DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción X, 22, fracciones XLI y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por ella y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección;
Que todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y garantizar la protección más amplia;
Que la discriminación, por razones de género, entre otras, está prohibida en nuestro país y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley;
Que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará), mismos que tienen como propósito proteger los derechos humanos de las mujeres y establecer su derecho a una vida libre de violencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dentro de sus principios rectores está "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", por lo cual propugna por la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación.
Que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2019-2024, considera que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja en el mercado laboral debido, entre otras causas, a la discriminación por razones de género, por lo que plantea dignificar su trabajo y lograr su inserción en el empleo formal, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
Que el artículo Vigésimo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, establece que el Ejecutivo Federal deberá instituir las Unidades de Género de la Administración Pública Federal en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del referido decreto;
Que el "PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual", emitido por las Secretarías de Gobernación y Función Pública y por el Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020, concibe a las Unidades de Género como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales;
Que la Dirección General de Previsión Social, tiene como atribuciones las de coordinar la operación y seguimiento de políticas, así como concertar acciones para proporcionar apoyo, información y orientación en materia de igualdad de género, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTITUYE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA SECRETARÍA
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRIMERO. Se instituye la Unidad de Igualdad de Género como área encargada de promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género, en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1.      Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
2.      Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
3.      Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
4.      Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; y
5.      Unidades de Género: Son aquellas instituidas en la Administración Pública Federal, también conocidas como Unidades de Igualdad de Género y que se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales.
SEGUNDO. El Director General de Previsión Social fungirá como Titular de la Unidad de Igualdad de Género y ejercerá las facultades siguientes:
I.       Integrar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género;
II.      Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, acciones, lineamientos y mecanismos de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III.     Promover y revisar los planes de capacitación y desarrollo profesional de la Secretaría, así como su implementación y actualización en materia de igualdad y perspectiva de género;
IV.     Difundir la normatividad en materia de igualdad y perspectiva de género y promover su cumplimiento en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
V.      Coordinar la capacitación para el personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, así como de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VI.     Coordinarse con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la revisión del presupuesto de la Secretaría para que se elabore con perspectiva de género, así como participar en el seguimiento a los recursos asignados a la Secretaría para la igualdad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VII.    Contribuir y proponer a la Titular de esta Secretaría, políticas, acciones y actualizaciones, en su calidad de integrante del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VIII.   Participar con otras unidades de género de la Administración Pública Federal, en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de las funciones que les corresponden;
IX.     Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género;
 
X.      Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de igualdad y perspectiva de género;
XI.     Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como instituciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia, cuando se trate de temas de igualdad de género;
XII.    Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
XIII.   Promover la generación de estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia;
XIV.   Proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órgano desconcentrado competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de Género;
XV.    Participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVI.   Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
XVII.  Fungir como órgano de consulta y asesoría de la Secretaría, en materia de perspectiva de género;
XVIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la Secretaría;
XIX.   Elaborar y difundir, conforme a la normatividad aplicable, informes de evaluación periódica sobre los resultados y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en materia de igualdad de género;
XX.    Coordinar el proceso de certificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la auditoría de vigilancia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación;
XXI.   Informar a su superior jerárquico, sobre los asuntos encomendados a la Unidad de Igualdad de Género, y
XXII.  Las demás que le confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras disposiciones legales aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 19 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Unidad de Igualdad de Género, para el eficaz cumplimiento de su objeto, cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Previsión Social.
CUARTO. El titular de la Unidad de Igualdad de Género deberá consultar a las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la existencia de expedientes relacionados con materia de igualdad de género y, en su caso, solicitar la remisión para el seguimiento que corresponda.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María
Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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