DOF: 27/02/2020
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a
proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a
proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos a), primer y tercer párrafos, d), f), i), p), q), r); 2; 6, inciso h); 8, incisos c) y d); 9, párrafo primero, segundo, tercero; séptimo, incisos a), segundo párrafo y b), segundo párrafo; noveno, décimo primero, décimo segundo y último párrafos; 11; 14, primer párrafo, inciso a); 15, primer párrafo; 21, primer y segundo párrafo, incisos a), b) y d); 23, primer y segundo párrafo, inciso a); 24, primero, segundo y quinto párrafos; 26, primer párrafo, inciso b); 28, inciso c); se ADICIONAN las reglas 1, con los incisos n) y s), pasando los actuales incisos n) a q) a ser los incisos o) a r) y los actuales incisos r) a u) a ser los incisos t) a w) respectivamente; 9, penúltimo párrafo, con un inciso c); 13, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser el último párrafo; 15, con un segundo párrafo pasado los actuales segundo a décimo párrafos a ser los párrafos tercero a décimo primero, respectivamente; 19 con un segundo párrafo; 25, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo; y se DEROGAN las reglas 9, penúltimo párrafo, inciso b), pasando el actual inciso c) a ser el inciso b); y 24, último párrafo de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:
I...
1...
a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.
...
Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
...
b)...
 
c)   ...
 d) Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
e)...
f) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.
g)...
h)...
i) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.
j)...
k)...
l)...
m)...
n) Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
o)...
p) Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
...
q) Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
r) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje.
s) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
t)...
u)...
v)...
w)...
II...
2. Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
3...
4...
 
...
5...
6...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
i)...
j)...
7...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
8...
a)...
b)...
c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes aportantes y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. Asimismo podrá solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
e)...
f)...
III...
9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión de que se trate y a los contribuyentes aportantes; además, deberán adjuntar en el apartado según corresponda los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los requisitos generales para solicitar los estímulos fiscales que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus socios y el productor responsable que tengan dos o más proyectos que, al momento de solicitar el estímulo fiscal, no se hayan exhibido en salas cinematográficas y/o en festivales de cine a los que se refiere la regla 1, inciso i), no podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los contribuyentes aportantes respecto de la obligación establecida en la regla 27, primer párrafo de las presentes reglas, y dichos contribuyentes asentarán su e.firma de conformidad. Asimismo, la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su e.firma y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
...
...
...
...
a)...
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité a más tardar el quinto día hábil de mayo del ejercicio que corresponda a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité, la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes aportantes, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud.
b)...
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del segundo periodo, a través de la Secretaría Técnica solicitará al representante del SAT ante el Comité, la información y documentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por los contribuyentes aportantes correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud.
...
La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate, deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s).
...
El proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal deberá considerar que la fecha estimada para la terminación de la obra cinematográfica en la categoría de ficción no deberá exceder de dos años, en la categoría de documental de tres años y en animación de cinco años posteriores al ejercicio fiscal en que fueron autorizados.
La exhibición de dichos proyectos en cualquier categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de terminación de la obra cinematográfica nacional.
...
...
...
...
a)...
b)...
 
c) No ubicarse en los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B ni del previsto en el octavo párrafo del artículo 69B Bis del Código Fiscal de la Federación.
d)...
El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud, es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo del centro.
10...
...
11. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en la regla 9 de las presentes reglas, de los lineamientos de operación a que se refiere la regla 13, segundo párrafo de las presentes reglas, y de los requisitos generales para solicitar y dar seguimiento a los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción y distribución solicitante y del contribuyente aportante. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de la misma y el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y aceptación para la obtención de los estímulos fiscales.
12...
13...
...
...
El IMCINE presentará un informe al Comité a más tardar en el mes de marzo de cada año sobre los beneficios asociados al estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: películas exhibidas y distribuidas, resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto pagado, premios y reconocimientos obtenidos, entre otros.
Una vez cerrado el Sistema en línea, los solicitantes del estímulo no podrán remitir o subir información adicional del programa o proyecto de inversión.
...
14...
a)   La evaluación sobre los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional elaborada por el IMCINE y la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales realizada por la SHCP a través del SAT.
b)   ...
c)   ...
...
...
15. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Asimismo, en el mismo plazo, el citado Comité tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional autorizados, los contribuyentes aportantes, las empresas responsables en la producción o distribución cinematográfica nacional y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
IV...
16...
...
17...
18...
19...
El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que, al mismo tiempo, sea la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, con independencia de que preste sus servicios al proyecto de inversión.
20...
21. Las aportaciones de los contribuyentes aportantes se realizarán, de una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito a la cuenta bancaria a que se refiere el segundo párrafo de la regla 15, a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional, la cual será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado.
...
a)   Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b)   Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final.
c)   ...
i)...
ii)...
iii)...
 
iv)...
...
...
d) Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la exhibición de la película en salas cinematográficas y/o festivales de cine a los que se refiere la regla 1, inciso i), aviso en escrito libre en el que se informe:
i)...
ii)...
iii)...
22...
...
23. Las aportaciones de los contribuyentes aportantes se realizarán de una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito a la cuenta bancaria a que se refiere el segundo párrafo de la regla 15, a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional, la cual será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado.
...
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en el primer párrafo de esta regla y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b)...
c)...
24. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule.
...
...
Adjunto al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional debiendo requisitar en forma completa y analítica el formato en Excel denominado "Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión", disponible en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, y enviarse a través del Sistema en línea.
 
...
...
25...
...
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional sólo podrá presentar una nueva solicitud para la aplicación del estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión, cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el costo previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por razones artísticas o cinematográficas.
...
25 BIS...
...
V...
26...
a)...
b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de operación en la distribución, conforme a lo previsto en el décimo segundo párrafo de la regla 9 de las presentes reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
c)...
d)...
e)...
...
27...
...
28...
a)...
b)...
c) El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior para presentar mediante el Sistema en línea, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
d)...
e)...
f)...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo: Durante el ejercicio fiscal de 2020 los periodos de envío y recepción de las solicitudes a que se refiere la Regla 9, séptimo párrafo, incisos a) y b) de las presentes Reglas, serán como se señala a continuación:
a) Primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 1 de marzo de 2020, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 31 de marzo de 2020.
b) Segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 16 de julio de 2020, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 16 de agosto de 2020.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2020.- El Representante Suplente del Instituto Mexicano de Cinematografía, José Miguel Álvarez Ibargüengoitia.- Rúbrica.- La Representante Suplente de la Secretaría de Cultura, Eréndira Cruzvillegas Fuentes.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 

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