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DOF: 31/12/2019
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-03238 del 23 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/7802 de fecha 30 de diciembre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA
EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.
 
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre de 2019.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
En México, como en América Latina, nos encontramos inmersos en un proceso de recomposición demográfica tendiente al envejecimiento, cada uno en diversos grados. Actualmente nuestro país presenta niveles de envejecimiento medio en una relación de 32 personas adultas mayores por cada 100 personas menores de 15 años, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018.
La transformación demográfica que experimentamos requiere de ajustes, rediseños y nuevos planteamientos como sociedad y como gobierno, por medio de los cuales se atiendan las necesidades de todos los grupos etarios.
Combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores es un imperativo de la administración 2019-2024, ya que persisten diferencias en el trato, negación de derechos y estereotipos vejatorios hacia las personas adultas mayores.
Estas desventajas se ven agravadas en personas que son: indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.
Es por ello que, el Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública enfocada al bienestar de las personas adultas mayores, en un primer momento reconociéndolas como titulares de derechos y contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa "Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México".
En el ámbito federal, tenemos como antecedente el denominado "Programa Pensión para Adultos Mayores" que surge en 2007 con el nombre de "70 y más", atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; con un monto promedio de $500.00 mensuales con entregas bimestrales. Para 2009-2010 se modificó para incluir a localidades de hasta 30 mil habitantes. En 2013, el programa se modifica nuevamente, disminuyendo la edad de incorporación a 65 años, el monto del apoyo se incrementó a $525.00 (Quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, renombrándolo Programa Pensión para Adultos Mayores.
En 2014, se incrementó el monto del apoyo a $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, hasta el ejercicio fiscal 2018, el nombre se estandarizó a Programa Pensión para Adultos Mayores.
Una constante desde su creación ha sido que este programa focalizado, está dirigido a las personas adultas mayores en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de rezago y de marginación, además de no recibir ingresos mensuales superiores a $1,092.00 por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo; que hasta 2016 tenían la obligación semestral de acudir a reportar supervivencia a los módulos de atención establecidos para tal fin.
Si bien conforme al documento de trabajo denominado Programa Pensión para Adultos Mayores. Análisis de diseño y resultados 2012-2018, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el programa favoreció el incremento de 2.9 puntos porcentuales en la variación del ingreso promedio de las personas adultas mayores, alcanzando un monto de $827.80 (Ochocientos veintisiete pesos 80/100 M.N.); este aún no es suficiente para alcanzar la línea de bienestar mínima señalada por el propio Consejo.
No obstante, lo anterior, la importancia de las pensiones no contributivas para personas adultas mayores continúa siendo primordial, ya que los $580.00 (Quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), de apoyo económico que otorgó el Programa, representan el 70% del ingreso promedio alcanzado.
 
A partir de 2019, el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores" con un monto de apoyo por $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregan de manera bimestral y directa.
El Programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social", objetivo Construir a un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
La población adulta mayor, indígena de 65 años o más y no indígena de 68 años o más mejora su situación de protección social.
2.2 Objetivos Específicos
Entregar una Pensión a la población adulta mayor indígena de 65 años o más de edad, y a la población adulta mayor no indígena de 68 años o más de edad, para que así cuente con garantía y acceso al derecho a la protección social.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa atenderá a Personas Adultas Mayores ubicadas en territorio nacional, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero y será un derecho para todas las Personas Adultas Mayores mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
Personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades catalogados como indígenas.
Personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país.
Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2019.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades Catalogados como indígenas.
1.   Tener 65 años o más de edad.
2.   Residir en la República Mexicana.
3.   Domicilio en los municipios o localidades catalogados como indígenas.
Personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país.
1.   Tener 68 años o más de edad.
2.   Residir en la República Mexicana.
Las personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores a diciembre del 2019.
1.   Estar en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2019.
2.   Que estén incorporados en el Padrón de Beneficiarios.
Aclaración: Para las Personas Adultas Mayores Indígenas de 65 años o más de edad, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades A y B, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponibles en las ligas electrónicas: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/catalogo-de-municipios-indigenas-a-y-b-2020?state=published y https://www.gob.mx/bienestar/documentos/catalogo-de-localidades-indigenas-a-y-b-2020?state=published
3.3.2 Requisitos de Acceso
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
Personas Adultas Mayores Indígenas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.
Requisitos:
1. Que habiten en uno de los municipios o localidades catalogados como indígenas. (Fuente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
2. Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio expedido con máximo 6 meses a la fecha del trámite; a falta de documento, protesta de decir verdad ante dos testigos.
Personas Adultas Mayores No Indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país.
Requisitos:
1. Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio expedido con máximo 6 meses a la fecha del trámite; a falta de documento, protesta de decir verdad ante dos testigos.
Personas Adultas Mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2019.
Requisito:
1.   Estar activos en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2019.
 
Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de emergencia, para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad con constancias o resoluciones de la autoridad correspondiente.
 
3.4 Criterios de Priorización
Se dará atención prioritaria a las personas que habitan en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
El orden de incorporación de las personas adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal.
3.5 Tipos y Montos de los Apoyos
El monto de la Pensión será de $1,310.00 (Mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el año 2020, el cual, se actualizará a partir del año 2021, para aquellas personas beneficiarias incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de suspensión, baja o retención de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
1. Apoyos Económicos Directos
Descripción
Monto del Apoyo
Población Objetivo
Apoyo económico
mensual.
Entrega bimestral.
$1,310.00 M.N.
Personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades catalogados como indígenas.
Personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país.
Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2019.
Apoyo económico de
pago de marcha por
única ocasión.
$1,310.00 M.N.
Se otorga al representante o adulto auxiliar de la persona adulta mayor fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios.
 
3.6 Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias de la Pensión tienen derecho a:
a)    Recibir información de manera clara y oportuna.
b)    Un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
c)     A la atención y apoyo para ingresar a la Pensión sin costo alguno o condicionamiento.
d)    A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.
e)    Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Pensión, ya sea personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlo.
f)     A que en caso de imposibilidad física o médica podrá nombrar un representante o adulto auxiliar con identificación oficial, mediante escrito libre sustentado con dos testigos, para que acuda en su representación a los Módulos de Atención, para los casos contemplados en las presentes Reglas de Operación.
Este representante o adulto auxiliar podrá tramitar el apoyo económico de Pago de Marcha.
3.6.2 Obligaciones
 
Las Personas Beneficiarias de la Pensión tienen las siguientes obligaciones:
a)    Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b)    Presentarse en los Módulos de Atención para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación.
c)     Atender personalmente la visita domiciliaria o a través de su representante o adulto auxiliar, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y los datos que le sean requeridos por los prestadores de servicios asignados.
d)    Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias por parte de los prestadores de servicios y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso su representante o adulto auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e)    Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar.
f)     Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos económicos que otorga la Pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar.
g)    Dar seguimiento a los trámites de su interés ya sea personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar.
Los familiares de la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, deberán notificar en el Módulo de Atención de manera inmediata, en caso de fallecimiento.
3.7 Causas de Suspensión de las Personas Beneficiarias
3.7.1 Suspensión de la Emisión del Apoyo Económico
· Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria o responsable o adulto auxiliar para ingresar a la Pensión.
· Cuando las personas beneficiarias incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o su representante o adulto auxiliar, no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos ocasiones consecutivas.
· Cuando se detecte una posible duplicidad de datos personales de la persona beneficiaria.
· Cuando se realice la visita domiciliaria hasta en dos ocasiones y no sea localizada la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar.
· En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea suspendida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. Una vez aplicada la conciliación, se notificará bimestralmente a la persona beneficiaria o a su representante o adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrá suspender la entrega de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas beneficiarias afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
· Cuando después de dos ocasiones la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, no se presenten a aclarar la situación de la suspensión de sus apoyos económicos.
· En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
· Cuando se le hayan realizado visitas domiciliarias a la persona beneficiaria y no se le hubiera localizado hasta en dos ocasiones y, no atienda la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar los requerimientos para que se presente en los Módulos de Atención.
· Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
· Para el caso de duplicidad no imputable a la persona beneficiaria, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
· En el caso de cobrar apoyos simultáneos se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.
La aclaración de los casos anteriores, establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la persona beneficiaria sea suspendida del Padrón de Beneficiarios, los prestadores de servicios de la Pensión, notificarán bimestralmente a las personas beneficiarias o a su representante o adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
3.7.3 Baja Definitiva
Se dará de baja definitiva en los siguientes casos:
a)    Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
b)    Cuando se identifique que la persona beneficiaria proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c)     Cuando se identifique a personas beneficiarias que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
d)    Cuando la persona beneficiara solicite la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre, dirigido al personal responsable de la Pensión o mediante el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos:
·      Fecha
·      Nombre completo
·      Folio de la persona beneficiaria
·      Domicilio
·      Nombre del Municipio y localidad de residencia
·      Motivo de la renuncia
·      Firma o huella digital
e)    Por cambio de residencia permanente o temporal en el extranjero.
f)     Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja uno de los registros.
g)    Cuando la persona beneficiaria no haya aclarado su situación de acuerdo al numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
La persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja.
La baja definitiva se hará efectiva a partir del bimestre inmediato.
3.8 Reexpedición de Apoyos Económicos
Se reexpedirá el apoyo económico a las personas beneficiarias en los siguientes casos:
· Cuando la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo en el bimestre anterior.
· Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
· Cuando la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, no hayan asistido a recibir el apoyo económico por causas de fuerza mayor y sea una ocasión consecutiva, no se aplicará la suspensión inmediata.
 
· En caso que el depósito de la Pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se procederá a la emisión automática.
· Por lo que hace a la entrega de la Pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
3.9 Reincorporación y Reactivación
La persona beneficiaria se reincorporará o reactivará cuando:
· Se haya resuelto de forma favorable para la persona beneficiaria lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
· Se haya encontrado en alguna causal de Suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2020, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
· Haya solicitado su baja voluntaria de la Pensión y solicite su reincorporación.
· Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
La reincorporación o reactivación se aplicará a partir del bimestre inmediato, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación.
3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP o Unidad Responsable UR 213) y corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, tendrá bajo su resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas beneficiarias, podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la pensión universal para las Personas Adultas Mayores, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.10.2 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los siguientes funcionarios:
a)    Presidencia. Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
b)    Secretaría Técnica. Titular de la Dirección General Atención a Grupos Prioritarios.
c)     Vocal. Titular de la Dirección General de Seguimiento.
3.11 Coordinación Institucional
Con la finalidad de alcanzar la universalidad de las personas susceptibles de ser beneficiarias y ejerzan su derecho a la Pensión, la UR podrá celebrar convenios de colaboración con las dependencias pensionarias federales y estatales, así como con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que transfieran las bases de datos de sus pensionados y personas adultas mayores que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso a la Pensión.
Las dependencias que transfieran datos de sus pensionados y personas adultas mayores, serán cada una, responsables de la información que proporcionen.
4. Mecánica Operativa
 
4.1 Proceso de Operación
La Pensión estará a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116 Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono 53 28 50 00.
Las áreas que ejecutan, operan e implementan la Pensión son: la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
4.2 Proceso de Acceso
El proceso para el acceso a la Pensión es el siguiente:
a)    Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo a través de los Módulos de Atención, serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b)    El mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, preferentemente por tarjeta bancaria. A las personas beneficiarias que no cuenten con este medio de cobro o en los municipios que no cuenten con infraestructura bancaria, la entrega del apoyo económico se realizará de manera directa y sin intermediarios.
La UR podrá realizar las acciones tendientes para lograr la bancarización de las personas beneficiarias.
Se informará verbalmente, a la persona adulta mayor o a su representante o adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de registro, en un plazo máximo de dos bimestres en los Módulos de Atención.
La UR con base en las estimaciones y la disponibilidad presupuestal, determinará el momento que se cierre el proceso para la identificación de nuevas personas beneficiarias, así como los periodos de incorporación a la Pensión.
La UR implementará y operará el Programa, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Operativo Bienestar, la cual podrá consultarse en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/guia-para-el-operativo-bienestar?state=published
4.3 Promoción y Difusión de la Pensión
4.3.1 Promoción
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción de la Pensión a través de los Módulos de Atención, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
4.3.2 Difusión de la Pensión
a)    La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b)    Difusión de las Reglas de Operación en el Portal de Internet de la Secretaría de Bienestar.
c)     Difusión de las Reglas de Operación a través de los Módulos de Atención.
d)    Mediante la entrega de material como: dípticos, folletos informativos y/o en los operativos de levantamiento en campo, por personal facultado por la Secretaría de Bienestar.
4.4 Integración del Padrón Único de Beneficiarios
La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría.
Adicionalmente, la Instancia Ejecutora será responsable de la verificación de la identidad de las personas beneficiarias y la localización geográfica de las necesidades de la población.
El Padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas para el Desarrollo.
La Secretaría expedirá los lineamientos a efecto de determinar los ámbitos de responsabilidad en el resguardo de los expedientes.
4.5 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el representante o adulto auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los 2 meses siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
5. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, se podrá destinar hasta el 3.61% del presupuesto autorizado al mismo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
7. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de la Pensión, están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR, se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
http://www.bienestar.gob.mx/es/Bienestar/Indicadores_de_Programas_Presupuestarios
8. Seguimiento, Control y Auditoría
8.1 Seguimiento
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la UR llevará a cabo el seguimiento a la operación y ejercicio de los recursos asignados a la Pensión.
Asimismo, acordará su participación en el seguimiento a las acciones del Programa en las entidades federativas.
8.2 Control y Auditoría
Las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que la Unidad Responsable del Programa, será responsable de verificar el seguimiento al avance y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, y por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
La Instancia ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
9. Transparencia
9.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica de la Normateca Interna de la Secretaría de Bienestar: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_ Operacion/2018/ACUERDO_Reglas_Operacion_Pension.pdf
Así como el listado de las personas beneficiarias de este Programa, puede ser consultado en la página electrónica: https://pub.bienestar.gob.mx/spp/spub.jsp
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del Programa y las comunidades beneficiadas.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
En todo momento la persona beneficiada podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados, a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
9.2 Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar) en relación con los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, y a lo dispuesto en la materia por la Secretaría de la Función Pública, se promoverá la participación ciudadana y/o de las personas beneficiarias de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos bajo un esquema de eficiencia y transparencia.
9.3 Protección de Datos Personales
9.3.1 Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas
de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: http://plataformadetransparencia.gob.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en: www.gob.mx/bienestar
Lo anterior se informa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
9.4 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia adscrito a la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Queda prohibida la utilización de esta Pensión y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal, así como en la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, tal y como lo establece el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los Lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral.
10. Perspectiva de Género
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
11. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
Todas las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del Programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del Programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas migrantes, adultas mayores, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o el primero de los órganos mencionados emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
12. Casos de Emergencia o Desastre
Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, por única vez, a la población beneficiaria del Programa que se encuentre inmersa en la zona de desastre, un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenadas por los referidos fenómenos naturales.
13. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o personas interesadas en la Pensión, tienen derecho a solicitar información relacionada con las presentes Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
13.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a)    Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 5328-5000, Ext. 51475.
Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b)    En la Secretaría de la Función Pública:
Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono: 2000-3000
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
c)    Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas, a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
13.2. Solicitudes de Información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
 
a) La Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 51417974
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo: En los Módulos de Atención Ciudadana.
14. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos 2020.
Anexo 2. Matriz de Indicadores para Resultados 2020.
Anexo 3. Formato Único de Bienestar 2020.
Anexo 4. Diagrama de Flujo Solicitud de Incorporación a la Pensión 2020.
Anexo 5. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión 2020.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS 2020
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ADULTO MAYOR: Para los efectos de esta normatividad, en razón a sus condiciones de marginación, serán beneficiarios de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores los dos grupos siguientes:
I.     Personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades catalogadas como indígenas;
II.     Personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país; y,
III.    Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2019.
COMUNIDADES INDÍGENAS: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN: Atender a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
INDÍGENA. Se considera en sentido amplio a todas aquellas personas provenientes de un pueblo originario.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de población beneficiaria que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Bienestar cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que por única ocasión se otorga al representante o adulto auxiliar de la persona beneficiaria cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consistente en la entrega de una cantidad económica de carácter universal, que se otorga a todas las personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades catalogados como indígenas, personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad, mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país y personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2019.
PENSIÓN ECONÓMICA NO CONTRIBUTIVA: Apoyo económico que proporciona el Estado a las Personas Adultas Mayores sin haber cotizado para obtenerla.
PERSONA BENEFICIARIA: Persona Adulta Mayor que recibe el apoyo económico de la Pensión.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: La categoría analítica que implica un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como los procesos técnicos e institucionales que se adoptan para la construcción del objetivo de la igualdad de género.
PISO MÍNIMO SOLIDARIO: Transferencia monetaria a la población como estrategia de no exclusión de la población pobre que, a diferencia de la renta básica ciudadana, puede ser no aceptada por individuos con mayores ingresos y transferida a grupos vulnerables.
PRESTADORES DE SERVICIOS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los módulos de atención.
PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
PROTECCIÓN SOCIAL: Protección de la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos de la vida, como el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la muerte y la vejez. También considera las limitaciones que ciertos hogares tienen para obtener un ingreso suficiente para adquirir una canasta básica alimentaria.
REGLAS: Las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
REPRESENTANTE O ADULTO AUXILIAR: En términos generales, familiares de la persona adulta mayor, en cualquier grado ascendiente o descendente o colateral, cónyuge, concubina, pareja en unión libre, cualquier persona sin filiación, pero que tenga a cargo el cuidado del Adulto Mayor y, a falta de los anteriores, aquella que manifieste su voluntad para auxiliar o ayudar a la persona con discapacidad a fin de que pueda acceder a la Pensión.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios en términos de las presentes Reglas de Operación.
La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO 2
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 2020
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nivel
Nombre
Fórmula
Unidad de
Medida
Frecuencia
de Medición
Propósito
Porcentaje del ingreso promedio de las personas beneficiarias no indígenas adultas mayores de 68 años o más respecto del valor promedio de la línea de bienestar mínimo
(Valor del ingreso promedio mensual a precios constantes de las personas beneficiarias no indígenas adultas mayores de 68 años o más en el año t /Valor del promedio, a precios constantes, de la línea de bienestar mínimo rural y urbana en el año t)*100
Porcentaje
Bienal
Propósito
Porcentaje del ingreso promedio de las personas beneficiarias indígenas adultas mayores de 65 años o más respecto del valor promedio de la línea de bienestar mínimo
(Valor del ingreso promedio mensual a precios constantes de las personas beneficiarias indígenas adultas mayores de 65 años o más en el año t / Valor del promedio, a precios constantes, de la línea de bienestar mínimo rural y urbana en el año t)*100
Porcentaje
Bienal
Componente
Porcentaje de personas adultas mayores que forman parte del Padrón Activo de Beneficiarios del Programa respecto de la población objetivo
(Personas adultas mayores beneficiarias registradas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa /Población objetivo indígena adulta mayor)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Porcentaje de personas no indígenas adultas mayores de 65 a 67 años que reciben apoyo económico del Programa respecto de las personas con apoyo económico del Programa Pensión para Adultos Mayores 2018
(Total de personas no indígenas adultas mayores de 65 a 67 años beneficiarias con apoyo económico del Programa / Total de personas adultas mayores con apoyo económico del Programa Pensión para Adultos Mayores 2018 vigentes en el padrón de personas beneficiarias del Programa a diciembre de 2018)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Porcentaje de pago de marcha otorgados a los representantes o auxiliares de las personas adultas mayores respecto de las bajas por fallecimiento inidentificadas de las personas adultas mayores
(Número de pagos de marcha otorgados en el año a representantes o auxiliares de las personas adultas mayores /Número de bajas por fallecimiento identificadas de persona adultas mayores)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Porcentaje de personas beneficiarias con apoyos recibidos respecto de las personas registradas en el Padrón Activo de Beneficiarios.
(Número de personas beneficiarias con apoyos recibidos / Número total de personas registradas en el Padrón Activo de Beneficiarios)*100
Porcentaje
Bimestral
ANEXO 3
FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR 2020
HOJA 1
 

HOJA 2
 

ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA PENSIÓN 2020
 

ANEXO 5
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN 2020
 

 

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