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DOF: 31/01/2020
AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educació

AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) para el ejercicio fiscal de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y con base en las erogaciones aprobadas en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo correspondiente a Educación de Adultos; así como en el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2020, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS, ASÍ COMO LAS VARIABLES
CONSIDERADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, PREVISTOS EN EL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2020
PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), correspondientes al FAETA del Ramo General 33, en su componente de Educación de Adultos.
SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo.
TERCERO.- La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del FAETA se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
I.     Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II.     Por los recursos presupuestarios que con cargo al FAETA se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a)   Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el FAETA, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,
b)   El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior, y
c)   La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.
CUARTO.- Los factores y variables de las fórmulas utilizados para la distribución de los recursos federales del FAETA con motivo de la suscripción de los convenios de descentralización consideran variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que aún no concluyen su educación primaria o secundaria, tales como el número de adultos en rezago educativo y su crecimiento o disminución anual, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
Adicionalmente, se consideran variables que miden el número de asesores educativos del INEA en cada una de las entidades federativas, así como el número de alfabetizados y el número de personas que concluyen primaria o secundaria a través del Programa Regular del INEA.
Para distribuir los recursos se requiere considerar lo siguiente:
a)    Conocer el presupuesto federal adicional a distribuir.
b)    Distribuir los recursos entre las entidades federativas.
De esta manera, la fórmula debe generar para cada entidad i un índice de asignación, expresado en términos porcentuales, que represente la fracción de la asignación total que le corresponde a cada entidad y que cumpla la siguiente ecuación:

a=   0.974166
b=   0.640378
c=    0.960247
d=   0.982739
A continuación, se describe cada una de las variables anteriores y su desarrollo:
Desarrollo de los componentes de la fórmula:
a)    Índice de asignación (I):
Descripción:
Es el índice que representa la fracción de la asignación total en el ejercicio inmediato anterior (t-1).
Criterios:
Considerar el presupuesto autorizado del Ramo 33 FAETA del componente de Educación de Adultos, autorizado en el ejercicio t-1.
b)    Proporción del número de personas en rezago educativo (RE):
 
Descripción:
Se refiere a la población de 15 años o más en rezago educativo total existente en la entidad federativa.
Criterios:
Asignar el recurso en función del número de personas en rezago educativo.
Utilizar la información que se publica en el portal de internet del INEA, la cual se obtiene con base en la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las proyecciones de población 2010-2030 del Consejo Nacional de Población, las estadísticas del Sistema Educativo Nacional de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los logros del INEA. El indicador es la proporción de las personas de 15 años o más analfabetas, sin primaria terminada y sin secundaria terminada, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al año de referencia.
Fórmula:

Donde:
 
es la población en situación de rezago educativo total en la entidad i al 31 de diciembre del ejercicio t-1.
c)    Proporción del número de asesores activos (PAA):
Descripción:
Indica la proporción de asesores activos en cada entidad federativa al cierre del ejercicio t-1.
Criterios:
Utilizar la información registrada en el Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación (SASA) del INEA.
Fórmula:

Donde:
 
son los asesores activos en la entidad federativa i al cierre del ejercicio t-1.
d)    Proporción del número de usuarios que concluyeron etapa (alfabetizados) o nivel primaria y secundaria (PLAPS):
Descripción:
Indica la proporción del número de usuarios que concluyeron etapa (alfabetizados) y de usuarios que concluyeron nivel educativo (primaria y secundaria), a través del Programa Regular del INEA, en la entidad i, durante el ejercicio t-1.
Criterios:
Utilizar la información registrada en el Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación (SASA) del INEA.
Fórmula:
 

Donde:
 
son los logros del INEA, medido a través del número de usuarios que concluyeron etapa (alfabetizados) y de usuarios que concluyeron algún nivel educativo de primaria o de secundaria, a través del Programa Regular, en la entidad i, durante el ejercicio t-1.
QUINTO.- Los recursos del FAETA correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
El INEA solicitará por conducto de la Coordinadora Sectorial a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos autorizados en el PEF 2020, a las entidades federativas que no cuenten con convenio de coordinación.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2020.- La Directora General de Presupuesto y Recursos Financieros, Mónica Pérez López.- Rúbrica.
 

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