DOF: 26/03/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN LOS QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DEL DENOMINADO CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
I. Que el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus como una "pandemia", debido a que la cantidad de casos de personas infectadas con el coronavirus se ha incrementado significativamente, así como el número de países que lo padecen, por lo que se pronostica que los casos de personas infectadas, muertes y países afectados aumente aún más;
II. Que mediante el "Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)" que emite el Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, ha informado que en México al día 18 de marzo de 2020 se han confirmado más de 118 casos de COVID-19(1);
Asimismo, el día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria(2) acordó que el COVID-19 es una enfermedad grave y de atención prioritaria en México;
III. Que dicha enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general a raíz de su fácil propagación y ante los altos niveles de transmisión y gravedad, diversos países, instituciones educativas y judiciales de México, han tomado distintas acciones y medidas de contingencia para enfrentar la pandemia, tales como medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo, entre otros;
IV. Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud en términos del marco constitucional y legal aplicable;
V. Que es deber del Instituto Federal de Telecomunicaciones colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos, como lo son el edificio sede de este Instituto y sus sedes alternas, a efecto de proteger el derecho humano a la salud de todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones;
VI. Que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas; ante el grave riesgo que implica la enfermedad coronavirus COVID-19, es necesario adoptar las medidas conducentes;
VII. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;
Que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones, incluyendo las redes públicas de telecomunicaciones, y la prestación de los servicios públicos de interés general de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conectan a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos, y
 
Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones legales aplicables establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1o. y 4o., párrafo cuarto y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV, 7, 16, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 114, 115, segundo párrafo, 116 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 1, 4 fracción I, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo expide los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- Con excepción de lo previsto en los Acuerdos Tercero y Quinto del presente Acuerdo, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por causa de fuerza mayor, se suspenden y en consecuencia no correrán los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el fin de evitar riesgos a la salud a todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Considerando Quinto del presente Acuerdo. Lo anterior, en la inteligencia de que del 6 al 10 de abril de 2020 son días inhábiles de conformidad con el Acuerdo Tercero del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Segundo.- A partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, con fundamento en los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por causa de fuerza mayor, se suspenden los procesos y en consecuencia no correrán los plazos y términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior, en la inteligencia de que del 6 al 10 de abril de 2020 son días inhábiles de conformidad con el Acuerdo Tercero del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Tercero.- Los trámites, actuaciones y procedimientos previstos en el Anexo del presente Acuerdo continuarán su curso legal en días y horas hábiles en términos del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, por lo que continuarán corriendo los términos y plazos legales, para lo cual, se instrumentarán y atenderán de forma remota conforme al "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, por medios de comunicación electrónica o con servidores públicos cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un horario laboral presencial de entre las 9:00 y las 18:30 horas, de lunes a jueves, y el viernes de entre las 9:00 y las 15:00 horas, siempre que se trate de días hábiles.
Bajo los mismos términos, la Unidad de Cumplimiento podrá llevar a cabo las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión,
para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos a cargo de los sujetos regulados y la atención a las solicitudes de cálculo de cuota de derechos por el uso de frecuencias de concesionarios y demás sujetos regulados de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de contraprestaciones, productos y aprovechamientos.
Cuarto.- Conforme a los Acuerdos Primero y Segundo del presente Acuerdo, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará funcionando en días y horas hábiles conforme al "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. La atención y trámite de los asuntos se realizará de conformidad con lo previsto en términos del presente Acuerdo.
El día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo publicado en el portal de Internet del Instituto.
Quinto.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará sesionando en términos del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 23 de marzo de 2020.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.- El Comisionado, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbrica.
Acuerdo P/IFT/EXT/200320/5, aprobado por unanimidad en la IV Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de marzo de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel, previendo su ausencia justificada, asistió, participó y emitió su voto razonado en la sesión utilizando medios de comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45, párrafo cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo tercero del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ANEXO DEL ACUERDO P/IFT/EXT/200320/5
El presente anexo tiene por objeto establecer, en términos del Acuerdo Tercero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19.", el listado de trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirán su curso legal y cuyos términos y plazos no serán suspendidos, así como las unidades administrativas del Instituto responsables de los mismos.
1.- UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS:
Trámites a sustanciar a través de medios electrónicos:
·  UCS-01-005 Solicitud de inscripción de tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones en el Registro Público de Concesiones, mediante el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas.
·  UPR-04-006 Solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, aplicable al agente económico preponderante y a los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones.
·  UCS-01-022 Solicitud de inscripción al Registro Público de Concesiones. El cual incluye el registro de:
o    Contrato de adhesión.
o    Acreditación o revocación de Representante legal.
o    Tarifas de servicios y espacios de publicidad.
o    Aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de los domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias.
o    Nombre comercial de los concesionarios y autorizados.
o    Código de ética.
o    Defensor de las audiencias.
o    Puntos de interconexión.
Trámites a sustanciar ante Oficialía de Partes:
·  UCS-04-043 Solicitud de autorización de cesión de derechos de numeración geográfica y no geográfica.
·  UCS-04-047 Solicitud de asignación de numeración no geográfica específica.
·  UCS-04-048 Solicitud de asignación de numeración geográfica.
·  UCS-04-049 Solicitud de asignación centralizada de numeración no geográfica.
·  UCS-04-036 Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo con Antecedentes.
·  UCS-04-037 Solicitud de Ampliación de certificado de homologación.
·  UCS-04-038 Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo de un equipo previamente certificado por un Organismo de Certificación.
·  UCS-04-039 Solicitud de Certificado de Homologación Provisional.
·  UCS-04-040 Solicitud de renovación de un certificado de homologación provisional.
·  UCS-02-033 Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con el propósito de satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
2.- UNIDAD DE CUMPLIMIENTO:
·  Atención de interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de cualquier trámite que se requiera atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
·  Los trámites necesarios para que los concesionarios y demás sujetos regulados cumplan con las
obligaciones de la Ley Federal de Derechos vigente, derivadas del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como para el cumplimiento de las condiciones y/u obligaciones de contraprestaciones derivadas de resoluciones emitidas en su oportunidad por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como de aquellas emitidas por el Instituto.
3.- UNIDAD DE POLITICA REGULATORIA:
·  Entrega de la información de separación contable.
4.- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN:
·  Los procedimientos de contratación relativos a las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta en tanto no se suspenda formalmente la operación del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, denominado CompraNet, o bien, el Pleno del Instituto, en su caso, acuerde la suspensión general de labores.
·  Aun en el caso, de que Compranet suspenda su operación, se continuará con los procedimientos de contratación por adjudicación directa, así como el cumplimiento de los contratos, pedidos o convenios formalizados en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus excepciones.
5.- COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO:
·  CGPU-01-001 Presentación de inconformidades relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
(R.- 494043)
 
1     https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
2     https://www.gob.mx/salud/prensa/092-se-declara-en-sesion-permanente-el-consejo-de-salubridad-general

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024