DOF: 26/03/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y entidades federativas, que por testimonios

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y entidades federativas, que por testimonios de ejecutoria, dictados en los amparos en revisión administrativos números 472/2018 y 473/2018, derivados del Amparo en revisión 55/2018, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito de Coatzacoalcos Veracruz, se concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en el expediente administrativo de sanción a proveedores número 01/2017, por lo que se deja sin efectos la sanción administrativa impuesta a la persona moral Infraestructura y Proyectos Industriales Diamante, S.A. de C.V., contenida en la Circular 01/2018 publicada en fecha 17 de enero de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores 01/2017.

CIRCULAR No. 01
POR LA QUE SE COMUNICA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR SENTENCIA EMITIDA EN JUICIO DE AMPARO 55/2018 Y TESTIMONIOS DE EJECUTORIA DE AMPAROS EN REVISION, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN COATZACOALCOS VERACRUZ, OTORGÓ EL AMPÁRO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA MORAL DENOMINADA INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS INDUSTRIALES DIAMANTE, S.A. DE C.V., DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 01/2017, DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR LO QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTA A LA PERSONA MORAL INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS INDUSTRIALES DIAMANTE, S.A. DE C.V., CONTENIDA EN LA CIRCULAR 01 DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2018.
Dependencias, entidades, empresas
productivas del Estado y equivalentes
de las entidades de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, fracción II, 14, 16, 18, 26, 37, fracciones XII y XXIV, 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento, en correlación con el numeral 145 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil diecinueve; 44 Bis 1, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito; 1, 3, apartado C), 99 fracción I numerales 12 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente, y de conformidad con el acuerdo de fecha diecisiete de marzo del dos mil veinte, dictado en el expediente de sanción a proveedores 01/2017; se les comunica que, en cumplimiento a la sentencia emitida en juicio de amparo 55/2018 y testimonios de ejecutoria de amparos en revisión, el primer tribunal colegiado del décimo circuito, con sede en Coatzacoalcos Veracruz, otorgó el amparo y protección de la justicia federal a la persona moral denominada Infraestructura y Proyectos Industriales Diamante, S.A. de C.V., esta Titularidad ha dejado sin efectos la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida en el expediente administrativo de sanción a proveedores número 01/2017, así como todo derivado de la misma, incluyendo la publicada en este medio de difusión oficial el diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la que se les hizo del conocimiento que, a partir del día siguiente al de su publicación, debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa Infraestructura y Proyectos Industriales Diamante, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, José Ricardo De Loera García.- Rúbrica.
 

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