DOF: 14/01/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Instructora de la Segunda Sal

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Instructora de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Acuerdo dictado en el expediente 28635/19-17-14-1 del índice de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, en el que concedió la suspensión provisional para el efecto de borrar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados del Sistema CompraNet la sanción impuesta a la empresa Escore Alimentos S.A. de C.V., en la resolución emitida por esta titularidad, consistente en inhabilitación por el plazo de dos años y seis meses.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2020
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal; así como a las Entidades Federativas, que en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Instructora de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Acuerdo de veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, dictado en el expediente 28635/19-17-14-1 del índice de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, en el que concedió la suspensión provisional para el efecto de borrar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados del Sistema CompraNet la sanción impuesta a la empresa ESCORE ALIMENTOS S.A. de C.V., en la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por esta Titularidad, consistente en inhabilitación por el plazo de dos años y seis meses.
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República, entidades
de la Administración Pública Federal
y equivalentes de las entidades federativas.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones 1, 14, 18, 26 y 37 fracciones XII, XVIII, XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., inciso C), 5 fracción III inciso e), 99 fracción I, numeral 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; así como, los artículos 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Órgano Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, dictado por la Magistrada Instructora de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del cual concedió la suspensión provisional relativa a la publicación de la sanción impuesta en la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2019, dentro del expediente número SANC-0001/2019, correspondiente al procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral ESCORE ALIMENTOS S.A. de C.V.; en el Diario Oficial de la Federación esta Autoridad Administrativa, por lo que se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, se suspendan provisionalmente los efectos de la sanción impuesta, consistente en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por un periodo de dos años y seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente suspensión de la inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La mencionada suspensión provisional, subsistirá hasta en tanto se resuelva la suspensión en definitiva, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de enero de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.
 

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