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DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 24 de febrero de 2020, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar la dispensa temporal otorgada para los productos referidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Decisión No. 96, para permitir la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 28 de febrero de 2020 la Decisión No. 103, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido, puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020:
"DECISIÓN No. 103
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 24 de febrero de 2019, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
1.     Otorgar por el período del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
-     Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92, y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla I
Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.47.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres.
1. Poliéster 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, poliéster 100% liso, brillante.
5,000
Total
5,000
 
2.     Otorgar por el período del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 3 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
-     Ciertos bienes textiles clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla II
Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.11.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: De aramidas.
 
1. Hilados de Aramida de título 3.360 Dx, 1.000 filamentos, liso, 1cabo, brillante, crudo, liso.
2,187
Total
2,187
 
3.     Otorgar por el período del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 4 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
-     Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla III de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla III
Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.31.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
 
1. Poliamida 6.6 Texturado semi-mate 33/34/1, 33Dx 34 filamentos, 70 torsiones, 1 cabo, texturada, SM, redondo.
3.9
Total
3.9
5402.33.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.
 
1. Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT) 44Dx, 18 filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo.
23.44
Total
23.44
5402.44.00.10
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.
 
1. Elastán, 11 Dx, 1 filamento, 1 cabo, elastán 100% clear, crudo 400.
6.25
Total
6.25
 
5402.45.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.
 
1. Nailon 44 dx, 1 filamento, 1 cabo, poliamida 100%, semi-mate, crudo.
54.68
2. Poliamida 6 semi-mate redondo 22/7 Dtex Liso, 22 Dx, 7 filamentos, 1 cabo, 100% rígido, SM, redondo.
500
Total
554.68
5402.47.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás de poliésteres.
 
1. Poliéster 100% con Poll Butilen Tereftalato (PBT) 60Dx, brillante crudo.
56.25
Total
56.25
5404.11.10.00
Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros.
 
1. Elastán, 310 Dx, 1 filamento, 1 cabo, Elastán 100% mate, crudo.
51.25
Total
51.25
 
4.     Otorgar por el período del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 5 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
-     Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.22, 6006.24, 6006.32, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10 y capítulo 63, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla IV de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla IV
Fracción
Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.31.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
 
1. Hilado de nailon 78 Dx, 66 filamentos, 2 cabos, poliamida 100%, tipo 6.6 semi-mate crudo, redondo, texturado, supplex.
546.88
2. 44-13 PA66 TEX SM Strech 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo poliamida, tipo PA66 semi-mate, crudo, redondo, texturado.
125
 
 
3. 60-68 PA66 TEX SM 66 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, poliamida tipo PA66, semi-mate crudo, redondo, texturado.
15.63
4. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo texturado.
18.75
5. Poliamida 100%, 110 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado.
3.12
6. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6 lustre SM, crudo redondo texturado.
31.12
7. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6, lustre Súper Mate, crudo redondo texturado.
1,365
8. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 1 cabo, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado.
750
9. Poliamida 100%, 78 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, tipo 6.6, lustre SM, crudo redondo texturado.
3.9
10. Nailon 40/46, T66, 44 DX, sin torsión, 1 cabo, 100% Nailon 6.6, semi-crudo, redondo, texturado.
62.5
Total
2,921.90
5402.31.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
 
1. Poliamida 6.6 Texturizado SM 22/15/2 Arafelle, 22Dx, 15 filamentos, 2 cabos.
5.3
2. Poliamida 6.6 Texturizada SM red 33/34/1, 33Dx, 34 filamentos, 1 cabo.
600
3. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 2 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido.
15.62
4. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 4 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido.
15.62
5. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 6 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido.
15.62
6. 100% nailon 6.6, 70/34/2 PLY 6,6 semi-dullstrech, 77 Dx, 34 filamentos, 10 cabos, semi-lustre, color negro, redondo texturado retorcido.
4.69
Total
656.85
 
5402.32.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.
 
1. 78-48-6 PA66 TEX SM, 530 Dx, 276 filamentos 3805 torsiones por m2, 6 cabos, poliamida tipo PA66, semi-mate, color negro, redondo, texturado retorcido.
2.34
Total
2.34
5402.33.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.
 
1. Poliéster texturado semi-mate 167/192/1.
11.72
2. Poliéster texturado semi-mate 83.5/96/1.
11.72
3. Fibra de Poliéster PBT PTSM 50 17/1.
23.44
Total
46.88
5402.44.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.
 
1. Hilado de Elastán, 20 denier, 22 Dx, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastán clear (LYCRA 20 denier).
203.13
2. Hilados de Elastán, 44 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100% brillante, crudo, clororesistente.
625
3. Elastómero 140 Clear. Multifilamento.
2,250
4. Elastano mate 235 DTEX. Multifilamento.
31.25
Total
3,109.38
 
5402.44.00.10
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
 
1. Elastómero clear 44 Mobilin R-type, 44 Dx, 1 filamento 100% clear
3.12
2. Hilado de elastano 40 Dx, 1 filamento, 1 cabo, poliuretano 100%, brillante, crudo, clororesistente.
78.12
3. Hilado de elastano 465 Dx, 1 cabo, poliuretano 100%, mate, crudo. Multifilamento.
93.75
4. Elastano brillante 60 DTEX Clororesistente. Multifilamento.
62.5
5. Elastano 20 denier (22 decitex) clear. Multifilamento.
250
Total
487.49
5402.45.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de nailon o demás poliamidas.
 
1. Nailon 100% rígido, titulo 33, 3 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.6, crudo, redondo liso.
62.5
2. Nailon 100% rígido, titulo 44, 10 filamentos, 1 cabo, semi-mate, nailon 6.0, crudo, redondo liso.
4,000
 
3. Poliamida 44/34 full dull (1,5% TiO2).
718.75
4. 42-13 PA6 RIG semi-mate 44 Dx, 13 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.
15.62
5. 30-10 PA6 RIG SM 33 Dx, 10 filamentos, 1 cabo, poliamida, tipo PA6, semi-mate crudo, redondo, liso.
250
Total
5,046.87
 
5402.45.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De nailon o demás poliamidas.
 
1. 100% nailon texturado trilobal bright 70 D/1 24 F, 70 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, texturado BTE, crudo, trilobal, texturado, retorcido.
62.5
Total
62.5
5402.47.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres.
 
1. Hilado de poliéster 33 Dx, 1 filamento, liso, semi-mate, liso, crudo.
156.25
2. Monofilamento de Poliéster Semi-mate 22 DTEX.
1,628.12
Total
1,784.37
5402.61.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De nailon o demás poliamidas.
 
1. Poliamida ultrabrillante 156/92/2 450 torsiones/metro TPM.
3.12
2. Nailon 66 Levion PA 66 rígido, titulo 312, 192 filamentos, 450 torsiones, 2 cabos, brillante, crudo, trilobal liso.
62.5
Total
65.62
 
5402.62.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados retorcidos o cableados: De poliésteres.
 
1. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 1 cabo, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.
11.72
2. Poliéster Catiónico 100% rígido, titulo 167, 48 filamentos, 118 TPM, 2 cabos, poliéster brillante, crudo, trilobal, liso.
11.72
Total
23.44
5404.11.10
Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros.
 
1. Elastano bright easy set, 78 Dx, 1 filamento, 100% bright.
6.25
2. Elastano clear, 78 Dx, 1 filamento, 100% clear.
25
3. Elastano 310, 100%, 310 Dx, 1 cabo clear.
50
Total
81.25
5503.40.00
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura. De nailon o demás poliamidas. De polipropileno.
 
1. Fibras PP Hy comfort 2.2 Dtex.
3,125
Total
3,125
 
5.     Otorgar por el período del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 5 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
-     Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6108.22, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6114.30, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6212.10 y 6212.20, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla V de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla V
Fracción
Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.44.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros.
 
1. Elastómero 210 Clear. Multifilamento.
337.5
2. Elastano clear 470. Multifilamento.
73.43
Total
410.93
5402.44.00.10
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
 
1. 280 Elastómero Clear 308 Dx, 1 cabo, elastómero clear, redondo. Multifilamento.
50.62
Total
50.62
5402.45.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De nailon o demás poliamidas.
 
1. 100% nailon trilobal bright 100D/24F/TBR, 100 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, rígido BTE, crudo, trilobal, crudo, rígido, compactado.
500
Total
500
 
6.     Los bienes antes descritos en los párrafos 1, 2, 3, 4, y 5 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
7.     En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de las Tablas I, II, III, IV, y V de esta Decisión.
8.     La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______."
9.     Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
10.   Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
11.   Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para los materiales descritos en las Tablas I, II, III, IV y V de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020, las dispensas temporales a que se refieren dichos párrafos entrarán en vigor a partir del 3 de abril de 2020 y concluirán su vigencia el 2 de abril de 2021.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 
 

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