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DOF: 01/04/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG80/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DE SESIONES VIRTUALES O A DISTANCIA, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, DEL CONSEJO GENERAL O LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DURANTE EL PERIODO DE MEDIDAS SANITARIAS DERIVADO DE LA PANDEMIA COVID-19
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
 
ANTECEDENTES
I.     Aparición del Coronavirus. El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo un vínculo con un mercado de mariscos y animales. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome.
II.     Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III.    Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
IV.   Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
V.    Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI.   Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en ello, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el 24 de marzo de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
VII.   Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
 
       En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
VIII.  Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
IX.   Informe técnico de la Secretaría de Salud. El 26 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, publicó su informe técnico diario,(1) que indica lo siguiente:
-     A nivel mundial se han reportado 462,684 casos confirmados (49,219 casos nuevos) de COVID-19 y 20,834 defunciones (2,401 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global 4.5%.
-     En México hasta el día de hoy se han confirmado 585 casos y ocho defunciones por COVID-19 en Ciudad de México (3), Durango (1), Jalisco (2) y San Luis Potosí (2).
-     Las entidades: Estado de México (1), Puebla (1) y Jalisco (4) tuvieron como hallazgo POSITIVO a SARS-CoV-2, por lo que se consideran PORTADORES al continuar sin desarrollar signos y síntomas de la enfermedad.
-     Actualmente se tienen 2,156 casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
2. Marco normativo
En materia electoral
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM
le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En materia de derechos humanos y salud pública
De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
Por su parte el artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª, de la CPEUM, establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.
En diversos instrumentos internacionales de los cuales México es parte, el derecho a la salud se encuentra reconocido y garantizado.
El artículo 12, párrafo 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
El artículo 25, párrafo 1, primera parte, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
El artículo 5, inciso e), fracción IV, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
El artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar, entre otras, las medidas para garantizar este derecho, como son la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, así como la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.
 
Ahora bien, la Ley General de Salud reglamenta que el derecho a la salud que tiene toda persona es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
-     El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
-     La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Conforme con el artículo 140, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, disponen, en lo conducente, que se consideran las medidas de seguridad sanitaria las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Por su parte, en la normativa que rige al INE, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 84 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
En los artículos 12, párrafos 1, 6 y 7, y 16, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se establece que las sesiones de dicho Consejo podrán ser, en lo atinente al presente Acuerdo, ordinarias o extraordinarias; se llevarán a cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas justificadas de fuerza mayor o caso fortuito, se señale lugar distinto, asegurándose las condiciones indispensables para su desarrollo, y serán públicas. Asimismo, en los artículos 11, párrafo 1, 12, párrafos 7 y 8, y 14, párrafo 5, del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se prevé que las sesiones de la Junta podrán ser ordinarias o extraordinarias; se llevarán a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Instituto salvo que, por causas justificadas de fuerza mayor o caso fortuito, se señale lugar distinto, asegurándose las condiciones indispensables para su desarrollo; y serán públicas.
3. Motivos que sustentan la determinación
El pasado 17 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva dictó diversas medidas preventivas y de actuación, en cuya parte considerativa, entre otras cosas, señaló:
Por la velocidad y la escala de la transmisión del COVID-19, el INE busca adoptar un enfoque integral adecuado a las circunstancias que puedan eventualmente presentarse próximamente a lo largo y ancho de la nación, con base en una actuación responsable e informada que le permita alinear sus recursos al esfuerzo de contención que llevan a cabo las autoridades sanitarias del país y del mundo, en el marco de una actuación orientada por el espíritu de solidaridad.
Al día de hoy, el INE toma en cuenta que la situación puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita la mayor flexibilidad posible para poder enfrentar de la mejor manera la responsabilidad y los compromisos que tiene el Instituto en un contexto difícil y azaroso para todo el país, que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de los integrantes del Instituto, en el ámbito de responsabilidades del mismo.
En razón de los antecedentes y disposiciones antes referidas, el INE a través de la Junta, en relación con las determinaciones tomadas por diversas autoridades y con el objeto de mitigar la propagación del virus, así como prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y usuarios de los servicios que presta esta autoridad electoral, se suma a las acciones necesarias para proteger la salud del personal que lo conforma, así como de la población en general.
 
Para tal efecto, es indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales que se encuentran en curso, así como de las funciones ordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
En ese orden de ideas, la Junta, a través del presente Acuerdo, busca brindar a los órganos centrales y órganos desconcentrados de esta autoridad electoral y, en consecuencia, a todo su personal y público en general, un marco de actuación con directrices generales, a fin de darle un cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE y se obtengan derivado de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Al respecto, resulta necesario que las medidas de actuación otorguen certeza a los actores involucrados en las actividades sustantivas y operativas del INE, por lo que las mismas tienen como propósito garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
Dentro de dichas medidas, en sus puntos segundo y tercero de acuerdo, determinó:
Segundo. El Instituto deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales, así como con las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la salvedad que los titulares de cada una de las direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados prevean facilidades a los servidores adscritos en cada una de las áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
La implementación de guardias presenciales y la organización del trabajo será definida por los titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados que conforman este Instituto.
Se deben exceptuar de las guardias presenciales a todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas.
En el caso madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, se privilegiará puedan realizar sus actividades desde sus hogares.
Las y los servidores públicos no convocados a guardia presencial deberán mantener comunicación con sus superiores a través de medios electrónicos para la realización de sus funciones que le encomiende el titular del área al que se encuentre adscrito.
En el caso de las guardias presenciales, el personal del Instituto deberá observar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por las autoridades del Instituto.
Tercero. En relación con la atención que se brinda en los Módulos de Atención Ciudadana, para la tramitación de la credencial para votar con fotografía, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, bajo medidas tales como las siguientes:
-     Prever operaciones de limpieza y sanitización varias veces al día;
-     Disminuir la ocupación de las salas de espera;
-     Atender exclusivamente a la ciudadanía que cuente con citas programadas, y
-     Espaciar las citas para evitar conglomeraciones en las instalaciones.
En relación con lo anterior, deberá de implementarse la campaña de comunicación necesaria para que la ciudadanía esté informada de las medidas a tomar.
 
En ese sentido, tanto en los órganos centrales, como órganos desconcentrados de esta autoridad electoral, se implementaron las medidas antes descritas para dar continuidad a las actividades esenciales del Instituto, a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y procurando que las actividades en las instalaciones del Instituto se realicen con el personal mínimo e indispensable.
En ese contexto, las medidas dictadas en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
Por otra parte, del momento en que se dictó el Acuerdo de referencia, a la fecha, conforme con los reportes de la autoridad sanitaria, el número de casos de infección ha incrementado en un 579%, en tanto que el de sospechosos lo ha hecho en un 968%.(2)
En efecto, de acuerdo a la información actualizada diariamente, que permite conocer día a día la magnitud de la contingencia sanitaria a la que se enfrenta la población en general en nuestro país, relacionada con el crecimiento del número de casos alrededor del mundo, y tomando en cuenta los riesgos de contagio, de conformidad con los informes técnicos y comunicados de la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud, entre otras fuentes, la pandemia derivada del COVID-19, entró, en México, en fase dos el 24 de marzo del año en curso, en tanto que el contagio va estadísticamente en ascenso no marginal.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que la fase dos se caracteriza por la transmisión comunitaria o local del coronavirus COVID-19, lo que significa que los contagios dentro del país han comenzado a darse entre la población, es decir, ya no solo se restringen a casos importados de otros países.
La declaración de la fase dos de la pandemia por Coronavirus COVID-19 hace más difícil identificar el origen de la infección y, por ello, las medidas para mitigar el contagio y propagación del virus se vuelven más estrictas.
En este sentido, derivado de los comunicados realizados por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se hizo un llamado a la población a fin de robustecer las medidas de prevención, que incluyen la suspensión de eventos públicos donde se reúnan más de cincuenta personas, cancelación de clases, la suspensión temporal de actividades laborales que involucren la movilización de personas, disminuir drásticamente la movilidad de personas, suspensión de actividades gubernamentales no esenciales, entre otras.
De igual forma, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República del 26 de marzo pasado, el referido subsecretario señaló que lo que se busca es parar el riesgo, pues "La fase tres se va a dar, no hay duda que la fase tres se va a dar. La fase tres es la fase de máxima transmisión, es la fase de mayor cantidad de casos por día y es la fase donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud a pesar de la preparación"(3) que el gobierno ha llevado a cabo.
En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos
conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas.
De ahí que sea necesario que, a efecto de garantizar el apego a la normatividad vigente, así como asegurar las condiciones técnicas para el desarrollo de sesiones en modalidad virtual o a distancia, se vincule a la Secretaría Ejecutiva para que coordine a la Dirección del Secretariado, a la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social en la implementación de las medidas necesarias para garantizar tales finalidades.
De igual forma, en la convocatoria respectiva se enunciará la herramienta tecnológica de comunicación en la cual se podrá llevar a cabo la sesión correspondiente.
Al respecto, resulta necesario que dicha determinación sobre la actuación de los referidos órganos centrales del INE, al mismo tiempo que contribuya a salvaguardar las medidas sanitarias, garantice los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
En ese sentido, la publicidad de las sesiones estará garantizada ya que se podrá dar seguimiento a través de los medios ya utilizados con anterioridad como lo es la página electrónica del Instituto.
No obsta lo anterior para que, en la sesión de aprobación de este Acuerdo y en tanto opere de manera total el sistema virtual o a distancia, las y los integrantes del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva, puedan asistir a sesiones en forma presencial y participar válidamente.
Al respecto se hace énfasis en que se deberá privilegiar la realización de sesiones virtuales o a distancia, y únicamente, de manera excepcional y justificada cuando ello no fuera posible, se optará por el desahogo de sesiones presenciales tomando en consideración las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.
En razón de lo expuesto, el Consejo General del INE emite el presente:
ACUERDO
Primero. Se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia covid-19.
Segundo. Se vincula a la Secretaría Ejecutiva para que coordine la labor de la Dirección del Secretariado, de la Coordinación Nacional de Comunicación y de la Unidad Técnica de Servicios de Informática Social para implementar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las sesiones del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, así como de orden técnico para el desarrollo de sesiones en modalidad virtual o a distancia.
Tercero. En tanto opere plenamente el sistema virtual o a distancia, las y los integrantes del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva de este Instituto podrán asistir a sesiones en forma presencial y participar válidamente.
Cuarto. Se deberá privilegiar la realización de sesiones virtuales o a distancia, y únicamente, de manera excepcional y justificada cuando ello no fuera posible, se optará por el desahogo de sesiones presenciales tomando en consideración las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
Sexto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542709/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.22.pdf
2     Informes consultables en https://bit.ly/2Jhk8e8 y https://bit.ly/2JgfjSi, respectivamente.
3     https://bit.ly/2WKAlQU.

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