación de Unidades Médicas, mismo que fue validado por la DGPLADES mediante oficio No. DGPLADES-DERPMS-2441-2019.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA", DECLARA QUE:
I.1 De conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con atribuciones para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; así como prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México.
I.2 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2018 expedido por Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se acompaña como Anexo 1.
I.3 El Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, participa en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración en términos de los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2018 expedido por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, mismo que se acompaña como Anexo 1.
I.4 Mediante adecuación presupuestaria núm. 2019-12-510-2152 del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notifica a "LA SECRETARÍA", que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD", DECLARA QUE:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 3, 4 y 7 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.2 La Secretaría de Finanzas y Administración, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal y es el Órgano encargado de la Administración de la Hacienda Pública del Estado, prestando apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo, encontrándose facultada para registrar y normar todos los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones XXVIII y L de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3 El Lic. Tulio Samuel Pérez Calvo, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 11, 18 apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 8 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 02 de abril de 2018 expedido por Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mismo que se acompaña como Anexo 1.
II.4 La Secretaría de Salud es una Dependencia Administración Pública Estatal de Guerrero, que tiene como atribuciones coordinar el Sistema Estatal de Salud e impulsar íntegramente los programas de salud en la entidad, tanto en materia de salud pública como de atención médica; promover la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo la Federación y el Estado y ejercer facultades de autoridad sanitaria en su ámbito de competencia, de conformidad con los artículos 4o., de la Ley General de Salud; 8, 19 apartado A), y 20 de la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, 11, 18 apartado A fracción IX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.5 Que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, cuenta con el Organismo Público Descentralizado, denominado Servicios Estatales de Salud, en términos del Decreto número 425 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 23 de diciembre de 2016, No. 103 Alcance VIII; asimismo se hace referencia al Decreto No. 8 que crea al organismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo de 1987; en correlación con el Decreto número 11 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guerrero número 59, publicado el 21 de enero de 1997 en el Periódico Oficial del Estado. Por lo que el Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad a los decretos precisados.
II.6 El Dr. Carlos de la Peña Pintos, Secretario de Salud del Estado de Guerrero y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 11, 18 apartado A fracción IX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, 7 fracción II, 8, 11 fracción I y 11 BIS fracciones I y VI, 17 QUINQUES y 17 SEXIES de la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, quien acredita sus cargos mediante los nombramientos ambos de fecha 27 de octubre de 2015, expedidos por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mismos que se acompañan como Anexo 1.
II.7 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo IDH y de alta o muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios de los Servicios de Salud en las entidades federativas, incluyendo a los CEREDI.
II.8 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, de la ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero.
III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1 Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población Sin Seguridad Social Laboral", al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y mecanismos para la transferencia, el ejercicio, la comprobación y el control de los recursos federales con el carácter de subsidios autorizados para apoyar financieramente a "LA ENTIDAD" en la operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" del ejercicio fiscal 2019.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a lo estipulado en los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", en el "ACUERDO MARCO" cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico de Colaboración como si a la letra se insertasen, así como a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, "LA SECRETARÍA" realizará la transferencia a "LA ENTIDAD" por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración.
Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los mismos.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo señalado en el párrafo cuarto de la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Administración y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral".
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 4, 7, 8, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generadas, con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 10, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
Los resultados derivados de las visitas de verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 5, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del presente Convenio Específico de Colaboración, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
VI. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento solicitar el reintegro total de los recursos transferidos a "LA ENTIDAD".
VII. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: El Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" tiene como objetivo garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo IDH y de alta o muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios de los Servicios de Salud en "LA ENTIDAD", incluyendo a los CEREDI, de conformidad con el Anexo 4 de este Convenio Específico de Colaboración, a través del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" a cargo de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero.
META: Aplicación de los recursos conforme al Anexo 4 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 6 se describen los indicadores relacionados con el fortalecimiento de las unidades apoyadas por el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", que están a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", en el ejercicio fiscal 2019.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer las economías y los rendimientos financieros generados en las cuentas productivas, en las partidas consideradas dentro del Anexo 8, del presente instrumento jurídico.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 5 y 10.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en los Criterios de Operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", por conducto de su Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia que se detalla en el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
V. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VI. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora a "LA SECRETARÍA", en los términos estipulados en el presente Convenio Específico de Colaboración, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados y cualquier otro reporte solicitado por "LA SECRETARÍA".
VII. Se compromete, a través de la Unidad Ejecutora, a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes cuando le sea requerida, así como a proporcionar la información adicional que estas últimas le requieran.
VIII. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
X. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 5 y 10 del presente Convenio Específico de Colaboración. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", del ejercicio fiscal 2019".
XII. Reportar a la DGPLADES y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, según corresponda al ejercicio fiscal 2019, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIII. La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" y para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2019, conforme a los requisitos y profesiograma establecidos por la Unidad Ejecutora, de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XIV. La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, sobre el estado del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" mediante el formato descrito en el Anexo 10. Dicho informe deberá ser entregado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias, mediante el Anexo 11; a más tardar el 30 de marzo del año siguiente.
XVI. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVII. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVIII. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XIX. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XX. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio Específico de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XXI. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD"
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 3.
II. Verificar, a través de la DGPLADES que, los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca en "LA ENTIDAD".
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores, a través del formato contenido en su Anexo 6.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, conforme al formato establecido en su Anexo 8, así como el de certificado de gasto contenido en su Anexo 5.
VI. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico de Colaboración.
 
VII. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
IX. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente Convenio Específico de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico de Colaboración.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros han permanecido ociosos o hayan sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio Específico de Colaboración, a través de "LA SECRETARÍA" se solicitará a "LA ENTIDAD" su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que se requieran.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
 
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo.
En el supuesto de que subsista la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES": - Convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como partes integrantes del presente Convenio Específico de Colaboración, los Anexos que a continuación se indican, los cuales serán administrados por "LA DGPLADES" y deberán ser suscritos por "LAS PARTES". Dichos Anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio Específico de Colaboración, y serán actualizados conforme a las necesidades de "LAS PARTES".
Anexo 1.     "NOMBRAMIENTOS DE LOS TITULARES"
Anexo 2.     "TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 3.     "CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 4.     "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 5.     "FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA GASTOS DE OPERACIÓN"
Anexo 6.     "INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 7.     "GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 8.     "APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 9.     "PERSONAL EN EL ESTADO DE GUERRERO"
Anexo 10.    "REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS"
 
Anexo 11.    "CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019"
Leído que fue el presente Convenio, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
NOMBRAMIENTOS DE TITULARES
Al centro, Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos
C. Asa Ebba Christina Laurell,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarla Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
brica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
Secretaría de Salud
Al margen un sello que dice Estados Unidos Mexicanos
Nombramiento No. LD-011/2018
Código 12-611-1-M1C031P-000084-E-L-G
DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA
P R E S E NT E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción IX, 7, fracciones XXIV y XXV y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción IV y 162, del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Escudo en la parte superior izquierda que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO
PODER EJECUTIVO
Chilpancingo, Guerrero, 2 de abril de 2018
C. TULlO SAMUEL PÉREZ CALVO.
P R E S E N T E
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, así como a los programas, normas, éticas y políticas que he establecido.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Escudo en la parte superior izquierda que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO
PODER EJECUTIVO
ACTA DE PROTESTA
En la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, siendo las doce horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho, ante el CIUDADANO LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, compareció el ciudadano TULlO SAMUEL PÉREZ CALVO, a rendir protesta constitucional previa al ejercicio de su cargo; por lo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 191, numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; el primero de los mencionados procedió a tomarle la protesta en los términos siguientes:
"¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes del cargo de SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO, que el Estado os ha conferido?".
Levantando la mano derecha, el interrogado contestó: "Si Protesto".
Acto continuo el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dijo: "Si no lo hicieres así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
Con lo anterior, se dio por terminado el acto, levantándose la presente acta y firmando para constancia los que en ella intervinieron.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
EL OTORGANTE
Rúbrica.
C. TULlO SAMUEL PÉREZ CALVO.
Escudo en la parte superior izquierda que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO
PODER EJECUTIVO
Sello en la parte superior derecha que dice
SECRETAA DE SALUD
GUERRERO
DGAJDH
Chilpancingo, Guerrero, a 27 de octubre de 2015
C. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS.
P R E S E N T E
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; y artículo 22 G, 2° Párrafo del Decreto Número 8, de fecha 31 de marzo de 1987; he tenido a
bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL
ESTADO DE GUERRERO
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, así como a los programas, normas, éticas y políticas que he establecido.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Escudo en la parte superior izquierda que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO
PODER EJECUTIVO
Sello en la parte superior derecha que dice
SECRETARÍA DE SALUD
GUERRERO
DGAJDH
Chilpancingo, Guerrero, a 27 de octubre de 2015
C. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS.
P R E S E N T E
En uso de la facultad que me confieren los artículos 91 fracción XV y 191 numeral 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE SALUD GUERRERO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO.
Debiendo desempeñar dicho cargo con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las Leyes, Reglamentos que de ambas emanan, así como a los programas, normas, éticas y políticas que he establecido.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
TOTAL
2019
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas"
$352,060,215.00
$352,060,215.00
TOTAL
$352,060,215.00
$352,060,215.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
CONCEPTO
PERIODO:
JULIO - SEPTIEMBRE
TOTAL
2019
4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios.

$352,060,215.00

$352,060,215.00
TOTAL ACUMULADO
$352,060,215.00
$352,060,215.00
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL
2019
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
$36,931,900.00
 
121. Honorarios asimilables a salarios
$36,931,900.00
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
$140,835,701.62
 
253. Medicinas y productos farmacéuticos
$101,746,556.29
 
254. Materiales, accesorios y suministros médicos
$39,089,145.32
 
255. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
$0.00
3500
"SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
$0.00
 
351. Conservación y mantenimiento menor de inmuebles
$0.00
 
354. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio
$0.00
 
355. Reparación y mantenimiento de equipo de transporte
$0.00
 
357. Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros
equipos y herramienta
$0.00
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
$40,160,766.26
 
531. Equipo médico y de laboratorio
$32,126,854.34
 
532. Instrumental médico y de laboratorio
$8,033,911.92
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
$134,131,847.12
 
622. Edificación no habitacional
$134,131,847.12
TOTAL
$352,060,215.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
 

 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 5
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9     Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado.
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19    Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20    Mes en que se reporta
NOTA:   ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA
 
I. INDICADORES
 
Nombre del indicador
Numerador
Denominador
%
1
Porcentaje de recurso transferido
Monto transferido
Monto autorizado
*100
2
Porcentaje de recurso ejercido
Monto ejercido
Monto transferido
*100
3
Porcentaje de cobertura de plazas
vacantes
Plazas cubiertas
plazas vacantes
*100
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
121. Honorarios
asimilables a salarios
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo
3000 Servicios Generales.
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
253. Medicinas y
productos farmacéuticos
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos.
254. Materiales,
accesorios y suministros
médicos
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general.
 
255. Materiales,
accesorios y suministros
de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como:
cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
351. Conservación y
mantenimiento menor de
inmuebles
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
354. Instalación,
reparación y
mantenimiento de equipo
e instrumental médico y
de laboratorio
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
531. Equipo médico y de
laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, refacciones y accesorios mayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.
532. Instrumental médico
y de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones y accesorios mayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
622. Edificación no
habitacional
Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
253. Medicinas y productos
farmacéuticos
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos.
254. Materiales, accesorios
y suministros médicos
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general.
255. Materiales, accesorios
y suministros de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como:
cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
351. Conservación y
mantenimiento menor de
inmuebles
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
354. Instalación, reparación
y mantenimiento de equipo
e instrumental médico y de
laboratorio
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
531. Equipo médico y de
laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, refacciones y accesorios mayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.
532. Instrumental médico y
de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones y accesorios mayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
622. Edificación no
habitacional
Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
PERSONAL EN EL ESTADO DE GUERRERO
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS,
DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA.
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL
DE
GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
Médico General
158
$3,227,940.00
$358,660.00
$3,586,600.00
6
$21,519,600.00
Médico Especialista
16
$389,440.00
$48,543.33
$437,983.33
6
$2,627,900.00
Oficial y/o preparador despachador de farmacia
 
$0.00
$0.00
$0.00
0
$0.00
Psicologo
35
$561,050.00
$62,338.89
$623,388.89
6
$3,740,333.33
Licenciado en Ciencias de la Nutrición
26
$304,460.00
$33,828.89
$338,288.89
6
$2,029,733.33
Enfermera
66
$820,050.00
$91,116.67
$911,166.67
6
$5,467,000.00
Auxiliar de Enfermería
22
$232,100.00
$25,788.89
$257,888.89
6
$1,547,333.33
 
 
 
 
 
 
 
 
$36,931,900.00
 
 
TOTAL
$36,931,900.00
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                         MENSUAL
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO MENSUAL
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                                   -
$                                   -
$          -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL
OPERATIVO DE LOS
SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD DEL ESTADO DE
GUERRERO
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
Comprometido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Secretaría de
Finanzas
 
 
 
2000
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Servicios de
Salud
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
5000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
____________________________
______________________________
_______________________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE
SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
OPERATIVO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
NOTAS:
 
(1)    Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2)    Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $352,060,215.00 (Trescientos cincuenta y dos millones sesenta mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.
 

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11.2450%

TIIE 91 DIAS
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TIIE 182 DIAS
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