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DOF: 23/01/2020
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS DE POBLACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, RAÚL HORACIO DE JESÚS CANTÚ HERNÁNDEZ, EN LO SUCESIVO LA "SGCONAPO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, FLORENCIO SALAZAR ADAME, ASÍ COMO, EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, ADOLFO ANTONIO CERVANTES GARCÍA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como, criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Centrales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el segundo Eje Central sobre la Política Social, párrafo noveno del PND, que se transcribe según su última redacción... el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie. En este sentido, siguiendo el párrafo décimo... será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales.
El PND establece como objetivo superior "El bienestar general de la población" el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como, la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 que refiere "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".
De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie a fuera, que pretende impulsar un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; y por el bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza no más migración por hambre o por violencia, para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad; ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; democracia significa el gobierno del pueblo, entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las decisiones; honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el desempeño de las funciones; al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; no al gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la población, en especial la más vulnerable economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.
De la misma manera se suma la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con el PND en los tres Ejes Centrales: Política y Gobierno; Política Social y Economía, con base a lo que dispone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como, de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece", y el artículo 5o. de la Ley General de Población en el que expresa, "Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos".
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Centrales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 2016-2021, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el 5 de abril de 2016, establece como objetivo general "Transformar a Guerrero", con la Meta Estatal número III. "Guerrero Socialmente Comprometido" que es su estrategia 3.2.2. "Articular políticas públicas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población", prevé como Estrategias Transversales las siguientes: 6.1. Atender a Niñas, Niños y Adolescentes; 6.2. Alentar la participación de la juventud; 6.3 Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; 6.4 Atender a los migrantes; 6.5 Atender a los pueblos originarios y afro mexicanos y 6.6 Gestionar debidamente la ecología.
Que con fecha 20 de octubre de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 90, el Decreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero como órgano de coordinación, en cumplimiento a la Cláusula Segunda fracción 2 inciso A) del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Guerrero, con el objetivo de elaborar, promover y coordinar la ejecución y acciones específicas en materia de población, a fin de adecuar la dinámica y distribución de la población, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
 
I.       La "SEGOB" declara que:
I.1.    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.    Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Secretaria de Gobernación cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Lic. Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.
I.3.    De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4.    De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracción IX del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado SGCONAPO, a la que corresponden las funciones operativas del Consejo Nacional de Población.
I.5.    Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.6.    Raúl Horacio de Jesús Cantú Hernández, Director General de Programas de Población y Asuntos Internacionales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción V, 116, 143, fracciones VI, IX y 158 del RISEGOB.
I.7.    Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II.      El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.   Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.   Héctor Antonio Astudillo Flores, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación y acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, expedida el 14 de junio de 2015, y la publicación del Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a favor del Ciudadano Héctor Antonio Astudillo Flores, para el periodo comprendido del 27 de octubre de 2015 al 14 de octubre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 84, Alcance III, de fecha 20 de octubre del 2015 y los artículos 71, 87, 88, numeral 3, 90, numeral 2 y 91, fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3.   Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y el Acta de Protesta, ambos de fecha 27 de octubre del 2015, participa en el presente Convenio Marco de Coordinación, con sustento en los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 6, 7, 11, 18, Apartado A, fracción I y 20, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 3, 5 y 10, fracciones X, XIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.   Adolfo Antonio Cervantes García, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Estatal de
Población, está facultado para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.5.   Para los efectos derivados del presente instrumento, el "GOBIERNO DEL ESTADO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.   Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2.   Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.3.   Se apegarán a las disposiciones contenidas en el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
III.4.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las líneas de acción entre la "SEGOB", a través de la SGCONAPO y el "GOBIERNO DEL ESTADO" a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la "SGCONAPO" para el diseño y operación de las políticas públicas del "GOBIERNO DEL ESTADO";
II.     Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar, salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven;
III.    Actualizar, en caso de ser necesario, el marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero;
IV.   Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas para garantizar su funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
V.    Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que "LAS PARTES" lleven a cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías, conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo, que será con base a la normatividad aplicable al caso;
VI.   Para garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, la "SGCONAPO" publicará anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informará en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del "GOBIERNO DEL ESTADO"; y
VII.   Las demás que acuerden "LAS PARTES".
 
TERCERA. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que, con objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por la "SEGOB"
Por el "GOBIERNO DEL ESTADO"
El o la Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
El o la Titular de la Secretaría General de Gobierno y Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Población.
El o la Titular de la Dirección General de Programas de Población y Asuntos Internacionales.
El o la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero.
 
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
Las obligaciones del "GOBIERNO DEL ESTADO" se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y/o la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Guerrero.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" informará a la "SEGOB" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del seguimiento entre "LAS PARTES".
CUARTA. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las funciones siguientes:
I.      Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II.     Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en las Cláusulas Primera y Segunda;
III.    Resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos que de él se deriven;
IV.    Rendir un informe a las o los Titulares de las dependencias e instituciones en forma anual, de las actividades desarrolladas; y
V.    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación.
El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos, formalizándose por escrito, los cuales deberán contener: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como, datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por las servidoras o servidores públicos designados como Titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
 
SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus Convenios Específicos, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
OCTAVA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será pública, en razón de que se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de este Convenio Marco de Coordinación; (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como, los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la firma del mismo y concluirá el 14 de octubre de 2021.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como, a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que, cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
Leído que fue por las partes el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado los que en él intervienen en el Municipio Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- Por la SEGOB: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- Por la SGCONAPO: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Programas de Población y Asuntos Internacionales, Raúl Horacio de Jesús Cantú Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y Presidente del Consejo Estatal de Población, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Población, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, Adolfo Antonio Cervantes García.- Rúbrica.
 
 

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