ACUERDO del Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública por el que se ordena la publicación del Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación previo a la Judicialización de los Casos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.
ACUERDO DEL TITULAR DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN PREVIO A LA JUDICIALIZACIÓN DE LOS CASOS.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. El Instituto Federal de Defensoría Pública es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal garante de los servicios de defensa pública en los asuntos de orden penal federal, desde la averiguación previa o la investigación hasta la ejecución de la sentencia, y de asesoría jurídica en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones, contribuyendo a superar desigualdades sociales, preservar los derechos humanos, consolidar el estado de derecho y el principio constitucional de acceso a la justicia, así como fortalecer el Poder Judicial al que pertenece.
SEGUNDO. El Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos, tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación que implementarán las y los defensores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación, cuando sean nombrados como defensores de personas puestas a disposición de la autoridad ministerial por la presunta comisión de un hecho que la ley señala como delito, hasta el momento de la judicialización o no del caso.
TERCERO. El Protocolo ofrece herramientas para la documentación y denuncia de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y establece pautas y criterios para la implementación de las estrategias de defensa penal, con una visión proteccionista de los derechos humanos.
CUARTO. Para la elaboración del Protocolo se consultó con organizaciones de la sociedad civil y la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos comentarios y observaciones al anteproyecto de Protocolo fueron atendidos a cabalidad para la elaboración del documento final.
En atención a las consideraciones que anteceden se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El texto del Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos estará disponible en los siguientes vínculos electrónicos: www.dof.gob.mx/2020/CJF/protocolo.pdf y https://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/documentos/2020/protocoloFiscalia_DOF.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO. El Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a 29 de enero de 2020.- El Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
(R.- 491837)