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DOF: 27/02/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del otrora Partido Encuentro Social, identificado con el número de expediente

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del otrora Partido Encuentro Social, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/10/2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/P-COF-UTF/10/2016.- INE/CG372/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL OTRORA PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/P-COF-UTF/10/2016
Ciudad de México, 14 de agosto de dos mil diecinueve.
VISTO para resolver el expediente número INE/P-COF-UTF/10/2016, integrado por hechos que se consideran constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos.
ANTECEDENTES
I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG1019/2015, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales, correspondientes al ejercicio 2014, mediante la cual, entre otras determinaciones, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del entonces Partido Encuentro Social, de conformidad con su Punto Resolutivo DÉCIMO TERCERO, en relación con el Considerando 11.10, inciso j), conclusión 10. A continuación se transcribe la parte conducente (Fojas 001 a 013 del expediente):
"11.10 PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
(...)
j) Procedimiento Oficioso
En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en la conclusión 10 lo siguiente:
INGRESOS
Información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Cheques expedidos por Encuentro Social
Conclusión 10
10. Se localizaron 4 copias de cheques a nombre del proveedor que una vez verificado con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se observó que no contienen la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, adicionalmente, dichos cheques fueron endosados para su cobro por un tercero, por $60,112.00.'
I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.
Con base en las atribuciones con que cuenta la autoridad electoral en apoyo a las facultades de investigación propias de la Unidad Técnica de Fiscalización, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1; 77, numeral 6; 79, numeral 3; 81, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 117, párrafos tercero, fracción IX, cuarto y quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de poder constatar las operaciones realizadas por el partido político con las entidades del sector financiero, durante la revisión del Informe Anual presentado por PES, mediante el oficio núm. INE-UTF-DA-F /20133/15 del 10 de agosto de 2015, recibido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 11 del mismo mes y año, se solicitó copia simple del anverso y reverso de los cheques relacionados con las erogaciones realizadas por Encuentro Social, por
concepto de los diferentes gastos.
Los cheques solicitados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se detallan a continuación:
Institución Bancaria HSBC, México, S.A.
CUENTA
CHEQUE
FECHA
IMPORTE
 
CUENTA
CHEQUE
FECHA
IMPORTE
04057116725
0000111
12-ago-14
$662,266.45
 
04057667073
0000106
18-nov-14
15,080.00
04057116725
0000108
11-ago-14
232,000.00
 
04057667073
0000109
21-nov-14
$15,080.00
04057116725
0000117
14-ago-14
48,256.00
 
04057667073
0000105
18-nov-14
15,080.00
04057116725
0000141
13-nov-14
165,300.00
 
04057635583
0000124
24-dic-14
30,000.00
04057116725
0000118
14-ago-14
1,199,303.12
 
04057501140
0000108
13-oct-14
9,056.67
04057116725
0000119
14-ago-14
10,440.00
 
04057501140
0000116
07-nov-14
9,056.67
04057116725
0000121
18-ago-14
7,656.00
 
04057501124
0000103
04-nov-14
11,917.50
04057116725
0000123
19-ago-14
191,400.00
 
04057501066
0000172
23-dic-14
40,268.00
04057116725
0000124
19-ago-14
336,400.00
 
04057501066
0000171
23-dic-14
25,000.00
04057116725
0000126
19-ago-14
330,600.00
 
04057501066
0000170
22-dic-14
20,000.00
04057635591
0000101
07-nov-14
8,333.33
 
04057501066
0000156
16-dic-14
25,000.00
04057636169
0000101
23-dic-14
10,201.86
 
04057501066
0000153
11-dic-14
20,000.00
04057635799
0000104
01-dic-14
11,699.10
 
04057501066
0000151
11-dic-14
46,500.00
04057501173
0000107
11-nov-14
10,000.00
 
04057501066
0000144
09-dic-14
26,275.39
04057635559
0000115
23-dic-14
10,000.00
 
04057501066
0000139
03-dic-14
20,000.00
04057635559
0000117
29-dic-14
10,000.00
 
04057501066
0000137
01-dic-14
32,000.00
04057636078
0000130
07-nov-14
70,000.00
 
04057501066
0000131
25-nov-14
13,920.00
04057636078
0000128
06-nov-14
31,000.00
 
04057501066
0000125
20-nov-14
320,000.00
04057501017
0000156
10-dic-14
8,584.00
 
04057501066
0000119
14-nov-14
70,000.00
04057501017
0000114
20-oct-14
7,226.21
 
04057501066
0000116
13-nov-14
26,000.00
04057500993
0000101
10-oct-14
24,000.00
 
04057501066
0000114
12-nov-14
26,000.00
04057500993
0000102
10-oct-14
12,000.00
 
04057501066
0000104
30-oct-14
23,223.20
04057500993
0000105
21-oct-14
30,000.00
 
04057501066
0000103
29-oct-14
30,000.00
04057500993
0000106
21-oct-14
30,000.00
 
04057501066
0000101
28-oct-14
30,000.00
04057636102
0000101
18-dic-14
60,552.00
 
04057501082
0000133
29-dic-14
50,000.00
04057636102
0000102
30-dic-14
18,560.00
 
04057501082
0000132
26-dic-14
150,000.00
04057635617
0000119
23-dic-14
18,792.00
 
04057635880
0000103
19-dic-14
40,112.80
04057635617
0000120
23-dic-14
17,400.00
 
04057635880
0000107
23-dic-14
20,880.00
04057635617
0000121
23-dic-14
10,000.00
 
04057635880
0000108
23-dic-14
23,200.00
04057667214
0000121
22-dic-14
26,000.00
 
04057635880
0000109
23-dic-14
19,720.00
 
04057501256
0000102
10-nov-14
32,000.00
 
04057636292
0000248
29-dic-14
29,500.00
04057501256
0000101
05-nov-14
35,000.00
 
04057636292
0000247
29-dic-14
24,285.00
04057501256
0000108
12-nov-14
11,000.00
 
04057635625
0000108
21-oct-14
9,280.00
04057501256
0000111
18-nov-14
40,000.00
 
04057635963
0000110
11-dic-14
15,080.00
04057501256
0000121
19-nov-14
25,000.00
 
04057635963
0000115
13-dic-14
25,440.00
04057501256
0000123
19-nov-14
10,000.00
 
04057635963
0000136
22-dic-14
8,120.00
04057635740
0000130
17-dic-14
9,792.00
 
04057635997
0000113
21-nov-14
52,420.00
04057635765
0000102
24-oct-14
19,952.00
 
04057635963
0000130
19-dic-14
9,744.00
04057501058
0000104
15-oct-14
9,860.00
 
04057500951
0000106
07-oct-14
12,500.00
04057501090
0000111
07-nov-14
15,000.00
 
04057500951
0000116
10-nov-14
32,000.00
04057667073
0000110
13-nov-14
23,200.00
 
04057500951
0000121
24-nov-14
9,558.40
04057667073
0000102
13-nov-14
20,000.00
 
04057636037
0000101
22-dic-14
8,400.14
04057667073
0000104
13-nov-14
10,000.00
 
Mediante el oficio núm. 214-4/887483/2015, de fecha 24 de agosto de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio contestación al oficio núm. INE-UTF-DA-F/20133/15, de la verificación a la documentación proporcionada se determinó lo siguiente:
La comisión presentó 85 cheques de los cuales a decir del Partido Encuentro Social 38 cheques corresponden al recurso local y 38 al recurso federal de la verificación a estos últimos se observó lo siguiente:
(...)
En cuanto a 4 copias de cheques (Anexo 7 del oficio núm. INE/UTF/DA-F/22233/15) carecen de la leyenda Para abono en cuenta del beneficiario' y fueron endosados para su cobro o depósito a favor de otra persona. A continuación, se detallan los cheques en comento:
ID
ENTIDAD
CUENTA
CHEQUE
FECHA
BENEFICIARIO
IMPORTE
NOMBRE A QUIEN
SE ENDOSA
1
D.F
04057635559
0000115
23-12-14
José Andrés Millán Arroyo
$10,000.00
Pedro Eduardo
Contreras Álvarez
2
NAYARIT
04057635765
0000102
24-10-14
José Luis Vázquez Cruz
19,952.00
Lizbeth Moreno
Juárez
3
TABASCO
04057667073
0000106
18-11-14
Juan Manuel Pedrero Acosta
15,080.00
Álvaro De La Cruz
Salvador
4
 
04057667073
0000105
18-11-14
Juan Manuel Pedrero Acosta
15,080.00
Luis Ruiz Zanazaga
 
TOTAL
 
 
 
 
$ 60,112.00
 
 
En consecuencia, se le solicitó al Partido Encuentro Social que presentara lo siguiente:
-     Aclarara el motivo por el cual, se endosaron los cheques a los C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, Lizbeth Moreno Juárez, Álvaro De La Cruz Salvador y Luis Ruiz Zanazaga y señale la relación que tienen estas con PES, así mismo proporcione el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de estas personas.
-     Las aclaraciones que a su derecho convinieran.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 339 del Reglamento de Fiscalización.
La solicitud antes citada fue notificada mediante el oficio núm. INE/UTF/DA-F/22233/15 del 12 de octubre de 2015, recibido por el Partido Encuentro Social el mismo día.
Al respecto, con escrito sin número del 19 de octubre de 2015, manifestó lo que a la letra se transcribe:
Se aclara ante esta unidad que la relación de estas personas se encuentra en este cuadro anexada que nos pide, este partido desconoce a los terceros a los cuales se tienen endosos los cheques. Se le pidió a estas personas justificar el endoso y la relación que estos tienen con los terceros.
ID
ENTIDAD
CUENTA
CHEQUE
FECHA
BENEFICIARIO
IMPORTE
Relación
1
D.F
04057635559
0000115
23-12-14
José Andrés Millán Arroyo MIAA810914 Rio Danubio 57, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Cuauhtémoc, D.F.
$10,000.00
Presidente
Estatal del
comité del
D.F.
2
QUERÉTARO
04057635765
0000102
24-10-14
José Luis Vázquez Cruz Proveedor VACL880205MJ5 Alfonso Ponce 122, Col. Los Fundadores, Querétaro CP76117
19,952.00
Proveedor
3
TABASCO
04057667073
0000106
18-11-14
Juan Manuel Pedrero Acosta
15,080.00
Arrendador
4
 
04057667073
0000105
18-11-14
Juan Manuel Pedrero Acosta PEAJ590501LE8 Anacleto Caval 432, COL. 1 de Mayo CP 86190 Villahermosa, Tabasco
15,080.00
Arrendador'
 
Asimismo, a la fecha de elaboración del Dictamen el Partido Encuentro Social no ha proporcionado la justificación del endoso de los cuatro cheques; por tal razón, la observación se consideró no atendida por $60,112.00.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de verificar el destino de los recursos.
En razón de lo expuesto, respecto a la conclusión 10, es importante señalar que la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para verificar el correcto destino de los recursos que amparaban los cheques referidos, por lo que se hace necesario que esta autoridad electoral, en ejercicio de sus facultades, ordene el inicio de una investigación formal mediante un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales previstas en el texto constitucional.
En otras palabras, dado el tipo de procedimiento de revisión de los informes que presentan los Partidos Políticos Nacionales, el cual establece plazos y formalidades a que deben sujetarse tanto los partidos como la autoridad electoral, en ocasiones le impide desplegar sus atribuciones de investigación en forma exhaustiva, para conocer la veracidad de lo informado, como en el presente asunto, sobre el destino de los recursos amparados en los cuatros cheques que fueron endosados a nombre de personas distintas a los proveedores, de los cuales el Partido Encuentro Social no ha realizado aclaración alguna relacionada con los mismos.
La debida sustanciación de dicho procedimiento implica necesariamente garantizar el derecho de audiencia del Partido Político Nacional, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
Por lo tanto, se hace indispensable la sustanciación de un procedimiento oficioso, pues al no contar con la información y documentación reglamentaria, no es posible determinar el destino lícito o no de los recursos amparados en dichos cheques.
En consecuencia, este Consejo General considera necesario iniciar un procedimiento oficioso con la finalidad de verificar el destino de los recursos de los cheques en comento, con fundamento en el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(...)
RESUELVE
(...)
DÉCIMO TERCERO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos."
II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El quince de enero de dos mil dieciséis, la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, acordó formar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno y asignarle el número de expediente INE/P-COF-UTF-10/2016, notificar al Secretario del Consejo General y al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de su inicio, así como al otrora Partido Encuentro Social y publicar el Acuerdo y su respectiva Cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto (Foja 014 del expediente).
III. Publicación en estrados del Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso.
a) El quince de enero de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva Cédula de conocimiento (Fojas 015 a 016 del expediente).
b) El veinte de enero de dos mil dieciséis, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el Acuerdo de inicio, la Cédula de conocimiento y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho Acuerdo y Cédula fueron publicados oportunamente (Foja 017 del expediente).
IV. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El quince de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/595/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto el inicio del procedimiento de mérito (Foja 018 del expediente).
V. Aviso de inicio de procedimiento oficioso al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El quince de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/593/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Presidente de la Comisión de Fiscalización de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito (Foja 019 del expediente).
VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.
a) El quince de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/032/2016, se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría), remitiera la información y documentación relacionada con la conclusión 10 del Dictamen Consolidado en comento (Foja 020 del expediente).
b) El veintinueve de enero de dos mil dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DA/033/16, la Dirección de Auditoría atendió lo solicitado y presentó la información y documentación requerida (Fojas 021 a 088 del expediente).
c) El seis de septiembre de dos mil dieciocho, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, quince de enero y doce de febrero de dos mil diecinueve, mediante diversos INE/UTF/DRN/1269/2018, INE/UTF/DRN/1378/2018, INE/UTF/DRN/004/2019 e INE/UTF/DRN/060/2019, se solicitó a la Dirección de Auditoría, remitiera información y documentación relacionada con la bitácora de gastos menores en que presuntamente fueron utilizados los recursos del cheque 0000115 (Fojas 411 a 418 del expediente).
d) El diecisiete de abril de dos mil dos mil diecinueve, mediante oficio INE/UTF/DA/579/19, la Dirección de Auditoría atendió lo solicitado y presentó la información y documentación requerida (Foja 419 del expediente).
VII. Notificación de inicio del procedimiento oficioso al Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social. El diecinueve de enero de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/0678/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito (Foja 089 del expediente).
VIII. Solicitud de información a la Representación del otrora Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
a) El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3035/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social, información relativa a los cuatro cheques que no contienen la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" y que fueron endosados para su cobro por un tercero por $60,112.00 (sesenta mil ciento doce pesos 00/100 M.N.) (Fojas 090 a 091 del expediente).
b) El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, mediante escrito número PES/CAF/050, el C. Javier Francisco Cob Caamal, Coordinador de Administración y Finanzas del otrora Partido Encuentro Social, atendió el requerimiento y remitió la información solicitada (Fojas 092 a 132 del expediente).
 
c) El diez de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/28496/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social, información relativa a la bitácora de gastos menores en que presuntamente fueron utilizados los recursos del cheque 0000115 (Fojas 404 a 405 del expediente).
d) El quince de mayo de dos mil dieciocho, mediante escrito número ES/CDN/INE-RP/341/2017, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social, atendió el requerimiento y remitió la información solicitada (Fojas 406 a 410 del expediente).
IX. Solicitud de información al C. Juan Manuel Pedrero Acosta.
a) El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3270/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco, notificara al C. Juan Manuel Pedrero Acosta la solicitud de información precisada en el inciso siguiente (Fojas 329 a 330 del expediente).
b) El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3267/2016, se requirió al C. Juan Manuel Pedrero Acosta, proporcionará información relativa a los cheques 0000105 y 0000106, expedidos por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosados a los CC. Luis Ruiz Zanazaga y Álvaro de la Cruz Salvador, respectivamente (Fojas 333 a 338 del expediente).
c) El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el LAE. Juan Manuel Pedrero Acosta, dio respuesta al requerimiento de información precisado en el inciso que antecede, adjuntando documentación en copia simple (Fojas 342 a 348 del expediente).
X. Solicitud de información al C. José Andrés Millán Arroyo.
a) El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3268/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el entonces Distrito Federal, notificara al C. José Andrés Millán Arroyo la solicitud de información precisada en el inciso que siguiente (Fojas 384 a 385 del expediente).
b) El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3264/2016, se requirió al C. José Andrés Millán Arroyo, proporcionará información relativa al cheque 0000115, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado al C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez (Fojas 387 a 393 del expediente).
c) El uno de marzo de dos mil dieciséis, el C. José Andrés Millán Arroyo, en su calidad de Presidente del otrora Partido Encuentro Social en la Ciudad de México, dio respuesta al requerimiento de información y adjuntó documentación soporte (Fojas 394 a 397 del expediente).
XI. Solicitud de información al C. José Luis Vázquez Cruz.
a) El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3269/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, notificara al C. José Luis Vázquez Cruz, la solicitud de información precisada en el inciso siguiente (Fojas 192 a 193 del expediente).
b) El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/3265/2016, se requirió al C. José Luis Vázquez Cruz, proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno (Fojas 195 a 200 del expediente).
c) Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera al C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez (Fojas 201 a 202 del expediente).
d) El trece de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/VE/0539/2016, la autoridad fiscalizadora notificó el requerimiento de información al C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información referida en el inciso que antecede, sin que, a la fecha de elaboración de la presente Resolución, obre respuesta alguna en los archivos de esta autoridad (Fojas 205 a 219 del expediente).
e) Mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro , requiriera al C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez (Fojas 220 a 221 del expediente).
 
f) Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil diecisiete, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera al C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez (Fojas 248 a 249 del expediente).
g) El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/VS/556/2017, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, remitió documentación de la notificación practicada por estrados, en razón de la imposibilidad para notificar en el domicilio señalado (Fojas 250 a 271 del expediente).
h) Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera al C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez (Fojas 278 a 279 del expediente).
i) El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/VS/202/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, remitió documentación de la notificación practicada por estrados, en razón de la imposibilidad para notificar en el domicilio señalado (Fojas 280 a 284 del expediente).
j) Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, C. José Luis Vázquez Cruz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, expedido por el otrora Partido Encuentro Social en su favor y endosado a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez (Fojas 285 a 286 del expediente).
k) El ocho de marzo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/VS/262/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, remitió documentación de la notificación practicada por estrados, ante la imposibilidad para notificar en el domicilio señalado (Fojas 287 a 291 del expediente).
XII. Solicitud de Información a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.
a) El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/187/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, información y búsqueda del domicilio registrado de los CC. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, Lizbeth Moreno Juárez, Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz Zarrazaga (Fojas 133 a 134 del expediente).
b) El treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE-DC/SC/7617/2016, la Dirección Jurídica remitió la documentación solicitada únicamente respecto a Pedro Eduardo Contreras Álvarez y Álvaro de la Cruz Salvador, informando que por cuanto a Lizbeth Moreno Juárez y Luis Ruiz Zarrazaga no se localizó registro alguno (Fojas 135 a 136 del expediente).
c) El diez de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/342/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Director de Servicios Legales de la Dirección Jurídica, información y búsqueda del domicilio del C. Gustavo Buenrostro Díaz (Foja 309 del expediente).
d) El quince de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/DSL/SSL/12055/2018, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, informó que no se localizó ningún registro (Foja 310 del expediente).
XIII. Ampliación de plazo para resolver.
a) El doce de abril de dos mil dieciséis, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de las investigaciones que debían realizarse para sustanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplió el plazo para presentar a este Consejo General el respectivo Proyecto de Resolución (Foja 137 del expediente).
b) El trece de abril de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/8226/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la emisión del Acuerdo señalado en el inciso a) del presente apartado (Foja 138 del expediente).
c) El trece de abril de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/8225/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la emisión del Acuerdo señalado en el inciso a) del presente apartado (Foja 139 del expediente).
 
XIV. Solicitud de información al C. Álvaro de la Cruz Salvador.
a) Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco, requiriera al C. Álvaro de la Cruz Salvador, proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000106 expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. Juan Manuel Pedrero Acosta y endosado a su favor (Fojas 349 a 350 del expediente).
b) El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/JLETAB/VE/2708/2016, se requirió al C. Álvaro de la Cruz Salvador, proporcionara la información señalada en el inciso que antecede (Fojas 352 a 357 del expediente).
c) El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el C. Álvaro de la Cruz Salvador, dio respuesta y adjuntó documentación soporte en copia simple (Fojas 367 a 373 del expediente).
XV. Solicitud de información al C. Luis Ruiz Zarrazaga.
a) Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco, requiriera al C. Luis Ruiz Zarrazaga, proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000105 expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. Juan Manuel Pedrero Acosta y endosado a su favor (Fojas 349 a 350 del expediente).
b) El uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/JLETAB/VE/2709/2016, se requirió al C. Luis Ruiz Zarrazaga, para que proporcionara la información señalada en el inciso que antecede (Fojas 359 a 365 del expediente).
c) El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el C. Luis Ruiz Zarrazaga, dio respuesta y adjuntó documentación soporte en copia simple (Fojas 374 a 380 del expediente).
XVI. Solicitud de información la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez.
a) Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera a la C. Lizbeth Moreno Juárez, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. José Luis Vázquez Cruz y endosado a su favor (Fojas 222 a 223 del expediente).
b) Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera a la C. Lizbeth Moreno Juárez, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. José Luis Vázquez Cruz y endosado a su favor (Fojas 229 a 230 del expediente).
c) El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/VS/023/2017, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, remitió acuse original del oficio INE/JLE-QRO/0013/2017 y Acta Circunstanciada número INE/CIRC002/JLE/QRO/12-01-17 correspondientes a la solicitud de colaboración para requerir a la C. Lizbeth Moreno Juárez a quien no fue posible notificar en el domicilio señalado (Fojas 231 a 237 del expediente).
d) Mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. José Luis Vázquez Cruz y endosado a su favor (Fojas 276 a 277 del expediente).
e) Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. José Luis Vázquez Cruz y endosado a su favor (Fojas 292 a 293 del expediente).
f) El once de abril de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/VS/457/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, remitió acuse original del oficio INE/VS/401/2018 y Acta Circunstanciada número INE/CIRC022/JLE/QRO/28-03-18 correspondientes a la solicitud de colaboración para requerir a la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, que fue notificada por estrados, sin que a la presente fecha obre en el expediente respuesta alguna por la persona requerida (Fojas 294 a 306 del expediente).
 
XVII. Solicitud de Información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
a) El veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/17615/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informara si dentro de sus archivos, en la relación de militantes de simpatizantes o afiliados del otrora Partido Encuentro Social, se encontraban registrados los ciudadanos Pedro Eduardo Contreras Álvarez, Lizbeth Moreno Juárez, Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz Zarrazaga (Fojas 140 a 141 del expediente).
b) El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2913/2016, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, proporcionó una coincidencia en el padrón de militantes del otrora Partido Encuentro Social con corte al treinta y uno de enero de dos mil catorce, correspondiente Luis Ruiz Zarrazaga (Fojas 142 a 143 del expediente).
c) El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/1491/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informara si dentro de los "Registros con Inconsistencias" se ubicaban como militantes del otrora Partido Encuentro Social, los ciudadanos Pedro Eduardo Contreras Álvarez, Lizbeth Moreno Juárez, Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz Zarrazaga (Fojas 144 a 145 del expediente).
d) El trece de marzo de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0714/2016, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó que encontró una coincidencia en el padrón de militantes del otrora Partido Encuentro Social, exponiendo que ninguno de los ciudadanos requeridos, se ubican dentro de los subgrupos que integran los "Registros con inconsistencias" (Fojas 146 a 147 del expediente).
XVIII. Solicitud de información al C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez.
a) El uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/17616/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización requirió al C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, en su carácter de Integrante del Consejo Político del otrora Partido Encuentro Social, proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000115 de veintitrés de diciembre de dos ml catorce expedido por el otrora Partido Encuentro Social al C. José Andrés Millán Arroyo, endosado en su favor (Fojas 398 a 399 del expediente).
b) El cinco de agosto de dos mil dieciséis, el C. Pedro Eduardo contreras Álvarez, dio respuesta al requerimiento de información (Foja 400 del expediente).
XIX. Solicitud de Información a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
a) El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/22746/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la identificación y búsqueda de la C. Lizbeth Moreno Juárez incluyendo a las personas que contasen con un segundo o tercer nombre (Fojas 224 a 225 del expediente).
b) El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DERFE/STN//23680/2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, envió la información solicitada (Fojas 226 a 227 del expediente).
c) El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/15027/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, identificación y búsqueda del domicilio registrado, incluyendo a las personas que cuenten con un segundo o tercer nombre del ciudadano José Luis Vázquez Cruz (Fojas 272 a 273 del expediente).
d) El tres de noviembre de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/DERFE/STN//29306/2017, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores envió la información solicitada (Fojas 274 a 275 del expediente).
XX. Solicitud de Información al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
a) El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/1476/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Servicio de Administración Tributaria información fiscal respecto de los CC. Lizbeth Moreno Juárez y José Luis Vázquez Cruz (Foja 238 del expediente).
b) El veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, mediante oficio 103-05-2017-0188, el Servicio de Administración Tributaria informó que no localizó a la C. Lizbeth Moreno Juárez. Respecto del C. José Luis Vázquez Cruz, se localizaron homonimias, por que solicitó datos adicionales para obtener la información correspondiente (Fojas 239 a 240 del expediente).
 
c) El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/2523/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó nuevamente al Servicio de Administración Tributaria información fiscal del C. José Luis Vázquez Cruz (Foja 241 del expediente).
d) El seis de abril de dos mil diecisiete, mediante oficio 103-05-2017-0402, el Servicio de Administración Tributaria remitió la información solicitada (Fojas 242 a 245 del expediente).
e) El veinte de junio de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/33865/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Servicio de Administración Tributaria información fiscal del C. Gustavo Buenrostro Díaz (Foja 314 del expediente).
d) El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, mediante oficio 103-05- 04-2018-0532, el Servicio de Administración Tributaria remitió la información solicitada (Fojas 315 a 316 del expediente).
XXI. Solicitud de Información a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
a) El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, mediante oficio INE/UTF/DRN/8084/2017, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, el registro y domicilio de los CC. José Luis Vázquez Cruz y Lizbeth Moreno Juárez (Foja 246 del expediente).
b) El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, mediante oficio número 09 52 17 9210/4686, el Instituto Mexicano del Seguro Social remitió la documentación solicitada respecto del C. José Luis Vázquez Cruz, informando que respecto de la C. Lizbeth Moreno Juárez, no se localizaron antecedentes (Foja 247 del expediente).
c) El trece de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio con número INE/UTF/DRN/41311/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, el domicilio y croquis de localización del C. Gustavo Buenrostro Díaz y/o Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz (Fojas 327 a 327 bis del expediente).
d) El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio con número 09 52 18 9223/4100, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó que no se encontraron los datos solicitados (Foja 328 del expediente).
XXII. Razones y Constancias.
a) El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, hizo constar para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la verificación del comprobante fiscal, con número de folio fiscal 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C (Fojas 307 a 308 del expediente).
b) El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, hizo constar para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la verificación en la página oficial de internet, del directorio del otrora Partido Encuentro Social (Foja 401 a 403 del expediente).
c) El nueve de abril de dos mil diecinueve, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, hizo constar para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la verificación del comprobante fiscal, con número de folio fiscal 02b9feb4-30cd-4a43-8fdb-360c2e339a31 (Foja 381 del expediente).
d) El nueve de abril de dos mil diecinueve, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, hizo constar para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la verificación del comprobante fiscal, con número de folio fiscal 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F (Foja 382 del expediente).
e) El nueve de abril de dos mil diecinueve, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, hizo constar para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la verificación del comprobante fiscal, con número de folio fiscal 70F0AA88-821E-40EC-851D-5D937977B296 (Foja 383 del expediente).
XXIII. Solicitud de información al C. Gustavo Buenrostro Díaz y/o Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz.
a) Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dieciocho, la Directora de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, requiriera al C. Gustavo Buenrostro Díaz y/o Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, para que proporcionara información y documentación relativa al cheque 0000102, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce (Fojas 317 a 318 del expediente).
b) Con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/VS/948/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Querétaro, remitió Acta Circunstanciada número INE/CIRC028/JLE/QRO/17-07-18 en la que consta la imposibilidad de notificar el requerimiento de mérito al ciudadano en comento (Fojas 319 a 326 del expediente).
 
XXIV. Emplazamiento a la Representación del otrora Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
a) El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/UTF/DRN/43050/2018, la Unidad Técnica de Fiscalización emplazó al Lic. Berlín Rodríguez Soria en su carácter de Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social, dentro del presente procedimiento, corriéndole traslado con las constancias que integraban el expediente a fin que expusiera lo que a su derecho conviniera, ofreciera y exhibiera las pruebas que respaldasen sus afirmaciones (Fojas 148 a 152 del expediente).
b) El doce de septiembre de dos mil dieciocho, mediante escrito número, ES/CDN/INE-RP/1034/2018, el otrora Partido Encuentro Social, dio respuesta al requerimiento de mérito, añadiendo escrito ES/CDN/INE-RP/1034/2018 de trece de septiembre de dos mil dieciocho en alcance al primero por el que corrigió la clave alfanumérica del procedimiento en el que daba contestación al emplazamiento y que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en la parte conducente señala (Fojas 153 a 165 del expediente):
"En cuanto a los HECHOS.
En cuanto a lo que refiere, respecto de que en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondiente al ejercicio 2014 presentado por dicho partido, se encontraron irregularidades que pueden constituir hechos presumiblemente violatorios de la normatividad en materia de fiscalización respecto de lo sucesivo:
(...)
Se manifiesta lo siguiente:
1.- Respecto del cheque 0000115 de fecha 23 de diciembre del año 2014, se mención y se adjuntó en el oficio número ES/CDN/INE-RP/341/2017, la bitácora de gastos menores en servicios generales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Fiscalización, relacionada con el mencionado cheque; asimismo se estableció que el mencionado cheque tal y como aparece en la bitácora fue expedido a favor del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, y el cual fue un gasto utilizado para la realización de un convivio de fin de año para el personal del Comité Ejecutivo Estatal, así como para la compra de papelería y enseres de limpieza. Misma que se anexa.
Por anterior y toda vez que quedó acreditado que sí se reportaron los gastos que comprende el mencionado cheque no se vulneraron los valores y principios sustanciales protegidos por la Legislación Electoral aplicable en materia de fiscalización, es decir el correcto uso de los recursos públicos para los cuales fueron destinados y transparentados, debido a que fueron reportados en la totalidad el citado cheque durante el periodo que se fiscalizaba, y en consecuencia no se debe reprochar conducta alguna a Encuentro Social.
2.- Respecto del cheque número 0000102, de fecha 27 de octubre de 2014, se hace la aclaración que el mencionado cheque fue expedido al Hotel Melanie, S.A de C.V., por la cantidad de $1,870.00 pesos y no así por la cantidad que refiere esta H. Unidad Técnica de Fiscalización, de $19,952.00 pesos.
Se anexa copia del mencionado cheque, así como la factura con número de certificación del SAT 00001000000300250292, de fecha 27 de octubre del año 2014, por la cantidad de $de (sic) 1,870.00 pesos los cuales se desprende que fue un gasto utilizado para un desayuno del Consejo Consultivo.
En virtud de todo lo anterior y toda vez que de las constancias que se han hecho referencia en los puntos 1 y 2 del presente escrito queda demostrado el cumplimiento de las obligaciones de mí representado, por consiguiente esta H. Unidad Técnica de Fiscalización, tiene la certeza de los movimientos de estos montos, al no habérsele ocultado su origen, destino y fecha de pago, es decir esta Unidad Técnica no se ve impedida para llevar a cabo la revisión del pago de los montos, porque al haber transparencia en la rendición del destino y pago de las cantidades en cuestión, al no haberse ocultado los conceptos para los cuales fueron destinados y su fecha de pago; en consecuencia, no existen elementos que permitan concluir un ánimo de incumplimiento de mi representado para afectar el bien jurídico tutelado, sino por lo contrario, existió el ánimo de cumplimiento a su obligación de rendir cuentas, registrando en su contabilidad, la época en que verdaderamente se realizaron los pagos que se le reprochan a mi representado, por lo que no se le debe sancionar a Encuentro Social.
 
**PRUEBAS**
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en:
1.- Bitácora de gastos menores en servicios generales autorizada por el C. Jose Andrés Millán Arrollo.
2.- Cheque número 0000102, de fecha 27 de octubre de 2014.
3.- Factura con número de certificación del SAT 00001000000300250292, de fecha 27 de octubre del año 2014, por la cantidad de $de (sic) 1,870.00 pesos.
Pruebas estas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de la contestación a la presente queja.
SEGUNDA.- LA DOCUMENTAL, consistente en todo lo actuado en los autos del procedimiento sancionador al rubor indicado.
Prueba esta que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la contestación a la presente queja.
TERCERA.- Presuncional, en su doble aspecto de legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y puntos de la presente queja o denuncia.
CUARTA.- Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el expediente integrado con motivo de la emisión de los actos ahora impugnados.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y puntos de la presente queja o denuncia."
XXV. Requerimiento de información al Interventor del otrora Partido Encuentro Social.
a) Mediante Acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecinueve el Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Aguascalientes, requiriera al Interventor del otrora Partido Encuentro Social los saldos pendientes por pagar (Fojas 166 a 167 del expediente).
b) El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/JLE/VE/0336/2019 se requirió al Maestro Raúl Martínez Delgadillo, en su carácter de Interventor del otrora Partido Encuentro Social, a efecto que informara la capacidad económica de éste y los adeudos contraídos por concepto de obligaciones fiscales y sanciones impuestas (Fojas 176 a 177 del expediente).
c) Ante la ausencia de respuesta, mediante Acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve el Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Aguascalientes, requiriera al Interventor del otrora Partido Encuentro Social los saldos pendientes por pagar (Fojas 420 a 421 del expediente).
d) El once de julio de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/JLE/VE/0642/2019 se requirió al Maestro Raúl Martínez Delgadillo, en su carácter de Interventor del otrora Partido Encuentro Social, a efecto que informara la capacidad económica de éste y los adeudos contraídos por concepto de obligaciones fiscales y sanciones impuestas (Fojas 434 a 435 del expediente).
e) El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, mediante escrito sin número, el Interventor del otrora Partido Encuentro Social dio respuesta al requerimiento de información precisado en el inciso b) del presente apartado (Foja 436 del expediente).
XXVI. Acuerdo de Alegatos.
a) El diecisiete de abril de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización estimó procedente abrir la etapa de alegatos correspondiente (Foja 178 del expediente).
b) El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/JLE/VE/0337/2019, se notificó al Maestro Raúl Martínez Delgadillo, en su carácter de Interventor del otrora Partido Encuentro Social, la emisión del Acuerdo señalado en el inciso a) del presente apartado (Fojas 189 a 191 del expediente).
c) A la fecha de elaboración de la presente Resolución, no obra respuesta a la notificación precisada en el inciso que antecede.
 
XXVII. Cierre de Instrucción. El siete de agosto de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente (Foja 437 del expediente).
XXVIII. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Décima Segunda sesión Extraordinaria celebrada el ocho de agosto de dos mil diecinueve, con la votación siguiente: en lo general con la modificación de forma solicitada, por unanimidad de votos de las y los Consejeros Electorales presentes integrantes de la Comisión de Fiscalización, la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera; Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. Benito Nacif Hernández, Consejero Presidente del órgano colegiado; en lo particular por cuanto hace al resolutivo SEGUNDO, relativo a la imposición de la sanción, por mayoría de votos de los Consejeros Electorales presentes integrantes de la Comisión de Fiscalización Dra. Adriana Margarita Favela Herrera; Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. Benito Nacif Hernández, Consejero Presidente del órgano colegiado y el voto en contra de la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Toda vez que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del presente procedimiento de queja en que se actúa, se procede a determinar lo conducente.
CONSIDERANDO
1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k) y o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución.
Precisado lo anterior, y con base en los artículos 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Consejo General.
En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso j) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan.
2. Normatividad aplicable. Derivado de la reforma en materia político - electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualizó el marco normativo que regula las elecciones y el funcionamiento de las autoridades en este ámbito.
En ese sentido y congruente a la naturaleza de la citada reforma constitucional, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.
Se hace la mención de dichos antecedentes puesto que en tales ordenamientos jurídicos es donde se advierte la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución, con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); artículo tercero y sexto transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De esta forma, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que:
"Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior sin perjuicios de que se aplique en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto".
En este sentido, por lo que hace a la normatividad sustantiva tendrá que estarse a las disposiciones vigentes al momento en que se actualizaron los hechos que dieron origen al procedimiento oficioso, en consecuencia, y toda vez que la revisión del informe anual y el Dictamen que dio origen al presente procedimiento, se realizó conforme a las normas vigentes al momento de su inicio; es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce y el Reglamento de Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el
siete de julio de dos mil once.
Lo anterior, en concordancia con el criterio orientador establecido en la Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL" y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización.
Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo la tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL", no existe retroactividad en las normas procesales, toda vez que, los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización aprobado en sesión ordinaria, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el Acuerdo INE/CG614/2017.
3. Estudio de fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, tomando en cuenta los documentos y actuaciones que integran el expediente que se resuelve, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe en determinar si el entonces Partido Encuentro Social comprobó los gastos registrados en el Informe Anual de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales, correspondiente al ejercicio dos mil catorce, respecto de cuatro cheques provenientes de la institución bancaria HSBC México, S.A., por un monto total de $60,112.00 (sesenta mil ciento doce pesos 00/100 M.N.), esto es, debe verificarse el destino de los recursos amparados por los cheques referidos, en virtud que carecen de la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" y fueron endosados para su cobro o depósito a favor de terceros.
En este sentido, deberá determinarse si el otrora Partido Encuentro Social incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 149, numeral 1 y 153 del Reglamento de Fiscalización vigente en el 2014(1), mismos que se transcriben a continuación:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
"ARTÍCULO 38.
1.   Son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales:
a)   Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
(...)"
"ARTÍCULO 83.
1.   Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
b)   Informes anuales:
II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;
(...)"
Reglamento de Fiscalización
"ARTÍCULO 149.
1.   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido, agrupación, organizaciones de observadores u organización de ciudadanos, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 164, 166 al 168 del Reglamento."
 
"ARTÍCULO 153.
1.   Todo pago que efectúen los partidos, agrupaciones, coaliciones y organizaciones de ciudadanos, que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", lo cual será exigible para las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, únicamente en el caso que el monto del pago supere los quinientos días de salario mínimo. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo."
De las premisas normativas antes transcritas, se desprende que los partidos políticos tienen diversas obligaciones, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar ante el órgano fiscalizador, informes en los cuales se reporte el origen y el monto de los ingresos que por cualquier modalidad de financiamiento reciban, así como su empleo y aplicación. En el caso concreto, tienen la obligación de presentar Informes anuales, especificando los gastos efectuados por el partido político durante el ejercicio correspondiente, reportando en cada informe el origen de los recursos que se hayan utilizado, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
EI cumplimiento de esta obligación permite al órgano fiscalizador contar con toda la documentación comprobatoria necesaria para verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado Democrático.
En congruencia a este régimen de transparencia y rendición de cuentas, se establece la obligación a los partidos políticos de presentar toda la documentación comprobatoria que soporte el origen y destino de los recursos que reciban. Lo anterior, para que la autoridad electoral fiscalizadora tenga plena certeza de la licitud de sus operaciones y a la vez vigile que su haber patrimonial no se incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley.
Adicionalmente, se establecía la obligación a los partidos políticos de que todo pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo(2), deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".
Esta disposición tiene como finalidad llevar un debido control en el manejo de los egresos de los sujetos obligados para el desarrollo de sus actividades ordinarias, eso implica la comprobación de sus egresos a través de mecanismos que permitan a la autoridad conocer el destino de los recursos de éstos.
Por tal motivo, con el objeto de ceñir la realización de pagos superiores cien días que realicen los partidos al uso de ciertas formas de transacción, se propuso establecer límites a este tipo de operaciones, ya que la naturaleza de su realización no puede ser espontánea, por lo que se evita que se realicen pagos para los que el Reglamento de la materia establece las únicas vías procedentes, en este sentido, el flujo del efectivo se considera debe realizarse a través del sistema financiero mexicano, como una herramienta de control y seguimiento del destino de los recursos de que se trate.
Ante ello, es evidente que una de las finalidades que persigue el legislador al señalar como obligación de los sujetos obligados rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera adecuada, es inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado que la autoridad fiscalizadora no tenga certeza del destino de los recursos; es decir, la finalidad es precisamente garantizar que la actividad de dichos entes políticos se desempeñe en apego a los cauces legales a través del sistema financiero mexicano.
Por tanto, se trata de normas que protegen un bien jurídico de un valor esencial para la convivencia democrática y el funcionamiento del Estado en sí, esto, porque los sujetos obligados son parte fundamental del sistema político electoral mexicano, pues son considerados constitucionalmente entes de interés público que reciben financiamiento del Estado y que tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de manera que las infracciones que cometa un partido en materia de fiscalización originan una lesión que resiente la sociedad e incide en forma directa sobre el Estado.
En la especie, el artículo 153 en cita, disponía diversas reglas concernientes a la realización de pagos cuyos montos superen el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente, por parte de los sujetos
obligados, las cuales se tienen que realizar con apego a las directrices que establece el propio Reglamento, conforme a lo siguiente:
-      El pago debe efectuarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" o a través de transferencia electrónica;
-      El comprobante del cheque o la transferencia, debe permitir la identificación de la cuenta de destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
Así pues, a fin de que la realización de los pagos superiores al equivalente de cien días, se realice conforme a lo dispuesto por la normatividad; estas deberán de realizarse únicamente a través de los medios previstos en el citado artículo 153, del Reglamento de Fiscalización.
Coligiendo todo lo anterior, esta disposición tiene como finalidad facilitar a los sujetos obligados la comprobación de sus egresos, brindando certeza sobre el destino lícito de sus operaciones y que éstas no se realicen mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley.
Lógicamente, para que los partidos políticos cumplan con la obligación de reportar ante el órgano de fiscalización sus ingresos y egresos, es fundamental, por una parte, que presenten toda aquella documentación comprobatoria que soporte la licitud de sus operaciones, y por otra, que lo hagan con veracidad. Lo anterior, para que la autoridad fiscalizadora tenga plena certeza de que cada partido político al recibir recursos, los aplica exclusivamente para sus propios fines constitucional y legalmente permitidos.
Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento sancionador.
Así, de la Resolución CG1019/2015, se desprende que en el marco del procedimiento de revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales, correspondiente al ejercicio 2014, el otrora Partido Encuentro Social, emitió cuatro cheques que carecían de la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" por un monto total de $60,112.00 (sesenta mil, ciento doce pesos 00/100 M.N.), mismos que fueron cobrados por personas distintas a los beneficiarios, por lo que la autoridad electoral ordenó el inicio de procedimiento oficioso para investigar el destino de los recursos amparados en los cuatro cheques que fueron endosados a nombre de personas distintas a los proveedores.
Derivado de lo anterior, se acordó el procedimiento en que se actúa, para iniciar la investigación correspondiente, lo cual se realizó en los términos siguientes:
En primer lugar, se requirió a la Dirección de Auditoria de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría) para que, en el ámbito de sus atribuciones, remitiera la documentación soporte que obrara en sus archivos, respecto de los cheques observados en el Dictamen Consolidado de la revisión del Informe Anual del Partido Encuentro Social correspondiente al ejercicio 2014, que motivaron el origen del procedimiento en que se actúa.
En este sentido, la Dirección de Auditoría remitió la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que se acompañó copia de los cheques objeto del procedimiento por su anverso y reverso, donde se acreditan que fueron endosados y cobrados por personas distintas a los beneficiarios, tal y como se desglosa en el cuadro siguiente:
ID
ENTIDAD
CUENTA
CHEQUE
FECHA
BENEFICIARIO
NOMBRE A QUIEN
SE ENDOSÓ
IMPORTE
1
D.F.
04057635559
0000115
23-12-14
José Andrés Millán
Arroyo
Pedro Eduardo
Contreras Álvarez
$10,000.00
2
NAYARIT
04057635765
0000102
24-10-14
José Luis Vázquez
Cruz
Lizbeth Moreno
Juárez
$19,952.00
3
TABASCO
04057667073
0000106
18-11-14
Juan Manuel
Pedrero Acosta
Álvaro de la Cruz
Salvador
$15,080.00
4
0000105
Luis Ruíz Zanazaga
$15,080.00
Total
$60,112.00
Las constancias proporcionadas por la Dirección de Auditoría constituyen documentales públicas que, de conformidad con el artículo 16, numeral 1, en relación con el 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de Fiscalización, hacen prueba plena respecto de la veracidad de los hechos a que se refieren, salvo prueba en contrario. Lo anterior, en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones
Ulteriormente, se requirió al entonces Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin que expusiera los motivos por los que se expidieron los cuatro cheques sin la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", la aclaración y razones por el que se endosaron para cobro o depósito a los CC. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, Lizbeth Moreno Juárez, Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz Zarrazaga; así también, señalara la relación que guardan éstos últimos con su entonces representado y proporcionara la facturas que justificaran el destino de los recursos.
De esta manera, el Coordinador de Administración y Finanzas del otrora Partido Encuentro Social, atendió el requerimiento y expuso las razones por las que los cheques fueron endosados, acompañando documentación soporte en copia simple, señalando lo siguiente:
ENTIDAD
CHEQUE
MOTIVO POR EL QUE
SE OMITIÓ LA
LEYENDA "PARA
ABONO EN CUENTA
DEL BENEFICIARIO"
ACLARACIÓN DEL
ENDOSO
RELACIÓN DE LA
PERSONA A LA QUE SE
ENDOSÓ EL CHEQUE CON
EL PARTIDO POLÍTICO
SOPORTE DOCUMENTAL
D. F.
0000115
Caja chica
Cheque utilizado para caja chica en el cual autorizó el Presidente Estatal del D.F., José Andrés Millán Arroyo.
Pedro Eduardo Contreras Álvarez.- Auxiliar de finanzas
-    Copia del cheque.
-    Copia de credencial para votar del C. José Andrés Millán Arroyo. Copia de vale de caja chica por los $10,000.
-    Copia de credencial para votar del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez.
Querétaro
0000102
Reembolso de gastos
Pago a proveedor, quien endosó el cheque debido a que ya había cobrado el servicio, situación por lo cual se le reembolsó a Lizbeth Moreno.
Lizbeth Moreno Juárez.- Asistente del presidente
-    Escrito que contiene explicación firmada por la entonces Coordinadora de Finanzas del Comité Estatal en Querétaro del otrora Partido Encuentro Social Rosa María Camarena Enríquez.
-    Póliza contable con firma de recibido.
-    Copia de cheque 0000102
-    Factura 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C
-    XML
-    Estado de cuenta del otrora Partido Encuentro Social del 07/10/2014 al 31/10/2014
-    2 impresiones fotográficas
 
Tabasco
0000106
Préstamo para pago de renta de la Oficina
El Partido Encuentro Social del Comité Estatal de Tabasco, solicitó un préstamo a Álvaro de la Cruz Salvador para solventar la renta de la oficina, debido a que el partido no contaba con los recursos necesarios para solventar la obligación, razón por la cual se endosó el cheque.
Álvaro de la Cruz Salvador.- Militante
-    Escrito que contiene explicación firmada por el entonces Coordinador de Finanzas del Comité Estatal en Tabasco del otrora Partido Encuentro Social Alfredo Acosta González
-    Póliza Cheque No. 106
-    Copia del cheque 0000106
-    Factura 70F0AA88-821E-40EC-851D-5D937977B296
-    Copia de IFE del Proveedor "Juan Manuel Pedrero Acosta".
-    Copia de contrato de arrendamiento de fecha veinte de septiembre de año 2014.
-    Estado de cuenta del otrora Partido Encuentro Social del 04/11/2014 al 30/11/2014
Tabasco
0000105
Préstamo para pago de renta de la Oficina
El Partido Encuentro Social del Comité Estatal de Tabasco, solicitó un préstamo a Álvaro de la Cruz Salvador para solventar la renta de la oficina, debido a que el partido no contaba con los recursos necesarios para solventar la obligación, razón por la cual se endosó el cheque.
Luis Ruiz Zarrazaga.- Militante
-    Escrito que contiene explicación firmada por el entonces Coordinador de Finanzas del Comité Estatal en Tabasco del otrora Partido Encuentro Social Alfredo Acosta González
-    Póliza Cheque No. 105
-    Copia del cheque 0000105
-    Factura 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F
-    Copia de credencial para votar del C. Juan Manuel Pedrero Acosta"
-    Copia de contrato de arrendamiento de fecha veinte de septiembre de año 2014.
-    Estado de cuenta del otrora Partido Encuentro Social del 04/11/2014 al 30/11/2014
 
La respuesta del entonces Partido Encuentro Social constituye documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, sólo hará prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
De esta manera y en virtud de que la documentación que acompañó a su respuesta el otrora Partido Encuentro Social consistente en las Facturas 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C, 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F y 70F0AA88-821E-40EC-851D-5D937977B296, relacionadas con los cheques números 0000102, 0000105 y 0000106 respectivamente, fueron remitidas en copia simple, se procedió a verificar sobre su autenticidad y validez de su vigencia, en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, fue necesario requerir a los ciudadanos implicados en los hechos investigados, a efecto que proporcionaran información y documentación relacionada los cheques 0000102, 0000105, 0000106 y 0000115, por lo que en diversas fechas la autoridad instructora solicitó a la Dirección Jurídica de este Instituto, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social, información relativa a los domicilios registrados en sus archivos, respecto de las personas
físicas referidas.
En este sentido, también se consultó a la Dirección de Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto respecto de la existencia de registro como militantes y/o afiliados al entonces Partido Encuentro Social, respecto de las cuatro personas a favor de las cuales fueron endosados los cheques 0000102, 0000105, 0000106 y 0000115, obteniéndose información de registro únicamente del C. Luis Ruiz Zarrazaga, como militante.
Las razones y constancias, así como las respuestas proporcionadas por las mencionadas autoridades constituyen documentales públicas que de conformidad con el artículo 16, numeral 1, en relación con el 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, hacen prueba plena respecto de la veracidad de los hechos a que se refieren, salvo prueba en contrario. Lo anterior, en virtud de haberse emitido por parte de las autoridades en ejercicio de sus funciones.
Una vez señalado lo anterior, se analizan a continuación las particularidades de la investigación respecto a cada uno de los cheques, como se detalla a continuación:
-      Cheque 0000102
En este sentido, se detallan los datos del cheque 0000102, con lo cuales se dio inicio al procedimiento de mérito, de conformidad con lo siguiente:
Banco
Cuenta
Cheque
Fecha
Beneficiario
Importe
Nombre a quien
se endosó
HSBC
04057635765
0000102
24/10/14
José Luis Vázquez
Cruz
$19,952.00
María Lizbeth
Moreno Juárez y/
o Lizbeth Moreno
Juárez
 
En primer término, se requirió al representante propietario del otrora Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del cheque en comento, quien adjuntó explicación en copia simple proporcionada por la Representante Financiero del entonces Partido Encuentro Social en el estado de Querétaro de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, donde refiere que el cheque 0000102 de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue empleado para la compra de dípticos, banderas ecológicas, botones, playeras y lonas, utilizados el dieciocho de octubre de dos mil catorce en la Asamblea del instituto político, cuyos conceptos amparó la factura 190 A, con Folio fiscal 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C, emitida en la misma fecha por el proveedor José Luis Vázquez Cruz.
En dicha explicación refirió, en su concepto, que el Presidente del Partido en ese momento, C. Gustavo Buenrostro Díaz, realizó los pagos en efectivo con anterioridad, por lo que al recibir el recurso del Comité Ejecutivo Nacional se realizó el cheque y se solicitó al proveedor endosar el mismo para reponer el monto, mismo que a su vez fue cobrado por su secretaria. Adjuntando copia simple de la factura y del estado de cuenta de octubre de dos mil catorce correspondiente a la cuenta 04057635765 donde se refleja el movimiento del referido cheque.
Es preciso señalar que dicho escrito y las documentales que lo acompañan constituyen documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
En este orden de ideas, con el propósito de recabar mayores elementos de convicción que permitieran a esta autoridad dilucidar los hechos materia de la presente investigación, se realizaron diversas diligencias tendientes a solicitar información respecto al domicilio de los CC. José Luis Vázquez Cruz y Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, como beneficiario y endosataria del cheque 0000102, respectivamente; así como del C. Gustavo Buenrostro Díaz, sin que al momento de elaboración, obre en el expediente respuesta alguna.
En ese tenor, al no localizar a los CC. José Luis Vázquez Cruz, Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, ni a Gustavo Buenrostro Díaz, existió imposibilidad para contrastar el concepto por el que fue expedido el cheque número 0000102, así como la razón o motivo por el que éste fue endosado; por lo que esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para tener por acreditado el destino de los recursos consignados en el mismo, en virtud que si bien obra en el expediente copia de factura con folio fiscal 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C, ello no acredita, la veracidad sobre el destino de los recursos que amparan el cheque de referencia, toda vez que no se probó el motivo por el que el citado título de crédito
fue cobrado por un tercero y no por el emisor de dicha factura.
Aunado a lo anterior, debe considerarse que no existe elemento de prueba en el expediente que concatenado o relacionado con algún otro elemento, permita tener la certeza sobre la existencia de los utilitarios que ampara la factura 2C071CD3-8840-4F35-B77B-6776F19BD14C, pues el sujeto incoado aportó dos impresiones fotográficas con las cuales pretende sostener su afirmaciones, sin embargo, de dichas impresiones fotográficas en blanco y negro tamaño carta, no se desprende mayor elemento, descripción o referencia, sobre lo que pretende acreditar.
En ese sentido, es menester señalar que las impresiones fotográficas, constituyen pruebas técnicas que de conformidad con el artículo 17, numeral 1, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, sólo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Finalmente, no pasa inadvertido que al realizar contestación al emplazamiento el entonces Partido Encuentro Social, indicó que el cheque 0000102, fue expedido por la cantidad de $1,870.00 (mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.); adjuntando copia simple de la póliza que a consideración del citado instituto político corrobora su dicho; sin embargo no presenta elementos de prueba aptos y suficiente que permitan a esta autoridad tener certeza respecto de los destino de los recursos del cheque 0000102, en consecuencia, se advierte que el entonces Partido Encuentro Social omitió comprobar los recursos consignados en el título de crédito objeto de análisis.
-      Cheques 0000105 y 0000106.
Por otro lado, se detallan los datos de los cheques 0000105 y 0000106, con lo cuales se dio inicio al procedimiento de mérito, de conformidad con lo siguiente:
Banco
Cuenta
Cheque
Fecha
Beneficiario
Importe
Nombre a quien
se endosó
HSBC
04057667073
0000106
18/11/14
Juan Manuel
Pedrero Acosta
$15,080.00
Álvaro de la Cruz
Salvador
HSBC
04057667073
0000105
18/11/14
Juan Manuel
Pedrero Acosta
$15,080.00
Luis Ruiz
Zarrazaga
 
Esta autoridad requirió al Representante Propietario del otrora Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, información relativa a los cheques materia del presente procedimiento, quien mediante escrito de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, indicó que el Comité Estatal de Tabasco solicitó préstamos a los militantes Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruíz Zarrazaga, respectivamente, para "solventar la renta de la oficina, debido a que el partido no contaba con los recursos necesarios para solventar la obligación, razón por la cual se endosó el cheque."
Asimismo, adjuntó a su respuesta aclaración de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en copia simple, signada por el Coordinador de Administración y Finanzas del otrora Partido Encuentro Social en el estado de Tabasco, donde se expone lo siguiente:
"(...) al Sr. Juan Manuel Pedrero Acosta, se le realizaron dos pagos en efectivo por la cantidad de $15,080.00 cada uno, lo pagos que se hicieron a esta persona fue por dos meses de renta de las oficinas del partido, correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2014. El pago se realizó en efectivo porque el Partido Encuentro Social en el estado de Tabasco en ese momento no contaba con los recursos económicos para cubrir dichos pagos, por lo cual fue necesario pedir prestado ese dinero a un particular y cuando al partido fueron transferidos los recursos se procedió a dicha devolución con los cheques 105 y 106, Por (sic) decisión del Sr. Juan Manuel Pedrero Acosta los cheques fueron endosados a los C. Álvaro de la Cruz Salvador y al C. Luis Ruiz Zarrazaga, militantes del partido.
También aclaro que existe la documentación soporte donde se comprueba que el pago que se realizó fue por pago de los dos meses de rentas de las oficinas, lo cual anexo al presente escrito."
Además, remitió copia de las facturas 5 y 4, emitidas por el Proveedor Juan Manuel Pedrero Acosta, ambas de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por concepto de renta correspondientes a los meses de
octubre y septiembre a diferencia de lo que precisó en su escrito- ambas por un monto de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 M.N.) cada una, con folio fiscal 70F0AA88-821E-40EC-851D-5D937977B296 e 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F, respectivamente.
Asimismo, acompañó copias simples de pólizas que, de acuerdo a su dicho, corresponden a los cheques en comento, credencial para votar del C. Juan Manuel Pedrero Acosta, contrato de arrendamiento celebrado entre el proveedor y el otrora Partido Encuentro Social y el estado de la cuenta 04057667073 del mes de noviembre de dos mil catorce.
Es preciso señalar que dicho escrito y las documentales que lo acompañan constituyen documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Adicionalmente, con el propósito de recabar mayores elementos de convicción que permitieran a esta autoridad electoral dilucidar los hechos materia de la presente investigación, se solicitó información al C. Juan Manuel Pedrero Acosta, beneficiario de los títulos de crédito que nos ocupa; quien al dar respuesta al requerimiento de información manifestó lo siguiente:
"(...) aclaro lo siguiente, celebré un contrato de arrendamiento con el Partido Encuentro Social por el alquiler de una propiedad casa-habitación, la cual fue destinada para oficinas de dicho partido, por lo cual me fue pagado en efectivo, la renta de los meses de septiembre y noviembre del año 2014, argumentando estar a la espera de que les bajaran los recursos destinados a esos rubros, con la debida aclaración que en el momento que bajaran los recursos mencionados, los cheques tendrían que ser endosados por mí, para que pudieran disponer de dichos recursos, por estar ya pagadas las rentas. Por tal motivo, endosé los cheques, 0000105 y 0000106 a los CC Alvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz. Zanasaga, personas militantes de dicho partido, es preciso señalar que, a la información anexo la documentación que prueba mi dicho, copias del contrato de arrendamiento, cheques y facturas de ambas rentas."
El ciudadano referido adjuntó a su respuesta copia de las facturas 4 y 3, emitidas por el mismo, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por concepto de renta correspondientes a los meses de septiembre y noviembre, por montos iguales a $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 M.N.) cada una, con folio fiscal 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F y 02b9feb4-30cd-4a43-8fdb-360c2e339a31, respectivamente.
Dicha respuesta y las documentales que lo acompañan constituyen documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Por otra parte, se obtuvieron respuestas de los CC. Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruíz Zarrazaga, ambas de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, quienes resumidamente manifestaron que realizaron un pago en efectivo al Sr. Juan Manuel Pedrero Acosta , por la cantidad de $15,080.00 cada uno, por concepto de renta el primero de los nombrados correspondiente al mes de septiembre y el segundo, respecto del mes de noviembre, ambos del año dos mil catorce, exponiendo como razón del endoso que en la fecha en que fue efectuado el pago el otrora Partido Encuentro Social en el estado de Tabasco, no contaba con recursos económicos para cubrir dichos gastos, por lo que le efectuaron el préstamo y, una vez que le fueron transferidos los recursos al entonces existente Partido Político, se procedió a su devolución, motivo por el cual los cheques número 0000106 y 0000105 fueron endosados en forma respectiva a las personas en cita, remitiendo copia simple de sus credenciales para votar y de las facturas 4 y 3 que amparan su dicho.
Los escritos de respuesta y las documentales que los acompañan constituyen documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Es menester precisar que las respuestas vertidas por los CC. Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruíz Zarrazaga, resultan coincidentes entre sí y concuerdan en lo general con la respuesta vertida por el beneficiario de los cheques 0000106 y 0000105, C. Juan Manuel Pedrero Acosta, así como con la respuesta
vertida por el Coordinador de Administración y Finanzas del otrora Partido Encuentro Social, Javier Francisco Cob Caamal, no obstante, del análisis a los documentos que los involucrados adjuntaron a sus respuestas se advirtió que aun cuando el otrora Partido Encuentro Social manifestó y adjuntó las facturas enumeradas con 5 y 4 (que corresponden al pago de renta de los meses de octubre y septiembre del año 2014, respectivamente), el Coordinador de Administración y Finanzas del entonces otrora Partido Encuentro Social en el estado de Tabasco, el beneficiario y los endosatarios de los referidos títulos de crédito se refirieron a las identificadas con los números 4 y 3, con folio fiscal 02b9feb4-30cd-4a43-8fdb-360c2e339a31 y 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6, correspondientes a los meses de septiembre y noviembre del año 2014, respectivamente.
Por lo que a fin de verificar sobre la veracidad de las tres facturas que fueron referidas por los sujetos obligados, se efectuó verificación en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria en la dirección electrónica https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/, mediante Razón y Constancia por cada factura, todas de nueve de abril de dos mil diecinueve, que validó su existencia. Sin embargo, en el desahogo de la citada prueba se desprendieron las siguientes inconsistencias:
-      Las facturas 4 y 3 con folio fiscal 02b9feb4-30cd-4a43-8fdb-360c2e339a31 y 5E959E80-E841-BF4C-9483-B5235DE7DA6F que a dicho del instituto político incoado, amparan los recursos de los cheques 0000106 y 0000105, ambos de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, tienen como fecha de expedición un día de diferencia, siendo para la factura 4 el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y para la 3 el veintiséis de noviembre de la misma anualidad, de lo que se advierte la falta de cronología en cuanto a los meses de facturación. Pues la factura 4 se refiere al mes de septiembre, mientras que la 3 al mes de noviembre.
-      Asimismo, la factura 5, con folio fiscal 70F0AA88-821E-40EC-851D-5D937977B296, tiene como fecha de expedición la misma fecha que la factura 4, con 2 minutos de diferencia entre su expedición.
Derivado de lo anterior, ésta autoridad no cuenta con elementos de certeza suficientes que permitan determinar el destino de los recursos empleados por el otrora partido político. En este sentido, de los elementos de prueba analizados, se advierte que el entonces Partido Encuentro Social omitió comprobar los recursos consignados en los títulos de crédito objeto de análisis.
-      Cheque 0000115.
Por otro lado, se detallan los datos del cheque 0000115, con los cuales se dio inicio al procedimiento de mérito, de conformidad con lo siguiente:
Banco
Cuenta
Cheque
Fecha
Beneficiario
Importe
Nombre a quien
se endosó
HSBC
04057635559
0000115
23/12/14
José Andrés Millán
Arroyo
$10,000.00
Pedro Eduardo
Contreras
Álvarez
 
Por lo que se refiere al título de crédito que nos ocupa, obra en actuaciones, en primer término, la información proporcionada por el entonces Partido Encuentro Social que en respuesta al requerimiento formulado, refirió lo que se transcribe a continuación:
"La justificación corresponde a que este cheque fue utilizado para caja chica en el cual autorizo Presidente Estatal del DF José Andrés Millán Arroyo para el endoso de este cheque."
Posteriormente, se requirió de nueva cuenta al Partido Encuentro Social, con la finalidad de que precisará cierta información, detallando lo siguiente:
"2.- En cuanto a que se especifique el rubro o rubros en que fueron utilizados los recursos consignados en el cheque número 0000115 de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, considerados por su representado como gastos menores', debiendo precisar el monto por cada uno de ellos y adjuntar la documentación que sustente su respuesta; se manifiesta que fueron utilizados los recursos del cheque a la realización de un convivio de fin de año para el personal del Comité Ejecutivo Estatal, en el que se proporcionaron alimentos y obsequios a los asistentes y sus familias, así como la compra de papelería y enseres de limpieza"
Por último, en respuesta al emplazamiento formulado por la autoridad fiscalizadora, el instituto político,
incoado, manifestó lo que se refiere a continuación:
"1.- Respecto del cheque 0000115 de fecha 23 de diciembre del año 2014, se mención y se adjuntó en el oficio número ES/CDN/INE-RP/341/2017, la bitácora de gastos menores en servicios generales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Fiscalización, relacionada con el mencionado cheque; asimismo se estableció que el mencionado cheque tal y como aparece en la bitácora fue expedido a favor del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, y el cual fue un gasto utilizado para la realización de un convivio de fin de año para el personal del Comité Ejecutivo Estatal, así como para la compra de papelería y enseres de limpieza. Misma que se anexa.
Por anterior y toda vez que quedó acreditado que sí se reportaron los gastos que comprende el mencionado cheque no se vulneraron los valores y principios sustanciales protegidos por la Legislación Electoral aplicable en materia de fiscalización, es decir el correcto uso de los recursos públicos para los cuales fueron destinados y transparentados, debido a que fueron reportados en la totalidad el citado cheque durante el periodo que se fiscalizaba, y en consecuencia no se debe reprochar conducta alguna a Encuentro Social."
Dichas respuestas constituyen documentales privadas que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
De esta manera y con el propósito de recabar mayores elementos de prueba que permitieran a esta autoridad dilucidar los hechos materia de la presente investigación, se requirió de información al beneficiario y endosatario del título de crédito que ocupa este apartado.
Así, en respuesta de uno de marzo de dos mil dieciséis, al requerimiento formulado por la autoridad instructora, el C. José Andrés Millán Arroyo, Presidente del otrora Partido Encuentro Social en la Ciudad de México, manifestó lo siguiente:
"(...)
1.   El que suscribe José Andrés Millán Arroyo, tengo una relación laboral con el Partido Político Encuentro Social, siendo mi cargo el de Presidente Estatal en la Ciudad de México.
2.   El cheque mencionado en párrafos precedentes se expidió para sufragar gastos menores del partido que presido, para lo cual se expidió un vale de caja chica a nombre del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos m.n.), autorizado por mi persona en calidad de Presidente del Partido Político Encuentro Social.
3.   No se celebró ningún contrato de prestación de servicios.
4.   Se cuenta con el vale de caja chica del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se dejó constancia de que el cheque número 115 fue endosado a favor del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, por concepto de gastos menores.
5.   El cheque se endosó a favor del C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez para realizar su cobro y poder proceder a la compra de los servicios que se requerían en las oficinas de este Partido Político, ya que su servidor se encontraba realizando diversas actividades en campo por lo cual no contaba con el tiempo para trasladarme a la entidad bancaría (sic), cobrar el cheque y posteriormente dejar los recursos en las oficinas de este ente político.
6.   El C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez es empleado del Partido Político Encuentro Social, en esa época se encontraba laborando en el puesto de Auxiliar en el área de Finanzas y en la actualidad cuenta con el cargo de Encargado de la Oficina de Información Pública de este ente político; por lo tanto, la relación es laboral."
 
[Énfasis añadido]
Asimismo, anexó original del vale de caja chica de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y copias simples de las credenciales para votar de los CC, José Andrés Millán Arroyo y Pedro Eduardo Contreras Álvarez.
Es preciso señalar que dicho escrito y las documentales que lo acompañan constituyen documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Ulteriormente y con el propósito de contrastar la información vertida por el sujeto obligado, se solicitó información a quien fuera endosatario del cheque 0000115, el C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, quien en respuesta vertida el cinco de agosto de dos mil dieciséis, manifestó lo siguiente:
"Confirmo la recepción del cheque del asunto en cuestión, derivado de un encargo del C. José Andrés Millán Arroyo, (me solicitó acudir a la institución bancaria a cambiarlo, para posteriormente devolverle el recurso) así realice la operación.
1.   Soy empleado del Partido Encuentro Social en el Distrito Federal bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, así mismo soy integrante del Consejo Político Local.
2.   La Relación que existe entre el C. José Andrés Millán Arroyo y el que suscribe es laboral, ya que es el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social en el Distrito Federal.
3.   El recurso y el motivo del endoso, como me lo comentó personal de la Coordinación de Administración y Finanzas del Partido Encuentro Social en el Distrito Federal, se utilizó para gastos menores.
En relación a los numerales 4, 5 y 6 ignoro en que se hayan ocupado dicho recurso ya que la única tarea del suscrito fue cambiar el cheque endosado y entregar dicho recurso al C. José Andrés Millán Arroyo, para su administración.
7.   Aclaraciones: haciendo referencia al segundo párrafo del presente, el encargo del C. José Andrés Millán Arroyo, que hizo hacia mi persona, es porque algunos compañeros se encontraban de vacaciones el día de la elaboración del cheque en mención y pidió el favor a su servidor que en esa fecha me desempeñaba como su asistente."
El escrito en comento constituye documental privada que de conformidad con el artículo 16, numeral 2, en relación con el 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, solo harán prueba plena siempre que a juicio de este Consejo General genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Asimismo, tomando conocimiento de la documental denominada "BITÁCORAS DE GASTOS MENORES EN SERVICIOS GENERALES", se solicitó a la Dirección de Auditoría, informara si el otrora Partido Encuentro Social, en el marco de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondiente al ejercicio dos mil catorce, reportó egresos bajo el rubro de "gastos menores" y en su caso, si los mismos se encontraban debidamente comprobados a través de la bitácora de gastos menores correspondiente.
En respuesta a lo anterior, la citada Dirección informó lo siguiente:
"(...) la información solicitada corresponde a la auditoría a los ingresos y gastos del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en el entonces Distrito Federal; sin embargo, cabe aclarar que dicha entidad no fue seleccionada para su revisión conforme a los criterios y alcances fijados por la Comisión de Fiscalización mediante Acuerdo CF/059/2015.
No obstante, de la lectura a la versión pública del Dictamen Consolidado, de la revisión a los Informes Anuales del ejercicio de dos mil catorce (páginas 218 y 219), se desprende que el citado comité estatal no reportó gastos por concepto de bitácora de gastos menores."
 
Dicha respuesta constituye una documental pública que de conformidad con el artículo 16, numeral 1, en relación con el 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, hacen prueba plena respecto de la veracidad de los hechos a que se refieren, salvo prueba en contrario. Lo anterior, en virtud de haberse emitido por parte de las autoridades en ejercicio de sus funciones.
En este sentido, el Partido Encuentro Social no solo omitió precisar la leyenda en el cheque 0000115, emitido el veintitrés de diciembre de dos mil catorce en favor del C. José Andrés Millán Arroyo por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y endosado al C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, sino también gastos por concepto de bitácora de gastos menores, por lo que la documentación que adjunta a su respuesta con la que pretende comprobar el destino lícito de los recursos consignados en el cheque 0000115, no prueba en forma alguna su pretensión; por lo que, esta autoridad no tiene certeza respecto de los destino de los recursos del cheque 0000115, en consecuencia, se advierte que el entonces Partido Encuentro Social omitió comprobar los recursos consignados en el título de crédito objeto de análisis.
Finalmente, respecto de los títulos de crédito objeto del presente procedimiento, resulta factible concluir lo siguiente:
-      Que el otrora Partido Encuentro Social expidió el cheque número 0000102, por un total de $19,952.00 (diecinueve mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
-      Que respecto al citado título de crédito fue endosado a favor de la C. Lizbeth Moreno Juárez y/o María Lizbeth Moreno Juárez, quien efectuó el cobro del referido título de crédito, sin que esta autoridad pudiera comprobar el destino lícito y final de los recursos consignados en el referido título de crédito.
-      Que el otrora Partido Encuentro Social, expidió también los cheques 0000105 y 0000106, ambos por la cantidad de $15,080.00 (quince mil ochenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.
-      Que los referidos cheques, fueron endosados a los CC. Álvaro de la Cruz Salvador y Luis Ruiz Zarrazaga, respectivamente, quienes cobraron los títulos de crédito.
-      Que el partido político incoado presentó las facturas 5, 4 y 3, para comprobar el destino de los recursos amparados en los cheques 0000105 y 0000106, sin embargo, toda vez que los cheques no fueron depositados y/o cobrados por el proveedor no fue posible acreditar el destino de los recursos consignados en los cheques referidos.
-      Que el otrora Partido Encuentro Social expidió el cheque 0000115, por un monto total de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), al C. José Andrés Millán Arroyo mismo que fue entregado y endosado al C. Pedro Eduardo Contreras Álvarez, para su cobro, sin que presentará documentación comprobatoria alguna, pues únicamente refirió que se trató de un gasto de bitácora de gastos menores.
-      Que la Dirección de Auditoría refirió que en la revisión a los Informes Anuales correspondiente al ejercicio de dos mil catorce el citado sujeto obligado no reportó gastos por concepto de bitácora de gastos menores.
-      Que no se acreditó la comprobación de los recursos consignados en ninguno de los cheques 0000102, 0000106, 0000105 y 0000115, por un monto total de $60,112.00 (sesenta mil ciento doce pesos 00/100 M.N.).
En este sentido, de las investigaciones efectuadas y los elementos de prueba analizados, no fue posible comprobar los gastos realizados por el entonces Partido Encuentro Social, respecto de los cheques 0000102, 0000106, 0000105 y 0000115, objeto de investigación en el procedimiento de mérito, por un monto total de $60,112.00 (sesenta mil ciento doce pesos 00/100 M.N.).
En consecuencia, este Consejo General concluye que el otrora Partido Encuentro Social, incumplió con lo dispuesto en el artículo 149, numeral 1 Reglamento de Fiscalización vigente en el 2014, por lo que, el procedimiento de mérito debe declararse fundado.
4. Imposición de la sanción.
Una vez que ha quedado acreditada la comisión de la infracción por parte del entonces Partido Encuentro Social, en el considerando que antecede, se procede a establecer la sanción que más se adecúe a la infracción cometida, a efecto de garantizar que la sanción que se le imponga deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa.
 
En razón de lo anterior, esta autoridad debe valorar entre otras circunstancias la intención y la capacidad económica del sujeto infractor, es decir, si realizó conductas tendientes al cumplimiento efectivo de la obligación que le impone la norma en materia de fiscalización; así como, la valoración del conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción.
Visto lo anterior, se desprende que el otrora Partido Encuentro Social omitió comprobar gastos realizados en el marco de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio 2014, por un importe total de $60,112.00 (sesenta mil ciento doce pesos 00/100 M.N.),lo cual vulneró la certeza y transparencia en la rendición de cuentas durante el ejercicio Anual 2014, vulnerándose la legalidad como principio rector de la actividad electoral, la cual se traduce en la especie, en la imposibilidad de ejercer las facultades de fiscalización de manera eficaz y en el tiempo establecido para ello.
Así, con la finalidad de proceder a imponer las sanciones que conforme a derecho corresponda, esta autoridad electoral debe valorar la capacidad económica del infractor, por lo que, respecto de la capacidad económica del otrora instituto político, debe precisarse que el doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen INE/CG1302/2018 relativo a la pérdida de registro del Partido Encuentro Social(3), en virtud de no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho, motivo por el que, al aprobar el Acuerdo por el que realizó la distribución del financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales(4), determinó que el otrora instituto político en comento, perdió el derecho a recibir financiamiento público.
Ahora bien, no sancionar las conductas como la que ahora nos ocupa, supondría un desconocimiento, por parte de esta autoridad, a la Legislación Electoral aplicable en materia de fiscalización y financiamiento de los sujetos obligados, así como a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia que deben guiar su actividad.
Por lo que, considerando que Partido Encuentro Social se encuentra en liquidación, se requirió al Interventor del proceso de liquidación del otrora Partido Encuentro Social, informara a esta Unidad Técnica de Fiscalización la capacidad económica de éste, así como especificara a cuánto ascienden los montos de las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores, los adeudos contraídos por concepto de obligaciones fiscales y las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al ser responsable de su patrimonio.
En cumplimiento al requerimiento formulado, el Interventor del otrora Partido Encuentro Social informó que el patrimonio del partido es "deficitario en proporción al número de acreedores y respecto del saldo que se les adeuda, por lo que no existe suficiencia ni solvencia para solventar otra posible sanción pecuniaria".
Al respecto, se puede desprender válidamente que el Interventor, al ser quien administra el patrimonio del otrora partido y por lo cual conoce el estado financiero del partido en liquidación, es quien puede generar certeza respecto a la cantidad de recursos de que dispone el otrora partido político, motivo por el cual este Consejo General debe considerar lo antes señalado.
Ahora bien, debe señalarse que el ejercicio de los recursos con que cuente el otrora partido al momento de su liquidación se encuentra supeditado a las disposiciones que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la capacidad económica del otrora partido político se encuentra vinculada con el balance existente de sus pasivos y activos, siendo que si los pasivos son mayores y la naturaleza de éstos en la relación es de carácter laboral o fiscal, el partido en liquidación no contará con recursos para hacer frente a deudas que por su naturaleza se encuentran en una posición menor dentro de dicha prelación.
Aunado a lo anterior, el Coordinador de Liquidaciones de la Unidad Técnica de Fiscalización informó a la autoridad instructora que de acuerdo con los informes recibidos por el extinto Partido Encuentro Social, no se advierte suficiencia líquida para hacer frente a las sanciones que pudieran imponerse.
De esta forma, debe considerarse que el otrora Partido Encuentro Social se encuentra en periodo de prevención, por lo que el Interventor es el responsable directo de vigilar y controlar el uso y destino que se le dé a los recursos al ser responsable de evitar el menoscabo del patrimonio.
En este sentido, el cobro de las sanciones económicas resultaría de imposible aplicación, puesto que estaría sujeto al orden de prelación para el cobro de deudas del partido que le impone la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales lo que, en congruencia con lo señalado por el Interventor, no podría materializarse al existir al momento más pasivos que activos en las cuentas del otrora partido político.
Asimismo, debe considerarse que la obligación de atender a la situación económica del infractor, se sustenta en que la afectación producida con la imposición de una sanción pecuniaria depende del estado patrimonial del responsable. Así, la aplicación del monto mínimo de multa puede no tener efectos para un sujeto en estado de insolvencia, por lo que en el caso específico deberán tomarse en consideración las circunstancias particulares del otrora partido político.
En ese orden de ideas, la autoridad debe considerar para la imposición de una sanción, que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación. De encontrarnos en este supuesto, la autoridad administrativa debe optar por aquella sanción que no sea pecuniaria a efectos de que pueda ser perfeccionada y por lo tanto aplicable, por lo que dicha sanción es la Amonestación Pública.
Así las cosas, al haberse determinado que la sanción que debe imponerse al sujeto obligado no es pecuniaria, resulta innecesario considerar el estudio relativo a que la imposición de la sanción afecte sus actividades, ya que la misma no vulnera su haber económico.
Ahora bien, con independencia de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-585/2011, ha sostenido los criterios en el sentido de que una vez acreditada la infracción cometida la autoridad electoral debe, en primer lugar, llevar a cabo la calificación de la falta para determinar la clase de sanción que legalmente corresponda y, finalmente, si la sanción elegida contempla un mínimo y un máximo, proceder a graduarla dentro de esos márgenes, cabe señalar que en el caso específico la omisión a dicha calificación no vulnera las garantías de los entes infractores.
En efecto, de forma similar a lo señalado por el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL", esta autoridad considera que al resultar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, es innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación.
Lo anterior, toda vez que, al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de ésta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa. Conviene transcribir la tesis citada:
"Registro No. 192796
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Diciembre de 1999
Página: 219
Tesis: 2a./J. 127/99
Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, también lo es que resulta irrelevante y no causa violación de garantías que amerite la concesión del amparo, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre otras, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor. Ello no atenta contra el principio de
fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en una infracción; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima.
Contradicción de tesis 27/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 127/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve."
En efecto, lo transcrito en la anterior tesis resulta aplicable al caso en concreto pues la amonestación pública es considerada en el derecho administrativo sancionador electoral como la sanción mínima a imponer(5) pues es evidente que no existe pena que resulte de menor rigor que la sanción de referencia.
En este orden de ideas, conviene precisar que se cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en el caso concreto, la motivación para efecto de la imposición de la sanción consistente en amonestación pública, la constituye la verificación de la infracción y la adecuación de la norma que prevé la sanción correspondiente, sirviendo como apoyo a lo anterior la jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con el rubro "MULTA MÍNIMA EN MATERIA FISCAL. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA", la cual para efectos ilustrativos se trascribe a continuación:
"Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Enero de 1999
Página: 700
Tesis: VIII.2o. J/21
Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
MULTA MÍNIMA EN MATERIA FISCAL. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA. No obstante que el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación de fundar y motivar la imposición de las multas, de las diversas fracciones que la integran se deduce que sólo exige esa motivación adicional, cuando se trata de agravantes de la infracción, que obligan a imponer una multa mayor a la mínima, lo cual no sucede cuando existe un mínimo y un máximo en los parámetros para la imposición de la sanción toda vez que atento al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que en la imposición de la multa mínima prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la motivación es la verificación de la infracción y la cita numérica legal lo que imperativamente obliga a la autoridad fiscal a que aplique las multas en tal situación, así como la ausencia, por exclusión, del pago espontáneo de contribuciones, caso fortuito o fuerza mayor, que no se invocó ni demostró, a que se refiere el artículo 73 del ordenamiento legal invocado, como causales para la no imposición de multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 991/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Revisión fiscal 186/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Revisión fiscal 81/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Revisión fiscal 137/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Revisión fiscal 207/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla."
Por todo lo anterior, la sanción que debe imponerse al otrora Partido Encuentro Social, es la prevista en el artículo 354, numeral 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una Amonestación Pública.
Con base en los razonamientos precedentes, este Consejo General considera que la sanción que por este medio se impone atiende a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido en el artículo 355, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que Ie confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se declara fundado el presente procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra del otrora Partido Encuentro Social, en los términos precisados en el Considerando 3 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se impone al otrora Partido Encuentro Social una Amonestación Pública, en términos del Considerado 4 de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese personalmente al Interventor del otrora Partido Encuentro Social.
CUARTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que ésta haya causado estado.
SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Segundo, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Aprobado mediante Acuerdo CG201/2011
2     En la temporalidad que se desarrollaron los hechos objeto de investigación, no existía la denominación a la Unidad de Medida y Actualización, por lo que, se hace la referencia tal y como lo previa la norma.
3     Determinación confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinte de marzo de dos mil diecinueve en resolución emitida dentro del expediente SUP-RAP-383/2018.
4     Acuerdo INE/CG1480/2018 relativo a la distribución del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2019 aprobado en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
5     Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal, Filiberto Cárdenas editor y distribuidor, 2a. Edición, México, D.F. 1994, pág. 7011.

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