DOF: 02/04/2020
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México, que tiene por objeto establecer las bases específicas para la operación del proyecto denominado Becas para apoyo a la Manute

CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México, que tiene por objeto establecer las bases específicas para la operación del proyecto denominado Becas para apoyo a la Manutención SEP-UNAM, para el ejercicio fiscal 2020, para alumnos que cursen estudios de nivel licenciatura en la UNAM.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ EN ADELANTE "LA COORDINACIÓN" REPRESENTADA POR LA LIC. NOHEMÍ LETICIA ÁNIMAS VARGAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN ADELANTE "LA UNAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA, EL DR. GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA "LAS PARTES", QUE ESTABLECE LAS BASES OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE BECAS ELISA ACUÑA", EL PROYECTO DENOMINADO "BECAS PARA APOYO A LA MANUTENCIÓN SEP-UNAM" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 26 de febrero de 2020 se celebró el Convenio de Colaboración en adelante el "CONVENIO", entre la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se establecieron las Bases Generales de Colaboración conforme a las cuales las partes, en su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, así como su disponibilidad presupuestal, conjuntarán esfuerzos para implementar proyectos y programas que permitan el otorgamiento de apoyos económicos para estudiantes de "LA UNAM" previo cumplimiento de requisitos, para contribuir al acceso, permanencia y/o conclusión de estudios, así como el desarrollo de otras actividades relacionadas con su desarrollo profesional.
2.     En la Cláusula TERCERA del "CONVENIO" se estableció que para la ejecución de las actividades objeto de dicho instrumento, "LAS PARTES" celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, en los que se establecerán detalladamente los alcances y la cobertura para cada programa a desarrollar.
3.     Es interés de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, con el objeto de establecer las bases específicas para el desarrollo del proyecto denominado "Becas para apoyo a la Manutención SEP-UNAM", en lo sucesivo "EL PROGRAMA", para alumnos que cursen estudios de nivel licenciatura en "LA UNAM".
DECLARACIONES
1. De "LA COORDINACIÓN":
1.1.  Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene entre sus atribuciones en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación, así como ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. Constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos.
1.2.  Que la Lic. Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de junio de 2019, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente instrumento en términos de los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO fracción I y último párrafo, SÉPTIMO fracción X y SEXTO TRANSITORIO del Decreto de Creación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
1.3.  Con fundamento en lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, Fracción V del Acuerdo número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica de dicha Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, suscrito por el Secretario de Educación Pública, que prevé la dictaminación por el Área Jurídica y de Transparencia, por lo que el número correspondiente es: DIC-
DGAJyT-CONV ESP COL UNAM/005/2020.
1.4.  Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es: SEP190531TA2.
1.5.  Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio legal el ubicado en Insurgentes Sur #1480, Colonia Barrio Actipan, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
2. De "LA UNAM":
2.1.  Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2.2.  Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
2.3.  Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 5 de septiembre del 2011.
2.4.  Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es Germán Álvarez Díaz de León.
2.5.  Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, en la Ciudad de México.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Es objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, establecer las bases específicas para la operación del proyecto denominado "Becas para apoyo a la Manutención SEP-UNAM" para el ejercicio fiscal 2020, para alumnos que cursen estudios de nivel licenciatura en "LA UNAM", con el fin de contribuir a que tengan acceso a los servicios de educación superior y continúen oportunamente sus estudios, evitando la deserción escolar.
SEGUNDA. APORTACIONES.
Para la implementación de las acciones objeto del presente Convenio, "LA COORDINACIÓN" y "LA UNAM" acuerdan, que con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2020, aportarán la cantidad total de $400'000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a las siguientes cantidades:
"LA COORDINACIÓN": $200'000,000.00 (doscientos millones de Pesos 00/100 M.N.),
"LA UNAM": $200'000,000.00 (doscientos millones de Pesos 00/100 M.N.),
Cantidades que serán destinadas exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) de "El Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico, conforme a las especificaciones que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n);
Para tal efecto, una vez que se apruebe el padrón de beneficiarios de la primera convocatoria que se publique, "LA COORDINACIÓN" asignará el monto total de su aportación para el pago de la Beca de los estudiantes que resulten beneficiarios y, en caso de ser necesario, "LA UNAM" complementará el pago para cubrir el padrón total que resulte de dicha convocatoria.
Se publicarán las convocatorias que resulten necesarias hasta que "LA UNAM" agote el total de su aportación en el ejercicio fiscal 2020. Derivado de la primera convocatoria "LA COORDINACIÓN" cubrirá el mayor número de becas hasta donde alcance su aportación total, en el entendido de que será responsabilidad de cada una de las partes realizar oportunamente el pago del padrón que le corresponda, así como asumir, en su caso, las responsabilidades que se deriven en caso del incumplimiento de dicha obligación.
"LA UNAM" deberá informar a "LA COORDINACIÓN" los pagos realizados a los beneficiarios que le correspondan, dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre de cada bimestre, y "LA COORDINACIÓN" deberá actualizar en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), el estatus de cada beneficiario.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES:
 
Para el debido cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a:
1. "LA COORDINACIÓN".
A.    Coordinarse con "LA UNAM", para establecer mecanismos de operación, seguimiento y evaluación del "El Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión.
B.    Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de la "LA UNAM";
C.    Realizar oportunamente el pago de la beca a los beneficiarios que le correspondan del padrón total de "El Programa";
D.    Asesorar a "LA UNAM", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este instrumento; y
E.    Realizar las actividades que acuerde previamente con "LA UNAM", las que le correspondan derivadas de este Convenio Específico de Colaboración, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
2. "LA UNAM":
A.    Revisar la(s) convocatoria(s) que someta a su consideración "LA COORDINACIÓN" para acordar los procesos de selección de beneficiarios y otorgamiento de las becas materia de este instrumento jurídico;
B.    Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos de "El Programa", a que proporcionen verazmente la información general y específica que les sea solicitada a través del medio electrónico establecido por "LA COORDINACIÓN", para contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin en la convocatoria correspondiente;
C.    Entregar por escrito a "LA COORDINACIÓN" los informes que le solicite, relativos a la operación de "El Programa".
D.    Realizar oportunamente el pago de la beca a los beneficiarios que le corresponda.
E.    Informar a "LA COORDINACIÓN" los pagos realizados a los beneficiarios que le correspondan, dentro de los 5 días posteriores al inicio/cierre de cada bimestre.
F.    Compartir con "LA COORDINACIÓN" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Este programa está financiado con recursos concurrentes de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública y de la UNAM"
CUARTA. VIGENCIA
De la firma del presente convenio específico de colaboración al 31 de diciembre de 2020.
QUINTA. PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
En el primer periodo, el "Programa" se ejecutará por un lapso de hasta 3 (tres) bimestres, mientras que el segundo periodo consistirá en un ciclo de hasta 2 (dos) bimestres, para los estudiantes que resulten Beneficiarios del "Programa".
SEXTA. RESPONSABLES DEL PROGRAMA
Por "LA COORDINACIÓN": al Lic. Fernando Antonio Paredes Castillo, Director General de Vinculación.
Por "LA UNAM": al Dr. Germán Alvarez Díaz de León, Director General de Orientación y Atención Educativa
SÉPTIMA. DESCRIPCIÓN DE LA BECA
La beca consiste en un apoyo financiero que deberá otorgarse directamente a cada Beneficiario(a) por la cantidad de hasta $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.) bimestrales, por el periodo de hasta 3 (tres) y 2 (dos) bimestres, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las especificaciones que se establezcan en las convocatorias que para tal efecto se emitan.
Los recursos aportados por "LA COORDINACIÓN" se pagarán a través de transferencia bancaria, vía SPEI, a las cuentas con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registradas por los Beneficiarios(as) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los montos establecidos en "Las Reglas", el presente Convenio Específico de Colaboración y en las Convocatorias respectivas.
Los recursos aportados por "LA UNAM" se pagarán a través de transferencia bancaria, mediante los
mecanismos que dicha institución determine, a las cuentas con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registradas por los Beneficiarios(as) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los montos establecidos en "Las Reglas", el presente Convenio Específico de Colaboración y en las Convocatorias respectivas.
SÉPTIMA. INFORME TÉCNICO
"LA COORDINACIÓN" establecerá los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios y los instrumentos que de estos se deriven, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo anterior, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
-      Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho instrumento.
-      Año de elaboración del convenio y de los instrumentos jurídicos que de este se deriven. Fecha en que se firman.
-      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio y en los instrumentos jurídicos que de este se deriven.
-      Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
-      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto descrito en el convenio y en los instrumentos jurídicos que de este se deriven.
-      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y en los instrumentos jurídicos que de este se deriven y a quién se le solicitará información si es que "LA COORDINACIÓN" la requiere.
-      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o    Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
-      Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio y en los instrumentos jurídicos que de este se deriven.
-      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados.
-      Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o    CURP
o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
 
o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o    Fecha de nacimiento
o    Entidad federativa de nacimiento
o    Sexo o
o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o    Clave del estado civil
o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o    Nombre de la vialidad
o    Nombre compuesto de la carretera
o    Nombre Compuesto del Camino
o    Número exterior 1
o    Número exterior 2
o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o    Nombre del Asentamiento Humano
o    Código Postal
o    Nombre de la Localidad
o    Clave de la Localidad
o    Nombre del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
o    Clave del Municipio o Alcaldía -o equivalente Catálogo INEGI
o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
-      Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o    Nivel de ingreso.
-      Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con "LA COORDINACIÓN".
-      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con "LA COORDINACIÓN".
-      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
-      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los/las Beneficiarios(as).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Convenio Específico de Colaboración lo firman en seis (6) tantos en la Ciudad de México, el día 26 de febrero de 2020.- Por la Coordinación: la Coordinadora Nacional, Nohemí Leticia Ánimas Vargas.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Orientación y Atención Educativa, Germán Álvarez Díaz de León.- Rúbrica.
 
 

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