DOF: 23/01/2020
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que realicen en territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 126, primer párrafo, y Décimo Octavo Transitorio, primer párrafo y fracción III, de la Ley de Hidrocarburos; 5 fracción XVII, 17, fracción VI, y 40, fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Décimo Octavo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece, entre otros, que la Secretaría de Economía creará una Unidad especializada que se encargará de verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.
Que el artículo 46, párrafo quinto, de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la Secretaría de Economía verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente.
Que el artículo 126 de la Ley señalada en el párrafo anterior, prevé que la Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades del sector, y que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la misma Ley, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.
Que el 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 16 de julio de 2015, para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 46 y primer párrafo del artículo 126 de la Ley de Hidrocarburos.
Que para dar cumplimiento a dicha disposición, el 26 de mayo de 2017, se publicó en el referido órgano de difusión el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos.
Que con base en lo anterior y con el objeto de que la Secretaría cumpla con su obligación legal de verificar el contenido nacional que le informen los Asignatarios y Contratistas, en la Industria de Hidrocarburos, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONTENIDO NACIONAL DE ASIGNATARIOS Y
CONTRATISTAS, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN QUE
REALICEN EN TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 2, fracción I de la Ley de Hidrocarburos, que se realicen en el territorio nacional, conforme a la normativa aplicable.
2. La aplicación de este Acuerdo corresponde a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético (Unidad), a través de la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético de la Secretaría de Economía, salvo en los casos expresamente señalados que correspondan a alguna otra unidad administrativa de la Secretaría.
3. Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos (Metodología) y el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, se entenderá por:
I.     DGCNSE: La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético de la Secretaría de Economía, adscrita a la Unidad;
II.     Proveedor: Persona física o moral que proveyó un bien; prestó un servicio, incluidos el de capacitación a la mano de obra del Operador; la construcción de infraestructura física local o regional por orden del Operador, y en la transferencia de tecnología, de manera directa o indirecta, para cumplir con el objeto de la Asignación o Contrato de que se trate;
III.    Verificación: La constatación de la veracidad del contenido nacional informado por los Asignatarios y Contratistas a la Secretaría de Economía, así como del cumplimiento de sus obligaciones referentes al contenido nacional, conforme a la normativa aplicable, a través de la Verificación de la Medición del porcentaje de contenido nacional informado, de Verificaciones de Gabinete y Visitas de Verificación, utilizadas de manera conjunta o separada;
IV.   Verificación de Gabinete: Aquella que lleve a cabo la Secretaría de Economía, mediante oficios de requerimiento de información documental;
V.    Verificación de la Medición del porcentaje de Contenido Nacional informado: Aquella que lleve a cabo la Secretaría de Economía, respecto de los conceptos y montos incluidos o excluidos por los Asignatarios y Contratistas en el Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017, y
VI.   Visita de Verificación: Aquella que lleve a cabo la Secretaría de Economía en el lugar o lugares señalados en una orden de visita.
4. Todas las comunicaciones que se realicen por virtud de este Acuerdo, por los Asignatarios, Contratistas o Proveedores, deberán presentarse por escrito en las oficinas de la DGCNSE, en días y horas hábiles.
5. Todas las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo en razón del presente Acuerdo, deberán hacerse en idioma español. Los documentos que se presenten en un idioma distinto, deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español y, en caso de tratarse de documentos públicos extranjeros, deberán estar legalizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, o apostillados, conforme a la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
6. Cuando se proporcione información a la DGCNSE con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, se deberá manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que es correcta, completa y veraz.
7. La DGCNSE, únicamente considerará en la verificación del cumplimiento de las obligaciones referentes al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, la información que obre en el expediente administrativo, que se haya presentado en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable.
8. De así requerirlo, cuando los Asignatarios, Contratistas y sus Proveedores presenten información, deberán indicar cuál tiene el carácter de confidencial, conforme al artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
9. Los Asignatarios, Contratistas y Proveedores podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales ante la DGCNSE, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de las personas físicas, también podrán hacerlo mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia DGCNSE o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Asimismo, los Asignatarios, Contratistas y sus proveedores podrán señalar un correo electrónico, para recibir notificaciones, relacionadas con la verificación del contenido nacional.
10. En caso de que se notifique al Asignatario o Contratista el inicio de una Verificación, con objeto de constatar el cumplimiento de sus obligaciones referentes al contenido nacional, el verificado deberá tomar las previsiones necesarias para que, en su caso, se presente el soporte documental de la información de contenido nacional que la DGCNSE requiera, y se le permita llevar a cabo las Visitas de Verificación que considere pertinentes.
CAPÍTULO II
De la verificación
11. El objetivo de la verificación es que la DGCNSE constate que la información presentada por los Asignatarios y Contratistas es correcta, completa y veraz, y que éstos cumplieron con sus obligaciones relativas al contenido nacional, conforme a la normativa aplicable.
12. La DGCNSE, directamente o con el apoyo de un tercero independiente, podrá llevar a cabo verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones referentes al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, que podrán ser Verificaciones de la Medición del porcentaje de Contenido Nacional informado, Verificaciones de Gabinete y Visitas de Verificación.
13. Una vez que la DGCNSE haya verificado la medición del porcentaje de contenido nacional informado por el Asignatario o el Contratista de que se trate, podrá llevar a cabo Verificaciones de Gabinete y Visitas de Verificación.
A través de un oficio de notificación, la DGCNSE le hará saber al Asignatario o Contratista, qué información será objeto de la Verificación de Gabinete o de una Visita de Verificación. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente se pueda ampliar la información a verificar.
14. La información de contenido nacional de la que no se presente el respaldo documental fehaciente, en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, se considerará con contenido nacional igual a cero, y se descontará del contenido nacional informado por el Asignatario o Contratista. Lo mismo ocurrirá, en el caso de que, por cualquier motivo la DGCNSE no pueda verificar la información de contenido nacional que le haya informado el Asignatario o Contratista.
15. La verificación de las obligaciones de Contenido Nacional de los Asignatarios y Contratistas, deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 5 años posteriores a que se presente el Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista, Permisionario, correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
Dicho informe, se considera presentado una vez que, en su caso, se hayan desahogado los requerimientos que se hagan en la Verificación de la Medición del porcentaje de Contenido Nacional informado.
CAPÍTULO III
De la Verificación de la Medición del porcentaje de Contenido Nacional
16. Esta modalidad de Verificación se limitará a que la DGCNSE revise que, en la medición del contenido nacional de la información proporcionada por el Asignatario o Contratista, no se hayan incluido conceptos que deban ser excluidos, o bien, se hayan excluido conceptos que se deben incluir, conforme a la Metodología; así como que los montos de las proporciones informadas correspondan a las que les informaron sus proveedores directos, mediante las cartas a que se refiere el numeral 16 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, sin que implique el requerimiento del soporte documental de las proporciones de contenido nacional informado en dichas cartas, sino únicamente que se aclare, corrija o complete el referido Informe.
Esta Verificación se hará para todos los Informes de Contenido Nacional que presenten los Asignatarios y Contratistas.
17. Para cumplir con lo anterior, la DGCNSE podrá hacer requerimientos de información al Asignatario o Contratista de que se trate.
CAPITULO IV
De la Verificación de Gabinete
 
18. Para la Verificación de Gabinete, la Unidad podrá requerir cualquier información relacionada con las obligaciones referentes al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, a éstos, a sus proveedores directos o indirectos, a autoridades y a cualquiera del que pueda obtener información al respecto.
En todos los casos, se deberán presentar las respuestas a los requerimientos de información, directamente a la DGCNSE, a fin de proteger y resguardar, en su caso, la información comercial, conforme al artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Esta Verificación se hará conforme a la selección que se haga entre los Asignatarios y Contratistas, a través de la metodología que se establezca en las disposiciones que emita la Unidad para tal efecto.
CAPÍTULO V
De la Visita de Verificación
19. Para comprobar la veracidad de la información de contenido nacional proporcionada por los Asignatarios y Contratistas, la DGCNSE podrá, en cualquier momento, llevar a cabo Visitas de Verificación.
20. La DGCNSE podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, instalaciones, documentos, personas, y todo aquello que tenga relación con el contenido nacional informado por los Asignatarios, Contratistas y sus proveedores, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones referentes al contenido nacional de los Asignatarios y Contratistas, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades previstas en el Título Tercero, Del Procedimiento Administrativo, Capítulo Décimo Primero, De las visitas de verificación, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Estas verificaciones, se llevarán a cabo, siempre que lo considere pertinente la DGCNSE.
CAPÍTULO VI
De los Requerimientos
21. Además de los requerimientos de información que formule la DGCNSE o, en su caso, la Unidad, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al contenido nacional informado por los Asignatarios o Contratistas, éstas podrán a su vez, hacer requerimientos derivados de las respuestas que reciban con ese motivo, con objeto de que se aclare, corrija o complete la información presentada.
Para presentar la respuesta a los requerimientos de información, se otorgarán plazos suficientes, acorde a lo que se requiera, los cuales en ningún caso podrán ser menores a 5 días hábiles, ni exceder de 20 días hábiles.
22. Para dar respuesta a los requerimientos de información, a solicitud por escrito del interesado, la DGCNSE o, en su caso, la Unidad, podrán ampliar los plazos que se establezcan para tal efecto, en una sola ocasión, si quien deba dar respuesta, incluidos los Proveedores, manifiestan imposibilidad para la presentación de la información, sin que dicha ampliación exceda en algún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así medie causa justificada o lo exija el asunto y no se perjudiquen derechos de los interesados o de terceros.
CAPÍTULO VII
De la Resolución
23. Una vez concluido el procedimiento de verificación y previo a la emisión de la resolución, la DGCNSE notificará a los interesados la posibilidad de que presenten sus alegatos en un plazo no mayor a diez días hábiles, para lo cual emitirá previamente un dictamen con los resultados del procedimiento de verificación, que deberá ser notificado al Asignatario o Contratista de que se trate.
24. Una vez agotado el procedimiento anterior, la resolución que emita la DGCNSE, tendrá por objeto determinar si en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, el Asignatario o Contratista de que se trate, cumplió con sus obligaciones de contenido nacional correspondientes.
25. La resolución a que se refiere el presente Acuerdo, se debe emitir a más tardar dentro de los 18 meses siguientes a que la DGCNSE inicie formalmente la Verificación de Gabinete o las Visitas de Verificación. El inicio se hará constar por escrito, mediante oficio.
26. Cuando la DGCNSE determine que un Asignatario o Contratista incumplió con sus obligaciones referentes al contenido nacional, deberá informarlo a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, dentro de los 5 días siguientes a que emita su determinación, en términos del penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos y 95 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad deberá establecer la metodología a que se refiere el tercer párrafo del numeral 18 del presente Acuerdo en un plazo que no exceda los 90 días naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo. En tanto esto ocurre, se seleccionarán los Informes de Contenido Nacional a verificar considerando los de mayor antigüedad.
TERCERO.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se eliminan los requisitos del Formato SE-FO-23-001, denominado "Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017, como parte del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, en sus modalidades de A) Asignación y B) Contrato, consistentes en presentar: 1.- Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que se expide la Cédula de Identificación Fiscal y 2.- Identificación oficial del representante legal (original y copia simple, para que se realice la devolución del original, previo cotejo para que obre en el expediente respectivo), conforme a lo señalado en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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