DOF: 27/03/2020
CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territori

CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Región denominada Sierra Madre-Costa del Estado de Chiapas, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN DENOMINADA "SIERRA MADRE-COSTA DEL ESTADO DE CHIAPAS", EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR LA MTRA. MARICELA ANA YADIRA ÁLVAREZ ORTIZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS; ASISTIDA POR EL BIÓLOGO ADRIÁN MÉNDEZ BARRERA, DIRECTOR REGIONAL FRONTERA SUR, ISTMO Y PACÍFICO SUR DE LA COMISIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA ARQ. MARÍA DEL ROSARIO BONIFÁZ ALFONSO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en su artículo 3°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III.    La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el Ejecutivo Federal concierte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del
territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.
V.    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
VI.   La misma Ley en sus artículos 157 y 158 establece que el Gobierno Federal debe promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, y la facultad que tiene para celebrar convenios de concertación de acciones con los actores sociales y privados interesados en los temas ambientales y de los recursos naturales, para dar vigencia efectiva de la participación de la sociedad. De igual manera el Reglamento de esta Ley en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 1º fracción IX, 4º fracción XII, 10 y 17 fracción III, define la facultad de la "LA SEMARNAT" para celebrar los convenios de concertación que permitan la participación social en los procesos de ordenamiento ecológico.
VII.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
VIII.  El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
IX.   El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X.    Los Gobiernos Federal y Estatal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Estado, han decidido suscribir este Convenio de Coordinación con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
XI.   Conservación Internacional México es una asociación civil mexicana legalmente constituida el 25 de mayo de 1990 según consta en el Instrumento Número 24,845 de la Notaría # 1 de la Ciudad de México, representada por el Lic. Roberto Núñez y Bandera, que tiene como objetivo demostrar cómo un buen uso de nuestros recursos naturales beneficia al ser humano con agua, alimento, estabilidad del clima y fuentes de ingreso.
DECLARACIONES
1.     Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
1.1.  Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
1.3.  En términos del artículo 84 del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, la Mtra. Maricela Ana Yadira Álvarez Ortiz, Encargada del Despacho de la Delegación Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Chiapas, cuenta con facultades necesarias para suscribir este Convenio de Coordinación.
1.4.  Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en 5 Poniente Norte No. 1207 Col. Barrio Niño de Atocha, C.P. 29037, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2.     Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
2.1.  "LA SEMARNAT" una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica supra citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, ésta cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, fracción XXXI, inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 70 del mismo ordenamiento.
2.3.  De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en la elaboración y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Áreas Naturales Protegidas Federales.
2.4.  El C. Adrián Méndez Barrera, en su carácter de Director Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción VIII, 79 fracciones XVIII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, teniendo como atribución el de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competencia de "LA SEMARNAT"; en correlación con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 22 de mayo del 2017, mediante el cual se modifican los artículos Segundo y Tercero y se adiciona el artículo Segundo Bis, del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado el 20 de julio del 2007, lo cual acredita con su nombramiento de fecha 16 de abril de 2018, que le fue expedido por el Lic. Alejandro del Mazo Maza, entonces Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
 
2.5.  Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en 2ª Oriente Norte Número 227, Palacio Federal, Tercer Piso, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
3.     Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
3.1.  De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1, 2 y 16 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano, en todo lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las derivadas del pacto federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2.  La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, y depende del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 6, 7, 11, 21, 28 fracción VII y 35 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
3.3.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la Arq. María del Rosario Bonifaz Alfonso, en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio.
3.4.  Dentro de su jurisdicción territorial se encuentran 19 Áreas Naturales Protegidas decretadas competencia de la Federación.
3.5.  Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en el Palacio de Gobierno, primer piso, ubicado en Avenida Central y 2ª Oriente, Colonia Centro, Código Postal 29000, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
4.     Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
4.1.  Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de este Convenio de Coordinación.
4.2.  Es su voluntad suscribir el presente Convenio de Coordinación, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Región "Sierra Madre-Costa del Estado de Chiapas", que será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio de esta región.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación, de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio de Coordinación, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
a.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA".
b.    Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás leyes aplicables.
c.     Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
d.    Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio de Coordinación, la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
e.     Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
a.     Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a "LA CONANP", conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b.    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
c.     Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
a.     Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio de Coordinación, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos
b.    Coordinarse con "LA SEMARNAT", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
c.     Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", y
d.    Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
QUINTA.- DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio de Coordinación, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "EL ESTADO" y "LA SEMARNAT" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Región denominada "Sierra Madre-Costa del Estado de Chiapas", en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SEXTA.- DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ":
Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno, incluyendo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados y se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SÉPTIMA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.     Un Órgano de carácter Ejecutivo (en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO") responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, y modificación, de "EL PROGRAMA".
       Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas.
II.     Un Órgano de carácter Técnico (en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO") responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". "El ÓRGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerán los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del Proceso de Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
OCTAVA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como las siguientes:
I.     Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II.     Formular y ejecutar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que incluya al menos los siguientes aspectos:
a.     Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b.    La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico;
c.     El cronograma de las actividades a realizar;
d.    Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e.     Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y
f.     Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación, como parte de sus Anexos.
III.    Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
 
IV.   Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V.    Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Chiapas, y
VI.   Determinar los mecanismos a seguir para mantener y actualizar la bitácora ambiental;
VII.   Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Coordinación;
VIII.  Dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico a partir de la evaluación sobre la efectividad y el cumplimiento de las políticas, los criterios de regulación ecológica, los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA"; y
IX.   Gestionar ante las instancias responsables la realización de los estudios específicos que se requieran derivados de "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
NOVENA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN DENOMINADA "SIERRA MADRE-COSTA DEL ESTADO DE CHIAPAS".
"LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio de Coordinación deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia del proceso de ordenamiento ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento ecológico, y
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 40 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico
DÉCIMA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a.     El modelo de ordenamiento ecológico;
b.    Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c.     Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las autoridades de "EL ESTADO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
 
DÉCIMA PRIMERA. DE LOS ALCANCES DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica, y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio de Coordinación, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
I.      La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
II.     Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
III.    "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
IV.    Desarrollar la Consulta Previa, Libre e Informada, de los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanos, en el área de ordenamiento determinada por "EL COMITÉ",
DÉCIMA TERCERA. DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA":
Una vez concluido el proceso de consulta pública y consulta indígena, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL ESTADO".
DÉCIMA CUARTA. DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio de Coordinación, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con los Ayuntamientos Municipales, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio de Coordinación, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.      Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II.     Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
 
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA SEXTA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y seguimiento continuo y sistemático del proceso de "EL PROGRAMA" mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones se establecen en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"El COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para instrumentar y actualizar la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este Convenio de Concertación y registradas en la Bitácora Ambiental.
DECIMA SÉPTIMA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que destinarán para los anexos respectivos. Estos podrán abarcar como mínimo:
I.     La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.   Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental; y
VI.   Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para" EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DECIMA OCTAVA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar; los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos; los responsables ejecutores de las acciones; los tiempos; las formas en que se llevarán a cabo; la evaluación de sus resultados y las metas y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA DESIGNACIÓN.
Para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como el seguimiento de los alcances, acciones y compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, que se deriven, "LAS PARTES" designa como responsables a:
"LA SEMARNAT" designa al Biol. Adrián Méndez Barrera, Director Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
"EL ESTADO" designa a la Lic. Gabriela Gallegos Marina, Directora de Planeación Ambiental y Ordenamiento Ecológico Territorial de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas.
VIGÉSIMA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio de Coordinación y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligaciones para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrón sustituto o solidario.
VIGÉSIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio de Coordinación a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio de Coordinación serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio de Coordinación se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmado por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y estará vigente el 30 de septiembre de 2024, ello de conformidad con la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, y registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del Convenio de Coordinación, no se afectará la vigencia de los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que de él deriven.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 26 (veintiséis) días del mes de febrero de 2020 (dos mil veinte).- Por la SEMARNAT: la Encargada del Despacho de la Delegación Federal en el Estado de Chiapas, Maricela Ana Yadira Álvarez Ortiz.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural, María del Rosario Bonifaz Alfonso.- Rúbrica.- Por la CONANP: el Director Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, Adrián Méndez Barrera.- Rúbrica.- Testigo de Honor: la Directora Ejecutiva en México de la Conservación Internacional México A.C., Tatiana Ramos Maza.- Rúbrica.
 

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