DOF: 27/03/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acces

ACUERDO mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA DETERMINAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, DEL DIECISIETE DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN RELACIÓN CON EL VIRUS IDENTIFICADO COMO COVID-19.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracciones II, III y IV, y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.     El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
II.     El 16 de marzo de 2020 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió el comunicado INAI/090/20 denominado "ADOPTA INAI COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN EL TRABAJO A DISTANCIA, PARA DISMINUIR FOCOS DE INFECCIÓN ANTE COVID-19".
III.    En la misma fecha, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico con corte a la fecha señalada, que indica lo siguiente(1):
·  A nivel mundial se han reportado 167,506 casos confirmados (13,903 casos nuevos) de COVID-19 y 6,606 defunciones (862 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global: 3.94%.
El COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;
A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.
·  En México, de conformidad con datos de la Secretaría de Salud, hasta el día de la fecha se han confirmado 118 casos de COVID-19.
·  Actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.
IV.   El 17 de marzo de 2020, frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus Covid-19, y en atención a los llamados de diversas autoridades tanto nacionales como organismos internacionales para priorizar las medidas enfocadas en detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus, así como en apego a las acciones de las autoridades sanitarias del país, el Instituto Nacional de Transparencia, Accesos a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó medidas encaminadas a la protección, tanto de la ciudadanía como de los propios trabajadores del Instituto.
CONSIDERACIONES
l. Marco normativo
1.     De conformidad con el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 Constitucional.
2.     La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general. Al respecto, de esta Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente:
El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
 
·  El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
·  La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
El artículo 404, fracciones I, II, III, IV, VIl, XI y XIII, dispone, en lo conducente, que las medidas de seguridad sanitaria, entre otras, son: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Los artículos 411 y 415, disponen que las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas y que la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de Dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.
3.     Por su parte, en la normativa que rige al INAI, a éste le corresponde mantener un centro de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo, así como de las personas que acudan a su sede.
II. Motivos que sustentan la determinación
1. De lo expuesto, entre otras cosas, se desprende el deber y la facultad del Instituto para adoptar las medidas necesarias para cumplir con su mandato constitucional de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; armonizando el cumplimiento de la ley, con la garantía de otros derechos, cuando éstos entran en conflicto, a partir de las condiciones y circunstancias específicas y excepcionales que se presenten, debiendo atender de manera oportuna las afectaciones por eventos fortuitos o casos de fuerza mayor que se presenten en el país con motivo de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.
2. Por la velocidad y la escala de la transmisión del COVID-19, el INAI busca adoptar un enfoque integral adecuado a las circunstancias que puedan, eventualmente, presentarse próximamente a lo largo y ancho de la nación, con base en una actuación responsable e informada que le permita alinear sus recursos al esfuerzo de contención que llevan a cabo las autoridades sanitarias del país y del mundo, en el marco de una actuación orientada por el espíritu de solidaridad.
3. Al día de hoy, el INAI toma en cuenta que la situación puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita la mayor flexibilidad posible para poder enfrentar de la mejor manera la responsabilidad y los compromisos que tiene el Instituto en un contexto difícil y azaroso para todo el país, que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de las personas servidores públicos del Instituto, en el ámbito de responsabilidades del mismo.
4. En razón de los antecedentes y disposiciones antes referidas, los Comisionados en Pleno del INAI, en relación con las determinaciones tomadas por diversas autoridades y con el objeto de atenuar la propagación del virus, así como prevenir efectos en la salud de las personas servidores públicos y usuarios de los servicios que presta este órgano constitucional autónomo, se suma a las acciones necesarias para proteger la salud del personal que lo conforma, así como de la población en general.
5. Para tal efecto, es indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades ordinarias que tiene a su cargo este órgano garante y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
6. En ese orden de ideas, el Pleno del INAI, a través del presente Acuerdo, busca, dentro de un marco de actuación con directrices generales, brindar certeza y seguridad a todo su personal y público en general, a fin de darle un cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INAI y se obtengan derivado de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
7. Al respecto, resulta necesario que las medidas de actuación otorguen certeza a los actores involucrados en las actividades sustantivas y operativas del INAI, por lo que las mismas tienen como propósito garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
8. En esa tesitura, dada la diversidad de actividades que se vinculan con la actividad del Instituto, resulta pertinente señalar de manera enunciativa más no limitativa las acciones a realizar en los términos previstos en el presente Acuerdo dentro del periodo comprendido del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte.
9. Como acciones específicas y medidas administrativas a implementarse, se identifican, entre otras, las
siguientes:
a)    Se reprogramarán eventos, reuniones y cualquier tipo de actividad grupal que involucre interacción entre personas.
b)    El Centro de Atención a la Sociedad (CAS) atenderá, exclusivamente, vía telefónica en el teléfono 800 835 4324 o comunicándose al correo electrónico atencion@inai.org.mx
c)    Se solicitará a los sujetos obligados que cualquier notificación, información o documento que se quiera hacer llegar a funcionarios del Instituto, sea a través de los medios electrónicos identificados como Herramienta de Comunicación (HCOM) o la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), según corresponda, así como a los correos electrónicos oficiales de las personas servidores públicos del INAI.
d)    El Centro de Documentación del INAI suspenderá sus servicios al público hasta nuevo aviso.
e)    Para funcionarios del INAI, las siguientes disposiciones:
o    En el caso madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, se privilegiará puedan realizar sus actividades desde sus hogares, así como todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años o personas que cuiden de ellos, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas. Las y los servidores públicos no convocados a guardia presencial deberán mantener comunicación con sus superiores a través de medios electrónicos para la realización de sus funciones que le encomiende el titular del área al que se encuentre adscrito.
o    El Instituto deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, entregando reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
o    Para los servidores públicos que cobran su nómina vía cheque, la Dirección de Recursos Financieros los entregará los días de quincena mientras dure la contingencia en un horario de 10:00 a 13:00; lo mismo aplica para los prestadores de servicio social, prácticas profesionales, honorarios y eventuales.
o    Las Direcciones Generales de Administración y de Tecnologías de la Información, previo acuerdo con la Presidencia, reorientarán los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos necesarios para atender la contingencia, en el ámbito de las atribuciones de este Instituto.
o    Se deberán revisar los contratos vigentes por parte de las Unidades Administrativas responsables de administrarlos, a efecto de que, de resultar necesario, se lleven a cabo las modificaciones correspondientes en coordinación con el proveedor y la Dirección General de Administración, pudiendo realizarlas durante el tiempo que dure la contingencia.
o    La Dirección General de Administración estará a cargo de realizar directamente las contrataciones estrictamente necesarias para atender de manera ágil y expedita las necesidades derivadas de la contingencia, con base en las disposiciones en la materia, pero privilegiando los medios electrónicos y sin perjuicio de que, en un plazo no mayor a 30 días de terminada la contingencia se documenten las acciones e instrumentos correspondientes.
f)     La implementación de guardias presenciales y la organización del trabajo será definida por los Comisionados, Titulares de las Secretarías y Direcciones Generales que conforman este Instituto.
g)    Se deben exceptuar de las guardias presenciales a madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, así como a todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas.
h)    En el caso de las guardias presenciales, el personal del INAI deberá observar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por las autoridades del órgano garante.
i)     Finalmente, los días inhábiles establecidos en el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB18/12/2019.12 "MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021", se mantienen en sus términos, por lo que las personas servidores públicos del INAI gozarán de los periodos vacacionales en él establecidos con el pago de las respectivas prestaciones ordinarias correspondientes.
 
j)     En las relatadas circunstancias, el Instituto está obligado a continuar garantizando el derecho de acceso a la información, en razón que los mexicanos podrían formular preguntas y manifestar inquietudes sobre la situación de salud pública que atraviesa el país o casos específicos de ciudadanos; además, en este contexto continuará garantizando la protección de datos personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las medidas de excepcionalidad e instrucciones de carácter temporal, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en los términos previstos en el presente Acuerdo para la continuidad de operaciones institucionales derivado de la pandemia del Coronavirus, COVID-19.
SEGUNDO. Se deben exceptuar de las guardias presenciales a madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, así como a todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas.
TERCERO. El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales, privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, entregando reportes quincenales a los titulares de las áreas a las que están adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
CUARTO. Los días inhábiles establecidos en el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB18/12/2019.12 "MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021", se mantiene en sus términos.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, el contenido del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda.
NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 494083)
 
1     Secretaría de Salud (2020) Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19) 16/03/2020 19:00 Hrs [Disponible en línea] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541582/
Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.16.pdf

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