DOF: 25/02/2020
ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción

ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Con fundamento en los artículos 113, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, segundo párrafo, 8 y 9, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y
CONSIDERANDO
Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reformó, entre otros, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que, para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
Que la fracción III, inciso b) del artículo 113 constitucional, dispone que corresponde al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, norma jurídica de orden público y observancia general en todo territorio nacional, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus principales objetivos, establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos y establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
Que con fundamento en el artículo 9, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción posee como una de sus facultades, la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;
Que con fundamento en los artículos 21, fracción VI y 31, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Primera Sesión Extraordinaria 2019, celebrada el día 14 de mayo de 2019, tuvo a bien aprobar, por unanimidad, la propuesta de Política Nacional Anticorrupción sometida a su consideración por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que la propuesta de Política Nacional Anticorrupción aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, ha sido fortalecida con las aportaciones de todos y cada uno de los integrantes que conforman el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que la propuesta de Política Nacional Anticorrupción está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 en lo que compete a su implementación dentro de la Administración Pública Federal, y
Que en la Primera Sesión Ordinaria 2020, celebrada el día 29 de enero de 2020, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ha tenido a bien aprobar por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
ÚNICO. Se aprueba la Política Nacional Anticorrupción, misma que puede ser consultada en: Política Nacional Anticorrupción y www.dof.gob.mx/2020/SESNA/PNA.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la elaboración de un informe ejecutivo relativo al avance en la elaboración y aprobación de las propuestas de Políticas Estatales Anticorrupción, mismo que será presentado en cada sesión ordinaria del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
TERCERO. Se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la integración de un grupo técnico, conformado por los Enlaces de las instituciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que durante el primer trimestre de 2020 establezca las pautas, guías, normativa y, en su caso, formatos para la implementación de la Política Nacional Anticorrupción; que establezcan, como mínimo, el número, alcance y plazos de elaboración de los programas que deriven. Como primer insumo, la Secretaría de la Función Pública pone a consideración una primera propuesta de metodología de implementación de la Política Nacional Anticorrupción.
CUARTO. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción la elaboración del anteproyecto de metodología de seguimiento y evaluación de la Política Nacional Anticorrupción, misma que será sometida a consideración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción durante el segundo semestre de 2020, una vez aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en los artículos 35, fracciones I, II y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como 18, fracciones XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, celebrada el día 29 de enero del 2020, aprobó por unanimidad el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN".
Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 492680)
 

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