DOF: 27/02/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Pres

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG79/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
ANTECEDENTES
I.     El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.     El 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), mediante Acuerdo INE/CG403/2019, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020.
III.    El 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados publicó en el Diario Oficial de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y determinó una reducción de 1,071,562,960.00 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.
IV.   El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
V.    El 16 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG567/2019 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
VI.   El 19 de febrero del 2020, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE33/2020, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
 
3.     Que el artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4.     Que la LGIPE en su artículo 31, numeral 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.
5.     Que el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6.     Que el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
7.     Que los artículos 35, numeral 1 de la LGIPE, y 5 numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE) establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
8.     Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.
9.     Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.
10.   Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
11.   Que el artículo 5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
12.   El artículo 61 de la Ley Federal mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto Nacional Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto.
 
13.   El penúltimo párrafo del artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
14.   El artículo 15, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
15.   De igual manera, el Decreto mencionado establece que no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público.
16.   Adicionalmente, el citado artículo 15 del Decreto señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
17.   El artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2020, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
18.   De conformidad con el punto Quinto del Acuerdo INE/CG403/2019, el Consejo General deberá aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2020 del Instituto, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
19.   Con el Acuerdo INE/CG567/2019 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2020 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados. Lo anterior, derivado de que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (publicado el 11 de diciembre del año 2019) y determinó una reducción de 1,071,562,960.00 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral, lo que significo realizar esfuerzos para revisar los gastos y proyectos para reducirlos al mínimo indispensable.
 
20.   En el contexto de la reducción señalada el Instituto Nacional Electoral ha identificado diversas áreas de oportunidad, entre las que destacan la generación de ahorros derivados de las medidas de austeridad, la reducción en costos de algunos programas y proyectos, así como la generación de ingresos excedentes. Es así que con base en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone que los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se destinarán a los programas prioritarios del Instituto, y dadas las presiones de gasto que derivaron de situaciones supervenientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2020, se hace necesario aplicar los recursos disponibles a dichas presiones de gasto. Al finalizar el ejercicio fiscal se reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido utilizados para atender las presiones de gasto.
21.   Por otra parte, en el Punto de Acuerdo Sexto, fracción I, numeral 6 del Acuerdo señalado en el numeral que antecede, se refiere que corresponde a la JGE proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
22.   En ese sentido, el 19 de febrero del 2020, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General Ejecutiva aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/JGE33/2020, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo
23.   Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG567/2019 sobre el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por las Junta General Ejecutiva, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar y del impacto de la misma en los instrumentos jurídico administrativos de este Instituto.
24.   Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.
25.   Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la referida ley, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
26.   En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, permitieron al Instituto Nacional Electoral determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
27.   La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
28.   Los Reglamentos de sesiones del Consejo General, de sesiones de la Junta General Ejecutiva y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinan que los documentos y anexos que son revisados en sus sesiones serán distribuidos preferentemente en archivo electrónico
o en medios digitales, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos, por lo que se propone establecer las acciones y medidas pertinentes para que durante el ejercicio fiscal de 2020 se propicie disminuir el uso del papel y de los medios digitales físicos para fortalecer la utilización del portal de intranet e internet del Instituto y la utilización de la firma electrónica. Las acciones y medidas deberán propiciar que para finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones, incluyendo reuniones de trabajo, de los órganos colegiados del Instituto (Consejo, Junta General Ejecutiva, Comisiones y Comités) utilicen exclusivamente los portales del Instituto y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas se encuentren debidamente implementadas en los órganos centrales del Instituto, se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
29.   Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020, incorporan disposiciones y medidas para asegurar su uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.
30.   En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana, se considera procedente su aprobación.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.     Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general las derivadas de la Reforma Político Electoral.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.     Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.     Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3.     Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2020.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del
Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2020, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2020, en atención a lo establecido por los artículos 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.     Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.     Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.   Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
       Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.     Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.     En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2020 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.     Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
4.     Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
5.     Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6.     Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7.     Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2021 se utilizará el Manual General
para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios Específicos para la Ejecución, Control y Seguimiento de las Políticas y Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2020, (Criterios) como Anexo 1, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, en conjunto con los Secretarios Técnicos de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que a finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas operen en los órganos centrales del Instituto se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO.- Se autoriza que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, ajuste al gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública sean transferidos a la atención del déficit generado por el recorte de la Cámara de Diputados, así como a las prioridades institucionales, la innovación tecnológica que genere ahorros, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto informando a esta Junta General Ejecutiva y sólo ante la existencia de remanentes se aporten al Fideicomiso denominado: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", excepto los generados en el capítulo 1000 "Servicios personales", los cuales se destinarán a incrementar los recursos del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral".
Se reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido reasignados.
QUINTO .- El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, y se asignarán de acuerdo con lo previsto en el Punto de Acuerdo Cuarto.
SEXTO.- Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero de 2020, en la Gaceta Electoral y en la página Web del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; asimismo, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-21-febrero-2020/
Página DOF
 
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202002_21_ap_28.pdf
___________________________
 

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